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Dec. No. 1142-04 que crea e integra el Consejo Económico y Social, organismo consultor adscrito al Poder Ejecutivo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1142-04
CONSIDERANDO: Que la crisis económica que afecta la República Dominicana, requiere de la búsqueda de soluciones que en el corto plazo contribuyan a disminuir sus efectos negativos, y a mediano y largo plazo garanticen la adopción de medidas y la estructuración de proyectos que favorezcan el desarrollo.
CONSIDERANDO: Que por su naturaleza, los objetivos propuestos desbordan la capacidad de los partidos y de los grupos sociales;
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible estimular espacios operativos de concertación permanente, de amplia representación, que propicien la discusión y adopción de medidas de política económica, aceptables para la ciudadanía, capaces de superar el inmediatismo y la improvisación que ha caracterizado el accionar del gobierno en esta área.
CONSIDERANDO: Que para lograr estos objetivos se requiere la integración de un organismo de consulta participativo, capaz de unir voluntades y aportar propuestas de solución al Ejecutivo para enfrentar la problemática económica-social.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social.
VISTA la Constitución de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Económico y Social, organismo consultor adscrito al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- El Consejo tendrá como atribución general conocer y emitir su opinión sobre problemas de cualquier naturaleza que sean de interés nacional, constituyéndose en un espacio institucional permanente de diálogo y deliberación en procura de la concertación social.
ARTICULO 3.- Organos del Consejo.
El Consejo estará integrado por:
a) El Pleno;
b) La Comisión Permanente;
c) Las Comisiones de Trabajo;
d) El Presidente; y
e) El Director Ejecutivo.
ARTICULO 4.- Integración del Pleno
El Pleno estará compuesto por:
a) Un Presidente y un Director Ejecutivo nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.
b) Un Consejero y su suplente, electos por los secretarios de Estado de Finanzas, Técnico de la Presidencia y el Gobernador del Banco Central.
c) Un Consejero y su suplente, electos por los Secretarios de Industria y Comercio, Agricultura y Turismo.
d) Un Consejero y su suplente, electos por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y el Director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD);
e) Un Consejero y su suplente, electos por las Secretarías de Estado de Educación, Salud y Medio ambiente.
f) Un Consejero y su suplente, electos por los Presidentes de la Asociación Dominicana de Exportadores, la Asociación de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES) y la Asociación de Empresas de Zonas Francas.
g) Un Consejero y su suplente, electos por los Presidentes del Consejo Nacional de la Empresa Privada, la Conferencia Patronal y la Asociación de Industrias de la R.D.
h) Un Consejero y su suplente, electos por los Presidentes de la Asociación de Empresas Industriales de Herrera (AEIH), la Asociación de Industrias de Haina y la Federación de Asociaciones Industriales (FAI).
i) Un Consejero y su suplente, electos por los Presidentes de la Asociación de Desarrollo de Santiago, la Asociación de Industria de la Región Norte y la Cámara de Comercio y Producción de Santiago.
j) Un Consejero y su suplente, electos por los Presidentes de la Federación Dominicana de Comerciantes, la Federación de Comerciantes Detallistas y la Federación Dominicana de Importadores.
k) Un Consejero y su suplente, electos por los Presidentes de la Asociación de Bancos Comerciales y la Liga de Asociaciones de Ahorros y Créditos.
l) Un Consejero y su suplente, electos por los Presidentes de la Asociación de Hacendados y Agricultores y la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD).
m) Un Consejero y su suplente, electos por los Presidentes de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPIME), de la Asociación de Empresas Metalmecánicas (ASONOMECA) y la Asociación Nacional de Industriales de Colchones, Muebles y afines (ASONAIMCO).
n) Un Consejero y su suplente, electos por los Secretarios Generales de los sindicatos reconocidos de las Industrias de Zonas Francas.
o) Un Consejero y su suplente, electos por los Secretarios Generales de los sindicatos de Trabajadores de Hoteles y Restaurantes.
p) Un Consejero y su suplente, electos por el Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS).
q) Un Consejero y su suplente, electos por los Secretarios Generales de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y el Sindicato de Trabajadores del Área de Salud.
r) Un Consejero y su suplente, electos por la Conferencia del Episcopado Dominicano.
s) Un Consejero y su suplente, electos por la Confraternidad Evangélica Dominicana.
t) Un Consejero y su suplente, electos por el Coordinador General de Participación Ciudadana, y los presidentes de la Fundación
Institucionalidad y Justicia (FINJUS), y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE).
u) Un Consejero y su suplente, electos por la Asociación de Rectores de la República Dominicana.
v) Un Consejero y su suplente del Movimiento Campesino Organizado.
w) Un Consejero y su suplente, electos por el Comité para la Defensa de los Derechos Barriales (COPADEBA), Instituto Dominicano de Desarrollo Integral y el Centro Juan Montalvo.
PARRAFO I.- Los miembros del Consejo, incluido su Presidente, serán designados por un período mínimo de 2 años, transcurrido el cual deberán permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean designados y entren en posesión los sustitutos.
PARRAFO II.- Toda vacante anticipada, que se produzca por una causa diferente a la expiración del mandato, será cubierta por la o las instituciones que corresponda y el designado finalizará su mandato conjuntamente con los demás miembros del Consejo.
PARRAFO III.- Los miembros del Consejo, en ejercicio de sus funciones, actuarán con plena autonomía e independencia, por lo que ejercerán su mandato frente a la institución que les ha electo por delegación y no por representación.
ARTICULO 5.- Funciones del Consejo:
a) Emitir consultas a solicitud del Presidente de la República o por iniciativa propia, sobre anteproyectos de leyes, decretos o resoluciones emitidas por cualquier organismo del Estado.
b) Propiciar la creación de espacios y formulas de entendimiento entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil, en procura de impulsar las reformas necesarias para garantizar el desarrollo sostenido y la equidad social.
c) Conocer, si lo entiende pertinente, de otras solicitudes de consultas o estudios que le requiera cualquier institución del Estado, relacionadas con la problemática económica y social.
d) Elaborar anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica de la nación, que deberá presentar al Poder Ejecutivo.
e) Conocer de cualquier otro asunto que no sea de la competencia de la Comisión Ejecutiva, las comisiones de trabajo o el Presidente
f) Aprobar las medidas relacionadas con el régimen de organización interna que le sea sometido por la Comisión Ejecutiva.
g) Elegir entre sus miembros, los integrantes de las distintas comisiones de trabajo permanentes y constituir cualquier otra comisión que tenga carácter temporal.
ARTICULO 6.- Integración de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, el Director Ejecutivo y los Coordinadores electos por las distintas comisiones de trabajo.
ARTICULO 7.- Funciones de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Coordinar el trabajo de las distintas comisiones.
b) Preparar las agendas que serán sometidas a la consideración del Pleno.
c) Preparar las memorias correspondientes a cada año, que deberán ser presentadas al Pleno del Consejo, junto al informe de los auditores.
d) Elaborar los reglamentos que normarán las actividades técnicas y administrativas de las comisiones de trabajo y personal.
e) Aprobar los nombramientos del personal de apoyo técnico y administrativo, necesario para el cumplimiento de las funciones de los distintos organismos del Consejo.
ARTICULO 8.- De las Comisiones Permanentes.
Se constituirán las siguientes Comisiones Permanentes:
a) La Comisión de Asuntos Económicos Generales, Fiscales y Monetarios.
b) La Comisión de Asuntos relativos a la Competitividad, Comercio Exterior y Negociaciones Comerciales.
c) La Comisión de asuntos relativos a la Industria, el Comercio, las Zonas Francas y el Turismo.
d) La Comisión de asuntos relativos a la Agropecuaria y la Alimentación.
e) La Comisión de asuntos Sociales: Salud, Educación y Lucha contra la Pobreza.
f) La Comisión de asuntos relativos a la infraestructura y el desarrollo urbano.
g) La Comisión de asuntos relativos a la electricidad, agua potable y otros servicios básicos.
PARRAFO I.- Las Comisiones Permanentes serán constituidas por resolución del Pleno, entre sus integrantes, cuidando de que en las mismas estén representados en forma mayoritaria, los miembros vinculados a las actividades de su incumbencia. Permanecerán en éstas mientras dure su condición de Consejero.
PARRAFO II.- Las Comisiones elegirán por mayoría de voto un coordinador, que dirigirá los trabajos de las mismas, y formarán parte de la Comisión Ejecutiva. Los Coordinadores serán electos por un período de dos años, renovable mientras duren sus funciones como Consejero.
PARRAFO III.- Las Comisiones podrán ser asesoradas por técnicos y especialistas contratados con la aprobación de la Comisión Ejecutiva, y estarán asistidas por el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, contratados de igual forma.
PARRAFO IV.- Ningún miembro del Pleno podrá participar en más de una Comisión. No obstante por resolución motivada del Pleno, podrán establecerse excepciones.
PARRAFO V.- Por resolución motivada, el Pleno podrá modificar las Comisiones a iniciativa de la propia Comisión, o de la Comisión Ejecutiva.
ARTICULO 9.- Funciones del Presidente del Pleno.
El Presidente será el representante legal, judicial y extrajudicial del Consejo. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las actuaciones del Consejo y la Comisión Ejecutiva;
b) Presidir y moderar el desarrollo de los debates;
c) Convocar las reuniones del Pleno y la Comisión Ejecutiva.
d) Firmar junto al Director Ejecutivo, las actas y ordenar la publicación de los acuerdos de interés público.
e) Cumplir las encomiendas que le asigne el Pleno del Consejo o la Comisión Ejecutiva.
f) El presidente de la Comisión será el vínculo principal del Consejo con el Poder Ejecutivo, y deberá mantener permanentemente informado de la marcha de los trabajos al Presidente de la República, así como transmitir al Consejo de manera diligente, sus consultas y sugerencias, por lo que ostentará para estos fines el rango de Secretario de Estado.
ARTICULO 10.- Funciones del Director Ejecutivo.
Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos órganos del Consejo, bajo la supervisión del Presidente;
b) Asistir al Presidente en la dirección de las reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva;
c) Elaborar y firmar junto al Presidente las actas del Consejo y la Comisión Ejecutiva, y dar curso a los acuerdos que se adopten;
d) Custodiar los libros de actas y expedir certificaciones de los documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente;
e) Cualquier otra función inherente a su condición de Director Ejecutivo y aquellas que le sean confiadas por el Presidente o la Comisión Ejecutiva.
ARTICULO 11.- Ausencia Temporal del Presidente y el Secretario.
En ausencia temporal del Presidente sus funciones serán cubiertas por el Secretario y a su vez la de éste por el Miembro del Consejo de más edad.
En caso de ausencia temporal del Presidente y el Secretario, el miembro de más edad de la Comisión que se encuentre hábil, ocupará el cargo de Presidente y el de menor edad el de Secretario.
ARTICULO 12.- Recursos Económicos.
El presupuesto de la Comisión dependerá de los recursos que le asigne la Ley de Gastos Públicos y de recursos provenientes de otras fuentes, especialmente de organismos de cooperación internacional, los cuales deberán ser manejados con criterios de austeridad y eficiencia.
PARRAFO I.- Anualmente deberá efectuarse una auditoría externa a cargo de una firma de auditores independiente. Esta auditoria deberá realizarse sin
perjuicio del cumplimiento de cualquier otra norma o procedimiento establecido para la administración y disposición de fondos públicos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.