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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 238-05

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 2005fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10319Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
8personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Altagracia Matos Pérez Vda. Pérez y PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juliana Aurora Pérez MartínezPensión—RD$15,000.00
Juan Pio BrazobánPensión—RD$15,000.00
Sixto MinierPensión—RD$15,000.00
Ana Clementina Santelises DebordPensión—RD$6,000.00
Julio Armando Soto PeñaPensión—RD$24,000.00
Belkys Magalys Guerrero MejíaPensión—RD$9,063.00
Flabia Metivier LuisPensión—RD$4,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 238-05 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 238-05 VISTA la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Queda modificado el numeral 39 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que en adelante diga así: “Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Trece Mil Ciento Cincuenta y Siete Pesos con 67/100 (RD$13,157.67) mensuales, a favor del señor Valentín Montero Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. ARTICULO 2.- Queda modificado el numeral 93 del Decreto No.761-04, de fecha 9 de agosto del 2004, para que en adelante diga así: “Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Esteban Lora Castellano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. ARTICULO 3.- Queda modificado el numeral 26 del Decreto No.645-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que en adelante diga así: “Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Un Pesos con 00/100 (RD$4,141.00) mensuales a favor de la señora Elsa Idritsa Pimentel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. ARTICULO 4.- Queda modificado el numeral 49 del Decreto No.645-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que en adelante diga así: “Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos con 00/100 ( RD$3,415.00) mensuales, a favor de la señora Lidia María Bobadilla Lajara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. ARTICULO 5.- Queda modificado el numeral 26 del Decreto No.662-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que en adelante diga así: “Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Dieciséis Mil Trescientos Dieciocho Pesos con 00/100 (RD$16,318.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Ana González Santos de Gonell, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 6.- Queda modificado el numeral 182 del Decreto No.655-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Dieciséis Mil Trescientos Dieciocho Pesos con 88/100 (RD$16,318.88) mensuales, a favor del señor Bienvenido Roa Ogando, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 7.- Queda modificado el numeral 865 del Decreto No.655-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Cinco Mil Trescientos Veintiocho Pesos con 13/100 (RD$5,328.13) mensuales, a favor de la señora Micaela De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 8.- Queda modificado el numeral 2 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Tesorería Nacional, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Amada Miguelina Fiallo Monzón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 9.- Queda modificado el numeral 4 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Tesorería Nacional, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Diez Mil Veintiocho Pesos con 00/100 (RD$10,028.00) mensuales, a favor de la señora Florentina Domínguez Diasa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 10.- Queda modificado el numeral 7 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Tesorería Nacional, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Wanda María Josefina Soriano Gil, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 11.- Queda modificado el numeral 5 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Tesorería Nacional, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Pesos con 25/100 (RD$6,464.25) mensuales, a favor de la señora María Dolores Jerez Genao, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 12.- Queda modificado el numeral 6 del Decreto No.638-04, de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Tesorería Nacional, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Doce Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$12,865.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Rojas Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 13.- Queda modificado el numeral 42 del Decreto No.636-04 de fecha 13 de julio del 2004, en lo que respecta a los pensionados de la Secretaria de Estado de Agricultura, para que en adelante diga así: "Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Cientos Ochenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$8,187.00) mensuales, a favor del Eddis Bienvenido Castillo Astacio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 14.- Se elevan las siguientes pensiones que asigna el Estado Dominicano a las siguientes personas: 1.- A la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Gladys Castillo Vda. Vargas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2.- A la suma de Treinta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Daisy Altagracia Ventura Figueroa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.- A la suma de Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos con 50/100 (RD$9,355.50) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Dulgia Maria Feliz G., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.- A la suma de Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos con 50/100 (RD$9,355.50) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Doris Altagracia moran Ventura, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5.- A la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Ada Batista Espinosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.- A la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Luz Sanabia Ortega, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7.- A la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Nurys Castillo Liviano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.- A la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Gisela Concepción Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9.- A la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Santa Oliva Guerrero Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10.- A la suma de Ocho Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Altagracia Mercedes Castillo Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11.- A la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Zunilda Pierret Morel. 12.- A la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Ida Hernández Santelises, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13.- A la suma de Siete Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora María Milagros Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14.- A la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Carmen González Vda. Hoogliuter, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15.- A la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la señora Ana Dolores Alvarado Ortiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 15.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a las siguientes personas: 1.- A la señora Juliana Aurora Pérez Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 2.- Al señor Juan Pio Brazobán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 3.- Al señor Sixto Minier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. ARTICULO 16.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1.- A la señora Altagracia Matos Pérez Vda. Pérez y Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 2.- A la señora Ana Clementina Santelises Debord, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. 3.- Al señor Julio Armando Soto Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado Dominicano de Veinticuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales. 4.- A la señora Belkys Magalys Guerrero Mejía, , portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], asigna una pensión del Estado Dominicano de Nueve Mil Sesenta y Tres Pesos con 00/100 (RD$9,063.00) mensuales. 5.- A la señora Flabia Metivier Luis, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], asigna una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. ARTICULO 17.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 18.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes abril del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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