Texto de la norma
Dec. No. 814-04 que fija por el período 2005-2009 el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR) en RD$0.000196 pesos dominicanos por unidad de espectro utilizado, expresado, este último, en función del ancho de la banda de la emisión por la potencia distribuida.
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 814-04
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones numero 153-98, del veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), el espectro radioeléctrico es un bien del dominio publico, natural, escaso inalienable que forma parte del dominio del Estado;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es la unidad estatal que, en virtud de dicha ley, tiene entre sus objetivos velar por el uso eficiente del dominio publico del espectro radioeléctrico, estando facultada, según el Artículo 66.1 de la misma, para regular, administrar y controlar el espectro radioeléctrico, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en dicha ley;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) tiene facultades de regulación, administración y control de espectro radioeléctrico, incluyendo las facultades de atribuir a determinados usos, bandas especificas, asignar frecuencias a usuarios determinados y controlar su correcto uso;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, otorga por mandato expreso al órgano regulador la facultad de dictar un Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
CONSIDERANDO: Que a partir de su asignación, la utilización de las frecuencias del espectro radioeléctrico serán gravadas con un derecho anual, cuyo importe será designado a la gestión y control del mismo.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas y técnicas que complementen a las de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, en la regulación del uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico, con el propósito de garantizar el desarrollo de servicios de radiocomunicaciones, con una calidad técnica aceptable, sin interferencias perjudiciales, permitiendo el acceso de los nuevos servicios producto de los avances que experimente la tecnología de las radiotelecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 en su Artículo 67.4 el valor de la unidad de reserva radioeléctrica será fijado y revisado mediante decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta motivada del Consejo Directivo del órgano regulador;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) aprobó, mediante su resolución No. 128-04, el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
CONSIDERANDO: que por delegación expresa efectuada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la referida resolución, el Presidente del Consejo Directivo y Secretario de Estado de esa institución, Lic. Orlando Jorge Mera, remitió a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, conjuntamente con la propuesta del valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR), para que sea revisada y fijada mediante decreto el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico constituye un instrumento indispensable para que puedan cumplirse con los objetivos de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, y para eficientizar el uso del recurso escaso y limitado del Estado constituido por el espectro radioeléctrico;
VISTA la Ley General de Telecomunicaciones, numero 153-98, promulgada el veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998);
VISTA la Resolución no.128-04, aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), del treinta (30) de julio del año dos mil cuatro (2004);
VISTA la solicitud de aprobación de la propuesta del valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR) presentada al Poder Ejecutivo por el Presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha treinta (30) de julio del años dos mil cuatro (2004);
VISTO el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico y la propuesta del valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR) aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y sometido para la aprobación del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se fija, por el periodo 2005-2009 el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR) en RD$0.000196 pesos dominicanos por unidad de
espectro utilizado, expresado este ultimo, en función del ancho de banda de la emisión por la potencia distribuida, en la misma forma en que ha sido preparada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y sometido para la aprobación del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- Disponer que el cálculo de la URR tendrá una vigencia de cinco (5) años. EL valor de la URR será indexado anualmente en proporción a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la Republica Dominicana y será reajustado anualmente, previa autorización del Consejo Directivo de INDOTEL, en base a la actualización del valor del espectro radioeléctrico efectivamente utilizado.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.