Texto de la norma
Dec. No. 1087-01 que crea e integra el Comité Nacional por una Maternidad Segura.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1087-01
CONSIDERANDO: Que el derecho a la salud ha sido consagrado universalmente como una de las prerrogativas fundamentales del ser humano, y la maternidad segura es uno de sus elementos constitutivos más importantes;
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado adoptar las medidas que garanticen la protección de la maternidad y el sano desarrollo de la infancia;
CONSIDERANDO: Que la reducción de la mortalidad materna y perinatal es una prioridad esencial que el Estado Dominicano asumió tanto en el ámbito interno como en diversos compromisos y declaraciones internacionales;
CONSIDERANDO: Que los esfuerzos que realizan la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y las distintas instituciones públicas y privadas para la disminución de la mortalidad materna y perinatal, requieren ser vigorizados de manera coherente con el apoyo del Estado, la sociedad civil y la cooperación internacional;
VISTOS los Artículos 30, 31 (literales a, b, c, d, e, f y g) y 32 de la Ley General de Salud, de fecha 08 de marzo del 2001,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Comité Nacional por una Maternidad Segura, como un espacio de coordinación interinstitucional e interagencial.
ARTICULO 2.- El Comité Nacional por una Maternidad Segura estará integrado por las siguientes instituciones y/o entidades:
a) La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
b) El Despacho de la Primera Dama;
c) El Secretariado Técnico de la Presidencia;
d) La Secretaría de Estado de Educación;
e) La Secretaría de Estado de la Mujer;
f) La Comisión de Salud del Senado de la República;
g) La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados;
h) El Instituto Dominicano de Seguros Sociales;
i) La Coordinadora de Organizaciones de Mujeres.
PARRAFO.- El Comité Nacional por una Maternidad Segura podrá recibir asesoramiento de las agencias y organismos internacionales de cooperación técnica y financiera que están involucrados en las iniciativas atinentes a sus funciones.
ARTICULO 3.- El Comité Nacional por una Maternidad Segura recibirá el soporte correspondiente del Comité Técnico Nacional, el cual estará constituido por técnicos de la Subsecretaría de Estado de Atención Especializada, la Dirección General Materno Infantil y Adolescentes, la Dirección General de Epidemiología (de la SESPAAS) y la Oficina Nacional de Estadísticas, así como de las demás instituciones y/o entidades listadas en el artículo precedente.
ARTICULO 4.- Los objetivos y las funciones del Comité Nacional por una Maternidad Segura, son los siguientes:
1.- Sensibilizar a los sectores políticos, centros de decisiones, instituciones públicas y privadas, personal del sistema de salud, organizaciones científicas, asociaciones de profesionales, instituciones formadoras de recursos humanos y grupos organizados de la sociedad civil y de la comunidad, sobre la problemática de la mortalidad materna y perinatal: situación, impacto social y económico, etc..
2.- Procurar el mejoramiento de las condiciones de acceso y de disponibilidad de los servicios de obstetricia que reciben las mujeres en edad reproductiva.
3.- Apoyar todas las acciones orientadas a mejorar la calidad de los servicios de obstetricia ofertados en todos los centros correspondientes de atención..
4.- Fomentar la coordinación interinstitucional e intersectorial en relación a las estrategias tendentes a mejorar la maternidad segura.
ARTICULO 5.- El funcionamiento del Comité Nacional por una Maternidad Segura cimentará en los siguientes criterios:
1.- Será presidido por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
2.- Se reunirá ordinariamente cada cuatro meses, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
3.- La sede del Comité Nacional por una Maternidad Segura lo será el Despacho del Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
4.- La directiva será conformada en la primera reunión ordinaria.
ARTICULO 6.- El Comité Técnico Nacional será convocado y dirigido por la Subsecretaría de Estado de Atención Primaria de las SESPAS.
ARTICULO 7.- La directiva del Comité Nacional por una Maternidad Segura queda facultada para decidir sobre cualquier asunto de carácter reglamentario no previsto en el presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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