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Dec. No. 169-02 que modifica el Decreto No. 13-87 del 7 de enero de 1987.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 169-02
CONSIDERANDO: Que para romper con el estancamiento del crecimiento
del sector minero, se hace necesario redefinir politica minera y que a1 hacerlo el Estado
Dominican0 debe retener para si, la exploracion y explotacion de 10s yacimientos mineros
de conocida importancia para el pais.
CONSIDERANDO: Que la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio del aiio
1971, establece en su Articulo 17 la facultad del Poder Ejecutivo para declarar como
Reservas Fiscales Mineras, aquellas zonas donde el Estado tenga interes de ejecutar
exploraciones y evaluaciones de yacimientos de sustancias minerales, establecer
exploraciones mediante contratos especiales y cualesquiera otras actividades en su
provecho.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 613-00, de fecha 25 de
agosto del 2000, a1 considerar que la industria minera constituye un renglon de importancia
para el desarrollo economico del pais, siempre que se realice respetando el medioambiente
y dentro de un marco de desarrollo sustentable, y que el Estado Dominicano tiene especial
interes en promover y desarrollar la industria minera como una de las herramientas en la
lucha por la erradicacion de la pobreza, el Presidente de la Republica creo el Consejo
Nacional para el Desarrollo Minero, encabezado por el propio Presidente de la Republica, e
integrado ademas por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidira en
ausencia del Presidente, el Gobernador del Banco Central, el Secretario Tecnico de la
Presidencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consultor
Juridic0 del Poder Ejecutivo, el Ordenador Nacional de Lome IV, el Director General de la
Corporacion de Foment0 Industrial, el Presidente de la Camara Minera-Petrolera, el
Presidente de la Sociedad Dominicana de Geologia, el Director General de Mineria, quien
actuara como Secretario, y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, quien
actuara como Secretario Alterno.
CONSIDERANDO: Que mediante el referido Decreto No. 613-00 se creo
la Unidad Corporativa Minera, adscrita a1 Poder Ejecutivo, con la mision de supervisar y
servir de contrapartida operativa en las actividades de las empresas y proyectos mineros
donde el Estado Dominicano tiene alguna participacion como inversionista, entre cuyas
funciones estara la de gestionar inversiones privadas claras, creibles y garantizadas, para
reactivar en terminos equitativos dichas empresas y proyectos; mediante Decreto No. 6 14-
00, tambien de fecha 25 de agosto del 2000, quedo conformada la Unidad Corporativa
Minera, con la designacion de sus principales ejecutivos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 839-00, de fecha 26 de
septiembre del 2000, a1 considerar de inaplazable procedencia el relanzamiento de la
industria minera nacional sobre la base de una dinamica de acciones dirigidas a promover el
desarrollo de la mineria, y que es de interes del Estado Dominicano imprimirle mayor
coherencia a la ejecucion de la politica minera nacional, involucrando a todos 10s sectores
relacionados con la misma, el Presidente de la Republica declaro la mineria como una
actividad de alta prioridad para la economia nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante el seiialado Decreto No. 839-00, se creo
una comision formada por el Secretario Tecnico de la Presidencia, el Secretario de Estado
de Industria y Comercio, el Gobernador del Banco Central, el Director General de Mineria
y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, para elaborar y dirigir 10s
procesos de licitacion del portafolio de inversiones relacionado con el yacimiento de or0 de
Pueblo Viejo (la “Comision de Licitacion Minera”), asi como las Reservas Fiscales
Mineras.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1197-00, de fecha 13 de
noviembre del 2000, se conformo y actualizo el Consejo de Administracion de ROSARIO,
y se le instruyo para dar cumplimiento a 10s Decretos Nos. 613-00 y 839-00 en lo referente
a dicha empresa; asimismo se autorizo a1 Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa
Minera y a1 Director General de Mineria a firmar contratos con las empresas Monarch
Financial Corporation (“Monarch’) y Pincock, Allen & Holt (PAH), respectivamente,
quienes seran 10s especialistas mineros que asesoraran a dichas dependencias en el proceso
de relanzamiento de la industria minera nacional.
CONSIDERANDO: Que en febrero del 2001 como resultado de 10s
esfuerzos conjuntos de 10s miembros de la Comision de Licitacion Minera y Monarch, se
facilito a todos 10s concursantes potenciales un memorando de informacion, de febrero del
2001 contentivo, entre otras cosas, de una descripcion general del proceso de licitacion e
informacion respecto a1 indice de datos. En fecha 19 de abril del 2001, como resultado del
esfuerzo conjunto de 10s integrantes de la Comision de Licitacion Minera y de Monarch, y
luego de haberse escuchado y ponderado de manera informal las sugerencias de algunas de
las empresas interesadas en participar en el proceso de licitacion para la explotacion del
yacimiento de 10s sulfuros de Pueblo Viejo, se realizo una version definitiva de 10s
terminos de referencia, 10s cuales fueron entregados a todas las empresas interesadas.
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de abril del 2001, como resultado del
esfuerzo conjunto de 10s integrantes de la Comision de Licitacion Minera y de Monarch, y
luego de haberse escuchado y ponderado de manera informal las sugerencias de algunas de
las empresas interesadas en participar en el proceso de licitacion para la explotacion del
yacimiento de 10s sulfuros de Pueblo Viejo, se realizo una version definitiva de 10s
terminos de referencia, 10s cuales fueron entregados a todas las empresas interesadas. En
virtud de todo lo anteriormente expresado, entre 10s dias 2 y 16 de julio del 2001, la
Presidencia de la Republica, el Consejo para el Desarrollo Minero, la Comision de
Licitacion Minera y el BANCO CENTRAL, con la asesoria de Monarch, celebraron una
licitacion publica internacional para la explotacion de la Mina de Pueblo Viejo.
CONSIDERANDO: Que el 2 de julio del 2001, PLACER DOME America
Holding Corporation, una corporacion organizada en conformidad con las leyes del Estado
de Nevada, Estados Unidos de America (“PDA”) sometio una propuesta tecnica y una
propuesta financiera a la Comision de Licitacion Minera.
CONSIDERANDO: Que PDA fue declarada ganadora de la licitacion
publica internacional para la explotacion de la Mina de Pueblo Viejo, con 10s terminos
previstos en el Protocolo de Licitacion entregado a las partes interesadas el 25 de junio del
200 1.
CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones de 10s terminos de
referencia, en esta fecha PDA y las Partes Gubernamentales suscribieron una Carta de
Intencion el 4 de agosto del 2001 con el proposito de resumir 10s terminos, convenios y
condiciones basicas de su relacion, 10s que estan contenidos en un acuerdo especial, e
iniciaron posteriormente negociaciones formales que conduciran a la suscripcion de un
acuerdo especial, y su posterior sometimiento a1 Congreso Nacional para fines de
aprobacion.
CONSIDERANDO: Que el 5 de octubre del 2001 el Estado Dominicano,
debidamente representado por la Comision de Licitacion Minera, ROSARIO y PDA,
suscribieron una carta relativa a1 acceso a la Mina de Pueblo Viejo y areas adyacentes (la
“Carta de Acceso”).
CONSIDERANDO: Que en el mes de diciembre del aiio 2001 PDA,
traspaso todos sus derechos e intereses en y con respecto a la Mina de Pueblo Viejo y todos
sus derechos e intereses conforme a la Carta de Intencion a su filial de propiedad total,
PLACER DOME.
CONSIDERANDO: Que tras la aprobacion de un acuerdo especial por el
Congreso Nacional, PDA ejecutara el Acuerdo de Garantia Limitada a favor del Estado
Dominicano.
CONSIDERANDO: Que PLACER DOME ha tenido o tiene acceso a la
informacion, conocimientos, experiencia y comprobada capacidad tecnica y financiera, asi
como otros recursos para emprender la construccion, extraccion, explotacion,
procesamiento y comercializacion mineros que aqui se disponen, y esta presta y desea
proceder a1 efecto bajo 10s terminos y sujeto a las condiciones que se establecen en este
acuerdo.
CONSIDERANDO: Que ROSARIO cerro sus operaciones en el aiio 1996
por lo que permanece inactiva la explotacion de la mina de or0 de Pueblo Viejo, razon por
la cual fueron nuevamente transferidas a1 Estado Dominicano las concesiones mineras y 10s
respectivos derechos mineros que bajo las mismas pudieran corresponder, por lo que se
reserva el derecho de declarar dichos terrenos cubiertos por dichas concesiones como
Reserva Fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano determino que es de mayor
beneficio para sus intereses que ROSARIO DOMINICANA renuncie a sus concesiones
mineras, y que el Estado Dominicano termine las concesiones de Pueblo Viejo y Pueblo
Viejo 11, con la finalidad de declarar como Reserva Fiscal el area cubierta por las
concesiones terminadas en conformidad con el Articulo 17 de la Ley Minera y entrar en un
acuerdo de arrendamiento de derechos mineros sujeto a la Reserva Fiscal con PLACER
DOME en conformidad con 10s Articulos 17 a1 20 de la Ley Minera y bajo terminos y
condiciones completamente consistentes con la Carta de Intencion y 10s terminos de
referencia y de acuerdo con 10s terminos y condiciones del Acuerdo especial.
VISTOS 10s Decretos Nos.613-00, 614-00 y 839-00, de fechas 25 10s dos
primeros y 26 el tercer0 del mes de agosto del aiio 2000.
VISTA la Ley Minera No.146, de fecha cuatro (4) junio del aiio 1971, en su
Articulo No.17.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Decreto No.13-87, del 7 de enero del año 1987, para excluir del mismo la zona objeto de la Reserva Fiscal Minera Ampliación Pueblo Viejo, en interés de hacer viable el proyecto resultante de su licitación, a través de un contrato con la empresa Minera Mount Isa Panamá, S.A., del Grupo M.I.M., Holdings, Ltd. La exclusión debe entrar en vigencia en el momento en que dicha compañía presente a la Dirección General de Minería la solicitud de concesión subsiguiente al contrato especial por suscribirse entre el Estado Dominicano y dicha compañía.
ARTICULO 2.- Se declara RESERVA FISCAL MINERA con las denominaciones que se expresan, para ser desarrolladas directamente por el Estado Dominicano o mediante contratos especiales, la siguiente zona:
LA RESERVA FISCAL MONTENEGRO, con una extensión superficial de 3211 hectáreas mineras (32.11Km²), ubicada en el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, con los siguientes linderos:
El punto de partida (p.p.) está a 159.775 metros del punto de referencia, siguiendo desde éste un rumbo geográfico medio hacia el Norte franco.
El punto de referencia se relaciona con tres (3) visuales a punto fijo en el terreno, de la manera siguiente:
LINEAS
RUMBOS GEOGRAFICOS
DISTANCIAS
P. R. – V1
N – 00°00' 00” – Fco.
5.82 metros
P. R.- V2
S – 76°44' 10” – E
11.57 metros
P. R.- V3
S – 62°21' 47” – O
10.92 metros
LINDEROS EXTERNOS:
LINEAS
RUMBOS MERCATOR
DISTANCIAS
P.P.= 1-2
Sur franco
2,000.00 metros
2-3
Oeste franco
3,000.00 metros
3-4
Norte franco
2,000.00 metros
4-5
Oeste franco
1,000.00 metros
5-6 Norte franco 6,000.00 metros
6-7 Este franco 3,000.00 metros
7-8 Sur franco 1,000.00 metros
8-9 Este franco 1,000.00 metros
9-10 Sur franco 2,000.00 metros
10-11 Este franco 1,000.00 metros
11-12 Sur franco 3,000.00 metros
12-1=P.P. Oeste Franco 1,000.00 metros
PARRAFO.- Las Coordenadas UTM de dicha Reserva Fiscal corresponden a la siguiente descripción:
Punto No. | Latitud UTM | Longitud UTM
1 | 2,098,000.00 | 373,000.00
2 | 2,098,000.00 | 376,000.00
3 | 2,097,000.00 | 376,000.00
4 | 2,097,000.00 | 377,000.00
5 | 2,095,000.00 | 377,000.00
6 | 2,095,000.00 | 378,000.00
7 | 2,092,000.00 | 378,000.00
8 | 2,092,000.00 | 377,000.00
9 | 2,090,000.00 | 377,000.00
10 | 2,090,000.00 | 374,000.00
11 | 2,092,000.00 | 374,000.00
12 | 2,092,000.00 | 373,000.00
ARTICULO 2.- El Estado Dominicano podrá extender los linderos de la Reserva Fiscal, una vez concluidos los estudios de factibilidad.
ARTICULO 3.- Queda establecido que el período de vigencia de esta Reserva Minera Fiscal nunca podrá ser menor al tiempo convenido en el contrato.
ARTICULO 4.- El Estado Dominicano reconoce el pasivo contable de la Rosario Dominicana ante el Banco Central de la República Dominicana, y a través de un programa de compensación procederá a su cobertura en base a los beneficios futuros; asimismo el gobierno central asume las deudas de Rosario Dominicana con las instituciones estatales tales como Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
ARTICULO 5.- SE ASIGNA a la Unidad Corporativa Minera la
responsabilidad del manejo del pasivo ambiental de la Reserva Fiscal, para lo cual queda
autorizada a diligenciar 10s financiamientos necesarios ante organismos internacionales,
tales como TDA, BID, Banco Mundial, EXIM-BANK, entre otros.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de marzo del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.