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HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 215-04
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0
RAD 63
LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO EXCEPT0 PILOTOS
Aphdice “A” - Requisitos de Curso de capacitacion para Mecanico de Abordo
I
Resumen de curso de capacitacion.
1)
Formato.
Los resumenes de 10s cursos teorico y de vuelo son independientes, cada uno
debe estar contenido en un archivo y tener un indice.
Si un solicitante desea aprobar 10s cursos teoricos y de vuelo o ambos, estos
deben ser combinados en un cuaderno archivo o folder de hojas con sus
respectivos indices. Se requieren cursos separados para cada tip0 de avion.
2)
Resumen del Curso Teorico.
i)
No es obligatorio que 10s titulos del tema esten listados ni ordenados
exactamente como en este pirrafo.
Cualquier cambio de 10s temas es satisfactorio si todo el material enumerado esta incluido y
por lo menos el minimo de horas programadas sea asignada a cada tema.
Todo tema general debe ser dividido detalladamente mostrando 10s temas a ser tratados.
ii)
Si el instructor del curso desea que se incluyan temas adicionales en 6
curriculum del curso teorico, tales como: Leyes internacionales, higiene de vuelo u otros
que no son requeridos, las horas asignadas de estos temas adicionales no pueden incluirse
en el minimo de horas programadas de aula.
iii)
Los siguientes temas y horas de aula son el minimo programado para la
aprobacion de un curso inicial de capacitacion teorica para mecanico de abordo. A
continuacion de la aprobacion inicial de un curso de capacitacion teorico, el interesado
puede solicitar a la DGAC competente, una relacion en las horas programadas.
de
La aprobacion de una reduccion en las horas programadas aprobadas se basa en la
efectividad del entrenamiento (AQP) debido a1 mejoramiento, calidad
instruccion o cualquier cornbinacion de esto.
Las horas lectivas por curso son:
A P
Leglamento Aeronautic0 Dominican0 (RAD) y Reglamento del aire.
Incluir las regulaciones de este Reglamento que se aplica a mecanico
le abordo.
.a Teona de Vuelo y Aevodnamica
'amiliarizacion del Avion
Incluir como apropiado:
Las especificaciones.
Caracteristicas de construccion.
Controles de vuelo.
Sistema hidraulico.
Sistema neumatico.
Sistema electrico.
Antihielo y deshielo.
Los sistemas de:
Presurizacion y aire acondicionado.
Los sistemas de vacio.
Sistemas estaticos y pitot.
Sistemas de instrumento.
Los sistemas de aceite y combustible
El equipo de emergencia.
,i6n con el Motov
A incluir como apropiado:
Las especificaciones.
Caracteristicas de construccihn.
La lubricacihn.
La ignicihn.
El carburador e induccihn.
Supercargadores y control de combustible.
Los sistemas.
Los accesorios.
Las helices.
Los instrumentos.
El equipo de emergencia.
IS Opevaciones Nomales de tievva
El vuelo.
A ser incluido como sea apropiado:
Los Metodos de servicios y
Los procedimientos.
La operacihn de todo el avihn.
Los sistemas.
La operacihn completa del motor.
Los sistemas.
Carga, peso y balance.
Los chmputos.
Control de crucero (normal, largo alcance y maxima duracihn).
Chmputo de combustible y potencia.
La meteorologia aplicable a la operacihn del motor.
pevaciones de emevgencia
Incluir como sea apropiado:
El tren de aterrizaje, frenos y flaps.
Los frenos de velocidad y dispositivos de borde de ataque.
Los dispositivos de emergencia.
La presurizacihn y aire acondicionado.
Los extinguidores portatiles de incendio.
El control del humo e incendio de fuselaje.
Perdida de energia electrica.
Control de incendio de motor.
El arranque y apagado del motor.
El oxigeno.
1 total (excluyendo a1 examen final)
Los
temas
arriba
mencionados,
except0
Teoria
de
Vuelo/Aerodinamica y Regulaciones, deben aplicarse a1 mismo tipo
de avion en que el estudiante de mecanico de abordo va a recibir
entrenamiento en vuelo y de acuerdo a 10s procedimientos
establecidos por un explotador certificado en su Manual General de
Operaciones.
Adicionalmente, el mecanico de abordo debera recibir un curso de
Adoctrinamiento del Manual General de Operaciones del explotador
certificado con el que hizo el curso arriba mencionado, no menor de
40 horas, referente a 10s siguientes puntos:
(a)
Responsabilidades y Obligaciones: Organizacion de la
Operacion;
(b)
Analisis de Pistas y Rutas usadas por el explotador
certificado: Especificaciones de Operaciones;
Politica de pasajeros, carga y mercancias peligrosas;
(c)
Procedimientos en cas0 de Accidentes
(e)
(f)
Politica de Seguridad,
3)
Resumen del curso de vuelo.
i)
El curriculum de entrenamiento de vuelo debe incluir por lo menos 50 horas
de instruccion de vuelo en un avion especificado en 63.37 (a).
El tiempo de vuelo requerido para la prueba practica no podra acreditarse como parte de la
instruccion requerida de vuelo.
ii)
Todo el entrenamiento de vuelo debe darse en el mismo tipo de avion
iii)
de acuerdo a1 tip0 de avion, deben enseiiarse 10s siguientes temas en el curso
de capacitacion de vuelo.
a)
Lostemas
Los deberes, obligaciones, procedimientos y operaciones
normales a incluir como sea apropiado:
El prevuelo del avion
Los procedimientos de arranque de motor, comprobacihn de
potencia, comprobacihn pre-despegue, pos-aterrizaje y
apagado del motor.
Control de potencia.
Control de temperatura
Analisis de operacihn del motor.
Operacihn de todos 10s sistemas
Administracihn de combustible
Entradas y anotaciones en el libro de vuelo (log
book).
Presurizacihn y aire acondicionado.
El reconocimiento y correccihn de mal funcionamiento en
vuelo debera incluir:
El analisis de operacihn anormal del motor.
El analisis de operacihn anormal de todos 10s
sistemas.
La accihn correctiva
Operaciones de emergencia en vuelo a incluir como sea
apropiado:
Control de fuego del motor.
Control de fuego en el fuselaje.
Control de humo.
Perdida de potencia o presihn en todo sistema.
Sobrevelocidad del motor.
La descarga o lanzamiento de combustible (dumping).
La extension y retraccihn del tren de aterrizaje, flaps,
frenos aerodinamicos y spoilers.
El arranque y apagado del motor.
Us0 del oxigeno.
iv)
Si la DGAC, considera que un simulador o dispositivo de vuelo para
entrenamiento de mecinicos que reproduce precisamente, la funcion y las caracteristicas de
control, pertenecientes a 10s deberes y responsabilidades del mecanico de abordo sobre el
tip0 de avion a ser volado, el tiempo de entrenamiento en vuelo puede ser reducido en una
relacion de 1 hora de tiempo de vuelo a 2 horas de tiempo de simulador de avion o 3 horas
de vuelo del dispositivo de entrenamiento, como sea el cas0 sujeto a las limitaciones
siguientes:
(a)
Except0 lo mencionado en la subdivision (b) de este
pirrafo, el tiempo requerido de instruccion de vuelo
en un avion no podra ser menor de 5 horas.
(b)
Con respecto a un estudiante de mecanico de abordo
que posea por lo menos una licencia de piloto
comercial con habilitacion de instrumentos, simulador
de avion o una cornbinacion de simulador de avion y
dispositivos de entrenamiento, podra contarse a su
favor el equivalente de 10 horas de las requeridas del
tiempo de instruccion de vuelo.
Sin embargo, no mas de 15 horas de 10s dispositivos
de entrenamiento de mecanico de abordo puede
sustituirse por el tiempo de instruccion en vuelo.
v)
Para obtener credit0 para tiempo de entrenamiento en vuelo, simulador de
avion o dispositivos de entrenamiento, el estudiante de mecanico de abordo debe ocupar la
estacion de mecanico de abordo y operar 10s controles.
b)
Equipo del aula.
El equipo del aula debera consistir en sistemas y dispositivos
de entrenamiento y procedimientos (CPT) satisfactorios a la
DGAC, que duplican la operacion de 10s sistemas del avion
en que el estudiante recibira su entrenamiento de vuelo.
c)
Contratos o acuerdos.
(1)
El operador de curso aprobado de mecinico de abordo
podra contratar con otras personas para obtener
simuladores de avion, dispositivos de entrenamiento,
avion u otro equipo adecuado.
(2)
El explotador que ha sido aprobado para que
conduzca ambos cursos de teoria y en vuelo para
mecanico de abordo puede ser contratado por otros
para dictar uno de 10s cursos, o el otro curso en su
totalidad, per0 no puede contratar a otro para dictar
ambos cursos para el mismo tip0 de avion.
(3)
El explotador que tiene aprobacion para impartir un
curso en de teoria o en vuelo para mecanico de abordo
para un tip0 de avion, per0 no de ambos cursos, no
puede contratar otra persona para dictar ese curso en
su totalidad o en parte.
(4)
El explotador que contrata a otro para dictar un curso
de mecanico de abordo, no puede autorizar o permitir
que el curso sea dictado en parte o en su totalidad por
una tercera persona.
( 5 )
En todos 10s casos, el instructor del curso que esta
aprobado para impartir el curso, es responsable de la
naturaleza y la calidad de la instruccion dada.
(6)
Una copia de todo contrato, autorizado bajo este
pirrafo, debe ser anexada a cada una de la 3 copia del
resumen del curso remitido para la aprobacion.
d)
Instructores.
(1)
Solamente 10s ingenieros de vuelo con licencias y
habilitaciones de instructor pueden dar la instruccion
de vuelo requerida por este Apendice en un avion,
simulador o dispositivo de entrenamiento de mecanico
de abordo.
(2)
Debe haber un numero suficiente de instructores
calificados disponibles para prevenir una excesiva
proporcion de estudiantes a instructores.
e)
Revisiones.
(1)
Los pedidos para revision de 10s resumenes de curso,
talleres o instalaciones o del equipo deben seguir 10s
procedimientos de la aprobacion original del curso.
Las revisiones deben registrarse en tal forma que una
pagina entera o paginas del resumen aprobado puedan
quitarse y ser reemplazadas por otras revisiones.
(2)
La lista de instructores puede revisar en cualquier
momento sin el pedido de aprobacion. Si 10s
requisitos del pirrafo (d) de este Apendice se
mantienen.
f )
Registros e informes.
(1)
El instructor del curso debe mantener el registro de
entrenamiento de estudiante, incluyendo un registro
cronologico del curso, temas, examenes, asistencia y
calificaciones, por lo menos dos aiios despues de que
el estudiante se gradue, abandone el curso o fuese
reprobado.
(2)
Except0 por lo especificado en el parrafo (3) de esta
seccion, el instructor del curso debe someter a la
DGAC, no mas tarde del 3 1 de enero de cada aiio, un
informe para el aiio calendario pasado, el cual
incluira:
(i)
Nombre, fecha de graduacion y matricula de
todo estudiante:
(ii)
Horas de clase teoricas y notas de todo
estudiante;
(iii)
Horas de simulador, avion dispositivo de
entrenamiento de mecanico de abordo y notas
de todo estudiante; y
(iv)
Nombres de estudiantes desaprobados o que
abandonaron, con sus notas y las razones de
intermpcion o abandon0 del curso.
(3)
Si asi fuese pedido, la DGAC puede renunciar a 10s
requisitos de informe del parrafo (2) de esta seccion
para un curso aprobado de mecanico de abordo que
sea parte de un curso de capacitacion aprobado bajo la
seccion “N’ del RAD 121.
g)
Calidad de la Instruccion.
(1)
La aprobacion de un curso teorico se cancela cuando
menos del 80 por ciento de 10s estudiantes aprueba el
examen escrito en la DGAC en el primer intento.
(2)
La aprobacion de un curso de vuelo se cancela cuando
menos del 80 por ciento de 10s estudiantes pasan la
prueba de practica en la DGAC en el primer intento.
(3)
A pesar de 10s parrafos (1) y (2) de esta seccion, la
aprobacion de un curso de teoria o en vuelo puede
continuarse cuando la DGAC encuentra:
(i)
Que la relacion del numero de estudiante
reprobados se obtuvo con menos de un
numero representativos; o
(ii)
Que el instructor del curso ha tomado medios
satisfactorios para mejorar la eficiencia del
entrenamiento.
h)
Limitacion de tiempo.
Todo estudiante puede solicitar que se le permita tomar la
prueba escrita y la prueba en vuelo dentro de 10s 90 dias y
hasta un aiio despues de completar el curso de teoria.
Declaracion de tkrmino del curso.
i)
(1)
El instructor del curso dara a1 estudiante que complete
exitosamente un curso aprobado de capacitacihn de
escuela de teoria de mecinico de abordo, un
certificado de terminacihn exitosa del curso que
indique la fecha del entrenamiento, el tip0 de avion
sobre el que se bash el curso de entrenamiento teorico
y el numero de horas recibidas en el curso, para que
tome la prueba escrita en la DGAC.
(2)
El instructor del curso dara a1 estudiante que complete
exitosamente un curso aprobado de capacitacihn de
entrenamiento en vuelo de mecanico de abordo, un
certificado de terminacihn exitosa del curso que
indica la fecha del entrenamiento, el tip0 de avion
sobre el que se bash el curso de entrenamiento de
vuelo, y el numero de horas recibidas en el curso, para
que tome la prueba de practica en la DGAC.
(3)
El instructor del curso que es aprobado para que
conduzca ambos cursos de teoria y de vuelo, puede
incluir ambos cursos en un certificado, si reune lo
estipulado en 10s parrafos (1) y (2) de esta seccion.
(4)
Los requisitos de este parrafo no se aplican a ningun
explotador de transporte aereo con un curso de
capacitacion aprobado bajo el RAD 121, con tal que
el estudiante reciba una licencia de mecinico de
abordo a1 termino del curso.
j)
Inspecciones.
La DGAC, cualquier momento o lugar, hara las inspecciones
necesarias para asegurar que la calidad y la eficiencia de la
instruccion se mantengan con las normas requeridas.
Cambio de propiedad, nombre o ubicacion.
k)
(1)
En el cas0 de operarse una venta o una transferencia
de derecho de una institucion que este aprobada para
impartir cursos teorico y practico (en vuelo), el nuevo
propietario debera acreditar y demostrar ante la
DGAC que posee las condiciones de capacidad de
idoneidad para poder impartir dicha instruccion, en
cas0 contrario este debera obtener una nueva
aprobacion siguiendo 10s procedimientos prescritos
para ello, por la autoridad correspondiente.
(2)
La aprobacion de un curso teorico o en vuelo para
mecanico de abordo no se invalida con un cambio en
el nombre del curso que se informe a la DGAC dentro
de 10s 30 dias de haberse efectuado el cambio. En este
cas0 se emitira la aprobacion correspondiente que
autoriza el us0 del nuevo nombre.
(3)
La aprobacion de un curso teorico o en vuelo para
mecanico de abordo no termina con un cambio en la
ubicacion de la institucion que imparte el curso que se
informe a la DGAC dentro de 10s 30 dias. La DGAC
emitira una carta nueva de aprobacion, conociendo la
nueva ubicacion sobre el aviso que recibio dentro de
ese tiempo, si es que encuentra que las nuevas
instalaciones son adecuadas.
1)
Cancelacion de aprobacion.
