Texto de la norma
Dec. No. 799-04 que concede a la Junta Agroempresarial Dominicana, para su
reforestacion y preservacion, la adrninistracion de varios terrenos en diferentes partes
del pais.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 799-04
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominicano
asegurar la preservacihn de sus recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que la existencia de terrenos de vocacihn y desarrollo
forestal propiedad del Estado per0 no directamente regenteados por ninguna entidad,
debilita la posibilidad de que 10s mismos Sean adecuadamente preservados.
CONSIDERANDO: Que algunas entidades de la sociedad civil no
lucrativas han participado directamente en la promocihn y restauracihn de 10s recursos
forestales de algunas ireas sensibles de la geografia nacional, mostrando asi su compromiso
con la preservacihn de dichos recursos.
CONSIDERANDO: Que existen muchas oportunidades para que esa
sociedad civil se incorpore en mayor grado a la reforestacihn y conservacihn de las cuencas
hidrograficas del pais y que el Gobierno Dominicano puede y debe estimular dicha
participacihn para ampliar el alcance de estas acciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) ha
trabajado durante mas de catorce aiios en la promocihn de la reforestacihn y conservacihn
de 10s recursos forestales de la Republica Dominicana, especialmente, de la Cuenca de las
Siete (7) Cabezas, localizada en las proximidades de Villa Altagracia.
CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno Dominicano que el
proceso de promocihn y preservacihn de 10s recursos naturales sea debidamente
supervisado por sus agencias correspondientes, para asi asegurar el cumplimiento de la ley
y la sostenibilidad de dichos recursos.
CONSIDERANDO: Que a nivel global es necesario y cada vez mas
justificado asignar una valoracihn a 10s servicios ambientales prestados por 10s recursos
naturales.
VISTA la Ley No. 64-00, sobre Recursos Naturales y Medio Ambiente, de
fecha 18 de agosto del 2000.
VISTA la Ley No. 7, que crea el Consejo Estatal del Azucar, de fecha 19 de
agosto de 1966.
VISTA la Ley No. 1832, sobre Bienes Nacionales, de fecha 3 de noviembre
de 1948.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede a la Junta Agroempresarial Dominicana para su
reforestacion y preservacion, la adrninistracion de 10s terrenos ubicados en 10s limites
siguientes: Parcela No. 1B-Parte del D.C. No. 13, del Municipio de San Cristobal; Parcelas
No. 40 C, 40 D-Parte; 40 G-Parte y 45 del D.C. No. 12, del Municipio de San Cristobal;
Parcelas No. 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 69, 70, 96-Parte y Parcela No.
2636 del D.C. No. 21, del Distrito Nacional. Todas estas Parcelas estan ubicadas a1 norte
del Municipio de Villa Altagracia, con 10s linderos siguientes: a1 Norte: Municipio de
Maimon, D.C. No. 6 y 7, de Yamasa; a1 Este: D.C. No. 21 y 12, de San Cristobal; a1 Sur:
Rio Isabela Parcela No. 96-Resto, Parcela No. 34, Parcela No-G-Resto; a1 Oeste: Parcela
No.40-G-Rest0, Parcela No. 40-D-Resto y Parcela No. 1-B-Resto del D.C. No. 13, de San
Cristobal.
ARTICULO 2.- La Junta Agroempresarial Dominicana se compromete a
gestionar 10s recursos que Sean necesarios para la reforestacion y conservacion de la
cuencia de las Siete (7) Cabezas, que incluye las parcelas descritas y donde nacen 10s rios
Ozama, Haina, Isabela, Guanuma y otros.
ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales colaborara estrechamente con la Junta Agroempresarial Dominicana y otras
entidades para que se cumpla con 10s objetivos de este decreto.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y a1 Consejo Estatal del Azucar (CEA), para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil
cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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