Texto de la norma
Dec. No. 1091-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), y deroga el Decreto No. 140-97.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1091-01
CONSIDERANDO: Que los procesos mundiales de apertura económica, globalización y regionalización condicionan al país hacia nuevos esquemas de gestión productiva a nivel estatal y privado;
CONSIDERANDO: Que en el país está en marcha un proceso de reformas estructurales que ha conducido al establecimiento de un sistema nacional de seguridad social y a la reforma del sistema judicial, así como a la puesta en ejecución de programas de reducción arancelaria, ampliación de los ingresos vía reformas fiscales, mantenimiento de la estabilidad macroeconómica y penetración en los mercados financieros a nivel mundial y en los procesos de integración regionales;
CONSIDERANDO: Que, no obstante esos avances, faltan elementos básicos dentro de ese proceso, siendo uno de ellos, de carácter fundamental, el aumento de las exportaciones como forma de lograr un desarrollo sostenido frente al proceso de apertura y globalización;
CONSIDERANDO: Que el sector privado debe participar, junto al sector público, en las políticas destinadas a motorizar y hacer más competitiva la economía en general;
CONSIDERANDO: Que para hacer viable el aumento de nuestras exportaciones es imprescindible incrementar nuestros niveles de productividad, garantizar una plena sujeción a normas técnicas y certificar la calidad de nuestros productos a objeto de lograr que sean competitivos a nivel local frente a los importados y a nivel externo con los productos de otros países;
CONSIDERANDO: Que el país tiene la necesidad de asegurar una adecuada estructura técnica en áreas como metrología, normalización, pruebas y calidad (MNPC), así como garantizar la supraindicada calidad, que es esencial para el desarrollo de la competitividad nacional;
CONSIDERANDO: Que los mercados libres y la estabilidad macroeconómica constituyen una condición necesaria para el desarrollo de los sectores productivos y que, por lo tanto, estos deben ser objeto de un complejo instrumental de políticas que permita al país insertase en la economía internacional mediante la elevación de su nivel de competitividad;
CONSIDERANDO: Que para introducir las nuevas tecnologías en los procesos productivos, además de crear nuevos productos y procesos, es necesario elevar sustancialmente los niveles de conocimientos de los recursos humanos a nivel técnico, gerencial y organizativo;
CONSIDERANDO: Que es necesario dar un decidido apoyo, en términos de asistencia técnica y financiera, a los diversos sectores productivos del país;
CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad la adopción y puesta en marcha de una Estrategia Nacional de Competitividad que comprenda planes locales al efecto que sean continuos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), como un organismo cuyas funciones serán:
a) Definir las prioridades y las estrategias competitivas para que los sectores nacionales puedan lograr los avances tecnológicos necesarios a fin de elevar la producción nacional y las exportaciones, promoviendo cambios que nos permitan lograr un crecimiento económico sustentable y de mayor equidad;
b) Preparar y llevar a cabo un Plan de Competitividad que le permita al país desarrollar su potencial económico y social y que, a la vez, promueva los cambios de actitudes necesarios para crear una cultura nacional de competitividad;
c) Preparar los análisis, estudios y diagnósticos necesarios para identificar los grados de heterogeneidad tecnológica, los obstáculos al aumento de la productividad y la posición competitiva relativa del país, estableciendo e instrumentando las políticas económicas que sean procedentes;
d) Aprovechar las ventajas comparativas nacionales para desarrollar métodos que hagan competitivas las exportaciones de nuestros productos tradicionales y no tradicionales, así como los productos para el consumo interno frente a las importaciones;
e) Promover el desarrollo de nuevos sectores en función de las actuales tendencias de cambios que se vislumbran a nivel mundial en cuanto a los modernos esquemas para una exitosa comercialización internacional;
f) Cooperar con los planes y proyectos del Gobierno dirigidos a que nuestra fuerza de trabajo eleve su nivel de escolaridad mediante la educación básica universal;
g) Promover a nivel técnico los programas y mecanismos de capacitación para producir recursos humanos a nivel técnico capaces de utilizar las nuevas tecnologías y los nuevos métodos productivos;
h) Promover, en coordinación con los centros de educación universitaria, la modificación y adaptación de programas y pensums para lograr una acelerada formación en los nuevos enfoques de gestión que contribuyan a formar una nueva cultura de gestión empresarial;
i) Promover, evaluar y dar apoyo a los procesos de descentralización productiva llevados al cabo por entes regionales, provinciales y de conjuntos productivos para la formulación de sus estrategias competitivas y la ejecución de proyectos prioritarios de inversión que emanen de las mismas;
j) Establecer el Sistema Nacional de Calidad (SNC), constituido por los organismos e instituciones necesarios como soporte de los planes nacionales de competitividad;
k) Establecer mecanismos que permitan el financiamiento a largo plazo de aquellas actividades que se consideren de alta prioridad para la nación;
l) En el marco del Sistema Nacional de Calidad (SNC), crear programas para mejorar la infraestructura de metrología, normalización, pruebas y calidad (MNPC), así como un Centro de Información para Normas y Reglamentos Técnicos Actualizados, orientados a dar apoyo al sector productivo nacional.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Competitividad (CNC) estará dirigido por un Consejo Directivo, compuesto por cinco miembros y de la manera siguiente:
- El Secretario de Estado de Industrial y Comercio, Presidente;
- El Presidente del Consejo de la Empresa Privada (CONEP), Vicepresidente;
- El Secretario Técnico de la Presidencia, Miembro;
- Un representante del sector privado proveniente de las empresas contribuyentes al CNC, elegido por esas mismas empresas, Miembro; y
- El Director del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), Miembro.
PARRAFO I.- El Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo, constituirá y designará un Consejo Consultivo representativo de los sectores público y privado, cuyas funciones serán descritas en el reglamento que se redactará.
PARRAFO II.- EL Consejo Directivo podrá invitar a participar en las reuniones y deliberaciones a otros funcionarios públicos o integrantes del sector privado para fines de consulta, asesoramiento, presentación de proyectos o propuestas específicas de acción para mejorar la competitividad, e igualmente podrá crear Consejos Locales y Regionales de Competitividad.
ARTICULO 3.- El Consejo Directivo designará un Coordinador Ejecutivo, que servirá de enlace entre el Consejo y la Dirección General Técnica, así como con las principales autoridades públicas y privadas del país. Este deberá ser un profesional de una amplia experiencia y reputación tanto en el sector público como en el privado. El Coordinador Ejecutivo participará en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.
El Consejo Directivo designará también un Directivo a nivel técnico que tendrá a su cargo las diferentes direcciones del CNC. El Director Técnico deberá ser un profesional de una alta capacidad técnica y experiencia en la dirección de instituciones como el CNC, y el cual reportará al Consejo Directivo y al Coordinador Ejecutivo. Los nombramientos, funciones y remuneraciones de los directivos y del personal del CNC serán establecidos por el Consejo Directivo, quien también preparará el reglamento y la estructura operativa de la institución.
ARTICULO 4.- La Dirección Ejecutiva tendrá en sus inicios la siguiente estructura organizativa: la Dirección de Normalización, Certificación, Metrología y Calidad; la Dirección de Tecnología y Competitividad; la Dirección de Capacitación de Recursos Humanos; El Fondo Financiero de Competitividad; y la Dirección Administrativa. Sus funciones estarán definidas en el reglamento a ser preparado al efecto.
ARTICULO 5.- El CNC deberá mantener una estrecha vinculación con la Secretaría de Estado de Industria y Comercio a fin de armonizar sus objetivos, funciones y actividades con las políticas comerciales de dicho ministerio.
ARTICULO 6.- El Consejo Nacional de Competitividad podrá gestionar recursos financieros de entidades del sector privado, locales y externas, al igual que asistencia técnica y financiera de los organismos bilaterales y multilaterales, con el objeto de financiar la aplicación de los planes, estrategias y proyectos aprobados por el Consejo.
ARTICULO 7.- Para llevar a cabo sus planes y proyectos, el Consejo podrá establecer relaciones de cooperación y coordinación con entidades nacionales y extranjeras.
ARTICULO 8.- El Consejo Nacional de Competitividad elaborará su reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del presente Decreto.
ARTICULO 9.- El Consejo Nacional de Competitividad elaborará el proyecto de presupuesto anual requerido para sus operaciones, y lo presentará al Poder Ejecutivo con fines de asegurar las asignaciones pertinentes mediante el Presupuesto General de la República.
PARRAFO.- El Consejo someterá al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días laborables, a partir de la firma del presente Decreto, el presupuesto de gastos de operación requerido para dar inicio a las actividades del Consejo Nacional de Competitividad y del inicio de la elaboración del Plan de Competitividad. Asimismo, elaborará el proyecto de presupuesto para el año 2002.
ARTICULO 10.- Queda derogado el Decreto No. 140-97, de fecha 14 de marzo de 1997.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.