Texto de la norma
Dec. No. 1073-04 que declara de alto nivel nacional el establecimiento del Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN), encargado de identificar a las familias que serán elegidas para recibir los beneficios de los programas sociales y subsidios que se efectúen con recursos públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1073-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha decidido que el Gabinete Social es la instancia encargada de coordinar las políticas públicas orientadas a diseñar la estrategia integral para impulsar un desarrollo humano con inclusión, justicia y equidad social.
CONSIDERANDO: Que una de las más altas prioridades del Gobierno Dominicano es realizar acciones efectivas que contribuyan a reducir los factores estructurales que contribuyen a la reproducción de la extrema pobreza y la exclusión social.
CONSIDERANDO: Que es necesario hacer un uso racional y eficiente de los recursos públicos disponibles en beneficio de las personas que requieren con urgencia el apoyo del Estado Dominicano para atenuar la situación social que enfrentan.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno desmontar los subsidios generalizados y destinar recursos para ayudar a las familias más pobres del país con criterios objetivos que contribuyan a trasparentar el gasto público.
En ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de alto interés nacional el establecimiento del Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN), el cual se identifica como el instrumento de carácter técnico, que se utilizará para identificar y priorizar a las familias que serán elegibles para recibir todos los beneficios de los programas sociales y subsidios que se efectúen con recursos públicos.
ARTICULO 2.- Se instruye al Gabinete Social para que coordine y dé seguimiento a todas las acciones que sean de lugar, para la puesta en marcha del SIUBEN, así como para su administración, resguardo y uso para las distintas dependencias públicas que lo requieran para la realización de sus tareas, conforme al marco legal que define sus atribuciones.
ARTICULO 3.- Se instruye al Secretariado Técnico de la Presidencia para que preste todo el apoyo técnico y financiero que sea necesario para la realización de los trabajos que conduzcan a la puesta en marcha del SIUBEN.
ARTICULO 4.- Se instruye a la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), para que brinde todo el apoyo técnico y logístico que se necesita para realizar las tareas de actualización de las áreas geográficas que han sido seleccionadas para el levantamiento del SIUBEN, así como de los trabajos asociados a la recopilación, digitación y consistencia de la información recogida en la ficha de caracterización socioeconómica que sustenta el SIUBEN.
ARTICULO 5.- Se instruye al Gabinete Social para que coordine con las instancias y dependencia del sector económico y social, los apoyos y requerimientos técnicos que sean necesarios para preservar la calidad de la información del SIUBEN.
ARTICULO 6.- Se instruye al Gabinete Social para que preste el apoyo necesario y otorgue todas las facilidades, para que las dependencias del Gobierno Dominicano que lo requiera, hagan buen uso de la información contenida en el SIUBEN, preservando el carácter confidencial y no partidario de la información contenida en el sistema.
ARTICULO 7.- Se instruye al Gabinete Social para que difunda a todas las instancias interesadas, los procedimientos técnicos que fueron acordados para calificar y seleccionar a las familias que se consideran beneficiarias potenciales de los programas sociales, así como de los subsidios públicos que entregue el Estado.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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