Texto de la norma
Dec. No. 462-04 que establece el Reglamento de Aplicacion del Decreto 343-04, sobre
el Establecimiento de un Programa denominado Campamento de Verano para Hijos
de Dominicanos en el Exterior.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 462-04
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 343-04 dispone la puesta en
marcha de un programa denominado Campamento de Verano para Hijos de Dominicanos
en el Exterior.
CONSIDERANDO: Que para viabilizar la ejecucion del citado Decreto es
pertinente redactar una normativa que indique 10s pormenores, procedimientos y acciones
no especificadas en el mismo.
CONSIDERANDO: Que para la ejecucion del Decreto 343-04 se requiere
la intervencion de varias instituciones publicas y privadas, entre ellas la Secretaria de
Estado de Relaciones Exteriores a traves de sus representaciones consulares.
CONSIDERANDO: Que el Campamento de Verano para Hiios de
Dominicanos en el Exterior es un programa de alto interes nacional, pues mediante el
mismo se brindaran facilidades para el fortalecimiento de 10s vinculos culturales y sociales
de 10s jovenes participantes con su pais de origen, a fin de preservar y fortalecer la
identidad nacional.
VISTO el Decreto No. 343-04, que establece un programa destinado a
fomentar el contact0 cultural, profesional, social y familiar de 10s jovenes dominicanos
nacidos en el exterior y aquellos que emigraron a corta edad.
VISTA la Ley No. 139-01 del 13 de agosto del 2001 que rige el Sistema
Nacional de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia.
VISTA la Ley No. 4378, del 10 de febrero del 1956, Organica de Secretarias
de Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
REGLAMENTO DE APLICACION DEL DECRETO 343-04, SOBRE EL
ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DENOMINADO CAMPAMENTO DE
VERANO PARA HIJOS DE DOMINICANOS EN EL EXTERIOR.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DEL PROGRAMA
ARTICULO 1.- El Campamento de Verano para Hiios de Dominicanos en
el Exterior es un programa de extension orientado a1 fortalecimiento de 10s vinculos de las
nuevas generaciones de dominicanos que han nacido en el exterior o se han criado fuera de
nuestro pais, para que estos aprendan y divulguen las tradiciones y costumbres dominicanas
en las naciones que les han acogido y en las familias que ellos formaran, a fin de asegurar
el foment0 y la consolidacihn de la identidad nacional.
PARRAFO: El Campamento de Verano beneficiara cada aiio un minimo de
50 y un maximo de 300 jhvenes, escogidos conforme a 10s criterios de seleccihn
establecidos en el presente Reglamento, sin ningun tipo de discriminacihn en armonia con
10s principios constitucionales vigentes.
CAPITULO I1
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 2.- Los objetivos de este Reglamento son:
a)
Establecer 10s criterios para la seleccihn de 10s beneficiarios del
Campamento de Verano para Hijos de Dominicanos en el Exterior,
Proponer pautas para el funcionamiento de este Programa,
b)
c)
Orientar
y
canalizar la participacihn
de
las instituciones
involucradas,
d)
Garantizar el alcance del prophsito del Decreto 343-04.
CAPITULO I11
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES
ARTICULO 3.- Por medio de este Reglamento se crea una Comisihn
Especial para la Ejecucihn del Programa del Campamento de Verano para Hijos de
Dominicanos en el Exterior, la cual sera presidida por el Secretario de Estado de Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia e integrada, ademas, por 10s titulares de las siguientes
instituciones o por las personas que ellos designen en su lugar:
Secretaria de Estado de la Juventud
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas
Secretaria de Estado de Cultura
Secretaria de Estado de Deportes
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaria de Estado de Turismo
Secretaria de Estado de Agricultura
Instituto Tecnologico de Las Americas
Universidad Autonoma de Santo Domingo y otras instituciones de
educacion superior
PARRAFO: El rol de cada institucion involucrada estara definido por la
naturaleza de sus funciones o el que le asigne la Comision Especial.
ARTICULO 4.- La Comision Especial se reunira por lo menos dos veces a1
mes, en el primer semestre de cada aiio y todas las veces que se considere necesario para la
preparacion y realizacion exitosa del Campamento de Verano correspondiente.
ARTICULO 5.- La Comision Especial elaborara un programa de
actividades en el que se incluyan clinicas de historia y geografia dominicanas, visitas a
monumentos historicos y lugares de interes turistico, ecologico, economico y cultural,
cocina dominicana, bailes tipicos, entre otras expresiones de la dominicanidad.
ARTICULO 6.- La Comision Especial celebrara una reunion extraordinaria
en agosto de cada aiio para evaluar el proceso y 10s resultados del Campamento
correspondiente y formular el anteproyecto de presupuesto del siguiente aiio para
presentarlo en la segunda semana de septiembre a1 Poder Ejecutivo para fines de
aprobacion.
ARTICULO 7.- Es potestad del Presidente de la Comision Especial
designar un enlace entre esta y la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 8.- El Presidente de la Comision Especial gestionara ante la
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, que en cada consulado dominicano
involucrado en la ejecucion del Programa se le asigne a un empleado la funcion de difundir
el programa en la comunidad dominicana de su jurisdiccion, atender a 10s aspirantes y darle
seguimiento a1 proceso.
ARTICULO 9.- La Comision Especial tendra la potestad de seleccionar a
10s participantes siguiendo el procedimiento que se detalla a continuacion:
a)
La Comision Especial distribuira de manera equitativa, entre 10s
consulados, las plazas disponibles para cada Campamento.
El Consulado recibira de cada aspirante la docurnentacion requerida.
b)
c)
El Consulado evaluara las solicitudes de 10s aspirantes, en funcion de
lo establecido en el presente Reglamento y seleccionara la cantidad
de beneficiarios en cumplimiento de la cuota asignada.
d)
El Consulado enviara a la Presidencia de la Comision Especial, via la
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, 10s expedientes de 10s
aspirantes seleccionados a mas tardar la primera semana de mayo.
ARTICULO 10.- La Comision Especial velara por el fie1 cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a fin de asegurar el alcance de 10s
propositos del Programa.
CAPITULO IV
DE LA DURACION DEL PROGRAMA
ARTICULO 11.- El programa tendra caracter permanente y ejecucion
anual, y se desarrollara cada verano en un period0 de tres (3) semanas.
CAPITULO V
DE LOS CRITERIOS DE SELECCION
ARTICULO 12.- Los aspirantes a participar en el Campamento de Verano a
que se refiere el presente Reglamento deberan reunir las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
Ser residente en [domicilio omitido].
Haber concluido sus estudios secundarios.
No haber viajado a la Republica Dominicana en 10s ultimos cinco (5)
aiios anteriores a la solicitud.
PARRAFO I: Cada aspirante debera completar el Formulario de
Recoleccion de Datos para el Campamento de Verano, que podrin retirar en 10s consulados
dominicanos de las ciudades en donde residan o de la pagina Web de la Secretaria de
Estado de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia y anexar la docurnentacion requerida.
PARRAFO 11: La docurnentacion que debe acompaiiar la solicitud del
aspirante estara constituida por:
Requisitos Obliratorios
a) Carta de solicitud personal.
b) Fotocopia del pasaporte dominicano o de la Cedula de Identidad y Electoral.
c) En cas0 de no tener esta documentacihn, presentar copia del pasaporte
dominicano o Cedula de Identidad y Electoral de uno de 10s padres del
solicitante.
d) Acta de nacimiento.
e) Constancia de que el aspirante ha finalizado sus estudios secundarios o su
equivalente en el pais en que reside.
f) Certificado medico o equivalente emitido por una autoridad competente del pais
de residencia.
g) Tener vigente su documentacihn para el period0 previsto del Campamento.
h) Dos fotos tamaiio 2 x 2.
Requisitos Deseables
i) Certificado de participacihn en actividades sociales, deportivas, culturales, de
socorro o de beneficencia.
j) Carta de referencia de una organizacihn dirigida a la misihn consular de la
ciudad donde reside.
k) Demostracihn de parte de 10s padres que poseen baja solvencia econhmica
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
ARTICULO 13.- El Estado dominicano, a traves de sus instituciones,
asumira las responsabilidades siguientes:
a)
Conducir el programa hacia el logro de 10s prophsitos establecidos
en el Decreto 343-04 y especificados en el presente Reglamento.
b)
Velar por la seguridad e integridad fisica de 10s participantes del
programa.
c)
Pagar 10s gastos de transportacihn, tanto aerea como terrestre, de 10s
beneficiarios.
d)
Cubrir 10s gastos de alimentacihn, alojamiento, instruccihn y
recreacihn.
e)
Contratar un seguro medico y de accidentes para 10s participantes.
CAPITULO VI1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14.- La Comisihn Especial podra reasignar cualquier actividad
incumplida que por su naturaleza le haya sido encomendada a alguna de las instituciones
participantes, a fin de garantizar la buena marcha y el exit0 del programa.
ARTICULO 15.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento sera
resuelto por la Comision Especial encargada de orientar y dirigir el programa.
CAPITULO VI11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 16.- Para el primer aiio de la puesta en marcha de este
programa se beneficiara, a modo de prueba, exclusivamente a jovenes residentes en [domicilio omitido].
ARTICULO 17.- Para la viabilizacion del Campamento de Verano del
primer aiio la Comision Especial podra realizar ajustes y adaptaciones y considerar criterios
que estime pertinentes y utiles.
ARTICULO 18.- Comuniquese a las Secretarias de Estado de Educacion
Superior, Ciencia y Tecnologia, de la Juventud, de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas
Armadas, de Cultura, de Deportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo,
de Agricultura, Instituto Tecnologico de Las Americas, la Universidad Autonoma de Santo
Domingo y otras instituciones de educacion superior para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de mayo del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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