Texto de la norma
Dec. No. 821-04 que autoriza al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar
(CEA), a transferir varias porciones de terrenos a1 Instituto Agrario (IAD), para ser
destinadas a 10s planes de reforma agraria, ubicadas en el Municipio de Villa
Altagracia, Provincia San Cristobal.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO: 821-04
CONSIDERANDO: Que son constantes las solicitudes dirigidas a1
Gobierno Central por parte de campesinos de distintas comunidades para que les Sean
asignados, a traves del Instituto Agrario Dominicano, terrenos ubicados en la provincia de
San Cristobal.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno Central el foment0
de la produccion agropecuaria en todo el pais.
CONSIDERANDO: Que es importante para la vida de la Nacion lograr el
socorro de la poblacion de trabajadores que fueron afectados por el proceso de
privatizacion del Consejo Estatal del Azucar (CEA), con el fin de fomentar la creacion de
centros permanentes de produccion agricola que eleven el poder economico de la
Republica.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azucar (CEA), posee
extension de tierras localizadas en esta provincia, actualmente ociosas, que deben ser
destinadas a 10s planes de la reforma agraria, para procurar resolver un problema social con
el reparto de las mismas a campesinos sin tierras de esa region.
CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno y de las autoridades del
Instituto Agrario Dominicano y del Consejo Estatal del Azucar (CEA), solucionar 10s
problemas que ataiien la reforma agraria, como es la ubicacion de las familias necesitadas.
VISTA la Ley No.5879 de fecha 27 de abril de 1962, sobre Reforma Agraria
y sus modificaciones.
VISTA la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966 y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a1 Director Ejecutivo del Consejo Estatal del
Azucar (CEA), a transferir a1 Instituto Agrario Dominicano (IAD), para ser destinadas a 10s
planes de la reforma agraria, las porciones de terrenos del municipio de Villa Altagracia,
provincia de San Cristobal, que se detallan a continuacion:
PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL
20,112.54 Tareas
Municipio de Villa Altagracia:
Ubicacion: Parcelas Nos. lREF., 2REF., 16, 33, 34, 35, 40,
40D, 40G, 42,43,44,46,48,79, 100, del D. C: No. 12, del
Municipio de San Cristobal.
Ubicacion: Parcelas Nos. la, lB, 3, 4, 6, 9, 20, 26, 29, 30,
33, 34, 41, 48, del D. C. No. 13, del municipio de San Cristobal
5,132.37 Tareas
TOTAL
25,234.91 Tareas
ARTICULO 2.- Dichas porciones
seran entregadas
en parcelas,
exclusivamente a campesinos radicados en las zonas y para tales fines se autoriza la
creacion de una Comision integrada por tecnicos de ambas instituciones (CEA-IAD) y un
representante de la comunidad que se encargara de la seleccion de 10s beneficiarios para la
efectiva aplicacion del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Se autoriza a1 Registrador de Titulos de la provincia de San
Cristobal, proceder a transferir, registrar y expedir 10s Titulos de 10s terrenos de que trata el
presente Decreto a favor de 10s parceleros que Sean beneficiados por el Instituto Agrario
Dominicano (IAD).
ARTICULO 4.- Enviese a1 Consejo
Estatal del Azucar y a1 Instituto
Agrario Dominicano, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio Dos Mil Cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.