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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 790-04

que deroga el Parrafo Tercer0 del Articulo Primer0 del Decreto No

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2004fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 790-04 que deroga el Parrafo Tercer0 del Articulo Primer0 del Decreto No. 833-01, concedihdole un plazo de dos anos a la empresa Almacenes D.W.S., S.A., para que inicie sus operaciones de almacenaje. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 790-04 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 833-01, de fecha 9 de agosto del 2001, se autorizo la instalacion de un almacen privado de deposit0 Fiscal bajo la supervision de la Direccion General de Aduanas en terrenos cercanos a1 Puerto de Manzanillo y a la frontera de la Republica Dorninicana con Haiti, el cual estara bajo la direccion tecnica, administrativa y operacional de la sociedad comercial ALMACENES D.W.S., S.A. CONSIDERANDO: Que en ejecucion del referido Decreto, la empresa ALMACENES D.W.S., S.A., obtuvo en fecha 27 de mayo del 2002, una certificacion expedida por la Direccion General de Aduanas en la cual consta que dicha empresa ha iniciado con el cumplimiento de 10s requisitos legales exigidos para operar como Almacen de Depositos Fiscales, quedando pendiente la edificacion de la infraestructura del mismo bajo la inspeccion de 10s representantes de esa Direccion General de Aduanas. CONSIDERANDO: Que en ejecucion del referido decreto, en fecha 29 de agosto del 2001, el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales arrendo a ALMACENES D.W.S., S.A., una porcion de terrenos con una extension superficial de doscientos diez mil (210,000) metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 13, del municipio y provincia de Montecristi, condicionada a que ALMACENES D.W.S., S.A., edificara la infraestructura necesaria para sus operaciones en un plazo de dieciocho (18) meses. CONSIDERANDO: Que por razones justificadas no ha sido posible que la empresa ALMACENES D.W.S., S.A., edifique la infraestructura requerida para el inicio de sus operaciones de almacenaje. CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional promover el trafico internacional de bienes, incrementar el comercio exterior de la Republica Dorninicana y promover fuentes de trabajo en la zona de la frontera de la Republica Dorninicana con Haiti, irea geografica, social y economicamente deprimida. VISTA la Ley No. 6186, del 12 de febrero de 1962, sobre Foment0 Agricola, que crea 10s Almacenes Generales de Deposito. VISTA la Ley No. 456, del 3 de enero de 1973, que establece 10s Almacenes Privados de Depositos Fiscales bajo la supervision de la Direccion General de Aduanas. VISTO el Decreto No. 284, del 4 de noviembre de 1974, VISTO el Decreto No. 833-01, del 9 de agosto del 2001 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se deroga el Parrafo Tercer0 del Articulo Primero del Decreto No. 833-01, del 9 de agosto del 2001, concediendole a la empresa ALMACENES D.W.S., S.A. un nuevo plazo de dos (2) aiios, contados a partir de la fecha del presente decreto, para que dicha empresa inicie sus operaciones de almacenaje. ARTICULO 2.- Se otorga Poder Especial a1 Administrador General de Bienes Nacionales para que en nombre y representacion del Estado Dominican0 suscriba con la compaiiia ALMACENES D.W.S., S.A., un addendum a1 contrato vigente suscrito el 29 de agosto del 2001, extendiendose por dos (2) aiios, contados a partir de la fecha del presente decreto, el plazo para iniciar las operaciones de almacenaje a ser llevadas a cab0 por ALMACENES D.W.S., S.A. ARTICULO 3.- Se ratifica en todas sus partes el Decreto No. 833-01, de fecha 9 de agosto del 2001, salvo lo expresamente modificado por el presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona