Texto de la norma
Dec. No. 408-04 que integra la Comision Interinstitucional para 10s Derechos
Humanos adscrita a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 408-04
CONSIDERANDO: Que la trascendencia de la observancia, promocion,
proteccion y respeto de 10s derechos humanos en un Estado de Derecho para propiciar el
desarrollo pleno de la persona humana en la sociedad;
CONSIDERANDO: Que para el logro de 10s objetivos en materia de
Derechos Humanos se hace indispensable disponer de una estructura representativa de 10s
estamentos mas idoneos del Estado y la sociedad misma que desarrolle sus labores bajo el
marco mas apropiado de colaboracion interinstitucional a favor de la persona humana y la
sociedad:
CONSIDERANDO: Los compromisos de la Republica Dorninicana como
parte de las convenciones en materia de derechos humanos, debidamente incorporadas a su
ordenamiento juridico, y
CONSIDERANDO: La reciente eleccion de la Republica Dorninicana como
miembro de la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por lo que se
debera honrar este compromiso sobre la base de la mas alta honestidad, transparencia y
legalidad, a 10s fines de que el Gobierno se encuentre en las mejores condiciones de
cumplir oportuna y adecuadamente sus obligaciones en este sentido.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se establece la Comision Interinstitucional para 10s
Derechos Humanos adscrita a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 2.- La Cornision Interinstitucional para 10s Derechos Humanos
estara integrada por las siguientes instituciones:
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
Secretaria de Estado de Educacion,
Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas,
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social,
Secretaria de Estado de Trabajo,
Secretaria de Estado de Cultura,
Secretaria de Estado de la Juventud,
Secretaria de Estado de la Mujer,
Procuraduria General de la Republica,
Policia Nacional,
Comision Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial,
Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza,
Consejo Nacional para la Niiiez,
Direccion General de Migracion,
Direccion General de Prisiones,
Direccion Ejecutiva del Organism0 Rector del Sistema de Proteccion a1 Niiios,
Niiias y Adolescentes,
Plan Presidencial contra la Pobreza,
Direccion General de Bienes Nacionales,
Instituto Nacional de la Vivienda,
Junta Central Electoral,
Representante del Senado,
Representante de la Camara de Diputados,
Suprema Corte de Justitia,
Comite Consultivo de la Sociedad Civil.
ARTICULO 3.- La Comision podra invitar a sus reuniones a grupos de
trabajos o cualquier entidad publica o privada, o personalidad, que estime conveniente.
ARTICULO 4.- La Comision celebrara sus reuniones ordinarias cada
sesenta (60) dias, y podra celebrar cuantas sesiones extraordinarias estime procedente.
ARTICULO 5.- La Comision tendra como proposito asistir y apoyar a1
Estado en todos 10s asuntos relativos a 10s derechos humanos a traves de las
recomendaciones que estime de lugar elevar a1 Poder Ejecutivo para su decision, y muy
especialmente en la preparacion y presentacion de 10s informes periodicos a las instancias
correspondientes dispuestas por 10s instrumentos internacionales pertinentes.
ARTICULO 6.- La Comision sera presidida por la Secretaria de Estado de
Relaciones Exteriores a traves del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 7.- La Comision se dotara de su propio Reglamento de trabajo
y disciplinario, el cual debera estar aprobado mediante decreto del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 8.- Todo asunto no previsto y relacionado con la Comision
sera resuelto por esta conforme a su Reglamento o las normas de derecho comun aplicables.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de mayo del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA