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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 644-03

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INTEGRACION DEL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES (REPRODUCCION).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10290Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 644-03 que aprueba el Reglamento de Integración del Consejo General de Procuradores (REPRODUCCIÓN). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 644-03 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 78-03, del 15 de abril del 2003, crea el Estatuto Jurídico del Ministerio Público que lo tipifica como órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, de la paz pública y de la protección de los derechos humanos, funcionario independiente en sus actuaciones, encargado de dirigir la investigación de los hechos punibles en representación de la sociedad y responsable de la aplicación de la política criminal del Estado. CONSIDERANDO: Que es necesario la promulgación de un reglamento para la aplicación de esa ley. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES ARTICULO 1.- Para dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 26, en sus Párrafos 2 y 3, de la Ley No. 78-03, del 15 de abril del 2003, que establece que el Consejo General de Procuradores se conformará por dos Procuradores Adjuntos del Procurador General de la República y dos Procuradores Generales de Cortes de Apelación, elegidos por mayoría de votos de los similares de ambos, en forma rotatoria anualmente, se procederá de la manera siguiente. PARRAFO: Los similares electores de los dos Procuradores Adjuntos del Procurador General de la República son los demás Procuradores Adjuntos de dicho Procurador General y, los similares electores de los dos Procuradores Generales de Corte de Apelación son los abogados del Estado ante los Tribunales Superiores de Tierras y sus adjuntos y, el Procurador General de Corte Laboral por ante las Cortes de Apelación de Trabajo y sus adjuntos. ARTICULO 2.- El Procurador General de la República, convocará a los Procuradores Generales Adjuntos del Procurador General de la República y a sus similares y, a los Procuradores Generales de Cortes de Apelación y a sus similares, electores, para que escojan sus dos respectivos representantes, por ante el Consejo General de Procuradores. ARTICULO 3.- La convocatoria se hará por resolución dictada al efecto, la que designará un Comité Electoral para que dirija y fiscalice lo relativo a la votación. ARTICULO 4.- La comisión electoral emitirá el aviso de la convocatoria, mediante comunicación escrita a los despachos de los Procuradores Generales Adjuntos del Procurador General de la República y, de los Procuradores Generales de Cortes de Apelación y de sus similares. Dicho aviso señalará la fecha y los plazos para la inscripción de las candidaturas, la fecha y las horas dentro de las cuales deberán ser depositadas y el lugar de la celebración de la asamblea de electores. PÁRRAFO I.- La fecha de la Asamblea Electoral donde se producirá la votación deberá realizarse en un plazo no mayor de 20 días a partir de la convocatoria. PÁRRAFO II.- Adicionalmente, el Comité Electoral publicará una convocatoria en un periódico de circulación nacional y, enviará a los electores una comunicación con los datos personales de los candidatos. La convocatoria los invitará a asistir a la votación y les señalará la obligatoriedad de su asistencia. PÁRRAFO III.- Los Procuradores Generales Adjuntos y los Procuradores Generales de Cortes de Apelación y sus similares, electores, se reputarán convocados por el solo hecho de conocer la fecha de la Asamblea por uno cualquiera de los medios señalados en este reglamento. DE LAS CANDIDATURAS LAS PROPUESTAS ARTICULO 5.- Las propuestas de los candidatos a representantes se depositarán en la Secretaria de la Procuraduría General de la República, quien la tramitará sin demora a la Secretaría de la Comisión Electoral y deberá contener el nombre del candidato y la posición que ocupa, su hoja de vida y un documento en el que el candidato señale las razones que motivan su participación. ARTICULO 6.- Todas las candidaturas deberán ser inscritas en un plazo no mayor de siete (7) días a partir de la convocatoria. Vencido el plazo queda cerrado el deposito de candidaturas. DEL COMITÉ ELECTORAL CONFORMACIÓN ARTICULO 7.- El Comité Electoral tiene por fin dirigir y fiscalizar todo lo relativo a las elecciones a que se refiere el presente reglamento. ARTICULO 8.- El Comité Electoral estará compuesto por tres funcionarios de la Procuraduría General de la República, designados al efecto por el Procurador General de la República, con la siguiente composición: Presidente, Secretario y miembro del Comité. ATRIBUCIONES ARTICULO 9.- Son atribuciones del Comité Electoral: a) Ejecutar la convocatoria hechas por el Procurador General de la República para la organización de la Asamblea de Electores. b) Decidir sobre las impugnaciones, reclamaciones, denuncias y cualquiera otra controversia referente a la elección de los dos Procuradores Adjuntos del Procurador General de la República y sus similares y, de los dos Procuradores de Cortes de Apelación y sus similares, ante el Consejo General de Procuradores. c) Disponer las adecuaciones y cambios de lugar para la asamblea de electores. d) Proceder al escrutinio, conteo de votos y proclamar los representantes electos. DE LA ASAMBLEA DE ELECTORES CONFORMACIÓN ARTICULO 10.- La Asamblea de Electores será presidida por el o la Presidente del Comité Electoral con la asistencia de los demás miembros del comité. Su celebración será válida con la sola presencia de dos de los miembros del comité. ARTICULO 11.