Texto de la norma
Dec. No. 828-04 que autoriza al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a transferir una porción de terreno al Instituto Agrario (IAD), para ser destinada a los planes de reforma agraria, ubicada en San Cristóbal.
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 828-04
CONSIDERANDO: Que son constantes las solicitudes dirigidas al Gobierno Central, por parte de campesinos de diferentes comunidades para que le sean asignadas, a través del Instituto Agrario Dominicano, terreno ubicados en la Provincia de San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno Central, el fomento de la producción agropecuaria en todo el país.
CONSIDERANDO: Que es importante para la vida de la nación lograr el socorro de la población de trabajadores que fueron afectados por el proceso de privatización del CEA, con el fin de fomentar la creación de centros permanentes de producción agrícola que eleven el poder adquisitivo en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), posee extensiones de tierras localizadas en esta provincia, actualmente ociosas, que deben ser destinadas a los planes de la reforma agraria, en procura de resolver un problema social con el reparto de las mismas a campesinos sin tierras de esas regiones.
CONSIDERANDO: Que es interés de este Gobierno, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y las autoridades del instituto Agrario Dominicano (AID), solucionar los problemas que atañen a la reforma agraria como es la ubicación de las familias necesitadas.
VISTA la Ley No. 5879, de fecha 27 de abril del año 1962, sobre Reforma Agraria y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto del año 1966,y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Director del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a transferir al Instituto Agrario Dominicano (AID), para ser destinadas a los planes
de la reforma agraria una porción de terreno de 369Has, 24As y 96Cas, equivalente a 5,871.73 tareas nacionales, ubicadas en la Parcela No. 35, del Distrito Catastral No.12 del Municipio de San Cristóbal.
ARTÍCULO 2.- Dicha porción será entregada en parcelas a campesinas radicados en la zona y para tales fines, se autoriza la creación de una Comisión integrada por los técnicos de ambas instituciones (CEA-IAD), y un representante de la comunidad que se encargará de la selección de los beneficiarios para la efectiva aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Registrador de Títulos de Santo Domingo, Distrito Nacional proceder a transferir, registrar y expedir los títulos de los terrenos de que trata el presente Decreto a favor de los parceleros que sean beneficiados por el Institutos Agrario Dominicano (IAD).
ARTÍCULO 4.- Envíese al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA.
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