Texto de la norma
Dec. No. 845-04 que concede el beneficio de la incorporacion a la Fundacion Dr. Juan
Francisco Benoit y a1 Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monsenor Nouel.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO 845-04
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.-
FUNDACION DR. JUAN FRANCISCO BENOIT, que tiene su domicilio
en Santo Domingo de Guzman, D: N. cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de julio del 2004.
2.-
CONSEJO PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA MONSEROR
NOUEL, que tiene su domicilio en el municipio de Bonao, provincia
Monseiior Nouel, R: D. cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 17 de julio del 2004.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de
la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.-Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161
de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA.
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