Texto de la norma
Dec. No. 1086-01 que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de
Amkrica, sin ser formalmente extraditado, del ciudadano dominicano Elvis Alexander
Garrido Santana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1086-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 161, de
fecha 17 de octubre del 2000, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la
entrega en extradicion del nombrado Elvis Alexander Garrido Santana, sobre el
fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusacion No. 97-20204-M1, que se
registro el dia 19 de octubre de 1998 en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el
Distrito Oeste de Tennessee, que le imputa el cargo de posesion con la intencion de
distribuir aproximadamente 6 kilogramos de cocaina, en violacion de la Seccion 841 (A)
(l), del Titulo 21, del Codigo de 10s Estados Unidos;
CONSIDERANDO: Que el nombrado Elvis Alexander Garrido Santana
es nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de
caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el
Articulo VI11 del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dominicana y 10s
Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el
Estado Requeriente y el Estado Dominican0 donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Elvis Alexander Garrido Santana
respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las
garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado;
CONSIDERANDO: Que el nombrado Elvis Alexander Garrido Santana
ha expresado su decision, recogida en documentos oficiales que constan, de viajar
voluntariamente a 10s Estados Unidos de America para enfrentar la acusacion ya reseiiada;
CONSIDERANDO: Que a1 tenor de lo dispuesto en el Articulo 24 de la
citada Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de
fecha 29 de julio de 1998, “si el inculpado consiente en ser entregado sin formalidades, el
Procurador General de la Republica enviara su informe y opinion a la Cancilleria con el
proceso verbal de 10s interrogatorios y dispondra el arrest0 provisional del inculpado”;
CONSIDERANDO: Que el procedimiento organizado en 10s terminos
precedentemente consignados ha sido cubierto en su totalidad, constando en el expediente
de rigor el Dictamen del Procurador General de la Republica en el sentido de que “sea
acogida la decision expresada libre y voluntariamente por el ciudadano dominicano Elvis
Alexander Garrido Santana de viajar a 10s Estados Unidos de America sin ser
formalmente extraditado ...”
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio 1910;
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen emitido por el Procurador General de la Republica, de
fecha 04 de octubre del 2001;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados
Unidos de America, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Elvis Alexander
Garrido Santana, para que sea juzgado ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para
el Distrito Oeste de Tennessee por la supuesta comision el hecho delictivo que se le imputa
en el Acta de Acusacion numero 97-20204-M1, que se registro el dia 19 de octubre 1998 en
la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Oeste de Tennessee, a saber:
posesion con la intencion de distribuir aproximadamente 6 kilogramos de cocaina, en
violacion de la Seccion 841 (A) (l), del Titulo 21, del Codigo de 10s Estados Unidos.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicion
precitada en virtud de la declarada decision del nombrado Elvis Alexander Garrido
Santana o de viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de America y presentarse ante
las autoridades correspondientes para enfrentar el cargo ya seiialado.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Elvis
Alexander Garrido Santana se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1
del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley
No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo, bajo ninguna
circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad
respecto de la infraccion por la cual ha sido solicitado y debera ser juzgado.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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