Texto de la norma
Dec. No. 874-04 que deja sin efecto 10s nombramientos efectuados en viirtud de 10s
Decretos Nos. 510-04 y 719-04, que designaron integrantes de la Comision Reguladora
de Practicas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 874-04
CONSIDERANDO: En virtud de la Ley No. 1-02, sobre Practicas Desleales
de Comercio y Medidas de Salvaguardas, de fecha 18 de enero del aiio 2002, publicada en
la Gaceta Oficial No. 10121, del 22 de enero del 2002, que creo la Comision Reguladora de
Practicas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardas;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Articulo 85 de la Ley No. 1-02, la
Comision Reguladora de Practicas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas
estara integrada por cinco (5) miembros o comisionados designados por un period0 de
cuatro (4) aiios por el Poder Ejecutivo, 10s cuales previamente a su juramentacion, deberan
ser ratificados por el Congreso Nacional;
CONSIDERANDO: Que en virtud de 10s Decretos Nos. 510-04 y 719-04,
de fechas 7 de junio del 2004 y 2 de agosto del 2004, respectivamente, se designaron a 10s
integrantes de la Comision Reguladora de Practicas Desleales de Comercio y Medidas de
Salvaguardas, 10s cuales no han sido juramentados;
VISTAS las disposiciones en la Ley No. 1-02, sobre Practicas Desleales de
Comercio y Medidas de Salvaguardas, especialmente las contenidas en sus Articulos 82,
83, 84, 85 y 86;
VISTOS 10s Decretos Nos. 510-04 y 719-04, de fechas 7 de junio del 2004 y
2 de agosto del 2004, respectivamente.
En ejercicio de las funciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Quedan sin efecto 10s nombramientos efectuados en virtud
de 10s Decretos Nos. 510-04 y 719-04, de fechas 7 de junio del 2004 y 2 de agosto del
2004, respectivamente, que designaron a 10s integrantes de la Comision Reguladora de
Practicas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas.
ARTICULO 2.- Enviese a1 Congreso Nacional para su conocimiento y para
que se abstengan de proceder a su ratificacion de conformidad con el Articulo 85 de la Ley
No. 1-02, sobre Practicas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas.
ARTICULO 3.- El presente decreto deroga cualquier otro que le sea
contrario y muy especialmente las disposiciones contenidas en 10s Decretos Nos. 510-04 y
719-04, sobre las designaciones de 10s nombramientos dejados sin efectos en virtud del
presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de agosto del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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