Texto de la norma
Dec. No. 171-02 que declara de utilidad pública una porción de terrenos en la parcela 489-C-A, D.C. No. 32, del Distrito Nacional, propiedad del Instituto Dominicano de Tecnología Ambiental.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 171-02
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano mejorar las condiciones de vida de los dominicanos, a través del fortalecimiento de los programas de educación que implementa el gobierno como forma efectiva de combatir la pobreza.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por el Estado Dominicano de 10s inmuebles que se describen a continuacion:
La Parcela No. 489-C-72-A, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito
Nacional, con una extension superficial de 500 Mts.* propiedad del
Instituto Dominicano de Tecnologia Ambiental, amparada por el
Certificado de Titulo No. 2001-10285.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para
obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos, 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos
por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley
No. 700, de fecha 3 1 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de marzo del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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