Texto de la norma
Dec. No. 780-04 que declara de utilidad pública e interés social una parcela en el municipio de Pimentel, provincia Duarte, para ser destinada a la construcción del Hospital Municipal de ese municipio.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 780-04
CONSIDERANDO: Que el Patronato para el Desarrollo de Pimentel, necesita de terrenos para la construcción del Hospital Municipal de Pimentel.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinada a la construcción del Hospital Municipal de Pimentel.
La Parcela No. 6, del D.C. No. 5, del Municipio de Pimentel, Provincia Duarte, con una extensión superficial de catorce mil novecientos cuarenta punto ochenta y seis (14,940.86M2).
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, las obras señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No. 700, de fecha 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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