(1)
No poder cumplir o mantener 10s requisitos de este
apendice necesarios para la aprobacion de un curso
teorico o en vuelo para mecanico de abordo, es razon
para la cancelacion de la aprobacion.
(2)
Si un instructor del curso desea voluntariamente
terminar el curso, debera notificar a la DGAC por
escrito y devolver la ultima carta de aprobacion.
m)
Duracion.
La aprobacion para impartir cursos de capacitacion en tierra y
en vuelo, tendra una duracion de 24 meses despues de 10s
mismos haber sido autorizados, con excepcion de 10s cursos
de capacitacion que son dirigidos a mecanicos de abordo.
n)
Renovacion.
(1)
La renovacion de la aprobacion para dictar un curso
teorico o en vuelo para mecanico de abordo, esta
condicionada a1 cumplimiento del instructor de 10s
requisitos de ese Apendice.
(2)
La solicitud para una renovacion puede hacerse a la
DGAC en cualquier momento dentro de 10s 60 dias
antes de la fecha de termino.
0)
Aprobacion del instructor del curso.
El solicitante para la aprobacion de un curso de teoria o en
vuelo para mecanico de abordo, o ambos, debe cumplir todos
10s requisitos de ese Apendice, concerniente a1 curso,
adicionando la solicitud, aprobacion y comunicacion de la
aprobacion de ese curso o cursos.
p)
Elegibilidad para pruebas practicas.
El solicitante para licencia de mecinico de abordo y su
habilitacion bajo lo prescrito en el RAD 63.37 (b)(6) no es
elegible para tomar la prueba practica, a menos que el
hubiese completado exitosamente y aprobado un curso
teorico de Mecanico de Abordo, en el mismo tipo de avion en
que el haya recibido, completado y aprobado la instruccion
practica de vuelo.
Aphdice “B” - Requisitos del Curso de Capacitacion Inicial para Tripulantes de
Cabina (TC)
1)
Temas Generales.
Legislacion y regulaciones aeronauticas y de la OACI
12 Horas
a)
b)
Reglamento del Aire
04 Horas
04 Horas
c)
Meteorologia y Aerodinamica basica
d)
Medicina Aeroespacial
08 Horas
e)
Relaciones Humanas
08 Horas
f)
Ingles tecnico Aeronautic0
08 Horas
g)
Primeros Auxilios
12 Horas
2)
Adoctrinamiento del Manual General de Operaciones (MGO) del
explotador.
a)
Deberes y Responsabilidades/Autoridad del Piloto
08 Horas
b)
Politica de Pasajeros, Carga y Mercancias Peligrosas
06 Horas
c)
Prevencion y Procedimientos en cas0 de accidente
08 Horas
d)
Seguridad: Pasajeros y equipajes; Interferencia Ilicita
04 Horas
02 Horas
e)
Documentacion de a bordo
Para cada Tip0 de Avion.
3)
a)
Us0 del equipo de primeros auxilios
04 Horas
b)
Procedimientos de emergencialcoordinacion
de la Tripulacion
12 Horas
c)
Procedimientos de EvacuaciodCoordinacion
de la Tripulacion
08 Horas (Teoria y Practica)
Familiarizacion y us0 de 10s equipos del avion
d)
16 Horas
e)
Supervivencia en mar y en selva (Teoria)
06 Horas
f)
Amaraje (Ditching)
06 Horas
TOTAL:
138 Horas
a) Para el curso de refrescamiento deberan completarse 10s puntos 1, 2 y 3 de este
apendice y 10s mismos tendrin una duracion de 16 horas.
Para el curso de transicion debera cumplirse unicamente con el punto 3 de
b)
este Apendice y el mismo tendra una duracion minima de 24 horas.
c)
Para el curso de Adoctrinamiento en una empresa de servicios aereos distinta
a aquella en la que el tripulante de cabina prestaba servicio durante 10s ultimos 3
meses, siempre que el titular se encuentre habilitado en el mismo tip0 de avion del
curso, debera completar 10s puntos 2 y 3 de este Apendice, except0 el punto 3 (f)
(ditching). Dicho curso tendra una duracion minima de 16 horas.
RAD 121
REQUISITOS PARA LAS OPERACIONES DOMESTICAS, INTERNACIONALES
Y ADICIONALES
Seccion “M” - Requisitos para la Tripulacion y Personal Tkcnico Aeronautic0
121.381 Aplicabilidad.
Esta seccion prescribe 10s requisitos del personal aeronautico y la tripulacion de
vuelo para todos 10s titulares de certificado.
121.383 Personal tkcnico aeronautico: Limitaciones del us0 de sus senicios.
a)
Ningun titular de certificado, debe usar una persona como personal
aeronautico, tampoco ninguna persona puede servir como personal aeronautico, sin
que esa persona:
1)
Posea una licencia actualizada y apropiada de personal tecnico aeronautico y
certificado medico requerido por la DGAC;
2)
Tenga la licencia actualizada y apropiada de personal tecnico
aeronautico y el certificado medico en su posesion mientras este
desempeiiando las funciones prescritas en este RAD;
Que este calificado y habilitado para desempeiiar las funciones en las
cuales va a ser utilizado.
3)
b) Todo el personal aeronautico que este bajo el pirrafo (a)(2) de esta seccion, tendra
que presentar sus certificados para inspeccion a1 momento que la DGAC lo requiera.
c)
Ningun titular de certificado debe usar 10s servicios de una persona como piloto
de un avion operando bajo las reglas de este RAD, si esa persona ha cumplido 60 aiios
de edad. Ninguna persona puede servir como piloto de un avion operando bajo las
reglas de este RAD, si ha cumplido 60 aiios de edad.
121.385 Cornposicion de la tripulacion de vuelo.
a) Ningun titular de certificado debe operar un avion con menos de la tripulacion
minima requerida por el certificado de aeronavegabilidad o por el manual de vuelo del
avion aprobado para ese tipo de avion y la tripulacion minima requerida por este RAD, para
la clase de operacion que se este conduciendo.
b)
En cas0 de que este RAD requiera la ejecucion de dos o mas funciones para las
cuales se necesite una licencia de personal aeronautico, este requisito no se satisface
con la ejecucion de funciones multiples a1 mismo tiempo por una sola persona.
La tripulacion minima de pilotos se aplica:
c)
1)
Operaciones de aerolinea domestica: Si una aerolinea domestica esta
autorizada a operar bajo reglas de vuelo por instrumentos (IFR), la tripulacion minima de
pilotos es de dos (2) pilotos y la aerolinea debe designar un piloto, como piloto a1 mando y
el otro segundo a1 mando;
2)
Operaciones de
aerolineas internacionales: Si una
aerolinea
internacional esti autorizada a operar bajo reglas de vuelo por
instrumentos (IFR), la tripulacion minima de pilotos es de dos (2)
pilotos y la aerolinea debe designar un piloto, como piloto a1 mando y
el otro segundo a1 mando;
3)
Operadores comerciales: En la operacion de un operador comercial, la
tripulacion minima de pilotos es de dos (2) pilotos y el explotador
comercial debe designar un piloto como piloto a1 mando y el otro
segundo a1 mando.
d) Ningun titular de certificado debe operar un avion sin tener un tripulante de vuelo
que posea una licencia de ingeniero de vuelo actualizada cuando un ingeniero de vuelo es:
1)
Requerido para completar la tripulacion minima de vuelo como esta
determinado en 10s requisitos de certificacion de tip0 del avion;
2)
Requerido en cualquier parte de este Reglamento.
e) En todo vuelo que requiera un ingeniero de vuelo, por lo menos un tripulante de
vuelo que no sea el ingeniero de vuelo, debe estar calificado para ejecutar las funciones en
emergencia del ingeniero de vuelo para la segura terminacion del vuelo en cas0 de que el
ingeniero de vuelo se lesione o de otro modo se incapacite. Un piloto no necesita poseer
una licencia de ingeniero de vuelo para ejercer las funciones de ingeniero de vuelo en tal
situacion.
121.387 Ingeniero de vuelo.
Ningun titular de certificado debe operar un avion para la cual un certificado de
Tipo fue expedido antes de 2 de enero de 1964, teniendo un peso de despegue
maximo certificado de mas de 80,000 libras sin un tripulante titular de una licencia
valida de ingeniero de vuelo.
Para todo avion con certificado de Tipo expedido despues de 1 de enero de
1964, 10s requisitos para un ingeniero de vuelo estin determinados bajo 10s requisitos
de certificacihn de tip0 de ese avion.
121.389 Equipos especializados de navegacion akrea.
a) Ningun titular de certificado debe operar un avion, cuando su posicion no puede ser
confiablemente determinada en period0 mayores de una hora sin tener:
1)
Medios especializados de navegacion aprobados de acuerdo con la seccion
121.355 que permite la determinacion confiable de la posicion del avion por cualquiera de
10s pilotos sentados en sus puestos de servicio.
b) Operaciones donde el equipo de navegacion especializado es requerido, estas deben
estar prescritos en las especificaciones de operaciones de la aerolinea.
121.391 Tripulantes de Cabina.
I
a) Todo titular de certificado debe proveer el siguiente numero de tripulantes de
cabina en todo avion que transporte pasajeros:
1)
Para aviones que tengan una capacidad de mas de 19 asientos, per0 menos de
5 1, un (1) tripulante de cabina;
2)
Para aviones que tengan una capacidad de mas de 50 asientos, per0
menos de 101, dos (2) tripulantes de cabinas;
3)
Para aviones que tengan una capacidad de mis de 100 asientos de
pasajeros, dos (2) tripulantes de cabina mas un (1) tripulante de cabina
adicional por cada unidad o parte de unidad, de cada 50 asientos de
pasajeros por encima de la capacidad de 100 asientos de pasajeros.
b) Si a1 momento de conducir la demostracion de evacuacion de emergencia requerida
en 121.291 (a) el titular de certificado utilizo en esa demostracion un numero mayor de
tripulantes de cabina que 10s requeridos por el pirrafo (a) de esta seccion, mayor que la
requerida de acuerdo a la maxima capacidad de asientos del avion, el titular no podra
despegar ese avion:
1)
Con el avion en su maxima ocupacion de pasajeros, usando menos
tripulantes de cabina, que el numero usado cuando el titular demostro la evacuacion de
emergencia;
2)
Con una reduccion en la ocupacion de pasajeros con relacion a su
maxima capacidad se debe tener a bordo 10s tripulantes de cabina
requerido por el pirrafo (a) de esta seccion mas el numero de
tripulantes de cabina usados durante la demostracion de la evacuacion
de emergencia que estaban en exceso de 10s requeridos por el parrafo
(a) de esta seccion.
c) El numero de tripulantes de cabina aprobado por 10s parrafos (a) y (b) de esta
seccion debe estar prescrito en las especificaciones de operaciones del titular de certificado.
d)
Durante el aterrizaje y despegue, 10s tripulantes de cabina requeridos por esta
seccion, deben estar situados tan cerca como sea posible a las salidas de emergencia
del nivel del piso requerido y estar uniformemente distribuidos por todo el avion en
condicion de proporcionar la salida mas efectiva de 10s pasajeros en cas0 de una
evacuacion de emergencia. Durante el carreteo, 10s tripulantes de cabina requeridos
por esta seccion deben permanecer en sus respectivos puestos de servicio con 10s
cinturones de seguridad y arneses abrochados, except0 para desempeiiar sus deberes
relacionados con la seguridad del avion y sus ocupantes.
e) En paradas donde 10s pasajeros permanecen a bordo de la aeronave y prosiguen en
la misma aeronave hacia otro destino (trinsito), todo titular de certificado debe
proporcionar y mantener a bordo de la aeronave durante esa parada por lo menos la mitad
de 10s tripulantes de cabina, como esta prescrito en el parrafo (a) de esta seccion o el
mismo numero de otro personal que este calificado en 10s procedimientos de evacuacion de
emergencia para tal aeronave como se requiere en 121.417, siempre que esas personas esten
identificadas con 10s pasajeros.
Estos tripulantes deben estar uniformemente distribuidos por todo el avion en
condicion de proporcionar la salida mas efectiva de 10s pasajeros en cas0 de una
evacuacion de emergencia. En cas0 de que haya un solo tripulante de cabina de la
aeronave, esa persona estara situada de acuerdo con 10s procedimientos de operacion
de la aerolinea aprobados por la DGAC. Durante tales paradas, cuando la cantidad de
tripulantes de cabina es menor que la requerida por el pirrafo 121.451 (a), el titular del
certificado debe asegurarse de que 10s motores del avion esten apagados y por lo
menos una salida de emergencia desde el nivel de piso permanece abierta durante la
parada y que dicha salida de emergencia este adecuada para el desembarque de 10s
pasajeros.
121.393 Requisitos de tripulantes en parada intermedia de ruta, cuando 10s
pasajeros permanecen a bordo.
En las paradas donde 10s pasajeros permanecen a bordo, el titular de certificado
debe cumplir con 10s siguientes requisitos:
a)
En todo avion el cual no requiera de un tripulante de cabina segun el 121.391
(a), el titular del certificado debe asegurarse que una persona la cual es calificada en
procedimientos de evacuacion de emergencia del avion, requerida en 121.417 y quien
esta identificada con 10s pasajeros debera permanecer:
1)
A bordo del avion; o
2)
Cerca del avion, en una posicion adecuada para vigilar la seguridad de
10s pasajeros; y:
Los motores del avion esten detenidos; y
i)
ii)
Por lo menos una salida a nivel del piso permanezca abierta
para proveer la salida de 10s pasajeros.
b) En todo avion para el cual tripulantes de cabina son requeridos por 121.391 (a) si el
numero de tripulantes permaneciendo en el avion es menor que el requerido por 121.391(a)
el titular del certificado debe cumplir con siguientes requisitos:
1)
El titular del certificado debe asegurarse que:
Los motores del avion estan detenidos;
i)
ii)
Por lo menos una salida a1 nivel del piso permanece abierta
para permitir que 10s pasajeros desembarquen; y
El numero de tripulantes de cabina a bordo es por lo menos la
mitad del numero requerido por 121.391 (a), redondeado hacia
iii)
abajo a1 proximo numero menor en cas0 de fracciones per0
nunca menos de uno.
2)
El titular del certificado puede utilizar otras personas calificadas en
procedimientos de evacuacion de emergencia para ese avion como es requerido en 121.417
si esas personas son identificadas con 10s pasajeros;
3)
Si solamente un tripulante de cabina u otra persona calificada esta a
bordo durante una parada, ese tripulante de cabina u otra persona
calificada debe estar situada de acuerdo con 10s procedimientos de
operacion del titular del certificado aprobados por la DGAC. Si mas de
un tripulante de cabina u otra persona calificada esta a bordo, 10s
tripulantes de cabina u otra persona calificada deben estar divididas a
traves de la cabina para proveer la asistencia mas efectiva para la
evacuacion en cas0 de una emergencia.
121.395 Despachadores de aeronaves (EOV): Explotadores de aerolineas
domksticas e internacionales.
Las aerolineas domesticas e internacionales deben tener suficientes despachadores
de aeronave, calificados en todo centro de despacho para asegurar un control operacional
adecuado de todo vuelo.
121.397 Emergencias y tareas en una “evacuacion de emergencia”.
a) Todo titular de certificado debe, para todo tipo y modelo del avion, asignar a 10s
tripulantes de acuerdo a su categoria, como sea apropiado, las funciones necesarias que se
requiere ejecutar en cas0 de una emergencia o una situacion que requiera una evacuacion de
emergencia. El titular del certificado debe demostrar que tales funciones son realistas y
pueden ser practicamente efectuadas y cumpliran con cualquier emergencia razonablemente
anticipada incluyendo la posible incapacidad de un tripulante o la imposibilidad de alcanzar
la cabina de pasajero motivado a un desplazamiento de la carga a1 operar un avion en
configuracihn de carga y pasajeros.
b) El titular del certificado debe describir en su manual las funciones de todo 10s
miembros de la tripulacion (tripulantes) de acuerdo a su categoria bajo el parrafo (a) de esta
seccion.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s once (11) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Todo tema general debe ser dividido detalladamente mostrando los temas a ser tratados.
ii) Si el instructor del curso desea que se incluyan temas adicionales en el curriculum del curso teórico, tales como: Leyes internacionales, higiene de vuelo u otros que no son requeridos, las horas asignadas de estos temas adicionales no pueden incluirse en el mínimo de horas programadas de aula.
iii) Los siguientes temas y horas de aula son el mínimo programado para la aprobación de un curso inicial de capacitación teórica para mecánico de abordo. A continuación de la aprobación inicial de un curso de capacitación teórico, el interesado puede solicitar a la DGAC competente, una relación en las horas programadas.
La aprobación de una reducción en las horas programadas aprobadas se basa en la efectividad del entrenamiento (AQP) debido al mejoramiento, calidad de instrucción o cualquier combinación de esto.
Las horas lectivas por curso son:
TEMAS | HORAS
Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD) y Reglamento del aire. | 20
Incluir las regulaciones de este Reglamento que se aplica a mecánico de abordo.
La Teoría de Vuelo y Aerodinámica | 10
Familiarización del Avión | 90
Incluir como apropiado:
Las especificaciones.
Características de construcción.
Controles de vuelo.
Sistema hidráulico.
Sistema neumático.
Sistema eléctrico.
Antihielo y deshielo.
Los sistemas de:
Presurización y aire acondicionado.
Los sistemas de vacío.
Sistemas estáticos y pitot.
Sistemas de instrumento.
Los sistemas de aceite y combustible.
El equipo de emergencia.
Familiarización con el Motor
A incluir como apropiado:
Las especificaciones.
Características de construcción.
La lubricación.
La ignición.
El carburador e inducción.
Supercargadores y control de combustible.
Los sistemas.
Los accesorios.
Las hélices.
Los instrumentos.
El equipo de emergencia.
Las Operaciones Normales de tierra
El vuelo.
A ser incluido como sea apropiado:
Los Métodos de servicios y
Los procedimientos.
La operación de todo el avión.
Los sistemas.
La operación completa del motor.
Los sistemas.
Carga, peso y balance.
Los cómputos.
Control de crucero (normal, largo alcance y máxima duración).
Cómputo de combustible y potencia.
La meteorología aplicable a la operación del motor.
Operaciones de emergencia
Incluir como sea apropiado:
El tren de aterrizaje, frenos y flaps.
Los frenos de velocidad y dispositivos de borde de ataque.
Los dispositivos de emergencia.
La presurización y aire acondicionado.
Los extinguidores portátiles de incendio.
El control del humo e incendio de fuselaje.
Pérdida de energía eléctrica.
Control de incendio de motor.
El arranque y apagado del motor.
El oxígeno.
El total (excluyendo al examen final)
Los
temas
arriba
mencionados,
except0
Teoria
de
Vuelo/Aerodinamica y Regulaciones, deben aplicarse a1 mismo tipo
de avion en que el estudiante de mecanico de abordo va a recibir
entrenamiento en vuelo y de acuerdo a 10s procedimientos
establecidos por un explotador certificado en su Manual General de
Operaciones.
Adicionalmente, el mecanico de abordo debera recibir un curso de
Adoctrinamiento del Manual General de Operaciones del explotador
certificado con el que hizo el curso arriba mencionado, no menor de
40 horas, referente a 10s siguientes puntos:
(a)
Responsabilidades y Obligaciones: Organizacion de la
Operacion;
(b)
Analisis de Pistas y Rutas usadas por el explotador
certificado: Especificaciones de Operaciones;
Politica de pasajeros, carga y mercancias peligrosas;
(c)
Procedimientos en cas0 de Accidentes
(e)
(f)
Politica de Seguridad,
3)
Resumen del curso de vuelo.
i)
El curriculum de entrenamiento de vuelo debe incluir por lo menos 50 horas
de instruccion de vuelo en un avion especificado en 63.37 (a).
El tiempo de vuelo requerido para la prueba practica no podra acreditarse como parte de la
instruccion requerida de vuelo.
ii)
Todo el entrenamiento de vuelo debe darse en el mismo tipo de avion
iii)
de acuerdo a1 tip0 de avion, deben enseiiarse 10s siguientes temas en el curso
de capacitacion de vuelo.
a)
Lostemas
Los deberes, obligaciones, procedimientos y operaciones
normales a incluir como sea apropiado:
El prevuelo del avion
Los procedimientos de arranque de motor, comprobación de potencia, comprobación pre-despegue, pos-aterrizaje y apagado del motor.
Control de potencia.
Control de temperatura.
Análisis de operación del motor.
Operación de todos los sistemas.
Administración de combustible.
Entradas y anotaciones en el libro de vuelo (log book).
Presurización y aire acondicionado.
El reconocimiento y corrección de mal funcionamiento en vuelo deberá incluir:
El análisis de operación anormal del motor.
El análisis de operación anormal de todos los sistemas.
La acción correctiva.
Operaciones de emergencia en vuelo a incluir como sea apropiado:
Control de fuego del motor.
Control de fuego en el fuselaje.
Control de humo.
Pérdida de potencia o presión en todo sistema.
Sobrevelocidad del motor.
La descarga o lanzamiento de combustible (dumping).
La extensión y retracción del tren de aterrizaje, flaps, frenos aerodinámicos y spoilers.
El arranque y apagado del motor.
Us0 del oxigeno.
iv)
Si la DGAC, considera que un simulador o dispositivo de vuelo para
entrenamiento de mecinicos que reproduce precisamente, la funcion y las caracteristicas de
control, pertenecientes a 10s deberes y responsabilidades del mecanico de abordo sobre el
tip0 de avion a ser volado, el tiempo de entrenamiento en vuelo puede ser reducido en una
relacion de 1 hora de tiempo de vuelo a 2 horas de tiempo de simulador de avion o 3 horas
de vuelo del dispositivo de entrenamiento, como sea el cas0 sujeto a las limitaciones
siguientes:
(a)
Except0 lo mencionado en la subdivision (b) de este
pirrafo, el tiempo requerido de instruccion de vuelo
en un avion no podra ser menor de 5 horas.
(b)
Con respecto a un estudiante de mecanico de abordo
que posea por lo menos una licencia de piloto
comercial con habilitacion de instrumentos, simulador
de avion o una cornbinacion de simulador de avion y
dispositivos de entrenamiento, podra contarse a su
favor el equivalente de 10 horas de las requeridas del
tiempo de instruccion de vuelo.
Sin embargo, no mas de 15 horas de 10s dispositivos
de entrenamiento de mecanico de abordo puede
sustituirse por el tiempo de instruccion en vuelo.
v)
Para obtener credit0 para tiempo de entrenamiento en vuelo, simulador de
avion o dispositivos de entrenamiento, el estudiante de mecanico de abordo debe ocupar la
estacion de mecanico de abordo y operar 10s controles.
b)
Equipo del aula.
El equipo del aula debera consistir en sistemas y dispositivos
de entrenamiento y procedimientos (CPT) satisfactorios a la
DGAC, que duplican la operacion de 10s sistemas del avion
en que el estudiante recibira su entrenamiento de vuelo.
c)
Contratos o acuerdos.
(1)
El operador de curso aprobado de mecinico de abordo
podra contratar con otras personas para obtener
simuladores de avion, dispositivos de entrenamiento,
avion u otro equipo adecuado.
(2)
El explotador que ha sido aprobado para que
conduzca ambos cursos de teoria y en vuelo para
mecanico de abordo puede ser contratado por otros
para dictar uno de 10s cursos, o el otro curso en su
totalidad, per0 no puede contratar a otro para dictar
ambos cursos para el mismo tip0 de avion.
(3)
El explotador que tiene aprobacion para impartir un
curso en de teoria o en vuelo para mecanico de abordo
para un tip0 de avion, per0 no de ambos cursos, no
puede contratar otra persona para dictar ese curso en
su totalidad o en parte.
(4)
El explotador que contrata a otro para dictar un curso
de mecanico de abordo, no puede autorizar o permitir
que el curso sea dictado en parte o en su totalidad por
una tercera persona.
( 5 )
En todos 10s casos, el instructor del curso que esta
aprobado para impartir el curso, es responsable de la
naturaleza y la calidad de la instruccion dada.
(6)
Una copia de todo contrato, autorizado bajo este
pirrafo, debe ser anexada a cada una de la 3 copia del
resumen del curso remitido para la aprobacion.
d)
Instructores.
(1)
Solamente 10s ingenieros de vuelo con licencias y
habilitaciones de instructor pueden dar la instruccion
de vuelo requerida por este Apendice en un avion,
simulador o dispositivo de entrenamiento de mecanico
de abordo.
(2)
Debe haber un numero suficiente de instructores
calificados disponibles para prevenir una excesiva
proporcion de estudiantes a instructores.
e)
Revisiones.
(1)
Los pedidos para revision de 10s resumenes de curso,
talleres o instalaciones o del equipo deben seguir 10s
procedimientos de la aprobacion original del curso.
Las revisiones deben registrarse en tal forma que una
pagina entera o paginas del resumen aprobado puedan
quitarse y ser reemplazadas por otras revisiones.
(2)
La lista de instructores puede revisar en cualquier
momento sin el pedido de aprobacion. Si 10s
requisitos del pirrafo (d) de este Apendice se
mantienen.
f )
Registros e informes.
(1)
El instructor del curso debe mantener el registro de
entrenamiento de estudiante, incluyendo un registro
cronologico del curso, temas, examenes, asistencia y
calificaciones, por lo menos dos aiios despues de que
el estudiante se gradue, abandone el curso o fuese
reprobado.
(2)
Except0 por lo especificado en el parrafo (3) de esta
seccion, el instructor del curso debe someter a la
DGAC, no mas tarde del 3 1 de enero de cada aiio, un
informe para el aiio calendario pasado, el cual
incluira:
(i)
Nombre, fecha de graduacion y matricula de
todo estudiante:
(ii)
Horas de clase teoricas y notas de todo
estudiante;
(iii)
Horas de simulador, avion dispositivo de
entrenamiento de mecanico de abordo y notas
de todo estudiante; y
(iv)
Nombres de estudiantes desaprobados o que
abandonaron, con sus notas y las razones de
intermpcion o abandon0 del curso.
(3)
Si asi fuese pedido, la DGAC puede renunciar a 10s
requisitos de informe del parrafo (2) de esta seccion
para un curso aprobado de mecanico de abordo que
sea parte de un curso de capacitacion aprobado bajo la
seccion “N’ del RAD 121.
g)
Calidad de la Instruccion.
(1)
La aprobacion de un curso teorico se cancela cuando
menos del 80 por ciento de 10s estudiantes aprueba el
examen escrito en la DGAC en el primer intento.
(2)
La aprobacion de un curso de vuelo se cancela cuando
menos del 80 por ciento de 10s estudiantes pasan la
prueba de practica en la DGAC en el primer intento.
(3)
A pesar de 10s parrafos (1) y (2) de esta seccion, la
aprobacion de un curso de teoria o en vuelo puede
continuarse cuando la DGAC encuentra:
(i)
Que la relacion del numero de estudiante
reprobados se obtuvo con menos de un
numero representativos; o
(ii)
Que el instructor del curso ha tomado medios
satisfactorios para mejorar la eficiencia del
entrenamiento.
h)
Limitacion de tiempo.
Todo estudiante puede solicitar que se le permita tomar la
prueba escrita y la prueba en vuelo dentro de 10s 90 dias y
hasta un aiio despues de completar el curso de teoria.
Declaracion de tkrmino del curso.
i)
(1)
El instructor del curso dara a1 estudiante que complete
exitosamente un curso aprobado de capacitacihn de
escuela de teoria de mecinico de abordo, un
certificado de terminacihn exitosa del curso que
indique la fecha del entrenamiento, el tip0 de avion
sobre el que se bash el curso de entrenamiento teorico
y el numero de horas recibidas en el curso, para que
tome la prueba escrita en la DGAC.
(2)
El instructor del curso dara a1 estudiante que complete
exitosamente un curso aprobado de capacitacihn de
entrenamiento en vuelo de mecanico de abordo, un
certificado de terminacihn exitosa del curso que
indica la fecha del entrenamiento, el tip0 de avion
sobre el que se bash el curso de entrenamiento de
vuelo, y el numero de horas recibidas en el curso, para
que tome la prueba de practica en la DGAC.
(3)
El instructor del curso que es aprobado para que
conduzca ambos cursos de teoria y de vuelo, puede
incluir ambos cursos en un certificado, si reune lo
estipulado en 10s parrafos (1) y (2) de esta seccion.
(4)
Los requisitos de este parrafo no se aplican a ningun
explotador de transporte aereo con un curso de
capacitacion aprobado bajo el RAD 121, con tal que
el estudiante reciba una licencia de mecinico de
abordo a1 termino del curso.
j)
Inspecciones.
La DGAC, cualquier momento o lugar, hara las inspecciones
necesarias para asegurar que la calidad y la eficiencia de la
instruccion se mantengan con las normas requeridas.
Cambio de propiedad, nombre o ubicacion.
k)
(1)
En el cas0 de operarse una venta o una transferencia
de derecho de una institucion que este aprobada para
impartir cursos teorico y practico (en vuelo), el nuevo
propietario debera acreditar y demostrar ante la
DGAC que posee las condiciones de capacidad de
idoneidad para poder impartir dicha instruccion, en
cas0 contrario este debera obtener una nueva
aprobacion siguiendo 10s procedimientos prescritos
para ello, por la autoridad correspondiente.
(2)
La aprobacion de un curso teorico o en vuelo para
mecanico de abordo no se invalida con un cambio en
el nombre del curso que se informe a la DGAC dentro
de 10s 30 dias de haberse efectuado el cambio. En este
cas0 se emitira la aprobacion correspondiente que
autoriza el us0 del nuevo nombre.
(3)
La aprobacion de un curso teorico o en vuelo para
mecanico de abordo no termina con un cambio en la
ubicacion de la institucion que imparte el curso que se
informe a la DGAC dentro de 10s 30 dias. La DGAC
emitira una carta nueva de aprobacion, conociendo la
nueva ubicacion sobre el aviso que recibio dentro de
ese tiempo, si es que encuentra que las nuevas
instalaciones son adecuadas.
1)
Cancelacion de aprobacion.
(1)
No poder cumplir o mantener 10s requisitos de este
apendice necesarios para la aprobacion de un curso
teorico o en vuelo para mecanico de abordo, es razon
para la cancelacion de la aprobacion.
(2)
Si un instructor del curso desea voluntariamente
terminar el curso, debera notificar a la DGAC por
escrito y devolver la ultima carta de aprobacion.
m)
Duracion.
La aprobacion para impartir cursos de capacitacion en tierra y
en vuelo, tendra una duracion de 24 meses despues de 10s
mismos haber sido autorizados, con excepcion de 10s cursos
de capacitacion que son dirigidos a mecanicos de abordo.
n)
Renovacion.
(1)
La renovacion de la aprobacion para dictar un curso
teorico o en vuelo para mecanico de abordo, esta
condicionada a1 cumplimiento del instructor de 10s
requisitos de ese Apendice.
(2)
La solicitud para una renovacion puede hacerse a la
DGAC en cualquier momento dentro de 10s 60 dias
antes de la fecha de termino.
0)
Aprobacion del instructor del curso.
El solicitante para la aprobacion de un curso de teoria o en
vuelo para mecanico de abordo, o ambos, debe cumplir todos
10s requisitos de ese Apendice, concerniente a1 curso,
adicionando la solicitud, aprobacion y comunicacion de la
aprobacion de ese curso o cursos.
p)
Elegibilidad para pruebas practicas.
El solicitante para licencia de mecinico de abordo y su
habilitacion bajo lo prescrito en el RAD 63.37 (b)(6) no es
elegible para tomar la prueba practica, a menos que el
hubiese completado exitosamente y aprobado un curso
teorico de Mecanico de Abordo, en el mismo tipo de avion en
que el haya recibido, completado y aprobado la instruccion
practica de vuelo.
Aphdice “B” - Requisitos del Curso de Capacitacion Inicial para Tripulantes de
Cabina (TC)
1)
Temas Generales.
Legislacion y regulaciones aeronauticas y de la OACI
12 Horas
a)
b)
Reglamento del Aire
04 Horas
04 Horas
c)
Meteorologia y Aerodinamica basica
d)
Medicina Aeroespacial
08 Horas
e)
Relaciones Humanas
08 Horas
f)
Ingles tecnico Aeronautic0
08 Horas
g)
Primeros Auxilios
12 Horas
2)
Adoctrinamiento del Manual General de Operaciones (MGO) del
explotador.
a)
Deberes y Responsabilidades/Autoridad del Piloto
08 Horas
b)
Politica de Pasajeros, Carga y Mercancias Peligrosas
06 Horas
c)
Prevencion y Procedimientos en cas0 de accidente
08 Horas
d)
Seguridad: Pasajeros y equipajes; Interferencia Ilicita
04 Horas
02 Horas
e)
Documentacion de a bordo
Para cada Tip0 de Avion.
3)
a)
Us0 del equipo de primeros auxilios
04 Horas
b)
Procedimientos de emergencialcoordinacion
de la Tripulacion
12 Horas
c)
Procedimientos de EvacuaciodCoordinacion
de la Tripulacion
08 Horas (Teoria y Practica)
Familiarizacion y us0 de 10s equipos del avion
d)
16 Horas
e)
Supervivencia en mar y en selva (Teoria)
06 Horas
f)
Amaraje (Ditching)
06 Horas
TOTAL:
138 Horas
a) Para el curso de refrescamiento deberan completarse 10s puntos 1, 2 y 3 de este
apendice y 10s mismos tendrin una duracion de 16 horas.
Para el curso de transicion debera cumplirse unicamente con el punto 3 de
b)
este Apendice y el mismo tendra una duracion minima de 24 horas.
c)
Para el curso de Adoctrinamiento en una empresa de servicios aereos distinta
a aquella en la que el tripulante de cabina prestaba servicio durante 10s ultimos 3
meses, siempre que el titular se encuentre habilitado en el mismo tip0 de avion del
curso, debera completar 10s puntos 2 y 3 de este Apendice, except0 el punto 3 (f)
(ditching). Dicho curso tendra una duracion minima de 16 horas.
RAD 121
REQUISITOS PARA LAS OPERACIONES DOMESTICAS, INTERNACIONALES
Y ADICIONALES
Seccion “M” - Requisitos para la Tripulacion y Personal Tkcnico Aeronautic0
121.381 Aplicabilidad.
Esta seccion prescribe 10s requisitos del personal aeronautico y la tripulacion de
vuelo para todos 10s titulares de certificado.
121.383 Personal tkcnico aeronautico: Limitaciones del us0 de sus senicios.
a)
Ningun titular de certificado, debe usar una persona como personal
aeronautico, tampoco ninguna persona puede servir como personal aeronautico, sin
que esa persona:
1)
Posea una licencia actualizada y apropiada de personal tecnico aeronautico y
certificado medico requerido por la DGAC;
2)
Tenga la licencia actualizada y apropiada de personal tecnico
aeronautico y el certificado medico en su posesion mientras este
desempeiiando las funciones prescritas en este RAD;
Que este calificado y habilitado para desempeiiar las funciones en las
cuales va a ser utilizado.
3)
b) Todo el personal aeronautico que este bajo el pirrafo (a)(2) de esta seccion, tendra
que presentar sus certificados para inspeccion a1 momento que la DGAC lo requiera.
c)
Ningun titular de certificado debe usar 10s servicios de una persona como piloto
de un avion operando bajo las reglas de este RAD, si esa persona ha cumplido 60 aiios
de edad. Ninguna persona puede servir como piloto de un avion operando bajo las
reglas de este RAD, si ha cumplido 60 aiios de edad.
121.385 Cornposicion de la tripulacion de vuelo.
a) Ningun titular de certificado debe operar un avion con menos de la tripulacion
minima requerida por el certificado de aeronavegabilidad o por el manual de vuelo del
avion aprobado para ese tipo de avion y la tripulacion minima requerida por este RAD, para
la clase de operacion que se este conduciendo.
b)
En cas0 de que este RAD requiera la ejecucion de dos o mas funciones para las
cuales se necesite una licencia de personal aeronautico, este requisito no se satisface
con la ejecucion de funciones multiples a1 mismo tiempo por una sola persona.
La tripulacion minima de pilotos se aplica:
c)
1)
Operaciones de aerolinea domestica: Si una aerolinea domestica esta
autorizada a operar bajo reglas de vuelo por instrumentos (IFR), la tripulacion minima de
pilotos es de dos (2) pilotos y la aerolinea debe designar un piloto, como piloto a1 mando y
el otro segundo a1 mando;
2)
Operaciones de
aerolineas internacionales: Si una
aerolinea
internacional esti autorizada a operar bajo reglas de vuelo por
instrumentos (IFR), la tripulacion minima de pilotos es de dos (2)
pilotos y la aerolinea debe designar un piloto, como piloto a1 mando y
el otro segundo a1 mando;
3)
Operadores comerciales: En la operacion de un operador comercial, la
tripulacion minima de pilotos es de dos (2) pilotos y el explotador
comercial debe designar un piloto como piloto a1 mando y el otro
segundo a1 mando.
d) Ningun titular de certificado debe operar un avion sin tener un tripulante de vuelo
que posea una licencia de ingeniero de vuelo actualizada cuando un ingeniero de vuelo es:
1)
Requerido para completar la tripulacion minima de vuelo como esta
determinado en 10s requisitos de certificacion de tip0 del avion;
2)
Requerido en cualquier parte de este Reglamento.
e) En todo vuelo que requiera un ingeniero de vuelo, por lo menos un tripulante de
vuelo que no sea el ingeniero de vuelo, debe estar calificado para ejecutar las funciones en
emergencia del ingeniero de vuelo para la segura terminacion del vuelo en cas0 de que el
ingeniero de vuelo se lesione o de otro modo se incapacite. Un piloto no necesita poseer
una licencia de ingeniero de vuelo para ejercer las funciones de ingeniero de vuelo en tal
situacion.
121.387 Ingeniero de vuelo.
Ningun titular de certificado debe operar un avion para la cual un certificado de
Tipo fue expedido antes de 2 de enero de 1964, teniendo un peso de despegue
maximo certificado de mas de 80,000 libras sin un tripulante titular de una licencia
valida de ingeniero de vuelo.
Para todo avion con certificado de Tipo expedido despues de 1 de enero de
1964, 10s requisitos para un ingeniero de vuelo estin determinados bajo 10s requisitos
de certificacihn de tip0 de ese avion.
121.389 Equipos especializados de navegacion akrea.
a) Ningun titular de certificado debe operar un avion, cuando su posicion no puede ser
confiablemente determinada en period0 mayores de una hora sin tener:
1)
Medios especializados de navegacion aprobados de acuerdo con la seccion
121.355 que permite la determinacion confiable de la posicion del avion por cualquiera de
10s pilotos sentados en sus puestos de servicio.
b) Operaciones donde el equipo de navegacion especializado es requerido, estas deben
estar prescritos en las especificaciones de operaciones de la aerolinea.
121.391 Tripulantes de Cabina.
I
a) Todo titular de certificado debe proveer el siguiente numero de tripulantes de
cabina en todo avion que transporte pasajeros:
1)
Para aviones que tengan una capacidad de mas de 19 asientos, per0 menos de
5 1, un (1) tripulante de cabina;
2)
Para aviones que tengan una capacidad de mas de 50 asientos, per0
menos de 101, dos (2) tripulantes de cabinas;
3)
Para aviones que tengan una capacidad de mis de 100 asientos de
pasajeros, dos (2) tripulantes de cabina mas un (1) tripulante de cabina
adicional por cada unidad o parte de unidad, de cada 50 asientos de
pasajeros por encima de la capacidad de 100 asientos de pasajeros.
b) Si a1 momento de conducir la demostracion de evacuacion de emergencia requerida
en 121.291 (a) el titular de certificado utilizo en esa demostracion un numero mayor de
tripulantes de cabina que 10s requeridos por el pirrafo (a) de esta seccion, mayor que la
requerida de acuerdo a la maxima capacidad de asientos del avion, el titular no podra
despegar ese avion:
1)
Con el avion en su maxima ocupacion de pasajeros, usando menos
tripulantes de cabina, que el numero usado cuando el titular demostro la evacuacion de
emergencia;
2)
Con una reduccion en la ocupacion de pasajeros con relacion a su
maxima capacidad se debe tener a bordo 10s tripulantes de cabina
requerido por el pirrafo (a) de esta seccion mas el numero de
tripulantes de cabina usados durante la demostracion de la evacuacion
de emergencia que estaban en exceso de 10s requeridos por el parrafo
(a) de esta seccion.
c) El numero de tripulantes de cabina aprobado por 10s parrafos (a) y (b) de esta
seccion debe estar prescrito en las especificaciones de operaciones del titular de certificado.
d)
Durante el aterrizaje y despegue, 10s tripulantes de cabina requeridos por esta
seccion, deben estar situados tan cerca como sea posible a las salidas de emergencia
del nivel del piso requerido y estar uniformemente distribuidos por todo el avion en
condicion de proporcionar la salida mas efectiva de 10s pasajeros en cas0 de una
evacuacion de emergencia. Durante el carreteo, 10s tripulantes de cabina requeridos
por esta seccion deben permanecer en sus respectivos puestos de servicio con 10s
cinturones de seguridad y arneses abrochados, except0 para desempeiiar sus deberes
relacionados con la seguridad del avion y sus ocupantes.
e) En paradas donde 10s pasajeros permanecen a bordo de la aeronave y prosiguen en
la misma aeronave hacia otro destino (trinsito), todo titular de certificado debe
proporcionar y mantener a bordo de la aeronave durante esa parada por lo menos la mitad
de 10s tripulantes de cabina, como esta prescrito en el parrafo (a) de esta seccion o el
mismo numero de otro personal que este calificado en 10s procedimientos de evacuacion de
emergencia para tal aeronave como se requiere en 121.417, siempre que esas personas esten
identificadas con 10s pasajeros.
Estos tripulantes deben estar uniformemente distribuidos por todo el avion en
condicion de proporcionar la salida mas efectiva de 10s pasajeros en cas0 de una
evacuacion de emergencia. En cas0 de que haya un solo tripulante de cabina de la
aeronave, esa persona estara situada de acuerdo con 10s procedimientos de operacion
de la aerolinea aprobados por la DGAC. Durante tales paradas, cuando la cantidad de
tripulantes de cabina es menor que la requerida por el pirrafo 121.451 (a), el titular del
certificado debe asegurarse de que 10s motores del avion esten apagados y por lo
menos una salida de emergencia desde el nivel de piso permanece abierta durante la
parada y que dicha salida de emergencia este adecuada para el desembarque de 10s
pasajeros.
121.393 Requisitos de tripulantes en parada intermedia de ruta, cuando 10s
pasajeros permanecen a bordo.
En las paradas donde 10s pasajeros permanecen a bordo, el titular de certificado
debe cumplir con 10s siguientes requisitos:
a)
En todo avion el cual no requiera de un tripulante de cabina segun el 121.391
(a), el titular del certificado debe asegurarse que una persona la cual es calificada en
procedimientos de evacuacion de emergencia del avion, requerida en 121.417 y quien
esta identificada con 10s pasajeros debera permanecer:
1)
A bordo del avion; o
2)
Cerca del avion, en una posicion adecuada para vigilar la seguridad de
10s pasajeros; y:
Los motores del avion esten detenidos; y
i)
ii)
Por lo menos una salida a nivel del piso permanezca abierta
para proveer la salida de 10s pasajeros.
b) En todo avion para el cual tripulantes de cabina son requeridos por 121.391 (a) si el
numero de tripulantes permaneciendo en el avion es menor que el requerido por 121.391(a)
el titular del certificado debe cumplir con siguientes requisitos:
1)
El titular del certificado debe asegurarse que:
Los motores del avion estan detenidos;
i)
ii)
Por lo menos una salida a1 nivel del piso permanece abierta
para permitir que 10s pasajeros desembarquen; y
El numero de tripulantes de cabina a bordo es por lo menos la
mitad del numero requerido por 121.391 (a), redondeado hacia
iii)
abajo a1 proximo numero menor en cas0 de fracciones per0
nunca menos de uno.
2)
El titular del certificado puede utilizar otras personas calificadas en
procedimientos de evacuacion de emergencia para ese avion como es requerido en 121.417
si esas personas son identificadas con 10s pasajeros;
3)
Si solamente un tripulante de cabina u otra persona calificada esta a
bordo durante una parada, ese tripulante de cabina u otra persona
calificada debe estar situada de acuerdo con 10s procedimientos de
operacion del titular del certificado aprobados por la DGAC. Si mas de
un tripulante de cabina u otra persona calificada esta a bordo, 10s
tripulantes de cabina u otra persona calificada deben estar divididas a
traves de la cabina para proveer la asistencia mas efectiva para la
evacuacion en cas0 de una emergencia.
121.395 Despachadores de aeronaves (EOV): Explotadores de aerolineas
domksticas e internacionales.
Las aerolineas domesticas e internacionales deben tener suficientes despachadores
de aeronave, calificados en todo centro de despacho para asegurar un control operacional
adecuado de todo vuelo.
121.397 Emergencias y tareas en una “evacuacion de emergencia”.
a) Todo titular de certificado debe, para todo tipo y modelo del avion, asignar a 10s
tripulantes de acuerdo a su categoria, como sea apropiado, las funciones necesarias que se
requiere ejecutar en cas0 de una emergencia o una situacion que requiera una evacuacion de
emergencia. El titular del certificado debe demostrar que tales funciones son realistas y
pueden ser practicamente efectuadas y cumpliran con cualquier emergencia razonablemente
anticipada incluyendo la posible incapacidad de un tripulante o la imposibilidad de alcanzar
la cabina de pasajero motivado a un desplazamiento de la carga a1 operar un avion en
configuracihn de carga y pasajeros.
b) El titular del certificado debe describir en su manual las funciones de todo 10s
miembros de la tripulacion (tripulantes) de acuerdo a su categoria bajo el parrafo (a) de esta
seccion.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s once (11) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.