Texto de la norma
Dec. No. 1110-01 que crea la Ciudad Sanitaria “Dr. Luis E. Aybar”.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1110-01
CONSIDERANDO: Que la salud constituye un bien que solo podrá obtenerse mediante la estructuración de políticas coherentes de Estado que garanticen la participación integrada, informada y responsable de los miembros de la sociedad y sus instituciones en acciones que promuevan y garanticen en forma equitativa y justa, condiciones de vida apropiadas para todos los grupos de población.
CONSIDERANDO: Que las instituciones encargadas de velar por la salud y bienestar de los dominicanos, así como de prestar los servicios de salud, requieren de una efectiva modernización y coordinación de su infraestructura, políticas y programas, a fin de lograr la universalidad de los servicios, mediante las estrategias de descentralización y desconcentración y la participación social, promovida en base a los principios de equidad, solidaridad y eficiencia.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), es la encargada de aplicar en todo el territorio de la República, directamente o por medio de los organismos técnicos de su dependencia, las disposiciones de la Ley General de Salud, sus reglamentos y otras disposiciones legales que al efecto se promulgaren.
VISTA la Ley General de Salud, No. 42-01.
VISTA la Ley No. 4378, de fecha 10 de febrero de 1956, sobre Secretarías de Estado.
VISTA la disposición No. 005381, de fecha 28 de marzo del 2000, que crea la Unidad de Cirugía Cardioneuro-Oftalmológico y Transplante, como dependencia del Hospital DR. LUIS E. AYBAR.
VISTA la disposición No. 005383, de fecha 28 de marzo del 2000, que crea el Centro de Educación Médica de Amistad Dominico / Japonesa, como dependencia del Hospital DR. LUIS E. AYBAR.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Ciudad Sanitaria Dr. Luis E. Aybar, conformada por:
1.- El Hospital DR. LUIS EDUARDO AYBAR.
2.- El Centro de Investigación Clínica en Enfermedades Gastroinstestinales.
3.- La Unidad de Quemados Pearl Of Fort.
4.- El Centro de Educación Médica de Amistad Dominico / Japonesa.
5.- La Unidad de Cirugía Cardioneuro-Oftalmológica y Transplante, a su entrada en operación.
PARRAFO.- La Unidad de Cirugía Cardioneuro-Oftalmológica y Transplante estará dirigida por un Sub-Consejo, integrado por:
ARTICULO 2.- La Dirección de cada una de las dependencias a que hace mención el Artículo Primero de este Decreto, estará a cargo de un Director y serán autónomas en el desempeño de sus funciones. Se exceptúa la Unidad de Cirugía Cardioneuro-Oftalmológica y Transplante, la que estará dirigida por el Sub-Consejo conforme se dispone en el párrafo del Artículo 1.
ARTICULO 3.- La Ciudad Sanitaria DR. LUIS E. AYBAR creada mediante el presente decreto, estará dirigida por un Consejo integrado por:
1.- Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, designado por el Secretario de Estado de Salud Pública, quien lo presidirá.
2.- El Director del Hospital DR. LUIS EDUARDO AYBAR.
3.- El Director del Centro de Investigación Clínica en Enfermedades Gastrointestinales.
4.- El Director de la Unidad de Quemados Pearl Of Fort.
5.- El Director del Centro de Educación Médica de Amistad Dominico / Japonés a su entrada en operación.
6.- El Presidente del Sub-Consejo de la Unidad de Cirugía Cardioneuro-Oftalmología y Transplante.
7.- Tres (3) miembros designados por la Secretaría de Estado de Salud Pública de los distintos gremios del sector salud.
PARRAFO.- Será miembro del Consejo de Dirección un representante del Gobierno Japonés, mientras esté vigente el Convenio de Donación Dominico / Japonés.
ARTICULO 4.- La Ciudad Sanitaria DR. LUIS E. AYBAR se regirá por un reglamento que será sometido por un Consejo de Dirección al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la firma del presente decreto.
ARTICULO 5.- Se crea el Patronato de la Ciudad Sanitaria, “DR. LUIS E. AYBAR”, que tendrá a su cargo el apoyo a cada una de las dependencias, unidades y centros adscritos a la misma.
ARTICULO 6.- Dicho Patronato estará integrado por nueve (9) miembros designados por el Poder Ejecutivo de una propuesta sometida por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTICULO 7.- Queda derogado el Decreto No. 17-97, de fecha 15 de enero del año mil novecientos noventa y siete (1997), que crea el Patronato del Complejo Hospitalario “DR. LUIS E. AYBAR”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.