Texto de la norma
Dec. No. 1214-04 que ordena al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos elaborar un Plan de Manejo para el uso del espacio ocupado por los farallones del llano costero sud-oriental, en el tramo entre el Monumento a Duarte en la Autopista Las Américas y la intersección de éstos con el tramo que une la Autovía del Este con la carretera Mella.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1214-04
CONSIDERANDO: Que el rápido crecimiento de la ciudad de Santo Domingo y su nueva división en municipios requieren una readecuación y actualización de las normas y disposiciones, encaminadas a garantizar un desarrollo armónico y acorde con los nuevos tiempos.
CONSIDERANDO: Que los farallones del llano costero sud-oriental del Municipio Santo Domingo Este, de la Provincia Santo Domingo, están siendo impactados por un proceso de urbanización anárquico y desaprensivo.
CONSIDERANDO: Que los farallones son valiosos recursos ecológicos de gran relevancia y con importancia en el ámbito cultural, turístico, y recreativo, por lo que deben ser puestas en marcha políticas para su preservación.
CONSIDERANDO: Que parte del proceso de preservación es la correcta utilización de los recursos y aprovechamiento de las ventajas naturalmente generadas, evitando el otorgamiento de privilegios a particulares y armonizando el uso del espacio con sentido de equidad y racionalidad.
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares.
VISTA la Ley No. 115, del 13 de enero del 1975, que grava con un impuesto los terrenos urbanos no edificados que deriven una plusvalia de la contribución por el Estado de obras de infraestructuras.
VISTA la Ley No. 188-04, del 16 de julio del 2004, que otorga autonomía al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) como institución descentralizada del Estado Dominicano, encargada del diseño y planificación de políticas de desarrollo urbano-
regional y coordinación interinstitucional entre todas las entidades públicas y privadas con incidencia en el ordenamiento territorial
VISTO el Decreto No. 381-92, del 31 de diciembre del 1992, que declara de utilidad pública, las franjas de terrenos de 150 metros de ancho a ambos lados del eje longitudinal de los farallones del llano costero sud-oriental, a partir del borde Este de la Base Aérea de San Isidro con el Mar Caribe.
VISTO el Decreto No. 706-03, del 23 de julio del 2003, que excluye de la declaratoria de utilidad pública establecida en el Artículo 2 del Decreto No. 381-92, específicamente a la parcela número 127-B-1-REF-A-2-28-9-REF.-A del Distrito Catastral número 6, del Distrito Nacional.
VISTO el Decreto No. 837-03, del 25 de agosto del 2003, que declara de utilidad pública, las franjas de terrenos de hasta 150 metros de ancho a ambos lados de los dos ejes longitudinales de los farallones del llano costero sud-oriental del Municipio Santo Domingo Este, de la Provincia de Santo Domingo, a partir del borde Este de la Base Aérea de San Isidro con el Mar Caribe, hasta la intersección con el tramo carretero que une la Autovía del Este con la carretera Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se ordena al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), elaborar un Plan de Manejo para el uso del espacio ocupado por los farallones del llano costero sud-oriental en el tramo comprendido entre el Monumento a Duarte en la Autopista Las Américas y la intersección de éstos con el tramo carretero que une la Autovía del Este con la Carretera Mella.
ARTICULO 2.- Este Plan de Manejo debe contener una correcta zonificación del espacio físico, la definición de las obras públicas pertinentes y las áreas que pueden ser liberadas para el uso de particulares.
ARTICULO 3.- A lo largo de los corredores ecológicos establecidos naturalmente por el eje longitudinal de los farallones debe prestarse especial atención a la protección de las cavernas, miradores, cursos de aguas subterráneos, vegetación remanente y paisajes especiales que se prestan para el uso público y la revalorización ambiental del Municipio Santo Domingo Oriental y asentamientos humanos continuos.
ARTICULO 4.- Los usos particulares que se le puedan dar a los terrenos que sean liberados de la declaratoria de utilidad pública, conforme al Plan de Manejo ordenado por el presente decreto, estarán separados por una distancia no menor de 10 metros de las obras públicas existentes o proyectadas y con las restricciones que por escrito le serán entregadas a los interesados.
ARTICULO 5.- Queda derogado el Decreto No. 706, de fecha 23 de julio del 2003.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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