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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 735-04

QUE MODIFICA VARIOS DECRETOS QUE OTORGAN PENSIONES DEL ESTADO DOMINICANO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 2004fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (36,076 caracteres)
Dec. No. 735-04 que modifica varios decretos que otorgan pensiones del Estado Dominicano. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO:735-04 VISTA la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica el Numeral 14 correspondiente a la Secretaria de Estado de Educacion del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “14) SUSANA PIZZINI OLIVO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 2.- Se modifica el Numeral 10 correspondiente a la Secretaria de Estado de Educacion del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “10) RAMONA ESMERALDA GUERRERO MARTINEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$8,426.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Veintiseis Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 3.- Se modifica el Numeral 68 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “68) JOSE APOLINAR OVIEDO BELTRE, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$23,246.00 (Veintitres Mil Doscientos Cuarenta y Seis Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 4.- Se modifica el Numeral 787 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “787) SALVADOR MORETA REYES, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$9,437.00 (Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 5.- Se modifica el Numeral 828 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “828) LUIS RENE MANCEBO URBAEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$15,260.00 (Quince Mil Doscientos Sesenta Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 6.- Se modifica el Numeral 829 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “829) LOURDES HERNANDEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$6,976.00 (Seis Mil Novecientos Setenta y Seis Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 7.- Se modifica el Numeral 840 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “840) RAFAEL ASDRUBAL ENCARNACION, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,341.00 (Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Un Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 8.- Se modifica el Numeral 845 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “845) BILLY F. CASTRO BETANCES, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$11,445.00 (Once Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 9.- Se modifica el Numeral 853 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “853) DIOMEDES MOJICA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$6,131.00 (Seis Mil Ciento Treinta y Un Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 10.- Se modifica el Numeral 857 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “857) ANDRES ANT. JEREZ LOPEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$7,630.00 (Siete Mil Seiscientos Treinta Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 11.- Se modifica el Numeral 858 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “858) HIPOLITO HERNANDEZ FORTUNATO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$9,993.00 (Nueve Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 12.- Se modifica el Numeral 862 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “862) ANDRES JULIO PEREZ RAMIEREZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$6,104.00 (Seis Mil Ciento Cuatro Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 13.- Se modifica el Numeral 906 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “906) ANDRES CABRAL NOVA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$14,298.00 (Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 14.- Se modifica el Numeral 917 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “917) SECUNDINO RAMIREZ M., Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$6,794.00 (Seis Mil Setecientos Noventa y Cuatro Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 15.- Se modifica el Numeral 963 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “963) SONIA IRIS REYES ROMERO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$8,087.80 (Ocho Mil Ochenta y Siete Pesos con SO/lOO), mensuales.” ARTICULO 16.- Se modifica el Numeral 25 del Articulo lro. del Decreto No. 663-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “25) Se eleva a la suma de RD$25,000.00 (Veinticinco Mil Pesos con OO/lOO) la pension otorgada por el Estado Dominican0 a favor del Sr. Rafael F. Nuiiez Llano, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].” ARTICULO 17.- Se modifica el Numeral 31 del Articulo lro. del Decreto No. 663-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "31) Se eleva a la suma de RD$14,122.22 (Catorce Mil Cientos Veintidós con 22/100) la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la Sra. Islanda Maria de Corniell, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]." ARTICULO 18.- Se modifica el Numeral 36 del Artículo 1ro. del Decreto No. 663-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "36) Se eleva a la suma de RD$6,828.00(Seis Mil Ochocientos Veintiocho Pesos con 00/100) la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor del Sr. Dionisio Ureña Ceballos, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]." ARTICULO 19.- Se modifica el Numeral 47 del Artículo 1ro. del Decreto No. 663-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "47) Se eleva a la suma de RD$8,000..00 (Ocho Mil Pesos con 00/100) la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la Sra. Elba Nidia Altagracia López, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]." ARTICULO 20.- Se modifica el Numeral 14 del Artículo 1ro. del Decreto No. 663-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "14) Se eleva a la suma de RD$8,000.00 (Ocho Mil Pesos con 00/100) la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor de la Sra. Thelma N. Estrella D., Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]." ARTICULO 21.- Se modifica el Numeral 15 del Artículo 1ro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "15) Se le asigna una pensión del Estado dominicano a favor de la Sra. Thelma Gregoria Alvarez Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de RD$12,000.00 (Doce Mil Pesos con 00/100), mensuales." ARTICULO 21.- Se modifica el Numeral 133 del Artículo 1ro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "133) Se le asigna una pensión del Estado dominicano a favor de la Sra. Luz Altagracia Mejía Medrano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con 00/100), mensuales." ARTICULO 22.- Se modifica el Artículo 112 del Decreto No. 660-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "ARTICULO 112.- Se le asigna una pensión del Estado dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora ALTAGRACIA GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]." ARTICULO 23.- Se modifica el Artículo 13 del Decreto No. 660-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "ARTICULO 13.- Se le asigna una pensión del Estado dominicano de Tres Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales, a favor del señor ERNESTO REYNOSO MOREL, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]." ARTICULO 24.- Se modifica el Artículo 55 del Decreto No. 660-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "ARTICULO 55.- Se le asigna una pensión del Estado dominicano de Tres Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la señora YANET ALTAGRACIA GARCIA ESPINAL, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]." ARTICULO 25.- Se modifica el Artículo 139 del Decreto No. 660-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "ARTICULO 139.- Se le asigna una pensión del Estado dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora ROSA ELBA HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]." ARTICULO 26.- Se modifica el Artículo 140 del Decreto No. 660-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "ARTICULO 140.- Se le asigna una pensión del Estado dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora ODILIS SÁNCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]." ARTICULO 27.- Se modifica el Artículo 140 del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "140) Se le asigna una pensión del Estado dominicano a favor de la Sra. Enriqueta Peña de Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de RD$18,500.00 (Dieciocho Mil Quinientos Pesos con 00/100), mensuales." ARTICULO 28.- Queda derogado el Numeral 920 del Artículo 1ro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, correspondientes al señor LEONARDO PORFIRIO DIAZ. ARTICULO 29.- Queda derogado el Numeral 907 del Artículo 1ro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, correspondientes al señor PEDRO SAUL PETITON. ARTICULO 30.- Queda derogado el Numeral 74 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, correspondientes a1 seiior SANTIAGO TAVAREZ FANA. ARTICULO 31.- Queda derogado el Numeral 832 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, correspondientes a la seiiora MARIA DEL ROSARIO CASTILLO. ARTICULO 32.- Queda derogado el Numeral 847 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, correspondientes a1 seiior RADHAMES DE LOS SANTOS. ARTICULO 33.- Queda derogado el Numeral 895 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, correspondientes a1 seiior MANUEL SAINT HILAIRE. ARTICULO 34.- Queda derogado el Numeral 918 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, correspondientes a1 seiior JOSE ARISMENDY PUENTE. ARTICULO 35.- Queda derogado el Numeral 1131 del Articulo lro. del Decreto No. 637-04, de fecha 13 de julio del 2004, correspondientes a1 seiior VICTOR CASTILLO. ARTICULO 36.- Queda derogado el Numeral 34 del Articulo lro. del Decreto No. 663-04, de fecha 20 de julio del 2004, correspondientes a la seiiora LIDIA VDA. DE RODRIGUEZ. ARTICULO 37.- Queda derogado el Numeral 39 del Articulo lro. del Decreto No. 663-04, de fecha 20 de julio del 2004, correspondientes a la seiiora MIAMI RUIZ DE MADERA. ARTICULO 38.- Queda derogado el Numeral 141 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, correspondiente a la seiiora ANA FRANCISCA DOMINGUEZ BETANCES. ARTICULO 39.- Queda derogado el Numeral 104 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, correspondiente a la seiiora ANA ROSA DIAZ DOMINGUEZ. ARTICULO 40.- Queda derogado el Numeral 114 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, correspondiente a la seiiora FABIOLA MERCEDES MENDEZ GOMEZ. ARTICULO 41.- Queda derogado el Numeral 48 del Articulo lro. del Decreto No. 645-04, de fecha 14 de julio del 2004, correspondiente a la seiiora GISELA MEJIA. ARTICULO 42.- Queda derogado el Numeral 47 del Articulo lro. del Decreto No. 645-04, de fecha 14 de julio del 2004, correspondiente a la seiiora ISMENIA TERRERO. ARTICULO 43.- Queda derogado el Numeral 157 del Articulo lro. del Decreto No. 636-04, de fecha 13 de julio del 2004, correspondiente a1 seiior PABLO ISAAC VASQUEZ. ARTICULO 44.- Queda derogado el Numeral 5, correspondiente a1 Instituto Politecnico Loyola, del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, del seiior PEDRO DE JESUS. ARTICULO 45.- Queda derogado el Numeral 47 del Articulo lro. del Decreto No. 645-04, de fecha 14 de julio del 2004, correspondiente a la seiiora ISMENIA TERRERO. ARTICULO 46.- Se modifica el Numeral 122 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “122) VICTOR PEREZ BALBUENA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 47- Se modifica el Numeral 10 del Articulo lro. del Decreto No. 635-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “10) LUIS ADOLFO RODRIGUEZ SASSO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 48.- Se modifica el Numeral 32 del Articulo lro. del Decreto No. 635-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “32) CELESTE ANTONIA FELIX PEREZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$7,200.00 (Siete Mil Doscientos Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 49.- Se modifica el Numeral 71 del Articulo lro. del Decreto No. 635-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “71) RAFAEL CRISHLOW ACOSTA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,700.00 (Cinco Mil Setecientos Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 50.- Se modifica el Numeral 30 del Articulo lro. del Decreto No. 635-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “30) HIGINIO MARIA NUNEZ TEJADA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 51.- Se modifica el Numeral 6 del Articulo lro. del Decreto No. 635-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “6) FERNANDO MONTES DE OCA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$12,000.00 (Doce Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 52.- Se modifica el Numeral 62 del Articulo lro. del Decreto No. 635-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “62) NARCISO RAMON ORTEGA ORTEGA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,688.00 (Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 53.- Se modifica el Numeral 9 del Articulo lro. del Decreto No. 645-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “9) ANTONIO MENDOZA SALAS, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$3,415.00 (Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 54.- Se modifica el Numeral 49 del Articulo lro. del Decreto No. 645-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “49) LIDIA BOBADILLA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$3,415.00 (Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 55.- Se modifica el Numeral 81 del Articulo lro. del Decreto No. 645-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “81) HOMER0 RECIO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$3,850.00 (Tres Mil Ochocientos Cincuenta Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 56.- Se modifica el Numeral 22 del Articulo lro. del Decreto No. 645-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “22) GLADIS A. DE BUGALLO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$3,415.00 (Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 57.- Se modifica el Numeral 36 del Articulo lro. del Decreto No. 645-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “36) OFELIA MORENO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$4,903.06 (Cuatro Mil Novecientos Tres Pesos con 06/100), mensuales.” ARTICULO 58.- Se modifica el Numeral 24 del Articulo lro. del Decreto No. 645-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “24) ALTAGRACIA DILONE, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$3,415.00 (Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 59.- Se modifica el Numeral 70 del Articulo lro. del Decreto No. 634-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “70) MARCELINA CASTRO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,190.24 (Cinco Mil Ciento Noventa Pesos con 24/100), mensuales.” ARTICULO 60.- Se modifica el Numeral 72 del Articulo lro. del Decreto No. 634-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “72) MARGARITA GUZMAN ALCANTARA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,039.00 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 61.- Se modifica el Numeral 40 del Articulo lro. del Decreto No. 633-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “40) DELMA NURIS MATOS RAMIREZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$8,312.50 (Ocho Mil Trescientos Doce Pesos con 50/100), mensuales.” ARTICULO 62.- Se modifica el Numeral 3 del Articulo lro. del Decreto No. 633-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “3) AGAPITO ESPINAL, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 63- Se modifica el Numeral 66 del Articulo lro. del Decreto No. 647-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “66) BASIL10 GERMAN OZUNA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 64.- Se modifica el Numeral 185 del Articulo lro. del Decreto No. 647-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “185) GABRIEL JORGE, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 65.- Se modifica el Numeral 196 del Articulo lro. del Decreto No. 647-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “196) HECTOR DIAZ TORIBIO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 66.- Se modifica el Numeral 27 del Articulo lro. del Decreto No. 647-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “276) LEOPOLDO ROSARIO REYES, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 67.- Se modifica el Numeral 87 del Articulo lro. del Decreto No. 647-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “87) CARLOS SOSA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,396.98 (Dos Mil Trescientos Noventa y Seis Pesos con 9 8/ loo), mensuales . ” ARTICULO 68.- Se modifica el Numeral 135 del Articulo lro. del Decreto No. 647-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “135) ELIGIO RODRIGUEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 69.- Se modifica el Numeral 287 del Articulo lro. del Decreto No. 647-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “287) LUIS CONCEPCION POLANCO LOPEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 70.- Se modifica el Numeral 136 del Articulo lro. del Decreto No. 646-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “136) MARIA ARGENTINA DIAZ HERNANDEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$12,851.80 (Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Un Pesos con SO/lOO), mensuales.” ARTICULO 71.- Se modifica el Numeral 89 del Articulo lro. del Decreto No. 646-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “89) GUADALUPE RAMIREZ DE SANCHEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$14,400.00 (Catorce Mil Cuatrocientos Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 72.- Se modifica el Numeral 38 del Articulo lro. del Decreto No. 646-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “38) CARMEN LIDIA RIVAS Y SANCHEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,603.05 (Cinco Mil Seiscientos Tres Pesos con 05/lOO), mensuales.” ARTICULO 73.- Se modifica el Articulo 54 del Decreto No. 660-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “ARTICULO 54.- Se eleva a la suma de RD$4,000.00 (Cuatro Mil Pesos con OO/lOO) la pension otorgada por el Estado Dominican0 a favor de la Sra. Fiorda Cruz, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].” ARTICULO 74.- Se modifica el Numeral 61 del Articulo lro. del Decreto No. 662-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “61) Se le asigna una pension del Estado dominicano a favor del Sr. Martires Pkrez Diaz, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de RD$8,500.00 (Ocho Mil Quinientos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 75.- Se modifica el Numeral 28 del Articulo lro. del Decreto No. 662-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “28) Se le asigna una pension del Estado dominicano a favor de la Sra. Rosa Maria Mora Contreras, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de RD$16,341.00 (Dieciseis Mil Trescientos Cuarenta y Un Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 76.- Se modifica el Numeral 186 del Articulo lro. del Decreto No. 655-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “186) BRUNILDA IVON POLANCO DIAZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,911.00 (Dos Mil Novecientos Once Pesos con 05/lOO), mensuales.” ARTICULO 77.- Se modifica el Numeral 9 del Articulo lro. del Decreto No. 649-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “9) AGUSTIN AQUINO TORRES, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de RD$27,729.00 (Veintisiete Mil Setecientos Veintinueve Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 78.- Se modifica el Numeral 22 del Articulo lro. del Decreto No. 650-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “22) MANUEL EDIGES CUEVAS, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de RD$2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 79.- Se modifica el Numeral 1101 del Articulo lro. del Decreto No. 655-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “1101) SONNIA MARGARITA TREJO CRUZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 80.- Se modifica el Numeral 1 del Articulo lro. del Decreto No. 661-04, de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “1) EMILIANO LORENZO RODRIGUEZ SANTO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de RD$27,729.00 (Veintisiete Mil Setecientos Veintinueve Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 81.- Se modifica el Numeral 5 correspondiente a Oficina Tecnica Transit0 Terrestre del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "5) PASTOR DIAZ, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$2,147.45 (Dos Mil Ciento Cuarenta y Siete Pesos con 45/100), mensuales." ARTICULO 82.- Se modifica el Numeral 24 correspondiente a la Contraloría General de la República del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "24) ROSA NERYS SANDOVAL CONZALEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$8,771.30 (Ocho Mil Setecientos Setenta y Un Pesos con 30/100), mensuales." ARTICULO 83.- Se modifica el Numeral 4 correspondiente a la Secretaría de Estado de la Mujer del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: "4) SANTICA GARCIA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$6,483.89 (Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Pesos con 89/100), mensuales." ARTICULO 84.- Se modifica el Numeral 4 correspondiente a la Secretaría de Estado de Finanzas del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que rece y rija de la manera siguiente: "4) MANUEL DE JESÚS CANELA GARCIA, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$3,731.20 (Tres Mil Setecientos Treinta y Un Pesos con 20/100), mensuales." ARTICULO 85.- Se modifica el Numeral 13 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que rece y rija de la manera siguiente: "13) URANIO ALCIBIADES PEÑA CRUZ, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$16,318.88 (Dieciséis Mil Trescientos Dieciocho Pesos con 18/100), mensuales." ARTICULO 86.- Se modifica el Numeral 3 correspondiente a la Secretaría de Estado de Deportes (SEDEFIR) del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que rece y rija de la manera siguiente: "3) ELADIO RAMOS, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$5,773.93 (Cinco Mil Setecientos Setenta y Tres Pesos con 93/100), mensuales." ARTICULO 87.- Se modifica el Numeral 4 correspondiente a la Oficina Tecnica de Transit0 Terrestre del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que rece y rija de la manera siguiente: “4) MANUELA FELIZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$2,089.86 (Dos Mil Ochenta y Nueve Pesos con 86/100), mensuales.” ARTICULO 88.- Se modifica el Numeral 20 correspondiente a la Direccion General de Impuestos Internos (DGII) del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que rece y rija de la manera siguiente: “20) RAFAEL ZENON ORTIZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$9,920.00 (Nueve Mil Novecientos Veinte Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 89.- Se modifica el Numeral 22 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “22) ALEJANDRO TORRES, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de RD$6,000.00 (Seis Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 90.- Se modifica el Numeral 154 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “154) TOMASINA PASCUAL FANIT, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de RD$21,740.00 (Veintiun Mil Setecientos Cuarenta Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 91.- Se modifica el Numeral 131 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “131) ALBA MARCELINA AQUINO DE PEREZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de RD$15,000.00 (Quince Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 92.- Se modifica el Numeral 119 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “119) MARIA MANUELA MENDEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 93.- Se modifica el Numeral 118 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “118) RAMON EVANGELISTA MENDEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 94.- Se modifica el Numeral 160 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “160) ANTOLIN VALDEZ NUNEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de RD$25,000.00 (Veinticinco Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 95.- Se modifica el Numeral 125 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “125) MIGUELINA REYES DE CASTILLO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de RD$17,881.00 (Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Un Pesos con OO/lOO), mensuales.” ARTICULO 96.- Se modifican 10s Numerales 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del Articulo lro. del Decreto No. 663-04 de fecha 20 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: Se le asigna por la suma de RD$16,000.00 (Dieciseis Mil Pesos con OO/lOO), la pension otorgada por Estado Dominicano a favor del Sra. Guadalupe V. Ruiz de Mueses, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 89) Se le asigna por la suma de RD$28,000.00 (Veintiocho Mil Pesos con OO/lOO), la pension otorgada por Estado Dominicano a favor del Sra. Felicita Heredia Lorenzo, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 90) Se le asigna por la suma de RD$28,000.00 (Veintiocho Mil Pesos con OO/lOO), la pension otorgada por Estado Dominicano a favor del Sra. Ramona Rosa Nolasco, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 91) Se le asigna por la suma de RD$16,000.00 (Dieciseis Mil Pesos con OO/lOO), la pension otorgada por Estado Dominicano a favor del Sra. Elfrida de 10s Angeles Pimentel Baez, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 92) Se le asigna por la suma de RD$16,000.00 (Dieciseis Mil Pesos con OO/lOO), la pension otorgada por Estado Dominicano a favor del Sr. D a d o Alfredo Medina, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 93) Se le asigna por la suma de RD$16,000.00 (Dieciseis Mil Pesos con OO/lOO), la pension otorgada por Estado Dominicano a favor del Sra. Teresa Matos, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 94) Se le asigna por la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con OO/lOO), la pension otorgada por Estado Dominican0 a favor del Sra. Magali Santana, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 97.- Se modifica el Articulo 43 del Decreto No. 654-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “ARTICULO 43.- Se le concede una pension del Estado dominicano de Cuatro Mil Ochenta y Ocho Pesos con 33/100 (RD$4,088.33), mensuales a favor del seiior RAMON ANTONIO CASADO CASTILLO, portador de la Cedula de identidad y Electoral No. [cédula].” ARTICULO 98.- Se modifica el Articulo 65 del Decreto No. 654-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “ARTICULO 65.- Se le concede una pension del Estado dominicano de Dieciseis Mil Trescientos Dieciseis Pesos con 16/100 (RD$16,316.16), mensuales a favor del seiior HECTOR RAFAEL ACOSTA MATEO, portador de la Cedula de identidad y Electoral No. [cédula] .” ARTICULO 99.- Se modifica el Numeral 48 del Articulo lro. del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “Se le asigna una pension del Estado dominicano a favor del Sr. Germania Grullon Estkvez, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de RD$16,000.00 (Dieciseis Mil Pesos con OO/lOO) mensuales.” ARTICULO 100.- Se modifica el Articulo 5 del Decreto No. 645-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “5.- GISELA ANIL VDA. MALLOL, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension del Estado dominicano de RD$7,315.00 (Siete Mil Trescientos Quince Pesos con OO/lOO) mensuales.” ARTICULO 101.- Se modifica el Numeral 65 Articulo lro. del Decreto No. 636-04, de fecha 13 de julio del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “64) FRANCISCO MIGUEL JESUS MORFE, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension del Estado dominicano de RD$7,750.00 (Siete Mil Setecientos Cincuenta Pesos con OO/lOO) mensuales.” ARTICULO 102.- Se modifica el Numeral 39 del Articulo lro. del Decreto No. 638-04, de fecha 13 de julio del 2004, correspondiente a Aduanas, para que lea y rija de la manera siguiente: “39) RAMON ANTONIO PEGUERO RINCON, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension del Estado dominicano de RD$16,3 18.88 (Dieciseis Mil Trescientos Dieciocho Pesos con SS/lOO) mensuales.” ARTICULO 103.- Se modifica el Numeral 68 del Articulo lro. del Decreto No. 647-04, de fecha 14 de julio del 2004, correspondiente a Obras Publicas, para que lea y rija de la manera siguiente: “68) BENARDINO ROSARIO DEL ORBE, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension del Estado dominicano de RD$2,537.44 (Dos Mil Quinientos Treinta y Siete Pesos con 44/100) mensuales.” ARTICULO 104.- Se modifica el Numeral 3 del Articulo lro. del Decreto No. 652-04, de fecha 14 de julio del 2004, correspondiente a la Junta Central Electoral, para que lea y rija de la manera siguiente: “3) CANOABO IDOLOMIRO LOPEZ MANON, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension del Estado dominicano de RD$2,333.00 (Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos con OO/lOO) mensuales.” ARTICULO 105.- Se modifican 10s Numerales 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 56, 58, 59, 60, 62, 65, 67, 68, 69, 71, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 92, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Articulo lro. del Decreto No. 634-04, de fecha 13 de julio del 2004, correspondiente a1 monto en numeros y letras, para que lea y rija de la manera siguiente: “RD$2,039.86 (Dos Mil Treinta y Nueve Pesos con 86/100). ARTICULO 106.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos. ARTICULO 107.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica, a 10s tres (3) del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona