Texto de la norma
Dec. No. 411-04 que autoriza a la empresa Gestión de Servicios, S.A., a desarrollar un parque marino de diversiones en la zona de Bávaro, provincia La Altagracia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 411-04
CONSIDERANDO: Que la empresa Gestión de Servicios, S.A. ha expresado su disposición de construir en la zona de Bávaro, Provincia de La Altagracia, un parque marino de diversiones que ofrecerá servicios complementarios a la industria turística de la región oriental y del país.
CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de agosto del 2003 la mencionada empresa sometió ante el Ayuntamiento Municipal de Higüey los documentos técnicos y el diseño del proyecto.
CONSIDERANDO: Que en la misma fecha 7 de agosto del 2003 la empresa Gestión de Servicios, S.A. sometió ante la Marina de Guerra los documentos del mismo parque marino de diversiones basándose en la Ley No. 186 del 13 de septiembre de 1967 sobre zonas del mar territorial de la República Dominicana y sus enmiendas, así como en la Ley No. 305-68 que modifica la Ley No. 1474 sobre Vías de Comunicación, para establecer la zona marítima de 60 metros de ancho en costas, playas y ríos del país.
CONSIDERANDO: Que en la misma fecha 7 de agosto del 2003 la empresa Gestión de Servicios, S.A. sometió ante la Secretaría de Estado de Turismo una solicitud de no objeción para construir y desarrollar el mencionado parque marino de diversiones en la zona de Bávaro.
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de febrero del 2004 la empresa Gestión de Servicios, S.A. solicitó los certificados de no objeción correspondientes a la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que estas instancias expresaron a la empresa Gestión de Servicios, S.A. que para acoger definitivamente sus correspondientes solicitudes es necesario contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo, según manda la Ley No. 305-68, ya mencionada.
CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta la importancia que tiene el referido parque marino de diversiones para el desarrollo económico del país, tanto la Marina de Guerra como la Secretaría de Estado de Turismo, declararon no tener objeción al referido proyecto y otorgaron cartas de “no objeción condicionada” y de “no objeción
provisional” hasta tanto el Poder Ejecutivo emita la no objeción definitiva en virtud de la Ley No. 305-68.
VISTAS la Ley No. 305-68, la Ley No. 1474, y la Ley No. 303, del 12 de julio de 1951.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se otorga autorización a la empresa Gestión de Servicios, S. A. para que proceda a desarrollar un parque marino de diversiones en la zona de Bávaro, Provincia La Altagracia, en el mar a 300 metros de la costa entre el arrecife coralino y la línea de costa, según los planos sometidos por esta empresa a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Marina de Guerra.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, a la Marina de Guerra, a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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