Texto de la norma
Dec. No. 852-04 que aprueba la Resolución No. 6466 de la Comisión Aeroportuaria del 3 de agosto del 2004.
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
NÚMERO 852-04
CONSIDERANDO: Que es obligatorio del Gobierno Dominicano poner a disposición del organismo rector de la seguridad de la aviación civil nacional e internacional, los recursos necesarios para el buen funcionamiento de dicha entidad.
CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA) es parte del Departamento Aeroportuario.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe velar por la seguridad de las operaciones de la aviación civil y comercial en nuestro país.
VISTA la Ley No.505, del 10 de noviembre de 1969, de Aeronáutica Civil.
VISTO el Decreto No.369-94, del 28 de noviembre de 1994 y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No.406-88, de fecha 31 de agosto de 1988.
VISTO el Decreto No.157-90, de fecha 27 de abril de 1990.
VISTO el Decreto No.374-00, de fecha 8 de agosto del 2000.
VISTO el Decreto No.513-00, del 21 de agosto del 2000.
VISTO el Decreto 577-02, de fecha 30 de julio del 2002.
VISTA la Resolución No.6466, de la Comisión Aeroportuaria, de fecha 3 de agosto de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la Resolución No. 6466 de la Comisión Aeroportuaria de fecha 3 de agosto de 2004.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a las empresas de transporte aéreo que operan desde y hacia la República Dominicana vuelos regulares y no regulares, a pagar directamente mes por mes de manos de los aeropuertos internacionales públicos concesionados o no, y privados, la suma de cincuenta centavos de dólares de los Estado Unidos de América (US$0.50) por cada pasajero transportado en entrada y la suma de cincuenta centavos de dólares de los Estados Unidos de América (US$0.50) por cada pasajero transportado en salida (asiento ocupado), monto que será destinado a la especialización del fondo para el presupuesto del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA), importe que deberán deducir de los pagos que realiza al Estado Dominicano, por concepto de la tasa aeronáutica de diez dólares de los Estados Unidos de América, por asiento ocupado en vuelos regulares a que se refieren los Decretos Nos. 406, de fecha 31 de agosto de 1988; No.157-90, del 27 de abril de 1990; y No.369-94, del 28 de noviembre de 1994, y sus respectivas modificaciones y ampliaciones.
ARTÍCULO 3.- EL presente decreto deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 4.- comuníquese a la Secretaria Administrativa de la Presidencia a la Contraloría General de la República, al Tesoro Nacional, a la Comisión Aeroportuaria, a la Junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a los aeropuertos internacionales del país públicos concesionados o no y privados y a las empresas de transporte aéreo regulares, que operan desde y hacia la Republica Dominicana en los aeropuertos internacionales públicos concesionados o no, y los privados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA.
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