Texto de la norma
Dec. No. 238-05 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 238-05
VISTA la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Queda modificado el numeral 39 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que en adelante diga así: “Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Trece Mil Ciento Cincuenta y Siete Pesos con 67/100 (RD$13,157.67) mensuales, a favor del señor Valentín Montero Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
ARTICULO 2.- Queda modificado el numeral 93 del Decreto No.761-04, de fecha 9 de agosto del 2004, para que en adelante diga así: “Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Esteban Lora Castellano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
ARTICULO 3.- Queda modificado el numeral 26 del Decreto No.645-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que en adelante diga así: “Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Un Pesos con 00/100 (RD$4,141.00) mensuales a favor de la señora Elsa Idritsa Pimentel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
ARTICULO 4.- Queda modificado el numeral 49 del Decreto No.645-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que en adelante diga así: “Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos con 00/100 ( RD$3,415.00) mensuales, a favor de la señora Lidia María Bobadilla Lajara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
ARTICULO 5.- Queda modificado el numeral 26 del Decreto No.662-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que en adelante diga así: “Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Dieciséis Mil Trescientos Dieciocho Pesos con 00/100
(RD$16,318.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Ana González Santos de Gonell, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 6.- Queda modificado el numeral 182 del Decreto No.655-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Dieciséis Mil Trescientos Dieciocho Pesos con 88/100 (RD$16,318.88) mensuales, a favor del señor Bienvenido Roa Ogando, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 7.- Queda modificado el numeral 865 del Decreto No.655-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Cinco Mil Trescientos Veintiocho Pesos con 13/100 (RD$5,328.13) mensuales, a favor de la señora Micaela De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 8.- Queda modificado el numeral 2 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Tesorería Nacional, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Amada Miguelina Fiallo Monzón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 9.- Queda modificado el numeral 4 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Tesorería Nacional, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Diez Mil Veintiocho Pesos con 00/100 (RD$10,028.00) mensuales, a favor de la señora Florentina Domínguez Diasa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 10.- Queda modificado el numeral 7 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Tesorería Nacional, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Wanda María Josefina Soriano Gil, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 11.- Queda modificado el numeral 5 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Tesorería Nacional, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Pesos con 25/100 (RD$6,464.25) mensuales, a favor de la señora María Dolores Jerez Genao, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 12.- Queda modificado el numeral 6 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Tesorería Nacional, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano
de Doce Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$12,865.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Rojas Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 13.- Queda modificado el numeral 42 del Decreto No.636-04 de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Secretaria de Estado de Agricultura, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Cientos Ochenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$8,187.00) mensuales, a favor del Eddis Bienvenido Castillo Astacio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 14.- Se elevan las siguientes pensiones que asigna el Estado Dominicano a las siguientes personas:
1.- A la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Gladys Castillo Vda. Vargas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.- A la suma de Treinta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Daisy Altagracia Ventura Figueroa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- A la suma de Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos con 50/100 (RD$9,355.50) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Dulgia Maria Feliz G., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos con 50/100 (RD$9,355.50) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Doris Altagracia moran Ventura, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.- A la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Ada Batista Espinosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.- A la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Luz Sanabia Ortega, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.- A la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Nurys
Castillo Liviano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- A la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Gisela Concepción Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.- A la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Santa Oliva Guerrero Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10.- A la suma de Ocho Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Altagracia Mercedes Castillo Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- A la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Zunilda Pierret Morel.
12.- A la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Ida Hernández Santelises, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.- A la suma de Siete Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora María Milagros Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.- A la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Carmen González Vda. Hoogliuter, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.- A la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Ana Dolores Alvarado Ortiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 15.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a las siguientes personas:
1.- A la señora Juliana Aurora Pérez Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
2.- Al señor Juan Pio Brazobán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
3.- Al señor Sixto Minier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
ARTICULO 16.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- A la señora Altagracia Matos Pérez Vda. Pérez y Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
2.- A la señora Ana Clementina Santelises Debord, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
3.- Al señor Julio Armando Soto Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado Dominicano de Veinticuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales.
4.- A la señora Belkys Magalys Guerrero Mejía, , portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], asigna una pensión del Estado Dominicano de Nueve Mil Sesenta y Tres Pesos con 00/100 (RD$9,063.00) mensuales.
5.- A la señora Flabia Metivier Luis, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], asigna una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
ARTICULO 17.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 18.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes abril del aiio dos mil
cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