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Decreto

Decreto 1086-01

que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica, sin ser formalmente extraditado, del ciudadano dominicano Elvis Alexander Garrido Santana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 nov de 2001fecha
Extradicióntipo
G. O. 10109Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1086-01 que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica, sin ser formalmente extraditado, del ciudadano dominicano Elvis Alexander Garrido Santana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 1086-01 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 161, de fecha 17 de octubre del 2000, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la entrega en extradicion del nombrado Elvis Alexander Garrido Santana, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusacion No. 97-20204-M1, que se registro el dia 19 de octubre de 1998 en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Oeste de Tennessee, que le imputa el cargo de posesion con la intencion de distribuir aproximadamente 6 kilogramos de cocaina, en violacion de la Seccion 841 (A) (l), del Titulo 21, del Codigo de 10s Estados Unidos; CONSIDERANDO: Que el nombrado Elvis Alexander Garrido Santana es nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dominicana y 10s Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el Estado Requeriente y el Estado Dominican0 donde quede consignado el principio de reciprocidad.. .”; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Elvis Alexander Garrido Santana respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado; CONSIDERANDO: Que el nombrado Elvis Alexander Garrido Santana ha expresado su decision, recogida en documentos oficiales que constan, de viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de America para enfrentar la acusacion ya reseiiada; CONSIDERANDO: Que a1 tenor de lo dispuesto en el Articulo 24 de la citada Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “si el inculpado consiente en ser entregado sin formalidades, el Procurador General de la Republica enviara su informe y opinion a la Cancilleria con el proceso verbal de 10s interrogatorios y dispondra el arrest0 provisional del inculpado”; CONSIDERANDO: Que el procedimiento organizado en 10s terminos precedentemente consignados ha sido cubierto en su totalidad, constando en el expediente de rigor el Dictamen del Procurador General de la Republica en el sentido de que “sea acogida la decision expresada libre y voluntariamente por el ciudadano dominicano Elvis Alexander Garrido Santana de viajar a 10s Estados Unidos de America sin ser formalmente extraditado ...” VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio 1910; VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO el Dictamen emitido por el Procurador General de la Republica, de fecha 04 de octubre del 2001; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de America, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Elvis Alexander Garrido Santana, para que sea juzgado ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Oeste de Tennessee por la supuesta comision el hecho delictivo que se le imputa en el Acta de Acusacion numero 97-20204-M1, que se registro el dia 19 de octubre 1998 en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Oeste de Tennessee, a saber: posesion con la intencion de distribuir aproximadamente 6 kilogramos de cocaina, en violacion de la Seccion 841 (A) (l), del Titulo 21, del Codigo de 10s Estados Unidos. ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicion precitada en virtud de la declarada decision del nombrado Elvis Alexander Garrido Santana o de viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de America y presentarse ante las autoridades correspondientes para enfrentar el cargo ya seiialado. ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Elvis Alexander Garrido Santana se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo, bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de la infraccion por la cual ha sido solicitado y debera ser juzgado. ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona