Texto de la norma
Dec. No. 1089-01 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1089-01
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- FUNDACION SCOTT PARA PREVENCION, PROTECCION Y SERVICIOS COMUNITARIOS, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de mayo del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 23 de mayo del 2001.
2.- ASOCIACION LA AVENTURA HUMANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de noviembre del 2000.
3.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION Y LA COMUNIDAD PAN DE LA ENSEÑANZA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de noviembre de 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 18 de noviembre del 2000.
4.- FUNDACION EL SAMARITANO, que tiene su domicilio en Sosúa, provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de abril del 2001.
5.- ASOCIACION DOMINICANA DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL (ADOSHI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de agosto del 2001.
6.- FUNDACION CONJUNTA DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD (FUCOLCRI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2001.
7.- FUNDACION DE APOYO A LA NIÑEZ DESVALIDA, que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2001.
8.- JUNTA DE IGLESIAS PENTECOSTALES DE JESUCRISTO, HECHOS 2:4, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de mayo del 2001.
9.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE HOY (FUNDEHOY), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de octubre del 2000.
10.- FUNDACION LUMEN 2000, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de mayo del 2001.
11.- FUNDACION HORIZONTE DE LUZ (FHL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de abril del 2001.
12.- ASOCIACION DE VENDEDORES MOVILES DEL MALECON, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de mayo del 2001.
13.- ASOCIACION PRO-AYUDA COMUNITARIA DE BOCA CHICA (ASOPROBICO), que tiene su domicilio en Boca Chica, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de mayo del 2001.
14.- ASOCIACION DE JOVENES ESTUDIANTES PARA EL MUNDO (AJEM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de octubre de 1996 y ratificada mediante Resolución de fecha 5 de agosto del 2001.
15.- PATRONATO PRO-INSTITUTO POLITECNICO DE MONTE PLATA, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2001.
16.- FUNDACION JUAN WINSTON ARNAUD GUZMAN POR LA DEMOCRACIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de mayo del 2000.
17.- FUNDACION FRANCISCO ROSADO QUELIZ (F.F.R.Q.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de diciembre del 2000.
18.- ASOCIACION NACIONAL DE MUJERES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (ANAMUMPE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de noviembre del 2000.
19.- ASOCIACION DE SABANAYEGUEENSES AUSENTES (ASAYA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de julio de 1995 y ratificada mediante Resolución de fecha 30 de septiembre del 2001.
20.- PATRONATO PRO-DESARROLLO DE VILLA CONSUELO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de enero de 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 4 de octubre del 2001.
21.- INSTITUTO TECNOLOGICO DOMINICO-EUROPEO DR. JOSE FRANCISCO PEÑA GOMEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2001.
22.- PATRONATO DE INTEGRACION GLOBAL (PATRONINTEG), que tiene su domicilio en Andrés, Boca Chica, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de mayo del 2001.
23.- ASOCIACION PRO DESARROLLO DE MAQUITERIA (ASOPRODEMAQUI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de septiembre del 2000.
24.- CLUB DE MADRES MARIA TRINIDAD SANCHEZ, que tiene su domicilio en el municipio de Maimón, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de marzo de 1980 y ratificada mediante Resolución de fecha 5 de octubre del 2001.
25.- ALIANZA COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de mayo del 2001.
26.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE MINIBUSES, CHOFERES Y COBRADORES (ASODUMICHOCOJI), que tiene su domicilio en el municipio de Jimaní, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre del 2001.
27.- IGLESIA BAUTISTA RENACER, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de marzo del 2001.
ARTICULO 2.- Queda derogado el numeral 38 del Artículo 1 del Decreto No. 386-97, del 4 de septiembre de 1997, que concede el beneficio de la incorporación al MOVIMIENTO PARA EL BIENESTAR SOCIAL VIDA EJEMPLAR MISIONERA, INC.
ARTICULO 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE EMPRESAS INMOBILIARIAS (AEI), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 5 de julio del 2001.
ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.