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Decreto

Decreto 217-04

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO, RAD 104 SOBRE VEHICULOS ULTRALIVIANOS MOTORIZADO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10276Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (18,226 caracteres)
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 217-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0 RAD 104 VEHICULOS ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS CON PESO DENTRO DE 255 Y 450 LIBRAS DE PESO VACIO Indice Seccion “A” - Generalidades 104.1 Aplicabilidad. 104.3 Cumplimiento con este RAD, 104.5 Definiciones. Seccion “B” - Requisitos generales, permisos de operacion y funciones del personal. 104.7 104.9 104.11 104.13 104.15 104.17 104.19 104.21 104.23 Aplicabilidad. Requisitos generales. Certificado de Matricula. Requisitos para la obtencihn del Permiso de Operacihn Lucrativa de ULM. Requisitos para la obtencihn del permiso de operacihn de un Centro de Vuelo de Ultralivianos. Minimos requeridos para la autorizacihn de apertura de una Escuela para Ultraliviano Motorizado. Documentacihn en 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos Motorizado. Requisitos para el Jefe de Vuelos. Funciones del Jefe de Vuelos. Control de las actividades de 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos Licencia de Piloto de Ultraliviano Motorizado. 104.25 104.27 104.29 Reporte de Accidentes. 104.31 Requisitos de Inspeccihn. 104.33 Autorizaciones. Seccion “C” - Reglas de Operacion. 104.35 104.37 104.39 104.41 104.43 104.45 104.47 104.49 104.51 104.53 104.55 Practicas de Vuelo. Operaciones peligrosas. Operacihn de Ultraliviano motorizado sin certificado de matricula. Operaciones diurnas. Operaciones cerca de otras aeronaves: Derecho de paso. Espacio aereo de operacihn. Altitud minima de operacihn. Referencia visual con la superficie. Visibilidad de vuelo y distancia de las nubes. Operacihn de Radio Comunicacihn. Minimos requeridos para 10s campos de aterrizaje de Ultralivianos. Seccion “A” - Generalidades 104.1 Aplicabilidad. a) Este RAD aplica a toda persona que este operando o pretenda operar, 1) ultralivianos motorizados, cuando la aeronave tiene un maximo de dos asientos con un peso vacio superior a 254 libras per0 menor de 450 libras, que cuenten con un permiso para operaciones lucrativas. 2) ultralivianos motorizados con el rango de peso vacio prescrito en este RAD, en vuelos recreativos dentro del irea de un centro de vuelo y que no envuelvan pago por las operaciones que realiza. 3) Un centro de vuelo de ultralivianos. b) Esta seccihn prescribe para 10s titulares de permiso de operacihn lucrativa de ULM: El tipo de permiso de operacihn lucrativa emitido por la DGAC. 1) 2) Los requisitos que debe reunir para obtener y portar el permiso de operacihn lucrativa bajo este RAD. 3) Los requisitos que el operador debe cumplir a1 conducir operaciones bajo este RAD. 4) Los requisitos para obtener un permiso de operacion de un centro de vuelo; Y 5 ) Los requisitos para el personal de adrninistracion del centro de vuelo. c) Este RAD no aplica a: 1) Vuelos recreativos o remunerativos fuera del area de un centro de vuelo; Pulverizacion agricola, siembra, regadio y control de aves; 2) 3) Remolque de letreros; 4) Fotografia aerea o reconocimiento; 5) Prospeccion pesquera; 6 ) Vigilancia de linea de energia electrica o tuberia 104.3 Cumplimiento con este RAD. a) Las reglas contenidas en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento por toda persona que solicite y obtenga de la DGAC un permiso de operacion lucrativa de ultraliviano motorizado o de un centro de vuelo. b) Toda persona que conforme a1 presente RAD ejecute actividades aeronauticas, debera procurar el conocimiento de las normas que contemplan 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos (RAD), sin que su ignorancia sirva de excusa para su incumplimiento. 104.5 Def~ciones. Permiso de operacion lucrativa de ULM: Significa la autorizacion emitida por parte de la Junta de Aeronautica Civil para la operacion con fines lucrativos de aeronaves ultralivianas motorizadas dentro del area de un centro de vuelo. Permiso de operacion de un centro de vuelo: Significa la autorizacion emitida por parte de la Junta de Aeronautica Civil de una irea fisica, designada para el proposito de administrar las operaciones de vuelo de aeronaves ultralivianas. Centro de Vuelo: Significa el irea Bsica que comprende su campo de despegue y aterrizaje, sus instalaciones y un espacio aereo que se extiende en un radio de cinco (5) millas nauticas horizontalmente desde su centro y quinientos (500’) pies sobre el terreno. ULM: Ultra Liviano Motorizado, Jefe de Vuelos: Significa la persona autorizada por la DGAC para asumir toda la responsabilidad de un centro de vuelo cuya funcihn es la de dirigir las operaciones aereas del centro y reportarlas a la DGAC. Seccion “B” - Requisitos generales, permisos de operacion y funciones del personal. 104.7 Aplicabilidad. Esta seccihn establece 10s requisitos para obtencihn de permisos, desviaciones y realizacihn de operaciones aereas en ultralivianos motorizados. 104.9 Requisitos generales. Ninguna persona podra operar un vehiculo ultraliviano motorizado de dos plazas para ocupantes a menos que: a) La persona posea una licencia de piloto de ULM convalidada o emitida por la DGAC; b) Si es una operacihn con fines de lucro, obtenga un permiso de la DGAC para la operacihn lucrativa de ultraliviano motorizado; c) La aeronave este adscrita a un centro de vuelo de ultralivianos motorizados aprobado por la DGAC. d) La persona sea autorizada y supervisada por el jefe de vuelo del centro de vuelo. e) Los vuelos Sean sin escala y conducidos dentro de un radio de 5 millas terrestres del centro de vuelo y llevando un maximo de una persona excluyendo a1 piloto. f) La capacidad de combustible no exceda de cinco (5) galones usables; g) La velocidad maxima en vuelo nivelado a plena potencia de crucero no supere 10s cincuenta y cinco (55) nudos; h) La velocidad calibrada de perdida de sustentacihn (stall) sin potencia de motor no exceda de veinticuatro (24) nudos. 104.11 Certificado de Matricula. a) Toda persona que desee operar un ULM debera solicitar certificado de matricula presentando la siguiente documentacihn: Solicitud de asignacihn de matricula; Titulo justificativo de la propiedad de la aeronave que cumpla con 10s requisitos legales vigentes y 10s exigidos por el presente reglamento; Formulario de datos del adquiriente de la aeronave y copia de sus documentos de identidad. Certificado de cancelacihn de matricula cuando corresponda y constancia de su condicihn aeronavegable. Constancia de la existencia de la aeronave y sus condiciones de aeronavegabilidad, para el cas0 de aeronaves no matriculadas, expedida por la autoridad aeronautica correspondiente. Copia del manual del fabricante del ultraliviano o cualquier documento equivalente a este; Desregistracihn de la aeronave en el estado de matricula cuando corresponda; y Una copia certificada de la phliza de seguro que cubra responsabilidad civil a favor de 10s ocupantes del ULM y a terceros en la superficie h a propiedades. vehiculos ultralivianos matriculados en el Dais ostentaran las b) Los correspondientes marcas de nacionalidad y matricula y a seguida las siglas “ULM” como caracteres distintivos del tipo de aeronave de que se trata. 104.13 Requisitos para la obtencion del Permiso de Operacion Lucrativa de ULM. Toda persona o entidad que solicite de la DGAC un Permiso de operacihn lucrativa de ULM, debera presentar por escrito ante dicha autoridad la documentacihn siguiente: a) Las razones o argumentos para creacihn de la entidad. b) Documentos constitutivos de la empresa. c) Documentacihn de aval financier0 Centro de Vuelo en donde realizara las operaciones. d) e) Personal tecnico directivo Por lo menos, un Ultraliviano Motorizado f) g) Material y equipo para desarrollar la actividad 104.15 Requisitos para la obtencion del permiso de operacion de un Centro de Vuelo de Ultralivianos. Toda persona o entidad que solicite de la DGAC aprobacion a operar un centro de vuelo de ultralivianos, debera cumplir con 10s siguientes requisitos: a) Las razones o argumentos para su creacion; b) Ubicacion del terreno para las operaciones aereas y sus instalaciones; c) Titulo de propiedad o de arrendamiento del terreno para las operaciones; d) Un piloto de ULM autorizado por la DGAC para ocupar la funcion de Jefe de Vuelo; e) Material y equipo para desarrollar la actividad; g) Estacion aprobada de radio comunicacion de doble via; h) Un medio para establecer comunicacion de doble via con el ATC desde la superficie terrestre, si las instalaciones son aprobadas por el Departamento de Navegacion Aerea para establecerse dentro del area de control de un ATC; i) Equipo de salvamento y extincion de incendio y botiquin para asistencia sanitaria de emergencia. 104.17 Minimos requeridos para la autorizacion de apertura de una Escuela para Ultraliviano Motorizado. Los medios minimos, indispensables para autorizar la apertura de un Centro de Vuelo de Ultralivianos con Escuela, son 10s siguientes: Las razones o argumentos para su creacion. a) Material y equipo para desarrollar la actividad b) Un piloto Instructor de Ultraliviano Motorizado. d) Un Ultraliviano Motorizado de doble mando 104.19 Documentacion en 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos Motorizado. Los centros de Vuelo de Ultralivianos llevarin la documentacihn siguiente: Debera figurar en sitio perfectamente visible en las dependencias del centro de vuelo la correspondiente autorizacihn expedida por la Direccihn General de Aeronautica Civil; Reglamento Aeronautic0 Dominican0 y el AIP; Un Libro Diario de Vuelos, en el que se anotarin diariamente 10s vuelos efectuados por 10s pilotos y alumnos; Un parte mensual de actividades, en modelo oficial, formulado por el Jefe de Vuelos, se remitira a la Direccihn General de Aeronautica Civil, dentro de 10s quince primeros dias del mes siguiente. 104.21 Requisitos para el Jefe de Vuelos. Para el desempeiio de las funciones de Jefe de Vuelos en 10s Centros Vuelo de Ultralivianos se deberan reunir las condiciones siguientes: Ser mayor de edad. Poseer licencia de Piloto de Ultraliviano Motorizado, con experiencia acreditada ante la DGAC. Amplio conocimiento del RAD 91 para su aplicacihn apropiada Cien horas de Vuelo. 104.23 Funciones del Jefe de Vuelos. Corresponden a1 Jefe de Vuelos las funciones siguientes, en orden a la supervision de las actividades de vuelo: Determinar su comienzo y fin; Verificar que 10s vuelos se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente; Determinar 10s procedimientos de operacihn y de la pista en servicio; d) Establecer el orden de 10s vuelos; Establecer comunicacion de doble via con 10s pilotos de ULM.; e) f, Mantener comunicacion coordinada y/o de relevo entre el ATC y 10s ULM cuando fuere necesario, si el centro de vuelo fuere aprobado por la DGAC para operar dentro de espacios aereos B, C y D. Responsabilizarse, con su firma, finalizar 10s vuelos, comprobando la exactitud de las anotaciones; g) de la hoja de cronometracion a1 h) Autentificar, con su firma y el sello del centro, 10s certificados y registros de vuelo; Realizar 10s vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en vuelo; i) j) Delegar sus atribuciones a un Piloto de Ultraliviano Motorizado calificado y expresamente autorizado por el Jefe de Vuelos para ese tipo de operacion; 104.25 Control de las actividades de 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos. a) La Direccion General de Aeronautica Civil ordenara una visita de inspeccion a la apertura de 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos a 10s que se refiere este reglamento, y, con posteridad, las periodicas que se estimen pertinentes. b) Los Centros de Ultralivianos con Escuela desarrollaran su actividad de enseiianza bajo la supervision y responsabilidad de un Instructor de Vuelo de Ultralivianos. c) Con caracter excepcional, por causa justificada y previa peticion razonable ante la Direccion General de Aeronautica Civil, podran dejarse en suspenso las limitaciones operativas aqui expuestas. 104.27 Licencia de Piloto de Ultraliviano Motorizado. Ninguna persona debera operar un vehiculo ultraliviano motorizado a menos que tenga en su posesion una Licencia de Piloto Ultraliviano Motorizado expedida por la Direccion General de Aeronautica Civil. 104.29 Reporte de Accidentes. En cas0 de accidente de un Ultraliviano, el Jefe de Vuelos lo comunicara inmediatamente, y por el medio mis rapido, a la Direccion General de Aeronautica Civil. Con posterioridad a la notificacion preceptuada en el parrafo anterior, el Jefe de Vuelos remitira a la Direccion General de Aeronautica Civil una informacion comprensiva de todas las circunstancias que concurrieron en el accidente. 104.31 Requisitos de Inspeccion. Toda persona que utilice un vehiculo ultraliviano como lo describe este RAD, debe permitir la inspeccion de la DGAC a fin de determinar la aplicabilidad de este RAD. El piloto u operador de un vehiculo ultraliviano debera demostrar que dicha aeronave se encuentra en condiciones satisfactorias. 104.33 Autorizaciones. Ninguna persona debe conducir operaciones que requiera una desviacion de las disposiciones de este RAD, a menos que dicha desviacion sea autorizada por la Direccion General de Aeronautica Civil. Seccion “C” - Reglas de Operacion 104.35 Pricticas de Vuelo. a) Toda practica o instruccion se desarrollarin bajo la supervision del Jefe de Vuelos, o, en su defecto, del Piloto que este designe para que le sustituya en su ausencia. b) Es obligatorio el us0 de casco protector y arnes o cinturon de seguridad para la practica del vuelo. c) No se efectuaran 10s vuelos sobre zonas restringidas, prohibidas, zonas peligrosas activadas, zonas urbanas, aglomeraciones de personas, areas determinada por la ley, AIP o NOTAM bajo RAD 91.143 a menos que sea autorizado por la Direccion General de Aeronautica Civil. d) Toda persona que opere un vehiculo ultraliviano motorizado debera cumplir con las reglas de espacio aereo prescritas en el RAD 104.45 104.37 Operaciones peligrosas. a) Ninguna persona debera operar un vehiculo ultraliviano motorizado de manera que constituya un peligro a personas o propiedades. b) Ninguna persona que opere un vehiculo ultraliviano motorizado, debera permitir que se dejen caer objetos desde el mismo. 104.39 Operacion de ultraliviano motorizado sin certificado de matricula. Los vehiculos de estructura ultraliviana sin certificado de matricula que hayan de realizar vuelos de experiencias, pruebas y demostraciones requeririn una autorizacion de la Direccion General de Aeronautica Civil. 104.41 Operaciones diurnas. Ninguna persona debera operar un vehiculo ultraliviano motorizado antes de la salida y despues de la puesta del sol. 104.43 Operaciones cerca de otras aeronaves: Derecho de paso. a) Toda persona que opere un vehiculo ultraliviano debera mantenerse vigilante a 10s fines de evitar colision con cualquier otro vehiculo y debe cederle el paso a todas las aeronaves. b) Ninguna persona podra operar un ultraliviano de manera que constituya un peligro de colision con respecto a otro vehiculo ultraliviano. 104.45 Espacio abeo de operacion. a) A menos que sea autorizado por el Centro de Transit0 Aereo (ATC), ninguna persona debera operar un ultraliviano motorizado dentro de 10s espacios aereos designados Clase A, C y D. b) A menos que sea de otra manera autorizado por la DGAC, ninguna persona debera operar un ultraliviano fuera de un espacio aereo no mayor a1 radio de distancia de cinco (5) millas nauticas del eje central del centro de vuelo de ultralivianos a1 que esta adscrito. 104.47 Altitud minima de operacion. Ninguna persona debera operar un ultraliviano a una altura menor que como estaprescrito en el RAD 91.119. 104.49 Referencia visual con la superficie. Ninguna persona deberá operar ultraliviano, excepto en vuelo con referencia visual con la superficie. 104.51 Visibilidad de vuelo y distancia de las nubes. Ninguna persona deberá operar un ultraliviano cuando la visibilidad de vuelo y la distancia de las nubes sea menor que la mostrada en la siguiente gráfica: Espacio Aéreo | Visibilidad de Vuelo | Distancia de las Nubes Clase A | No Aplica | No Aplica Clase C y D | 3 Millas terrestres | Libre de nubes Clase E, debajo de 10,000 MSL a, o arriba de 10,000 AGL | 3 Millas terrestres 5 Millas terrestres | 500 pies debajo. 1,000 pies arriba. 2,000 pies horizontal. 1,000 pies debajo. 1,000 pies arriba. 1 Milla horizontal. Clase G, 1,200 pies AGL sin importar la altitud MSL Arriba de 1,200 pies AGL, pero a menos de 10,000 pies MSL Arriba de 1,200 pies, y a, o arriba de 10,000 pies MSL | 1 Milla terrestre 1 Milla terrestre 5 Millas terrestres | Libre de Nubes 500 pies debajo. 1,000 pies arriba. 2,000 pies horizontal. 1,000 pies debajo 1,000 pies arriba 1 Milla terrestre horizontal 104.53 Operación de Radio Comunicación. a) Ninguna persona deberá iniciar la operación aérea en un ULM dentro de un centro de vuelo, a menos que haya establecido radio comunicación con el jefe de vuelo del centro de vuelo. b) Ninguna persona deberá operar un vehículo ultraliviano motorizado dentro de una zona de espacio aéreo controlado a menos que mantenga comunicación VHF de dos vías con la dependencia del ATC. 104.55 Mínimos requeridos para los campos de aterrizaje de Ultralivianos. a) El campo de aterrizaje deberá tener una longitud mínima de pista de trescientos (300) metros y un ancho mínimo de pista de quince (15) metros. b) En la prolongación de cada cabecera existirá una zona de seguridad de veinticinco (25) metros de largo del eje longitudinal y a cada lado de la pista deberá existir una franja de seguridad de diez (10) metros. En cualquier caso la longitud máxima de la pista, incluyendo las zonas de seguridad, no podrá exceder de cuatrocientos (400) metros. c) La ubicación de los campos de aterrizaje para la operación de ultralivianos motorizados deberá ser aprobada previamente por los departamentos de Navegación Aérea y Aeródromos de la DGAC. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA Dec. No. 336-04 Que establece el Reglamento sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona