Texto de la norma
Dec. No. 1083-04 que crea e integra el Gabinete Turistico.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1083-04
CONSIDERANDO: Que es prioridad del presente Gobierno mantener,
incrementar y fortalecer las inversiones en el sector turistico, asi como desarrollar nuevas
fuentes de inversion en dicho sector.
CONSIDERANDO: Que para el fortalecimiento del sector turistico es
imprescindible desarrollar vinculos efectivos y permanentes en las Secretarias de Estado
y demas instituciones del Estado que garanticen el desarrollo sano y sostenible del
turismo.
En ejercicio de las funciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Gabinete Turistico, que estara presidido por el
Seiior Presidente de la Republica, y estaran integrados a su composicion: el Secretario de
Estado de Turismo, quien fungira como Secretario del Gabinete, asi como el Secretario
de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, el Secretario de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social, el Secretario de Estado de Cultura, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados, y el Presidente de la Asociacion Nacional de Hoteles y
Restaurantes (ASONAHORES), Miembros.
ARTICULO 2.- El Gabinete Turistico se reunira por convocatoria del
Presidente de la Republica.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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