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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 424-04

que instruye a1 Instituto Agrario Dominicano proceder a la titulacion provisional de todas las personas que tienen construidas sus casas en el imbito de las parcelas que hace rnencion del Decreto No. 1815, del aiio 1976

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10278Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 424-04 que instruye a1 Instituto Agrario Dominicano proceder a la titulacion provisional de todas las personas que tienen construidas sus casas en el imbito de las parcelas que hace rnencion del Decreto No. 1815, del aiio 1976. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 424-04 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano design0 mediante Decreto No. 976-03, de fecha 9 de octubre del 2003, una Comision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del 2002. CONSIDERANDO: Que la referida comision sugirio a1 Poder Ejecutivo la posibilidad de aplicar el Decreto No. 784-02, de fecha 9 de agosto del 2002, en terrenos pertenecientes a entidades que este ultimo no contempla. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto No. 1815, de fecha 16 de marzo de 1976, el Poder Ejecutivo declaro de utilidad publica unos terrenos en la provincia de Santiago de 10s Caballeros para ser destinados a1 desarrollo de 10s planes urbanisticos que lleva a cab0 el gobierno, en cuya superficie se han levantado y desarrollado 10s barrios Cienfuegos y Rosa Smester. CONSIDERANDO: Que en el ambito de 10s terrenos afectados con esa declaratoria de utilidad publica se han asentado miles de familias de escasos recursos economicos, desde hace decadas, sin tener hasta la fecha la posibilidad de disponer del titulo de propiedad correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) cuenta con la logistic% el personal humano, 10s equipos y 10s tecnicos necesarios para la irnplementacion del Decreto No. 784-02, de fecha 9 de agosto del 2002. VISTO el Decreto No. 784-02, de fecha 9 de agosto del 2002. VISTO el Decreto No. 976-03. de fecha 9 de octubre del 2003. VISTO el Decreto No. 1815, de fecha 16 de marzo de 1976 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se instruye a1 Instituto Agrario Dominicano (IAD) para que proceda a la titulacion provisional de todas las personas que actualmente tienen construidas sus casas en el ambito de las parcelas de las que hace mencion el Decreto No. 1815, de fecha 16 de marzo de 1976. ARTICULO 2.- Los beneficiarios de las medidas establecidas en el presente decreto deberan acogerse a 10s terminos y las condiciones del Decreto No. 784-02, de fecha 9 de agosto del 2002, para proceder a su titulacion. ARTICULO 3.- Enviese a1 Instituto Agrario Dominicano (IAD), a la Comision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No. 784-02, a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de mayo del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona