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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1560-04

QUE CREA LA ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS SOCIALES ADSCRITA AL PODER EJECUTIVO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 dic de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10303Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,366 caracteres)
Dec. No. 1560-04 que crea la Administradora de Subsidios Sociales adscrita a1 Poder Ejecutivo. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1560-04 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha dispuesto como politica hacer un us0 racional, eficiente y transparente de 10s recursos publicos disponibles en beneficio de las familias mas pobres del pais, que requieren el apoyo del Estado Dominican0 para atenuar la situacihn social que enfrentan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1073-04 de fecha 31 del mes de agosto del aiio 2004, se declara de alto interes nacional el establecimiento del Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN), el cual se identifica como el instrumento de caracter tecnico que se utilizara para identificar y priorizar a las familias que serin elegibles para recibir 10s beneficios de 10s distintos programas sociales y subsidios que se efectuen con recursos publicos. CONSIDERANDO: Que con respecto a1 otorgamiento de subsidios, la politica nacional tiene el prophsito general de cubrir un nivel basico, mediante el establecimiento de un sistema de focalizacihn e identificacihn que asegure la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades para todos aquellas familias en situacihn de pobreza extrema. CONSIDERANDO: Que corresponde asegurar que 10s beneficiarios puedan acceder sin dificultades a 10s programas sociales a que tengan derecho mediante la utilizacihn de una sola tarjeta personalizada, soportada por un sistema integrado en una red publica de extension nacional. CONSIDERANDO: Que en tal context0 es necesario eliminar excesos de intervenciones burocraticas que restarian eficacia, oportunidad y transparencia a1 proceso de entrega de ayudas economicas. CONSIDERANDO: Que en razhn de este objetivo se ha decidido centralizar las facultades de administracihn, proceso de liquidacihn, control, fiscalizacihn y verificacihn en materia de acreditaciones, pagos y conciliaciones, en un organism0 que se desempeiie en forma eficiente y cuya especializacihn e independencia de criterio constituyan una garantia, tanto para la proteccihn del interes publico y de 10s derechos de 10s usuarios, como para el respeto de 10s derechos de 10s prestadores del servicio. CONSIDERANDO: Que a tales fines y en el marco de racionalizacion de la organizacion del Gobierno Central, se considera conveniente y oportuno constituir un organo de Administracion de Subsidios Sociales, con la facultad de administrar y velar por el debido cumplimiento de 10s programas de subsidios que se otorgaran a las personas identificadas como beneficiarios mediante el Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES adscrita a1 Poder Ejecutivo, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, la cual actuara como un organism0 unificador de 10s pagos de 10s subsidios sociales. ARTICULO 2.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendra su sede principal en la ciudad de Santo Domingo, pudiendo establecer oficinas o delegaciones en 10s distintos municipios del pais si el desenvolvimiento del sistema de pagos asi lo requiere. ARTICULO 3.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendra; vinculacion institucional y funcional con el Gabinete de Politica Social y con todas aquellas instituciones del Estado responsables de determinar, instrumentar y focalizar un subsidio de caracter social. ARTICULO 4.- Los recursos de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES estarin constituidos por 10s aportes del Estado, por prestamos y/o donaciones que se concerten para estos fines con organismos e instituciones nacionales e internacionales. PARRAFO UNIC0.- Los aportes del Estado, destinados a financiar las operaciones y funcionamiento de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, seran transferencias corrientes y/o de capital, de acuerdo a1 presupuesto dispuesto por la Presidencia de la Republica. ARTICULO 5.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendra a su cargo la adrninistracion y ejecucion financiera de 10s subsidios, la fiscalizacion y verificacion de 10s contratos y/o convenios con 10s comercios y expendedores afiliados a 10s distintos programas y elaboracion de reportes a cada uno de 10s programas involucrados. ARTICULO 6.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES ejercera las siguientes funciones: a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demas normas reglamentarias en materia de subsidios sociales. b) Unificar 10s distintos subsidios por beneficiarios y elaborar la nomina definitiva de beneficiarios y realizar la gestion de ejecucion y pago en el Sistema Integrado de Gestion de Financiera. c) Verificar y controlar del proceso de debitos de las cuentas de 10s beneficiarios y la acreditacion en las cuentas de 10s comercios afiliados por parte del Banco agente y realizar el control del funcionamiento del medio de pago, d) Revisar y elevar las novedades sobre el funcionamiento del sistema y las acreditaciones y/o pagos realizados a cada programa social involucrado. e) Verificar y analizar la evolucion del pago de cada subsidio, realizar proyecciones e informar a cada programa sobre posibles insuficiencias financieras. f) Revisar, homologar y llevar el registro de 10s contratos y convenios con 10s negocios y comercios afiliados a1 sistema, asi como proceder a la anulacion del sistema de verificacion y debito de tarjetas de 10s comercios y negocios eliminados del sistema. La revision y hornologacion de 10s contratos se efectuara; teniendo en cuenta lo siguiente: f.1) Los contratos deben obtener la previa hornologacion de la Administradora, que se otorgara por tipo de comercio que cumpla con las normas minimas dispuestas por esta entidad a efectos de proteger 10s intereses de 10s beneficiarios, imposibilitando tergiversar el us0 de la tarjeta asegurando la transparencia del sistema. f.2) La Administradora puede denegar el derecho de adhesion de un comercio cuando las caracteristicas del mismo Sean incompatibles con 10s objetivos del sistema g) Dar apoyo a 10s distintos programas en el proceso de seguimiento del funcionamiento del sistema, verificando que no existan conductas anticompetitivas o tratamiento discriminatorio de 10s usuarios o beneficiarios. h) Prevenir conductas inequitativas, identificando e informando a 10s distintos programas aquellas personas que, acreedores de la totalidad de 10s diversos subsidios, obtienen un beneficio que puede considerarse excesivo respecto a la media estimada, fomentando la dependencia de acciones asistencialistas e improductivas i) Recibir, analizar, proponer y derivar 10s reclamos a las entidades, instituciones, o sistemas integrantes del Programa, propiciando la rapida solucion de la demanda. ARTICULO 7.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES financiara sus operaciones y funcionamiento con las transferencias de fondos que, de acuerdo a1 presupuesto dispuesto por el Gabinete de Politica Social, el cual se consignara en el presupuesto de la Secretaria Administrativa de la Presidencia de la Republica. ARTICULO 8.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES queda facultada, por el presente decreto, a gestionar ante 10s organos rectores del Sistema Integrado de Gestion de Financiera (SIGEF), la asignacion de gastos destinada a1 pago de la nomina de subsidios unificada, solicitando a la Direccion General de Contabilidad Gubernamental que afecte las partidas presupuestarias de cada uno de 10s programas involucrados. ARTICULO 9.- Las instituciones responsables de cada uno de 10s programas sociales, deberan mantener 10s niveles presupuestarios suficientes para atender la nomina de cada periodo, sin que puedan comprometer o librar contra estas apropiaciones, product0 de la delegacion de ejecucion dispuesta por el articulo anterior. ARTICULO 10.- La Direccion General de Contabilidad Gubernamental establecera 10s procedimientos y ajustes necesarios para habilitar, en el Sistema Integrado de Gestion Financiera (SIGEF), el registro y afectacion de las apropiaciones presupuestarias solicitadas por la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, destinadas a financiar 10s programas sociales de las distintas instituciones involucradas, incorporados a1 sistema unificado de pago de subsidios ARTICULO 11.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES no podra solicitar libramientos de pago, afectando, las partidas identificadas en cada Institucion y programas para el pago de subsidios, por montos superiores a 10s resultantes de la nomina parcial enviada por cada Institucion. ARTICULO 12.- En cas0 que la programacion de cuotas de compromiso de gastos, definidas en cada mes, resulten insuficientes para atender la totalidad de 10s subsidios sociales focalizados, y a efectos de no suspender el procesamiento de la transaccion, se habilitara el us0 de codigo de la Tesoreria Nacional para gestionar el pago, hasta tanto se resuelva el tramite de regularizacion. La Direccion General de Contabilidad Gubernamental, responsable del registro contable, debera regularizar el presupuesto de gastos correspondiente. ARTICULO 13.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES esta dirigido por un Directorio formado por SIETE (7) miembros de 10s cuales UNO (1) sera el Presidente y 10s SEIS (6) restantes 10s Vocales. ARTICULO 14.- La Presidencia del Directorio sera ejercida por el Coordinador del Gabinete de Politica Social, y funcionaran como vocales titulares 10s Secretarios de Educacion, de Salud y de Industria y Comercio y en representacion de la sociedad civil TRES (3) miembros propuestos por la Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, 10s que asumiran dicha funcion previa designacion del Presidente de la Republica. Las resoluciones o disposiciones administrativas se adoptaran por mayoria simple. En cas0 de vacancia de la presidencia o de una ausencia temporaria el Presidente delegara el cargo a uno de 10s Vocales. El Presidente o quien haga sus veces, tendra doble voto en cas0 de empate. ARTICULO 15.- El Directorio de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES sera el organo superior de la entidad y ejercera las facultades atribuidas por 10s Articulos 4" y 5" del presente decreto, y ademas tendra las siguientes facultades : a) Aprobar y elevar a a1 PODER EJECUTIVO el presupuesto anual de gastos, el calculo de recursos y la cuenta de inversion. b) Aprobar toda clase de contratos, convenios de reciprocidad y de prestacion de 10s servicios con otros organismos, entidades o personas fisicas o juridicas. c) Delegar en el Director General las actividades de coordinacion, operacion, gestion y rendicion de cuentas de la entidad. c) Aprobar la contratacion de terceros para la realizacion de revisiones y otras tareas profesionales de indole tecnica, juridica y contable. d) Establecer delegaciones en las (Regiones) Municipios, en cas0 que sea necesario. e) Aprobar 10s reglamentos internos, las normas de procedimiento y las resoluciones relativas a la asignacion de tareas especificas o referentes a cualquier otra cuestion que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. ARTICULO 16.- El Presidente de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendra las siguientes facultades: a) Ejercer la conduccion de la politica de la entidad b) Convocar y presidir las sesiones del directorio con voz y voto c) Ejercer la administracihn interna, suscribiendo a tal fin todos 10s actos administrativos pertinentes, y proponiendo el Director General a1 que delegara todas las funciones administrativas y operativas como nombrar, promover, remover, sancionar, delegar y dirigir a1 personal. ARTICULO 17.- El Director General de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, sera designado por el Presidente de la Republica a propuesta del Coordinador del Gabinete de Politica Social y tendra las siguientes facultades: Elaborar y proponer a1 DIRECTOR10 el presupuesto anual de gastos, el calculo de recursos y la cuenta de inversion. Proponer y elaborar toda clase de contratos, convenios de reciprocidad y de prestacion de 10s servicios con otros organismos, entidades o personas fisicas o juridicas, que considere necesario y haya incluido en el plan operativo anual Llevar a cab0 las actividades de coordinacion, operacion, gestion y rendicion de cuentas de la ADMINISTRADORA. Proponer la contratacion de terceros para la realizacion de revisiones y otras tareas profesionales de indole tecnica, juridica y contable que considere necesario y haya incluido en el plan operativo anual. Elaborar y aplicar 10s reglamentos internos, las normas de procedimiento y las resoluciones relativas a la asignacion de tareas especificas o referentes a cualquier otra cuestion que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Seleccionar, nombrar, promover, remover, sancionar y dirigir a1 personal tecnico administrativo de la Administradora. Elaborar la unificacion de 10s distintos subsidios por beneficiario y realizar la gestion de ejecucion y pago en el Sistema Integrado de Gestion de Financiera Realizar la verificacion del proceso de acreditacion en el Banco agente y llevar el control del funcionamiento del medio de pago ARTICULO 18.- El Directorio de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, en el termino de SESENTA (60) dias habiles administrativos a contar de su designacihn, elevara a1 PODER EJECUTIVO la Estructura organic0 - funcional de la entidad con el criterio de conformar un cuerpo especializado y debidamente capacitado y suficiente que garantice el cumplimiento de sus funciones. Dicha estructura sera aprobada en forma conjunta con el regimen de contratacihn y escala salarial aplicable. Los miembros del Directorio ejercerin el cargo sin retribucihn salarial, quedando como facultad del Directorio disponer el reintegro de gastos o la fijacihn de dietas a dicho personal jerarquico. El personal con cargos ejecutivos deberan acreditar las condiciones de profesionalidad acorde a 10s puestos a desempeiiar y su funcihn y remuneracihn estara sujeta a un termino de referencia especifico y un sistema de evaluacihn a estipular DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona