Mostrar el texto (14,366 caracteres)
Dec. No. 1560-04 que crea la Administradora de Subsidios Sociales adscrita a1 Poder
Ejecutivo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1560-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha dispuesto como politica
hacer un us0 racional, eficiente y transparente de 10s recursos publicos disponibles en
beneficio de las familias mas pobres del pais, que requieren el apoyo del Estado
Dominican0 para atenuar la situacihn social que enfrentan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1073-04 de fecha 31 del
mes de agosto del aiio 2004, se declara de alto interes nacional el establecimiento del
Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN), el cual se identifica como el instrumento de
caracter tecnico que se utilizara para identificar y priorizar a las familias que serin elegibles
para recibir 10s beneficios de 10s distintos programas sociales y subsidios que se efectuen
con recursos publicos.
CONSIDERANDO: Que con respecto a1 otorgamiento de subsidios, la
politica nacional tiene el prophsito general de cubrir un nivel basico, mediante el
establecimiento de un sistema de focalizacihn e identificacihn que asegure la transparencia,
equidad e igualdad de oportunidades para todos aquellas familias en situacihn de pobreza
extrema.
CONSIDERANDO: Que corresponde asegurar que 10s beneficiarios puedan
acceder sin dificultades a 10s programas sociales a que tengan derecho mediante la
utilizacihn de una sola tarjeta personalizada, soportada por un sistema integrado en una red
publica de extension nacional.
CONSIDERANDO: Que en tal context0 es necesario eliminar excesos de
intervenciones burocraticas que restarian eficacia, oportunidad y transparencia a1 proceso
de entrega de ayudas economicas.
CONSIDERANDO: Que en razhn de este objetivo se ha decidido
centralizar las facultades de administracihn, proceso de liquidacihn, control, fiscalizacihn y
verificacihn en materia de acreditaciones, pagos y conciliaciones, en un organism0 que se
desempeiie en forma eficiente y cuya especializacihn e independencia de criterio
constituyan una garantia, tanto para la proteccihn del interes publico y de 10s derechos de
10s usuarios, como para el respeto de 10s derechos de 10s prestadores del servicio.
CONSIDERANDO: Que a tales fines y en el marco de racionalizacion de la
organizacion del Gobierno Central, se considera conveniente y oportuno constituir un
organo de Administracion de Subsidios Sociales, con la facultad de administrar y velar por
el debido cumplimiento de 10s programas de subsidios que se otorgaran a las personas
identificadas como beneficiarios mediante el Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS
SOCIALES adscrita a1 Poder Ejecutivo, con autonomia tecnica, administrativa y
financiera, la cual actuara como un organism0 unificador de 10s pagos de 10s subsidios
sociales.
ARTICULO 2.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES
tendra su sede principal en la ciudad de Santo Domingo, pudiendo establecer oficinas o
delegaciones en 10s distintos municipios del pais si el desenvolvimiento del sistema de
pagos asi lo requiere.
ARTICULO 3.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES
tendra; vinculacion institucional y funcional con el Gabinete de Politica Social y con todas
aquellas instituciones del Estado responsables de determinar, instrumentar y focalizar un
subsidio de caracter social.
ARTICULO 4.- Los recursos
de la ADMINISTRADORA DE
SUBSIDIOS SOCIALES estarin constituidos por 10s aportes del Estado, por prestamos
y/o donaciones que se concerten para estos fines con organismos e instituciones nacionales
e internacionales.
PARRAFO UNIC0.- Los aportes del Estado, destinados a financiar las
operaciones y funcionamiento de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES,
seran transferencias corrientes y/o de capital, de acuerdo a1 presupuesto dispuesto por la
Presidencia de la Republica.
ARTICULO 5.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES
tendra a su cargo la adrninistracion y ejecucion financiera de 10s subsidios, la fiscalizacion
y verificacion de 10s contratos y/o convenios con 10s comercios y expendedores afiliados a
10s distintos programas y elaboracion de reportes a cada uno de 10s programas
involucrados.
ARTICULO 6.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES
ejercera las siguientes funciones:
a)
Aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demas
normas reglamentarias en materia de subsidios sociales.
b)
Unificar 10s distintos subsidios por beneficiarios y elaborar la
nomina definitiva de beneficiarios y realizar la gestion de ejecucion y
pago en el Sistema Integrado de Gestion de Financiera.
c)
Verificar y controlar del proceso de debitos de las cuentas de 10s
beneficiarios y la acreditacion en las cuentas de 10s comercios
afiliados por parte del Banco agente
y realizar el control del
funcionamiento del medio de pago,
d)
Revisar y elevar las novedades sobre el funcionamiento del sistema y
las acreditaciones y/o pagos realizados a cada programa social
involucrado.
e)
Verificar y analizar la evolucion del pago de cada subsidio, realizar
proyecciones
e informar a cada programa sobre posibles
insuficiencias financieras.
f)
Revisar, homologar y llevar el registro de 10s contratos y convenios
con 10s negocios y comercios afiliados a1 sistema, asi como proceder a
la anulacion del sistema de verificacion y debito de tarjetas de 10s
comercios y negocios eliminados del sistema.
La revision y hornologacion de 10s contratos se efectuara; teniendo
en cuenta lo siguiente:
f.1)
Los contratos deben obtener la previa hornologacion de la
Administradora, que se otorgara por tipo de comercio que
cumpla con las normas minimas dispuestas por esta entidad a
efectos de proteger 10s intereses de 10s beneficiarios,
imposibilitando tergiversar el us0 de la tarjeta asegurando la
transparencia del sistema.
f.2)
La Administradora puede denegar el derecho de adhesion de
un comercio cuando las caracteristicas del mismo Sean
incompatibles con 10s objetivos del sistema
g)
Dar apoyo a 10s distintos programas en el proceso de seguimiento del
funcionamiento del sistema, verificando que no existan conductas
anticompetitivas o tratamiento discriminatorio de 10s usuarios o
beneficiarios.
h)
Prevenir conductas inequitativas, identificando e informando a 10s
distintos programas aquellas personas que, acreedores de la totalidad
de 10s diversos subsidios, obtienen un beneficio que puede
considerarse excesivo respecto a la media estimada, fomentando la
dependencia de acciones asistencialistas e improductivas
i)
Recibir, analizar, proponer y derivar 10s reclamos a las entidades,
instituciones, o sistemas integrantes del Programa, propiciando la
rapida solucion de la demanda.
ARTICULO 7.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES
financiara sus operaciones y funcionamiento con las transferencias de fondos que, de
acuerdo a1 presupuesto dispuesto por el Gabinete de Politica Social, el cual se consignara
en el presupuesto de la Secretaria Administrativa de la Presidencia de la Republica.
ARTICULO 8.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES
queda facultada, por el presente decreto, a gestionar ante 10s organos rectores del Sistema
Integrado de Gestion de Financiera (SIGEF), la asignacion de gastos destinada a1 pago de la
nomina de subsidios unificada, solicitando a la Direccion General de Contabilidad
Gubernamental que afecte las partidas presupuestarias de cada uno de 10s programas
involucrados.
ARTICULO 9.- Las instituciones responsables de cada uno de 10s
programas sociales, deberan mantener 10s niveles presupuestarios suficientes para atender
la nomina de cada periodo, sin que puedan comprometer o librar contra estas apropiaciones,
product0 de la delegacion de ejecucion dispuesta por el articulo anterior.
ARTICULO 10.- La Direccion General de Contabilidad Gubernamental
establecera 10s procedimientos y ajustes necesarios para habilitar, en el Sistema Integrado
de Gestion Financiera (SIGEF), el registro y afectacion de las apropiaciones
presupuestarias solicitadas por la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES,
destinadas a financiar 10s programas sociales de las distintas instituciones involucradas,
incorporados a1 sistema unificado de pago de subsidios
ARTICULO 11.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES
no podra solicitar libramientos de pago, afectando, las partidas identificadas en cada
Institucion y programas para el pago de subsidios, por montos superiores a 10s resultantes
de la nomina parcial enviada por cada Institucion.
ARTICULO 12.- En cas0 que la programacion de cuotas de compromiso de
gastos, definidas en cada mes, resulten insuficientes para atender la totalidad de 10s
subsidios sociales focalizados, y a efectos de no suspender el procesamiento de la
transaccion, se habilitara el us0 de codigo de la Tesoreria Nacional para gestionar el pago,
hasta tanto se resuelva el tramite de regularizacion. La Direccion General de Contabilidad
Gubernamental, responsable del registro contable, debera regularizar el presupuesto de
gastos correspondiente.
ARTICULO 13.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES
esta dirigido por un Directorio formado por SIETE (7) miembros de 10s cuales UNO (1)
sera el Presidente y 10s SEIS (6) restantes 10s Vocales.
ARTICULO 14.- La Presidencia del Directorio sera ejercida por el
Coordinador del Gabinete de Politica Social, y funcionaran como vocales titulares 10s
Secretarios de Educacion, de Salud y de Industria y Comercio y en representacion de la
sociedad civil TRES (3) miembros propuestos por la Consejo Consultivo de la Sociedad
Civil, 10s que asumiran dicha funcion previa designacion del Presidente de la Republica.
Las resoluciones o disposiciones administrativas se adoptaran por mayoria
simple. En cas0 de vacancia de la presidencia o de una ausencia temporaria el Presidente
delegara el cargo a uno de 10s Vocales. El Presidente o quien haga sus veces, tendra doble
voto en cas0 de empate.
ARTICULO 15.- El Directorio de la
ADMINISTRADORA DE
SUBSIDIOS SOCIALES sera el organo superior de la entidad y ejercera las facultades
atribuidas por 10s Articulos 4" y 5" del presente decreto, y ademas tendra las siguientes
facultades :
a)
Aprobar y elevar a a1 PODER EJECUTIVO el presupuesto anual de
gastos, el calculo de recursos y la cuenta de inversion.
b)
Aprobar toda clase de contratos, convenios de reciprocidad y de
prestacion de 10s servicios con otros organismos, entidades o
personas fisicas o juridicas.
c)
Delegar en el Director General las actividades de coordinacion,
operacion, gestion y rendicion de cuentas de la entidad.
c)
Aprobar la contratacion de terceros para la realizacion de revisiones
y otras tareas profesionales de indole tecnica, juridica y contable.
d)
Establecer delegaciones en las (Regiones) Municipios, en cas0 que
sea necesario.
e)
Aprobar 10s reglamentos internos, las normas de procedimiento y las
resoluciones relativas a la asignacion de tareas especificas o
referentes a cualquier otra cuestion que resulten necesarios para el
mejor ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 16.- El Presidente de la ADMINISTRADORA DE
SUBSIDIOS SOCIALES tendra las siguientes facultades:
a)
Ejercer la conduccion de la politica de la entidad
b)
Convocar y presidir las sesiones del directorio con voz y voto
c)
Ejercer la administracihn interna, suscribiendo a tal fin todos 10s
actos administrativos pertinentes, y proponiendo el Director General
a1 que delegara todas las funciones administrativas y operativas
como nombrar, promover, remover, sancionar, delegar y dirigir a1
personal.
ARTICULO 17.- El Director General de la ADMINISTRADORA DE
SUBSIDIOS SOCIALES, sera designado por el Presidente de la Republica a propuesta del
Coordinador del Gabinete de Politica Social y tendra las siguientes facultades:
Elaborar y proponer a1 DIRECTOR10 el presupuesto anual de
gastos, el calculo de recursos y la cuenta de inversion.
Proponer y elaborar toda clase de contratos, convenios de
reciprocidad y de prestacion de 10s servicios con otros organismos,
entidades o personas fisicas o juridicas, que considere necesario y
haya incluido en el plan operativo anual
Llevar a cab0 las actividades de coordinacion, operacion, gestion y
rendicion de cuentas de la ADMINISTRADORA.
Proponer la contratacion de terceros para la realizacion de revisiones
y otras tareas profesionales de indole tecnica, juridica y contable que
considere necesario y haya incluido en el plan operativo anual.
Elaborar y aplicar 10s reglamentos internos, las normas de
procedimiento y las resoluciones relativas a la asignacion de tareas
especificas o referentes a cualquier otra cuestion que resulten
necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.
Seleccionar, nombrar, promover, remover, sancionar y dirigir a1
personal tecnico administrativo de la Administradora.
Elaborar la unificacion de 10s distintos subsidios por beneficiario y
realizar la gestion de ejecucion y pago en el Sistema Integrado de
Gestion de Financiera
Realizar la verificacion del proceso de acreditacion en el Banco
agente y llevar el control del funcionamiento del medio de pago
ARTICULO 18.- El Directorio de la ADMINISTRADORA DE
SUBSIDIOS SOCIALES, en el termino de SESENTA (60) dias habiles administrativos a
contar de su designacihn, elevara a1 PODER EJECUTIVO la Estructura organic0 -
funcional de la entidad con el criterio de conformar un cuerpo especializado y debidamente
capacitado y suficiente que garantice el cumplimiento de sus funciones.
Dicha estructura sera aprobada en forma conjunta con el regimen de
contratacihn y escala salarial aplicable. Los miembros del Directorio ejercerin el cargo sin
retribucihn salarial, quedando como facultad del Directorio disponer el reintegro de gastos
o la fijacihn de dietas a dicho personal jerarquico.
El personal con cargos ejecutivos deberan acreditar las condiciones de
profesionalidad acorde a 10s puestos a desempeiiar y su funcihn y remuneracihn estara
sujeta a un termino de referencia especifico y un sistema de evaluacihn a estipular
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de diciembre del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.