Texto de la norma
Dec. No. 424-04 que instruye a1 Instituto Agrario Dominicano proceder a la titulacion
provisional de todas las personas que tienen construidas sus casas en el imbito de las
parcelas que hace rnencion del Decreto No. 1815, del aiio 1976.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 424-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano design0 mediante
Decreto No. 976-03, de fecha 9 de octubre del 2003, una Comision Presidencial para la
Aplicacion del Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del 2002.
CONSIDERANDO: Que la referida comision sugirio a1 Poder Ejecutivo la
posibilidad de aplicar el Decreto No. 784-02, de fecha 9 de agosto del 2002, en terrenos
pertenecientes a entidades que este ultimo no contempla.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto No. 1815, de fecha 16 de
marzo de 1976, el Poder Ejecutivo declaro de utilidad publica unos terrenos en la provincia
de Santiago de 10s Caballeros para ser destinados a1 desarrollo de 10s planes urbanisticos
que lleva a cab0 el gobierno, en cuya superficie se han levantado y desarrollado 10s barrios
Cienfuegos y Rosa Smester.
CONSIDERANDO: Que en el ambito de 10s terrenos afectados con esa
declaratoria de utilidad publica se han asentado miles de familias de escasos recursos
economicos, desde hace decadas, sin tener hasta la fecha la posibilidad de disponer del
titulo de propiedad correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) cuenta con
la logistic% el personal humano, 10s equipos y 10s tecnicos necesarios para la
irnplementacion del Decreto No. 784-02, de fecha 9 de agosto del 2002.
VISTO el Decreto No. 784-02, de fecha 9 de agosto del 2002.
VISTO el Decreto No. 976-03. de fecha 9 de octubre del 2003.
VISTO el Decreto No. 1815, de fecha 16 de marzo de 1976
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se instruye a1 Instituto Agrario Dominicano (IAD) para que
proceda a la titulacion provisional de todas las personas que actualmente tienen construidas
sus casas en el ambito de las parcelas de las que hace mencion el Decreto No. 1815, de
fecha 16 de marzo de 1976.
ARTICULO 2.- Los beneficiarios de las medidas establecidas en el presente
decreto deberan acogerse a 10s terminos y las condiciones del Decreto No. 784-02, de fecha
9 de agosto del 2002, para proceder a su titulacion.
ARTICULO 3.- Enviese a1 Instituto Agrario Dominicano (IAD), a la
Comision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No. 784-02, a1 Administrador
General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de mayo del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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