- En una misma asamblea serán elegidos todos los representantes por ante el Consejo General de Procuradores. PÁRRAFO I.- La elección será simultánea y el conteo de los votos de los representantes será independiente. PÁRRAFO II.- Los representantes ante el Consejo General de Procuradores permanecerán en sus funciones hasta tanto sean elegidos sus sustitutos. VOTACIÓN ARTICULO 12.- La votación es secreta, personal, escrita, sellada y obligatoria, no podrá ser ejercida por representación. PÁRRAFO I.- Párrafo I- Los Procuradores Adjuntos del Procurador General de la República y de los Procuradores Generales de Cortes de Apelación y sus similares que no puedan asistir a la Asamblea de Electores deberán someter sus excusas con una semana de antelación, a lo menos, al comité electoral. PÁRRAFO II.- La inasistencia sin excusa válida de los electores será considerada como una falta grave en el desempeño de las funciones, de la cual se tomará nota en el expediente de los electores. PROCEDIMIENTO ARTICULO 13.- El Secretario hará el pase de lista llamando por su nombre y de manera separada a cada uno de los electores. PÁRRAFO I.- El secretario informará al Presidente el término del pase de lista, a fin de que abra la votación. PÁRRAFO II.- Los miembros electores que lleguen después del pase de lista podrán ejercer su derecho al voto, siempre que no haya finalizado el período de votación. ARTICULO 14.- Los votos serán emitidos conforme a la modalidad siguiente: a) El Secretario del Comité llamará a cada elector, quien firmará el acta de presencia de los miembros de la comisión en la casilla correspondiente a su nombre. b) Recibirá un sobre conjuntamente con la boleta de votación sellada, la cual tendrá los nombres de los candidatos y un recuadro para marcar la preferencia del elector. c) El elector introducirá su voto en el sobre sellado, que cerrará y depositará en la urna. d) Una vez ejerza el sufragio el último elector inscrito en el acta de presencia de miembros electores o se agote el tiempo durante el cual el sufragio puede ser ejercido, el Comité procederá al escrutinio de los votos. ESCRUTINIO ARTICULO 15.- Una vez terminada la votación, el Presidente de la Comisión Electoral, declarará concluida las votaciones y se procederá al escrutinio de la forma siguiente: a) El Secretario depositará en un lugar visible para todos los presentes el contenido de las urnas. b) El Presidente abrirá los sobres y leerá en voz alta cada uno de los votos, mostrándolos a los demás miembros del Comité, mientras el Secretario registra el conteo de los votos. c) Una vez terminado el escrutinio, el Secretario entregará el resultado al Presidente, quien a viva voz informará a los presentes de los resultados que declaran los candidatos ganadores. d) El Secretario levantará acta de todo lo acontecido, durante el proceso de la asamblea electoral, debiendo ser firmada por la comisión electoral. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 16.- Toda impugnación, protesta, o reclamo deberá ser tramitado al Comité Electoral, a pena de caducidad, tres días después de la elección, siendo su obligación conocerla inmediata y sumariamente. ARTICULO 17.- En caso de empate entre dos o más candidatos se procederá a una votación complementaria entre ellos. Dicha votación se realizará en la misma asamblea si todos los electores se encuentran presentes. PÁRRAFO I.- En caso de que el empate persista, se resolverá por la suerte, acorde con el siguiente procedimiento: a) El Secretario inscribirá los nombres de los candidatos en tarjetas idénticas, que serán colocadas en sobres cerrados. b) El Presidente introducirá las tarjetas en la urna removiéndolas. c) El Secretario sacará de la urna un sobre el cual pasará al Presidente quien leerá en voz alta a toda la asamblea el nombre, contenido en la tarjeta. Esa lectura vale proclamación. ARTICULO 18.- Queda prohibido el proselitismo dentro de los tribunales o cortes y el empleo de cualquier tipo de propaganda pública o privada que busque promocionar a cualquiera de los candidatos. ARTICULO 19.- No obstante, a lo establecido en el artículo anterior, el Secretario del Comité Electoral está obligado a remitir a todos los electores con no menos de cinco días antes de la elección, los siguientes documentos: la hoja de vida de los candidatos y la comunicación en que presentan sus candidaturas. OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 21.- El procedimiento trazado por el presente reglamento para la elección de los dos Procuradores Adjuntos del Procurador General de la República y de los dos Procuradores Generales de Cortes de Apelación y sus similares que integrarán el Consejo General de Procuradores, regirá mutatis mutandi para la elección del Procurador General Adjunto del Procurador General de la República y del Procurador General de Corte de Apelación y de sus similares, que integrarán el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público conforme lo dispone el Artículo 108 de la Ley No. 78-03 del 15 de abril de 2003, precitada. ARTICULO 22.- La Escuela Nacional del Ministerio Público también evaluará a los miembros del ministerio público en ejercicio de sus cargos a la entrada en vigor de la Ley No. 78-03 del 15 de abril de 2003, para fines de aplicación del Párrafo de su Artículo 44 y, del ordinal d) del Artículo 45 de la misma. ARTICULO 23.- Se ordena que el presente reglamento sea publicado, como publicación oficial, en la Gaceta Judicial. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA Dec. No. 873-04 dispone que los miembros del Ministerio Público designados a la fecha y los que fueren designados hasta tanto se haya concluido su evaluación, tendrán carácter de provisionales y podrán ser sustituidos por el Presidente de la República en cualquier momento.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona