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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 169-02

QUE MODIFICA EL DECRETO NO. 13-87 DEL 7 DE ENERO DE 1987

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 mar de 2002fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10124Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,422 caracteres)
Dec. No. 169-02 que modifica el Decreto No. 13-87 del 7 de enero de 1987. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 169-02 CONSIDERANDO: Que para romper con el estancamiento del crecimiento del sector minero, se hace necesario redefinir politica minera y que a1 hacerlo el Estado Dominican0 debe retener para si, la exploracion y explotacion de 10s yacimientos mineros de conocida importancia para el pais. CONSIDERANDO: Que la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio del aiio 1971, establece en su Articulo 17 la facultad del Poder Ejecutivo para declarar como Reservas Fiscales Mineras, aquellas zonas donde el Estado tenga interes de ejecutar exploraciones y evaluaciones de yacimientos de sustancias minerales, establecer exploraciones mediante contratos especiales y cualesquiera otras actividades en su provecho. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 613-00, de fecha 25 de agosto del 2000, a1 considerar que la industria minera constituye un renglon de importancia para el desarrollo economico del pais, siempre que se realice respetando el medioambiente y dentro de un marco de desarrollo sustentable, y que el Estado Dominicano tiene especial interes en promover y desarrollar la industria minera como una de las herramientas en la lucha por la erradicacion de la pobreza, el Presidente de la Republica creo el Consejo Nacional para el Desarrollo Minero, encabezado por el propio Presidente de la Republica, e integrado ademas por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidira en ausencia del Presidente, el Gobernador del Banco Central, el Secretario Tecnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, el Ordenador Nacional de Lome IV, el Director General de la Corporacion de Foment0 Industrial, el Presidente de la Camara Minera-Petrolera, el Presidente de la Sociedad Dominicana de Geologia, el Director General de Mineria, quien actuara como Secretario, y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, quien actuara como Secretario Alterno. CONSIDERANDO: Que mediante el referido Decreto No. 613-00 se creo la Unidad Corporativa Minera, adscrita a1 Poder Ejecutivo, con la mision de supervisar y servir de contrapartida operativa en las actividades de las empresas y proyectos mineros donde el Estado Dominicano tiene alguna participacion como inversionista, entre cuyas funciones estara la de gestionar inversiones privadas claras, creibles y garantizadas, para reactivar en terminos equitativos dichas empresas y proyectos; mediante Decreto No. 6 14- 00, tambien de fecha 25 de agosto del 2000, quedo conformada la Unidad Corporativa Minera, con la designacion de sus principales ejecutivos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000, a1 considerar de inaplazable procedencia el relanzamiento de la industria minera nacional sobre la base de una dinamica de acciones dirigidas a promover el desarrollo de la mineria, y que es de interes del Estado Dominicano imprimirle mayor coherencia a la ejecucion de la politica minera nacional, involucrando a todos 10s sectores relacionados con la misma, el Presidente de la Republica declaro la mineria como una actividad de alta prioridad para la economia nacional. CONSIDERANDO: Que mediante el seiialado Decreto No. 839-00, se creo una comision formada por el Secretario Tecnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Gobernador del Banco Central, el Director General de Mineria y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, para elaborar y dirigir 10s procesos de licitacion del portafolio de inversiones relacionado con el yacimiento de or0 de Pueblo Viejo (la “Comision de Licitacion Minera”), asi como las Reservas Fiscales Mineras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1197-00, de fecha 13 de noviembre del 2000, se conformo y actualizo el Consejo de Administracion de ROSARIO, y se le instruyo para dar cumplimiento a 10s Decretos Nos. 613-00 y 839-00 en lo referente a dicha empresa; asimismo se autorizo a1 Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera y a1 Director General de Mineria a firmar contratos con las empresas Monarch Financial Corporation (“Monarch’) y Pincock, Allen & Holt (PAH), respectivamente, quienes seran 10s especialistas mineros que asesoraran a dichas dependencias en el proceso de relanzamiento de la industria minera nacional. CONSIDERANDO: Que en febrero del 2001 como resultado de 10s esfuerzos conjuntos de 10s miembros de la Comision de Licitacion Minera y Monarch, se facilito a todos 10s concursantes potenciales un memorando de informacion, de febrero del 2001 contentivo, entre otras cosas, de una descripcion general del proceso de licitacion e informacion respecto a1 indice de datos. En fecha 19 de abril del 2001, como resultado del esfuerzo conjunto de 10s integrantes de la Comision de Licitacion Minera y de Monarch, y luego de haberse escuchado y ponderado de manera informal las sugerencias de algunas de las empresas interesadas en participar en el proceso de licitacion para la explotacion del yacimiento de 10s sulfuros de Pueblo Viejo, se realizo una version definitiva de 10s terminos de referencia, 10s cuales fueron entregados a todas las empresas interesadas. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de abril del 2001, como resultado del esfuerzo conjunto de 10s integrantes de la Comision de Licitacion Minera y de Monarch, y luego de haberse escuchado y ponderado de manera informal las sugerencias de algunas de las empresas interesadas en participar en el proceso de licitacion para la explotacion del yacimiento de 10s sulfuros de Pueblo Viejo, se realizo una version definitiva de 10s terminos de referencia, 10s cuales fueron entregados a todas las empresas interesadas. En virtud de todo lo anteriormente expresado, entre 10s dias 2 y 16 de julio del 2001, la Presidencia de la Republica, el Consejo para el Desarrollo Minero, la Comision de Licitacion Minera y el BANCO CENTRAL, con la asesoria de Monarch, celebraron una licitacion publica internacional para la explotacion de la Mina de Pueblo Viejo. CONSIDERANDO: Que el 2 de julio del 2001, PLACER DOME America Holding Corporation, una corporacion organizada en conformidad con las leyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de America (“PDA”) sometio una propuesta tecnica y una propuesta financiera a la Comision de Licitacion Minera. CONSIDERANDO: Que PDA fue declarada ganadora de la licitacion publica internacional para la explotacion de la Mina de Pueblo Viejo, con 10s terminos previstos en el Protocolo de Licitacion entregado a las partes interesadas el 25 de junio del 200 1. CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones de 10s terminos de referencia, en esta fecha PDA y las Partes Gubernamentales suscribieron una Carta de Intencion el 4 de agosto del 2001 con el proposito de resumir 10s terminos, convenios y condiciones basicas de su relacion, 10s que estan contenidos en un acuerdo especial, e iniciaron posteriormente negociaciones formales que conduciran a la suscripcion de un acuerdo especial, y su posterior sometimiento a1 Congreso Nacional para fines de aprobacion. CONSIDERANDO: Que el 5 de octubre del 2001 el Estado Dominicano, debidamente representado por la Comision de Licitacion Minera, ROSARIO y PDA, suscribieron una carta relativa a1 acceso a la Mina de Pueblo Viejo y areas adyacentes (la “Carta de Acceso”). CONSIDERANDO: Que en el mes de diciembre del aiio 2001 PDA, traspaso todos sus derechos e intereses en y con respecto a la Mina de Pueblo Viejo y todos sus derechos e intereses conforme a la Carta de Intencion a su filial de propiedad total, PLACER DOME. CONSIDERANDO: Que tras la aprobacion de un acuerdo especial por el Congreso Nacional, PDA ejecutara el Acuerdo de Garantia Limitada a favor del Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que PLACER DOME ha tenido o tiene acceso a la informacion, conocimientos, experiencia y comprobada capacidad tecnica y financiera, asi como otros recursos para emprender la construccion, extraccion, explotacion, procesamiento y comercializacion mineros que aqui se disponen, y esta presta y desea proceder a1 efecto bajo 10s terminos y sujeto a las condiciones que se establecen en este acuerdo. CONSIDERANDO: Que ROSARIO cerro sus operaciones en el aiio 1996 por lo que permanece inactiva la explotacion de la mina de or0 de Pueblo Viejo, razon por la cual fueron nuevamente transferidas a1 Estado Dominicano las concesiones mineras y 10s respectivos derechos mineros que bajo las mismas pudieran corresponder, por lo que se reserva el derecho de declarar dichos terrenos cubiertos por dichas concesiones como Reserva Fiscal. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano determino que es de mayor beneficio para sus intereses que ROSARIO DOMINICANA renuncie a sus concesiones mineras, y que el Estado Dominicano termine las concesiones de Pueblo Viejo y Pueblo Viejo 11, con la finalidad de declarar como Reserva Fiscal el area cubierta por las concesiones terminadas en conformidad con el Articulo 17 de la Ley Minera y entrar en un acuerdo de arrendamiento de derechos mineros sujeto a la Reserva Fiscal con PLACER DOME en conformidad con 10s Articulos 17 a1 20 de la Ley Minera y bajo terminos y condiciones completamente consistentes con la Carta de Intencion y 10s terminos de referencia y de acuerdo con 10s terminos y condiciones del Acuerdo especial. VISTOS 10s Decretos Nos.613-00, 614-00 y 839-00, de fechas 25 10s dos primeros y 26 el tercer0 del mes de agosto del aiio 2000. VISTA la Ley Minera No.146, de fecha cuatro (4) junio del aiio 1971, en su Articulo No.17. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica el Decreto No.13-87, del 7 de enero del año 1987, para excluir del mismo la zona objeto de la Reserva Fiscal Minera Ampliación Pueblo Viejo, en interés de hacer viable el proyecto resultante de su licitación, a través de un contrato con la empresa Minera Mount Isa Panamá, S.A., del Grupo M.I.M., Holdings, Ltd. La exclusión debe entrar en vigencia en el momento en que dicha compañía presente a la Dirección General de Minería la solicitud de concesión subsiguiente al contrato especial por suscribirse entre el Estado Dominicano y dicha compañía. ARTICULO 2.- Se declara RESERVA FISCAL MINERA con las denominaciones que se expresan, para ser desarrolladas directamente por el Estado Dominicano o mediante contratos especiales, la siguiente zona: LA RESERVA FISCAL MONTENEGRO, con una extensión superficial de 3211 hectáreas mineras (32.11Km²), ubicada en el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, con los siguientes linderos: El punto de partida (p.p.) está a 159.775 metros del punto de referencia, siguiendo desde éste un rumbo geográfico medio hacia el Norte franco. El punto de referencia se relaciona con tres (3) visuales a punto fijo en el terreno, de la manera siguiente: LINEAS RUMBOS GEOGRAFICOS DISTANCIAS P. R. – V1 N – 00°00' 00” – Fco. 5.82 metros P. R.- V2 S – 76°44' 10” – E 11.57 metros P. R.- V3 S – 62°21' 47” – O 10.92 metros LINDEROS EXTERNOS: LINEAS RUMBOS MERCATOR DISTANCIAS P.P.= 1-2 Sur franco 2,000.00 metros 2-3 Oeste franco 3,000.00 metros 3-4 Norte franco 2,000.00 metros 4-5 Oeste franco 1,000.00 metros 5-6 Norte franco 6,000.00 metros 6-7 Este franco 3,000.00 metros 7-8 Sur franco 1,000.00 metros 8-9 Este franco 1,000.00 metros 9-10 Sur franco 2,000.00 metros 10-11 Este franco 1,000.00 metros 11-12 Sur franco 3,000.00 metros 12-1=P.P. Oeste Franco 1,000.00 metros PARRAFO.- Las Coordenadas UTM de dicha Reserva Fiscal corresponden a la siguiente descripción: Punto No. | Latitud UTM | Longitud UTM 1 | 2,098,000.00 | 373,000.00 2 | 2,098,000.00 | 376,000.00 3 | 2,097,000.00 | 376,000.00 4 | 2,097,000.00 | 377,000.00 5 | 2,095,000.00 | 377,000.00 6 | 2,095,000.00 | 378,000.00 7 | 2,092,000.00 | 378,000.00 8 | 2,092,000.00 | 377,000.00 9 | 2,090,000.00 | 377,000.00 10 | 2,090,000.00 | 374,000.00 11 | 2,092,000.00 | 374,000.00 12 | 2,092,000.00 | 373,000.00 ARTICULO 2.- El Estado Dominicano podrá extender los linderos de la Reserva Fiscal, una vez concluidos los estudios de factibilidad. ARTICULO 3.- Queda establecido que el período de vigencia de esta Reserva Minera Fiscal nunca podrá ser menor al tiempo convenido en el contrato. ARTICULO 4.- El Estado Dominicano reconoce el pasivo contable de la Rosario Dominicana ante el Banco Central de la República Dominicana, y a través de un programa de compensación procederá a su cobertura en base a los beneficios futuros; asimismo el gobierno central asume las deudas de Rosario Dominicana con las instituciones estatales tales como Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales. ARTICULO 5.- SE ASIGNA a la Unidad Corporativa Minera la responsabilidad del manejo del pasivo ambiental de la Reserva Fiscal, para lo cual queda autorizada a diligenciar 10s financiamientos necesarios ante organismos internacionales, tales como TDA, BID, Banco Mundial, EXIM-BANK, entre otros. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de marzo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona