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HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 217-04
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O
REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0
RAD 104
VEHICULOS ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS CON PESO DENTRO DE 255 Y
450 LIBRAS DE PESO VACIO
Indice
Seccion “A” - Generalidades
104.1
Aplicabilidad.
104.3
Cumplimiento con este RAD,
104.5
Definiciones.
Seccion “B” - Requisitos generales, permisos de operacion y funciones del personal.
104.7
104.9
104.11
104.13
104.15
104.17
104.19
104.21
104.23
Aplicabilidad.
Requisitos generales.
Certificado de Matricula.
Requisitos para la obtencihn del Permiso de Operacihn Lucrativa de ULM.
Requisitos para la obtencihn del permiso de operacihn de un Centro de Vuelo
de Ultralivianos.
Minimos requeridos para la autorizacihn de apertura de una Escuela para
Ultraliviano Motorizado.
Documentacihn en 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos Motorizado.
Requisitos para el Jefe de Vuelos.
Funciones del Jefe de Vuelos.
Control de las actividades de 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos
Licencia de Piloto de Ultraliviano Motorizado.
104.25
104.27
104.29
Reporte de Accidentes.
104.31
Requisitos de Inspeccihn.
104.33
Autorizaciones.
Seccion “C” - Reglas de Operacion.
104.35
104.37
104.39
104.41
104.43
104.45
104.47
104.49
104.51
104.53
104.55
Practicas de Vuelo.
Operaciones peligrosas.
Operacihn de Ultraliviano motorizado sin certificado de matricula.
Operaciones diurnas.
Operaciones cerca de otras aeronaves: Derecho de paso.
Espacio aereo de operacihn.
Altitud minima de operacihn.
Referencia visual con la superficie.
Visibilidad de vuelo y distancia de las nubes.
Operacihn de Radio Comunicacihn.
Minimos requeridos para 10s campos de aterrizaje de Ultralivianos.
Seccion “A” - Generalidades
104.1 Aplicabilidad.
a)
Este RAD aplica a toda persona que este operando o pretenda operar,
1) ultralivianos motorizados, cuando la aeronave tiene un maximo de dos
asientos con un peso vacio superior a 254 libras per0 menor de 450 libras,
que cuenten con un permiso para operaciones lucrativas.
2) ultralivianos motorizados con el rango de peso vacio prescrito en este RAD,
en vuelos recreativos dentro del irea de un centro de vuelo y que no
envuelvan pago por las operaciones que realiza.
3) Un centro de vuelo de ultralivianos.
b)
Esta seccihn prescribe para 10s titulares de permiso de operacihn lucrativa de
ULM:
El tipo de permiso de operacihn lucrativa emitido por la DGAC.
1)
2)
Los requisitos que debe reunir para obtener y portar el permiso de
operacihn lucrativa bajo este RAD.
3)
Los requisitos que el operador debe cumplir a1 conducir operaciones bajo
este RAD.
4)
Los requisitos para obtener un permiso de operacion de un centro de vuelo;
Y
5 )
Los requisitos para el personal de adrninistracion del centro de vuelo.
c)
Este RAD no aplica a:
1)
Vuelos recreativos o remunerativos fuera del area de un centro de vuelo;
Pulverizacion agricola, siembra, regadio y control de aves;
2)
3)
Remolque de letreros;
4)
Fotografia aerea o reconocimiento;
5)
Prospeccion pesquera;
6 )
Vigilancia de linea de energia electrica o tuberia
104.3 Cumplimiento con este RAD.
a)
Las reglas contenidas en el presente reglamento son de obligatorio
cumplimiento por toda persona que solicite y obtenga de la DGAC un permiso de
operacion lucrativa de ultraliviano motorizado o de un centro de vuelo.
b)
Toda persona que conforme a1 presente RAD ejecute actividades aeronauticas,
debera procurar el conocimiento de las normas que contemplan 10s Reglamentos
Aeronauticos Dominicanos (RAD), sin que su ignorancia sirva de excusa para su
incumplimiento.
104.5 Def~ciones.
Permiso de operacion lucrativa de ULM: Significa la autorizacion emitida por parte
de la Junta de Aeronautica Civil para la operacion con fines lucrativos de aeronaves
ultralivianas motorizadas dentro del area de un centro de vuelo.
Permiso de operacion de un centro de vuelo: Significa la autorizacion emitida por
parte de la Junta de Aeronautica Civil de una irea fisica, designada para el proposito
de administrar las operaciones de vuelo de aeronaves ultralivianas.
Centro de Vuelo: Significa el irea Bsica que comprende su campo de despegue y
aterrizaje, sus instalaciones y un espacio aereo que se extiende en un radio de cinco
(5) millas nauticas horizontalmente desde su centro y quinientos (500’) pies sobre el
terreno.
ULM: Ultra Liviano Motorizado,
Jefe de Vuelos: Significa la persona autorizada por la DGAC para asumir toda la
responsabilidad de un centro de vuelo cuya funcihn es la de dirigir las operaciones
aereas del centro y reportarlas a la DGAC.
Seccion “B” - Requisitos generales, permisos de operacion y funciones del personal.
104.7 Aplicabilidad.
Esta seccihn establece 10s requisitos para obtencihn de permisos, desviaciones y realizacihn
de operaciones aereas en ultralivianos motorizados.
104.9 Requisitos generales.
Ninguna persona podra operar un vehiculo ultraliviano motorizado de dos plazas para
ocupantes a menos que:
a) La persona posea una licencia de piloto de ULM convalidada o emitida por la
DGAC;
b) Si es una operacihn con fines de lucro, obtenga un permiso de la DGAC para la
operacihn lucrativa de ultraliviano motorizado;
c) La aeronave este adscrita a un centro de vuelo de ultralivianos motorizados
aprobado por la DGAC.
d) La persona sea autorizada y supervisada por el jefe de vuelo del centro de vuelo.
e) Los vuelos Sean sin escala y conducidos dentro de un radio de 5 millas terrestres
del centro de vuelo y llevando un maximo de una persona excluyendo a1 piloto.
f) La capacidad de combustible no exceda de cinco (5) galones usables;
g) La velocidad maxima en vuelo nivelado a plena potencia de crucero no supere
10s cincuenta y cinco (55) nudos;
h) La velocidad calibrada de perdida de sustentacihn (stall) sin potencia de motor
no exceda de veinticuatro (24) nudos.
104.11 Certificado de Matricula.
a) Toda persona que desee operar un ULM debera solicitar certificado de matricula
presentando la siguiente documentacihn:
Solicitud de asignacihn de matricula;
Titulo justificativo de la propiedad de la aeronave que cumpla con 10s
requisitos legales vigentes y 10s exigidos por el presente reglamento;
Formulario de datos del adquiriente de la aeronave y copia de sus
documentos de identidad.
Certificado de cancelacihn de matricula cuando corresponda y constancia
de su condicihn aeronavegable.
Constancia de la existencia de la aeronave y sus condiciones de
aeronavegabilidad, para el cas0 de aeronaves no matriculadas, expedida
por la autoridad aeronautica correspondiente.
Copia del manual del fabricante del ultraliviano o cualquier documento
equivalente a este;
Desregistracihn de la aeronave en el estado de matricula cuando
corresponda; y
Una copia certificada de la phliza de seguro que cubra responsabilidad
civil a favor de 10s ocupantes del ULM y a terceros en la superficie h a
propiedades.
vehiculos
ultralivianos matriculados
en el Dais
ostentaran
las
b) Los
correspondientes marcas de nacionalidad y matricula y a seguida las siglas
“ULM” como caracteres distintivos del tipo de aeronave de que se trata.
104.13 Requisitos para la obtencion del Permiso de Operacion Lucrativa de ULM.
Toda persona o entidad que solicite de la DGAC un Permiso de operacihn lucrativa
de ULM, debera presentar por escrito ante dicha autoridad la documentacihn
siguiente:
a)
Las razones o argumentos para creacihn de la entidad.
b)
Documentos constitutivos de la empresa.
c)
Documentacihn de aval financier0
Centro de Vuelo en donde realizara las operaciones.
d)
e)
Personal tecnico directivo
Por lo menos, un Ultraliviano Motorizado
f)
g)
Material y equipo para desarrollar la actividad
104.15 Requisitos para la obtencion del permiso de operacion de un Centro de Vuelo de
Ultralivianos.
Toda persona o entidad que solicite de la DGAC aprobacion a operar un centro de
vuelo de ultralivianos, debera cumplir con 10s siguientes requisitos:
a) Las razones o argumentos para su creacion;
b) Ubicacion del terreno para las operaciones aereas y sus instalaciones;
c) Titulo de propiedad o de arrendamiento del terreno para las operaciones;
d) Un piloto de ULM autorizado por la DGAC para ocupar la funcion de
Jefe de Vuelo;
e) Material y equipo para desarrollar la actividad;
g) Estacion aprobada de radio comunicacion de doble via;
h) Un medio para establecer comunicacion de doble via con el ATC desde
la superficie terrestre, si las instalaciones son aprobadas por el
Departamento de Navegacion Aerea para establecerse dentro del area de
control de un ATC;
i) Equipo de salvamento y extincion de incendio y botiquin para asistencia
sanitaria de emergencia.
104.17 Minimos requeridos para la autorizacion de apertura de una Escuela para
Ultraliviano Motorizado.
Los medios minimos, indispensables para autorizar la apertura de un Centro de Vuelo
de Ultralivianos con Escuela, son 10s siguientes:
Las razones o argumentos para su creacion.
a)
Material y equipo para desarrollar la actividad
b)
Un piloto Instructor de Ultraliviano Motorizado.
d)
Un Ultraliviano Motorizado de doble mando
104.19 Documentacion en 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos Motorizado.
Los centros de Vuelo de Ultralivianos llevarin la documentacihn siguiente:
Debera figurar en sitio perfectamente visible en las dependencias del
centro de vuelo la correspondiente autorizacihn expedida por la
Direccihn General de Aeronautica Civil;
Reglamento Aeronautic0 Dominican0 y el AIP;
Un Libro Diario de Vuelos, en el que se anotarin diariamente 10s vuelos
efectuados por 10s pilotos y alumnos;
Un parte mensual de actividades, en modelo oficial, formulado por el
Jefe de Vuelos, se remitira a la Direccihn General de Aeronautica Civil,
dentro de 10s quince primeros dias del mes siguiente.
104.21 Requisitos para el Jefe de Vuelos.
Para el desempeiio de las funciones de Jefe de Vuelos en 10s Centros Vuelo de
Ultralivianos se deberan reunir las condiciones siguientes:
Ser mayor de edad.
Poseer licencia de Piloto de Ultraliviano Motorizado, con experiencia
acreditada ante la DGAC.
Amplio conocimiento del RAD 91 para su aplicacihn apropiada
Cien horas de Vuelo.
104.23 Funciones del Jefe de Vuelos.
Corresponden a1 Jefe de Vuelos las funciones siguientes, en orden a la supervision de
las actividades de vuelo:
Determinar su comienzo y fin;
Verificar que 10s vuelos se desarrollen de acuerdo con la normativa
vigente;
Determinar 10s procedimientos de operacihn y de la pista en servicio;
d)
Establecer el orden de 10s vuelos;
Establecer comunicacion de doble via con 10s pilotos de ULM.;
e)
f,
Mantener comunicacion coordinada y/o de relevo entre el ATC y 10s
ULM cuando fuere necesario, si el centro de vuelo fuere aprobado por la
DGAC para operar dentro de espacios aereos B, C y D.
Responsabilizarse, con su firma,
finalizar 10s vuelos, comprobando la exactitud de las anotaciones;
g)
de la hoja de cronometracion a1
h)
Autentificar, con su firma y el sello del centro, 10s certificados y
registros de vuelo;
Realizar 10s vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la
seguridad en vuelo;
i)
j)
Delegar sus atribuciones a un
Piloto de Ultraliviano Motorizado
calificado y expresamente autorizado por el Jefe de Vuelos para ese tipo
de operacion;
104.25 Control de las actividades de 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos.
a)
La Direccion General de Aeronautica Civil ordenara una visita de
inspeccion a la apertura de 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos a 10s
que se refiere este reglamento, y, con posteridad, las periodicas que se
estimen pertinentes.
b)
Los Centros de Ultralivianos con Escuela desarrollaran su actividad de
enseiianza bajo la supervision y responsabilidad de un Instructor de Vuelo
de Ultralivianos.
c)
Con caracter excepcional, por causa justificada y previa peticion razonable
ante la Direccion General de Aeronautica Civil, podran dejarse en suspenso
las limitaciones operativas aqui expuestas.
104.27 Licencia de Piloto de Ultraliviano Motorizado.
Ninguna persona debera operar un vehiculo ultraliviano motorizado a menos que tenga
en su posesion una Licencia de Piloto Ultraliviano Motorizado expedida por la
Direccion General de Aeronautica Civil.
104.29 Reporte de Accidentes.
En cas0 de accidente de un Ultraliviano, el Jefe de Vuelos lo comunicara
inmediatamente, y por el medio mis rapido, a la Direccion General de
Aeronautica Civil.
Con posterioridad a la notificacion preceptuada en el parrafo anterior, el
Jefe de Vuelos remitira a la Direccion General de Aeronautica Civil una
informacion comprensiva de todas las circunstancias que concurrieron en
el accidente.
104.31 Requisitos de Inspeccion.
Toda persona que utilice un vehiculo ultraliviano como lo describe este
RAD, debe permitir la inspeccion de la DGAC a fin de determinar la
aplicabilidad de este RAD.
El piloto u operador de un vehiculo ultraliviano debera demostrar que
dicha aeronave se encuentra en condiciones satisfactorias.
104.33 Autorizaciones.
Ninguna persona debe conducir operaciones que requiera una desviacion de las
disposiciones de este RAD, a menos que dicha desviacion sea autorizada por la Direccion
General de Aeronautica Civil.
Seccion “C” - Reglas de Operacion
104.35 Pricticas de Vuelo.
a) Toda practica o instruccion se desarrollarin bajo la supervision del Jefe de Vuelos,
o, en su defecto, del Piloto que este designe para que le sustituya en su ausencia.
b) Es obligatorio el us0 de casco protector y arnes o cinturon de seguridad para la
practica del vuelo.
c) No se efectuaran 10s vuelos sobre zonas restringidas, prohibidas, zonas peligrosas
activadas, zonas urbanas, aglomeraciones de personas, areas determinada por la
ley, AIP o NOTAM bajo RAD 91.143 a menos que sea autorizado por la
Direccion General de Aeronautica Civil.
d) Toda persona que opere un vehiculo ultraliviano motorizado debera cumplir con
las reglas de espacio aereo prescritas en el RAD 104.45
104.37 Operaciones peligrosas.
a) Ninguna persona debera operar un vehiculo ultraliviano motorizado de manera que
constituya un peligro a personas o propiedades.
b)
Ninguna persona que opere un vehiculo ultraliviano motorizado, debera
permitir que se dejen caer objetos desde el mismo.
104.39 Operacion de ultraliviano motorizado sin certificado de matricula.
Los vehiculos de estructura ultraliviana sin certificado de matricula que hayan de
realizar vuelos de experiencias, pruebas y demostraciones requeririn una autorizacion
de la Direccion General de Aeronautica Civil.
104.41 Operaciones diurnas.
Ninguna persona debera operar un vehiculo ultraliviano motorizado antes de la
salida y despues de la puesta del sol.
104.43 Operaciones cerca de otras aeronaves: Derecho de paso.
a) Toda persona que opere un vehiculo ultraliviano debera mantenerse vigilante a 10s
fines de evitar colision con cualquier otro vehiculo y debe cederle el paso a todas las
aeronaves.
b) Ninguna persona podra operar un ultraliviano de manera que constituya un peligro
de colision con respecto a otro vehiculo ultraliviano.
104.45 Espacio abeo de operacion.
a)
A menos que sea autorizado por el Centro de Transit0 Aereo (ATC),
ninguna persona debera operar un ultraliviano motorizado dentro de 10s espacios
aereos designados Clase A, C y D.
b)
A menos que sea de otra manera autorizado por la DGAC, ninguna
persona debera operar un ultraliviano fuera de un espacio aereo no mayor a1
radio de distancia de cinco (5) millas nauticas del eje central del centro de
vuelo de ultralivianos a1 que esta adscrito.
104.47
Altitud minima de operacion.
Ninguna persona debera operar un ultraliviano a una altura menor que como
estaprescrito en el RAD 91.119.
104.49 Referencia visual con la superficie.
Ninguna persona deberá operar ultraliviano, excepto en vuelo con referencia visual con la superficie.
104.51 Visibilidad de vuelo y distancia de las nubes.
Ninguna persona deberá operar un ultraliviano cuando la visibilidad de vuelo y la distancia de las nubes sea menor que la mostrada en la siguiente gráfica:
Espacio Aéreo | Visibilidad de Vuelo | Distancia de las Nubes
Clase A | No Aplica | No Aplica
Clase C y D | 3 Millas terrestres | Libre de nubes
Clase E, debajo de 10,000 MSL a, o arriba de 10,000 AGL | 3 Millas terrestres 5 Millas terrestres | 500 pies debajo. 1,000 pies arriba. 2,000 pies horizontal. 1,000 pies debajo. 1,000 pies arriba. 1 Milla horizontal.
Clase G, 1,200 pies AGL sin importar la altitud MSL Arriba de 1,200 pies AGL, pero a menos de 10,000 pies MSL Arriba de 1,200 pies, y a, o arriba de 10,000 pies MSL | 1 Milla terrestre 1 Milla terrestre 5 Millas terrestres | Libre de Nubes 500 pies debajo. 1,000 pies arriba. 2,000 pies horizontal. 1,000 pies debajo 1,000 pies arriba 1 Milla terrestre horizontal
104.53 Operación de Radio Comunicación.
a) Ninguna persona deberá iniciar la operación aérea en un ULM dentro de un centro de vuelo, a menos que haya establecido radio comunicación con el jefe de vuelo del centro de vuelo.
b) Ninguna persona deberá operar un vehículo ultraliviano motorizado dentro de una zona de espacio aéreo controlado a menos que mantenga comunicación VHF de dos vías con la dependencia del ATC.
104.55 Mínimos requeridos para los campos de aterrizaje de Ultralivianos.
a) El campo de aterrizaje deberá tener una longitud mínima de pista de trescientos (300) metros y un ancho mínimo de pista de quince (15) metros.
b) En la prolongación de cada cabecera existirá una zona de seguridad de veinticinco (25) metros de largo del eje longitudinal y a cada lado de la pista deberá existir una franja de seguridad de diez (10) metros. En cualquier caso la longitud máxima de la pista, incluyendo las zonas de seguridad, no podrá exceder de cuatrocientos (400) metros.
c) La ubicación de los campos de aterrizaje para la operación de ultralivianos motorizados deberá ser aprobada previamente por los departamentos de Navegación Aérea y Aeródromos de la DGAC.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
Dec. No. 336-04 Que establece el Reglamento sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.