Texto de la norma
Dec. No. 1088-01 que crea el Programa Nacional para el Fomento de la Acuicultura y Pesca, adscrito a la Presidencia de la República.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1088-01
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar el uso racional de los recursos naturales para beneficio de la sociedad y el abasto de alimentos de alto valor nutricional o económico.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado la generación del empleo, de divisas o la sustitución de las importaciones, como forma de combatir la pobreza.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado el uso racional de las áreas sujetas al fomento de la acuicultura y la pesca, como las zonas costeras, ríos, lagos, lagunas, represas, canales y estanques de producción.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe fomentar el estudio y las actividades de producción de organismos acuáticos con capacidad para beneficiar a la sociedad.
CONSIDERANDO: Que la coordinación entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Agricultura, permitirá una mejor y eficaz gestión de la acuicultura y pesca en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 de la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, estableció la facultad de dicho ministerio, como organismo rector de la gestión de los ecosistemas y recursos naturales.
VISTOS el Artículo 17, el acápite 7 del Artículo 18, y el Artículo 149 de la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTO el Decreto No. 562-00, de fecha 23 de agosto del 2000, que crea las Direcciones de Recursos Pesqueros y la Dirección de Conservación de Recursos Costeros y Marinos, dependientes de la Subsecretaría de Estado de Recursos Costeros y Marinos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su objeto y su órgano de dirección.
VISTO el Decreto No. 224-01, de fecha 13 de febrero del 2001, que crea el Departamento de Pesca y Acuicultura adscrito a la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Estado de Agricultura y sus funciones principales.
VISTO el acápite m) del Artículo 1 de la Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que asigna a la Secretaría de Estado de Agricultura, las atribuciones de fomentar la producción agropecuaria en el país.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Programa Nacional para el Fomento de la Acuicultura y Pesca, adscrito a la Presidencia de la República.
ARTICULO 2.- Se designa al Ingeniero Agrónomo Emilio Armando Olivo como Coordinador Nacional del Programa.
ARTICULO 3.- Se instruye a las Secretarías de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, a poner los medios físicos e institucionales al servicio del programa y asistir a dicho programa para lograr los objetivos del mismo.
ARTICULO 4.- Se instruye al Coordinador Nacional para que realice un estudio de revisión de los borradores de la Ley de Pesca, elaborada por las Secretarías de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura.
ARTICULO 5.- Se crea el Comité Consultivo del Programa Nacional para el Fomento de la Acuicultura y Pesca, el cual estará compuesto por los titulares de las siguientes instituciones y/o sus representantes:
• Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
• Secretaria de Estado de Agricultura (SEA)
• Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
• Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA)
• Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF)
• Instituto Superior de Agricultura (ISA)
• Centro de Investigación y Mejoramiento de la Producción Animal (CIMPA)
• Junta Agroempresarial Dominicana (JAD)
ARTICULO 6.- Se deroga el Decreto No. 224-01, de fecha 13 de febrero del 2001, que crea el Departamento de Pesca y Acuicultura adscrito a la Subsecretaría de Producción de la Secretaria de Estado de Agricultura y sus funciones principales.
ARTICULO 7.- Envíese a las instituciones citadas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA