Texto de la norma
Dec. No. 822-04 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO 822-04
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones
1.-
FUNDACION CAB0 ROJO, que tiene su domicilio en la provincia de
Pedernales, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2003
2.-
CENTRO DE CAPACITACION DE LIDERES (CECALI), que tiene su
domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R: D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 1
de enero del 2004.
3,
INSTITUTO DE PRENSA Y COMUNICACIONES DEL CIBAO
(IPRECOCI), que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros,
provincia Santiago, R: D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 21 de marzo del 2004.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de
la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio Dos Mil Cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA.
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