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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 144-05

QUE CREA LA COMISION PRESIDENCIAL PARA LA MODERNIZACION Y SEGURIDAD PORTUARIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10315Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Desarrollo FísicoMiembro de un órganoel Consejo Nacional de Zonas Francas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 144-05 que crea la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 144-05 CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional para el gobierno dominicano la implementación de políticas de modernización en todos los ámbitos de la vida nacional, con un marcado interés en aquellos proyectos que han de constituirse en el soporte para el manejo del comercio con los demás países del mundo. CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana es la institución gubernamental que tiene dentro de sus atribuciones el administrar, explotar, operar, conservar y mejorar los puertos marítimos del Estado. CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP) adscrito a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales de seguridad en los puertos estatales en el país. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Marina de Guerra Dominicana salvaguardar la soberanía nacional y proteger nuestro patrimonio marítimo. CONSIDERANDO: Que la construcción de las obras civiles, infraestructuras básicas y vías de acceso para el mejoramiento de los puertos son atribuciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que el Centro de Exportaciones e Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD) es el organismo del Estado encargado de promover las exportaciones, inversiones internacionales y las relaciones comerciales que se derivan de las mismas. CONSIDERANDO: Que las actividades encaminadas a la modernización en los sistemas de seguridad de los puertos requieren de la aplicación de tecnología de punta así como de la asistencia internacional y local que impulsa la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología adscrita a la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que es vital para el desarrollo nacional incrementar las recaudaciones aduanales y hacer más eficiente las operaciones en el manejo de productos que se exportan e importan desde y hacia nuestro territorio, por vía marítima, terrestre o aérea. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas tiene como misión fundamental la de promover y desarrollar el establecimiento en nuestro país de industrias que permitan incrementar el nivel de empleo y las exportaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Objetivo. Con el objetivo de garantizar e incrementar mayores niveles de coordinación gubernamental y un adecuado funcionamiento de las instituciones relacionadas con el manejo, utilización y servicios de los puertos dominicanos, se crea la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria. ARTICULO 2.- Atribuciones. La Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria será responsable de: Diseñar una estrategia y política portuaria con una visión de largo plazo. Coordinar una auto-evaluación de los puertos del país, a fin de determinar los pasos que han de darse para ponerse en condiciones de cumplir con el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP). Completar un diagnóstico detallado de las necesidades de infraestructuras básicas, tecnológicas, sanitarias, de acceso y de seguridad en todas las instalaciones portuarias nacionales para readecuar las mismas con miras a hacer de nuestra nación un punto estratégico preferencial para el comercio con los demás países del hemisferio. Preparar un programa de modernización y fortalecimiento de las instituciones vinculadas al sector, aplicando técnicas de reingeniería y mejora de procesos bajo el criterio de la optimización y especialización de las operaciones dentro del sistema portuario como un todo y de cada instalación en particular, lo que podrá implicar redefinición del rol de cada una dentro del sistema portuario dominicano. Preparar las bases para una licitación pública internacional para la modernización física / estructural de los puertos dirigida a incrementar su capacidad. Evaluar la situación y certificar la condición ambiental de las áreas de influencia de los puertos. Elaborar un estudio de desarrollo económico sostenido de las áreas ubicadas en un radio de 30 Km de los puertos y basar el estudio en una estratificación por zonas. Trabajar en la preparación del marco jurídico regulatorio para la posible contratación, mediante la modalidad de concesiones, de la construcción y operación de las instalaciones portuarias del Estado. ARTICULO 3.- Integración. La Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria estará conformada por un representante de cada una de las instituciones indicadas a continuación: el Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, quien lo presidirá; la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; la Dirección General de Aduanas; el Centro de Exportaciones e Inversiones de la República Dominicana; la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología; el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria “CESEP”; la Marina de Guerra; el Gabinete de Coordinación de la Policía Medioambiental y Desarrollo Físico; el Consejo Nacional de Zonas Francas; un representante del Puerto Multimodal Caucedo; y el Secretario de Estado, Asesor Presidencial en Desarrollo de Infraestructuras. ARTICULO 4.- Adscripciones. La Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria creará la Unidad Consultiva Asesora. Dicha Unidad Consultiva Asesora servirá como cuerpo ampliado para dar apoyo a la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria y estará conformada por un representante de aquellas empresas del sector privado relacionadas con el sector portuario y el servicio comercial marítimo. ARTICULO 5.- La Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria deberá nombrar en un plazo no mayor de treinta días (30) después de promulgado este Decreto, a los representantes del sector privado que conformarán de manera honorífica y voluntaria la Unidad Consultiva Asesora. ARTICULO 6.- Se autoriza la creación de un fondo de emergencia para dar cumplimiento al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), lo cual conllevaría la realización de trabajos de adecuación de las instalaciones portuarias que la demanden. ARTICULO 7.- Se instruye a la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología adscrita a la Presidencia para que realice todos los esfuerzos internacionales y coordinaciones pertinentes para la ejecución del proyecto de modernización portuaria. ARTICULO 8.- Se responsabiliza a la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria de supervisar la implementación de los planes de protección de las instalaciones portuarias bajo la Dirección de la Autoridad Portuaria Dominicana. ARTICULO 9.- Se instruye al Centro de Exportaciones e Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD) a crear una Unidad de Promoción de Inversión para el sector portuario como dependencia del Centro de Exportaciones e Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD). Dicha unidad se encargará de la gestión de los fondos requeridos para la modernización a través de los organismos internacionales de crédito, gobiernos amigos y entidades privadas interesadas en invertir en el sector. ARTICULO 10.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la promulgación del presente decreto, la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria deberá presentar ante la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo el Reglamento Operativo que regirá las funciones administrativas específicas de dicha Comisión y la Unidad Consultiva Asesora. ARTICULO 11.- Dentro de los setenta y cinco (75) días siguientes a la promulgación del presente decreto, la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria deberá presentar ante la Presidencia de la República un anteproyecto detallado de Modernización y Seguridad Portuaria, que regirá como línea de base para el Proyecto Nacional de Modernización y Seguridad Portuaria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona