Texto de la norma
Dec. No. 725-04 que autoriza a las empresas de transporte aéreo que operan desde y hacia la terminal aérea de Punta Cana, en vuelos internacionales regulares y no regulares, a pagar directamente mes por mes, en manos de la administración del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, un dólar norteamericano (US$1.00) por cada pasajero transportado en entrada y salida (asiento ocupado).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 725-04
CONSIDERANDO: Que el Aeropuerto Internacional de Punta Cana se ha convertido en una de las terminales aéreas que registra el mayor número de pasajeros en entrada y salida del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años el tráfico de aeronaves y pasajeros a través de la mencionada terminal se ha incrementado considerablemente, teniendo así un efecto positivo para el desarrollo comercial y turístico de la zona de influencia del Aeropuerto.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Comisión Aeroportuaria, organismos competentes en esta materia de conformidad con la Ley No. 505 de Aeronáutica Civil, de fecha 10 de noviembre de 1969, y sus modificaciones, así como la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre de 1978, es responsable de velar por la seguridad de las operaciones aéreas que se realizan en todos los aeropuertos del país.
CONSIDERANDO: Que técnicos de la Administración Federal de Aviación (FAA) emitieron un informe favorable para la instalación del Radar en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana.
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de septiembre del 2003 fue emitido el Decreto No. 928-03, el cual establecía un tope de reembolso ascendente a €$7,818,176.14.
CONSIDERANDO: Que la información meteorológica constituye una parte esencial para el desenvolvimiento dentro del país de la actividad aeronáutica.
CONSIDERANDO: Que el país adolece de un sistema moderno, eficiente y actualizado de servicios meteorológicos, que permita garantizar una información veraz y exacta para tomar todas las acciones preventivas pertinentes frente a los fenómenos atmosféricos cuya existencia y trayectoria pudieran afectar el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que las empresas THALES ATM, LTD y RADTEC ENGINEERING, INC., han manifestado estar en capacidad técnica para integrar al sistema
de radar aeronáutico adquirido según lo dispuesto en el Decreto No. 928-03, de fecha 13 de septiembre del 2003 un módulo S que permita la intercomunicación directa de la tripulación de las aeronaves y el radar; dos canales meteorológicos para la cobertura de los Aeropuertos Internacionales de Punta Cana, La Romana, Las Américas José Francisco Peña Gómez, Santiago, Puerto Plata, Catey y Barahona; y un Radar Doppler meteorológico modelo TDR43-250 con alcance efectivo de 400 km. a la redonda.
VISTA las Resolución No. 126-2004, de fecha 28 de julio del 2004, de la Junta de Aeronáutica Civil.
VISTO el contrato firmado entre el Estado Dominicano y la Corporación Aeroportuaria del Este, S.A., de fecha 10 de julio del año 2000.
VISTO el Decreto No. 406-88, del 31 de agosto del 1988.
VISTO el Decreto No. 157-90, del 27 de abril del 1990.
VISTO el Decreto No. 369-94, del 28 de noviembre del 1994.
VISTO el Decreto No. 374-00, del 8 de agosto del 2000.
VISTO el Decreto No. 764-03, de fecha 12 de agosto del 2003, que ordenó la transferencia de la Oficina Nacional de Meteorología a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
VISTA la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la Comisión Aeroportuaria.
VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre de 1969, de Aeronáutica Civil.
VISTO el Decreto No. 928-03, de fecha 13 de septiembre del 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a las empresas de transporte aéreo que operan desde y hacia dicha terminal aérea, en vuelos internacionales regulares y no regulares, a pagar directamente mes por mes, en manos de la administración del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, un dólar norteamericano (US$1.00) por cada pasajero transportado en entrada y salida (asiento ocupado), por el concepto que se detalla en las motivaciones del presente decreto, importe que deberán deducir los pagos que realiza al Estado Dominicano, por concepto de la tasa aeronáutica de diez dólares norteamericanos
(US$10.00) por asiento ocupado en vuelos regulares y por asiento ocupado de la tasa aeronáutica de cinco dólares norteamericanos (US$5.00) por asiento ocupado en vuelos no regulares, a que se refieren los Decretos Nos. 406-88, de fecha 31 de agosto del 1988, 157-90, de fecha 27 de abril del 1990, 369-94, de fecha 28 de noviembre del 1994 y 374-00, del 8 de agosto del 2000 y sus respectivas modificaciones y ampliaciones, hasta que la Corporación Aeroportuaria del Este, S.A., haya recibido el reembolso total de la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON 14/100 (€$10,535,676.14), costo del financiamiento para la adquisición e instalación de dichos sistemas de radar conforme a la licitación de fecha 25 de mayo del 2004.
ARTICULO 2.- El presente documento deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contrario.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, a la Contraloría General de la República, al Tesorero Nacional, a la Comisión Aeroportuaria, a la Junta de la Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las empresas de transporte aéreo regulares y no regulares, que operan desde y hacia la República Dominicana en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.