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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 821-04

que autoriza al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), a transferir varias porciones de terrenos a1 Instituto Agrario (IAD), para ser destinadas a 10s planes de reforma agraria, ubicadas en el Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristobal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 821-04 que autoriza al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), a transferir varias porciones de terrenos a1 Instituto Agrario (IAD), para ser destinadas a 10s planes de reforma agraria, ubicadas en el Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristobal. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana. NUMERO: 821-04 CONSIDERANDO: Que son constantes las solicitudes dirigidas a1 Gobierno Central por parte de campesinos de distintas comunidades para que les Sean asignados, a traves del Instituto Agrario Dominicano, terrenos ubicados en la provincia de San Cristobal. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno Central el foment0 de la produccion agropecuaria en todo el pais. CONSIDERANDO: Que es importante para la vida de la Nacion lograr el socorro de la poblacion de trabajadores que fueron afectados por el proceso de privatizacion del Consejo Estatal del Azucar (CEA), con el fin de fomentar la creacion de centros permanentes de produccion agricola que eleven el poder economico de la Republica. CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azucar (CEA), posee extension de tierras localizadas en esta provincia, actualmente ociosas, que deben ser destinadas a 10s planes de la reforma agraria, para procurar resolver un problema social con el reparto de las mismas a campesinos sin tierras de esa region. CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno y de las autoridades del Instituto Agrario Dominicano y del Consejo Estatal del Azucar (CEA), solucionar 10s problemas que ataiien la reforma agraria, como es la ubicacion de las familias necesitadas. VISTA la Ley No.5879 de fecha 27 de abril de 1962, sobre Reforma Agraria y sus modificaciones. VISTA la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se autoriza a1 Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), a transferir a1 Instituto Agrario Dominicano (IAD), para ser destinadas a 10s planes de la reforma agraria, las porciones de terrenos del municipio de Villa Altagracia, provincia de San Cristobal, que se detallan a continuacion: PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL 20,112.54 Tareas Municipio de Villa Altagracia: Ubicacion: Parcelas Nos. lREF., 2REF., 16, 33, 34, 35, 40, 40D, 40G, 42,43,44,46,48,79, 100, del D. C: No. 12, del Municipio de San Cristobal. Ubicacion: Parcelas Nos. la, lB, 3, 4, 6, 9, 20, 26, 29, 30, 33, 34, 41, 48, del D. C. No. 13, del municipio de San Cristobal 5,132.37 Tareas TOTAL 25,234.91 Tareas ARTICULO 2.- Dichas porciones seran entregadas en parcelas, exclusivamente a campesinos radicados en las zonas y para tales fines se autoriza la creacion de una Comision integrada por tecnicos de ambas instituciones (CEA-IAD) y un representante de la comunidad que se encargara de la seleccion de 10s beneficiarios para la efectiva aplicacion del presente Decreto. ARTICULO 3.- Se autoriza a1 Registrador de Titulos de la provincia de San Cristobal, proceder a transferir, registrar y expedir 10s Titulos de 10s terrenos de que trata el presente Decreto a favor de 10s parceleros que Sean beneficiados por el Instituto Agrario Dominicano (IAD). ARTICULO 4.- Enviese a1 Consejo Estatal del Azucar y a1 Instituto Agrario Dominicano, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio Dos Mil Cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona