Texto de la norma
Dec. No. 174-05 que incorpora a la Carrera Administrativa a la Dirección General de Desarrollo Fronterizo y sus respectivas dependencias institucionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 174-05
CONSIDERANDO: Que es de interés para el Gobierno Dominicano contar con una administración pública idónea y ágil que conduzca a la institucionalización del servicio público y al desarrollo de la honestidad administrativa en todas las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que el país continua su marcha en el proceso de Reforma y Modernización del Estado y la Administración Pública, constituyendo uno de sus aportes fundamentales la aplicación de la Ley No. 14-91, de fecha 20 de mayo del 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento No. 81-94, de fecha 29 de marzo del 1994.
CONSIDERANDO: Que dicha ley establece el procedimiento para la implementación de las normas referentes a la Carrera Administrativa y las Carreras Especiales que puedan ser instituidas dentro de este sistema, implementándola de forma gradual en los organismos que dependen del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Desarrollo Fronterizo (DGDF), constituye un sector importante para el desarrollo del pueblo dominicano.
VISTA la Ley No. 14-91, de fecha 20 de mayo de 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento No. 81-94, de fecha 29 de marzo del 1994.
VISTO el Decreto No. 586-96, de fecha 1ro. de noviembre de 1996, que aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados.
VISTO el Decreto No. 443-00, de fecha 16 de agosto del 2000, que crea la Dirección General de Desarrollo Fronterizo (DGDF) adscrita al Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Queda incorporada al régimen de Carrera Administrativa, la Dirección General de Desarrollo Fronterizo (DGDF), y sus respectivas dependencias institucionales, conforme a las normas jurídicas vigentes.
ARTICULO 2.- Se instruye a la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), para que proceda aplicar las disposiciones de Carrera Administrativa según lo establece la ley y su reglamento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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