Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1093-04
CONSIDERANDO: Que la profunda crisis en la que se encuentran las
finanzas publicas de la Republica Dominicana, exige establecer un estricto control sobre
el nivel de endeudamiento publico tanto interno como externo de la Nacihn, y crear las
condiciones adecuadas para una eficaz gestihn y administracihn de la deuda publica.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4378, de fecha 10 del mes de febrero
del aiio 1956, crea las Secretarias de Estado y el Articulo 2 parrafo V del Decreto No.
1489, de fecha 11 de febrero del aiio 1956, establece que le corresponde a1 Secretario de
Estado de Finanzas todo lo relativo a acreencias y deudas del Estado.
CONSIDERANDO: Que las
funciones
de
gestihn, registro
y
administracihn de la deuda interna y externa del Gobierno Central son de indole fiscal,
por cuya razhn su responsabilidad debera ser asumida integralmente por la Secretaria de
Estado de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que a 10s efectos de efectuar 10s registros de las
acreencias y deudas del Estado vinculadas con operaciones que cuentan con
financiamiento externo, es necesario establecer mecanismos que le permitan a la
Secretaria de Estado de Finanzas contar con informacihn oportuna de dichas operaciones.
CONSIDERANDO Que la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 obliga
a realizar una redefinicihn de 10s roles institucionales con respecto a la deuda publica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las recientes disposiciones de la
Junta Monetaria sobre el mercado cambiario, le compete a la Secretaria de Estado de
Finanzas crear 10s procedimientos necesarios para que en vez de Pesos Dominicanos, se
proceda a transferir a1 Banco Central de la Republica Dominicana, en su caracter de
agente financiero del Gobierno Central, 10s dhlares necesarios para cumplir con el
servicio y pago de la deuda externa.
CONSIDERANDO: Que en enero del corriente aiio se ha firmado un
acuerdo entre el Banco Central de la Republica Dominicana y la Secretaria de Estado de
Finanzas cuyo objetivo central consiste en la transferencia a partir del lro. de octubre del
2004 de la responsabilidad del registro y el servicio de la deuda externa del sector publico
no financiero.
CONSIDERANDO: La necesidad de ratificar lo acordado oportunamente
entre ambas instituciones, como asi tambien la de establecer 10s mecanismos apropiados
para evitar riesgos que afecten 10s flujos de informacihn necesarios para mantener la
continuidad del servicio de la deuda externa y la generacihn de estadisticas claves para la
balanza de pagos y el diseiio del programa monetario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- La Secretaria de Estado de Finanzas asumira a partir del
lro. de octubre del corriente aiio, la responsabilidad del registro y el servicio de la deuda
externa del sector publico no financiero.
ARTICULO 2.- A 10s fines del cumplimiento de lo establecido en el
articulo anterior, el Banco Central de la Republica Dorninicana debera prestar la
colaboracihn necesaria para:
b)
Proceder en un termino de 30 dias a1 traslado a la Secretaria de Estado de
Finanzas de la documentacihn de soporte de 10s prestamos activos del
Sector Publico no Financiero.
c)
Redireccionar a la Secretaria de Estado de Finanzas, el flujo informativo
que actualmente mantiene con 10s acreedores.
ARTICULO 3.- Los pagos por servicios de la deuda externa deberan estar
respaldados en un libramiento emitido por el Departamento de Credit0 Publico y
autorizado por el Secretario de Estado de Finanzas. En funcihn de dicho libramiento la
Tesoreria Nacional ordenara el pago a1 Banco Central de la Republica Dorninicana,
mediante una nota de pago suscrita por la Tesoreria Nacional que contendra la siguiente
informacihn:
Concept0 del pago: Amortizacihd Intereses/ Comisiones o gastos
Banco y Cuenta Bancaria del Beneficiario
a)
Acreedor
b)
Fecha de vencimiento
c)
Identificacihn del Prestamo
d)
Moneda de Pago
e)
fi
g)
Otras referencias del pago
ARTICULO 4.- El Banco Central de la Republica Dorninicana y el Banco
de Reservas deberan informar diariamente a la Secretaria de Estado de Finanzas, a traves
de la Tesoreria Nacional, todos 10s debitos y creditos que se realicen en las cuentas
bancarias en moneda extranjera abiertas en dichas instituciones por las entidades del
Sector Publico no Financiero. Dicha informacihn sera remitida a traves de 10s respectivos
estados de cuenta a 10s que se debera agregar la documentacihn de respaldo de las
operaciones realizadas.
ARTICULO 5.- Se asigna a1 Departamento de Credit0 Publico de la
Secretaria de Estado de Finanzas, las siguientes responsabilidades:
a)
Registrar las operaciones de credit0 publico interno y extern0 del Gobierno
Central.
b)
Producir las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la
Deuda Publica.
c)
Emitir 10s libramientos de pago de 10s servicios de la Deuda Publica,
d)
Realizar el seguimiento y gestihn de 10s pagos por servicios de la Deuda
Publica.
ARTICULO 6.- La Contraloria General de la Republica velara por el
cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 7.- El presente decreto deroga el Decreto No. 216-88, de
fecha 29 de abril de 1988.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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