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Decreto

Decreto 170-02

que crea e integra el Equipo de Trabajo encargado de fiscalizar la negociación entre el Estado Dominicano y Place Dome

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 mar de 2002fecha
Designacióntipo
G. O. 10124Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 170-02 que crea e integra el Equipo de Trabajo encargado de fiscalizar la negociación entre el Estado Dominicano y Place Dome. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 170-02 CONSIDERANDO: Que es de interés nacional promover el desarrollo de todos los proyectos tendentes a garantizar la adecuada explotación de los recursos mineros que posee la República Dominicana fomentando con ello el desarrollo de la industria minera, bajo la más óptima utilización de los recursos naturales y la debida consideración de los aspectos ambientales. CONSIDERANDO: Que se agrega al interés nacional, promover la utilización de los recursos del subsuelo dominicano. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha declarado la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional. CONSIDERANDO: Que la promoción y ejecución de los proyectos de las explotaciones mineras contribuyen a sostener el desarrollo económico y social de la nación. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo tiene pleno conocimiento de que por su gran efecto multiplicador, la industria minera es uno de los instrumentos más eficaces para combatir nuestro alto índice de pobreza. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000, al considerar de inaplazable procedencia el relanzamiento de la industria minera nacional sobre la base de una dinámica de acciones dirigidas a promover el desarrollo de la minería, y que es de interés del Estado Dominicano imprimirle mayor coherencia a la ejecución de la política minera nacional, involucrando a todos los sectores relacionados con la misma, el Presidente de la República declaró la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional. CONSIDERANDO: Que el 2 de julio del 2001, PLACER DOME América Holding Corporation, una corporación organizada en conformidad con las leyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de América ("PDA") sometió una propuesta técnica y una propuesta financiera a la Comisión de Licitación Minera. CONSIDERANDO: Que Placer Dome América fue declarada ganadora de la licitación pública internacional para la explotación de la Mina de Pueblo Viejo, con los términos previstos en el Protocolo de Licitación entregado a las partes interesadas el 25 de junio del 2001. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene la necesidad de dar continuidad y fiscalizar la negociación que mediante contrato especial de arrendamiento con la compañía extranjera Placer Dome, de manera que ésta cumpla con los términos acordados en el contrato, así como el Estado Dominicano dé continuidad a sus obligaciones. VISTO el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se crea el Directorio de Equipo de Trabajo, cuya finalidad es dar continuidad y fiscalizar la negociación entre el Estado Dominicano y la compañía extranjera Placer Dome; ARTICULO 2.- El Directorio estará compuesto por cinco (05) miembros ratificados por el Senado de la República, los cuales se citan a continuación: Lic. Mario Peña Lic. Iván Rodríguez Lic. Sonia Guzmán de Hernández Ing. Pedro Vásquez Chávez Ing. Miguel Peña, quien fungirá como coordinador. ARTICULO 3.- Este Directorio tendrá vigencia durante el período inicial, comprendido desde la aprobación del contrato especial de arrendamiento por el Congreso Nacional hasta el inicio de la producción comercial, y sus miembros tendrán calidad de inamovibles. Subsecuentemente los miembros de dicho directorio tendrán una permanencia de cuatro años; ARTICULO 4.- Se autoriza al Directorio de Equipo de Trabajo a solicitar financiamiento para cubrir la responsabilidad del pasivo ambiental histórico correspondiente al Estado Dominicano ascendente a la suma de Cincuenta Millones de Dólares (US$50,000,000.00) ante el EXIM-Bank. Dichos fondos se repagarán de los ingresos futuros procedentes de la operación de la mina de oro. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona