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Decreto

Decreto 1554-04

que establece el Programa de Protección Social, con el propósito de proteger los riesgos a la población de pobreza extrema y a la población en situación de vulnerabilidad social

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 2004fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10302Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Comedores EconómicosMiembro de un órganola Tarjeta de Asistencia Escolar

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1554-04 que establece el Programa de Protección Social, con el propósito de proteger los riesgos a la población de pobreza extrema y a la población en situación de vulnerabilidad social. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1554-04 CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de modernización del Estado que conlleva a una racionalización del gasto social y una mayor eficiencia de las instituciones de la administración pública que conforman el sector social, una de las acciones prioritarias del Gobierno ha sido la reestructuración del Gabinete de Coordinación de las Políticas Sociales. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano se comprometió a avanzar en el proceso de reestructuración del Sector de Asistencia Social, para lo cual cuenta con un diagnóstico preliminar de las instituciones y programas que conforman el sector de asistencia social. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano tiene como prioridad focalizar y racionalizar el gasto social para adecuarlo al logro de las metas de la Cumbre del Milenio del cual el país es signatario. CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del año 2004, se estableció el presupuesto por programa de las instituciones del sector de Asistencia Social, denominado Programa de Protección Social. VISTAS las Leyes Nos. 16, que crea los Comedores Económicos, del 23 de junio del 1942; 367, que crea el Fondo Especial de Desarrollo Agropecuarios (FEDA), del 29 de agosto del 1962; 676, que crea la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, del 22 de marzo de 1965; 113, que crea el Consejo Nacional de Frontera, del 15 de marzo del 1967, 42-00 que crea el Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS), del 29 de junio del 2000; 28-01, que crea el Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, del 2 de febrero del 2001. VISTOS los Decretos Nos. 2654, que crea la Dirección General de Embellecimiento de las Carreteras y Avenidas de Circunvalación, del 23 de julio del 1968; 226-84, que crea el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) del 22 de agosto del 1984; 444-78, que crea el Fondo Dominicano de Preinversión (FONDOPREI), del 30 de noviembre del 1978; 279-93, que crea el Fondo y Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD), del 13 de octubre del 1993 y 261-98, 508-04, que lo modifican; 313-97, que crea la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, de fecha 16 de julio del 1997; 311-97, que crea la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, del 16 de agosto del 2000; 928-00, que crea el Plan Presidencial contra la Pobreza, del 6 de octubre del 2000; 32-01, que crea el Consejo Presidencial del Sida (COPRESIDA), del 8 de enero del 2001; 1080-01, que crea el Programa de Reducción de Apagones (PRA) del 3 de noviembre del 2001; 784-02, que crea Titulación de Solares en terrenos del Estado, del 9 de octubre del 2002; 1082-04, que crea el Gabinete de Coordinación de Política Social del 3 de septiembre del 2004; 1251-04, que incluye nuevos miembros al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, del 22 de septiembre del 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se establece el Programa de Protección Social con el propósito de proteger de riesgos a la población en pobreza extrema y a la población en situación de vulnerabilidad social. ARTICULO 2.- Los programas que protegen los más pobres deberán estar focalizados geográfica o individualmente en base a la información del Mapa de Pobreza o del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), contar con reglas de operación definidas y permitir la activa participación de sus beneficiarios. ARTICULO 3.- El Programa de Protección Social de la Presidencia de la República estará integrado por los siguientes seis subprogramas: • Dirección y Administración del Programa. • Subprograma de Desarrollo Comunitario y Territorial: incluye acciones de mejoramiento del entorno en localidades predefinidas y en la zona fronteriza. • Subprograma de Asistencia Social: incluye actividades de manejo de las transferencias condicionadas y las acciones dirigidos a los pobres. • Subprograma de Asistencia a Grupos Vulnerables o específicos: contiene los programas de asistencia a grupos específicos niños, adultos mayores, población con VIH positivo, población con adicciones, y población en bateyes. • Subprograma de Apoyo al Empleo: este subprograma se encarga de dirigir acciones de apoyo a la generación de empleo y de capacitar para el trabajo. • Subprograma de Subsidios Sociales: agrupa los programas de ventas a precios subsidiados y los subsidios sociales implementados por el Gobierno. Las transferencias condicionadas son un buen instrumento de protección social porque cumplen dos objetivos: asistencia social con inversión en capital humano. ARTICULO 4.- La Unidad Técnica del Gabinete Social tendrá la responsabilidad de velar y administrar el Sistema Único de Beneficiarios y el Sistema de Seguimiento y Monitoreo de los Programas Sociales. ARTICULO 5.- El subprograma de desarrollo local y territorial por afinidad de sus funciones estará integrado por PROCOMUNIDAD, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, la Dirección General de Desarrollo Fronterizo y el Consejo Nacional de Fronteras. El subprograma de Asistencia Social quedará integrado por el Plan Presidencial de Lucha contra la Pobreza, Dirección General de Comunidad Digna, Comedores Económicos y la Tarjeta de Asistencia Escolar. El subprograma de Inclusión de los grupos vulnerables o específicos estará constituido por el Consejo Presidencia del SIDA, el Consejo Nacional de Discapacitados, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia CONANI, el Consejo Nacional de Drogas, y el Programa de Operativos Sociales del Consejo Estatal del Azúcar. El subprograma de Apoyo al empleo queda conformado por el Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, PROMIPYME, IDECOOP y el Instituto de Formación Técnico Profesional. Y por último, el Programa de Medicamentos Esenciales PROMESE, el Programa de Mercados Populares del INESPRE y el Programa de Subsidios focalizados conformarán el subprograma de Subsidios Sociales. ARTICULO 6.- Quedan transferidas las funciones por su similitud, así como los activos y pasivos y el presupuesto de las siguientes instituciones y programas: • Programa Nacional Reducción de Apagones (PRA) del Programa de Protección Social pasa a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). • Generación de Empleos a Envejecientes y Discapacitados y el Programa de Jóvenes a la Integración Laboral (PROJIL) del Programa de Protección Social pasa a la Secretaría de Estado de Trabajo. • Programa de Arreglo de Vivienda y Cambios de Pisos de Tierra por Pisos de Cemento del Programa de Protección Social al Instituto Nacional de la Vivienda. • Programa Social de Saneamiento Ambiental Básico CAASD-INDRHI - INAPA pasa a Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. • Programa de Titulación de Solares del Programa de Protección Social pasa a Bienes Nacionales. • Programa Comer es Primero pasa al Plan Presidencial de Lucha contra la Pobreza. • Programa de Construcción y reconstrucción de caminos vecinales del Programa de Protección Social pasa a Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC). • Programa de Construcción y mejoramiento de viviendas región fronteriza del Programa de Protección Social pasa al Instituto Nacional de la Vivienda. • Programa de Construcción y reparación de acueductos zonas fronterizas del Programa de Protección Social pasa al Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (INAPA). • Programa de Desarrollo Agroforestal y Frutícola, Programa de Fomento a la Producción Apícola, Programa de Fomento a la Producción Acuícola y Programa de Fomento de Pastos, Forrajes y Adquisiciones de Equipos de Henificación del Programa de Protección Social pasan al Secretaría de Estado de Agricultura (SEA). • Programas de Construcción de Lagunas, y Pozos Tubulares y programa de Construcción de Pequeñas Presas Zonas Fronterizas del Programa de Protección Social pasan al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). • Programa de Instalación de Paneles Solares y Accesorios del Programa de Protección Social pasa a la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad. • Dirección General de Comunidades de Desarrollo Fronterizo del Programa de Protección Social pasa a la Dirección General de Desarrollo Fronterizo. • Proyecto de Prevención contra al SIDA del Programa de Protección Social pasa al Consejo Presidencial del SIDA. ARTICULO 7.- Se eliminan los siguientes programas con sus funciones: • Programa de Asistencia Social Inmediata (PASI) del Gabinete Social Programa de Protección Social. • Programa de Educación Motoconchistas del Gabinete Social Programa de Protección Social. • Construcción de Viviendas Ecológicas del Gabinete Social Programa de Protección Social. • Boticas Comunitarias Descentralizadas del Gabinete Social Programa de Protección Social. • Programa de Empleo Alternativo (PROCREA) del Gabinete Social Programa de Protección Social. • Comisión Presidencial de Lucha contra la Pobreza del Gabinete Social Programa de Protección Social. • Programa de Bienestar Social de la SESPAS. • Programa Social de producción Agrícola de la SEA. • Programas Sociales de FONDOPREL, siendo sus activos y pasivos y su presupuesto y personal transferidos al Programa Comer es Primero. ARTICULO 8.- Para lograr integrar las acciones de manera organizada a través del Programa de Protección Social se instruye a todas las instituciones mencionadas en el Artículo 5 de este Decreto, cuyo presupuesto no dependa del de la Presidencia de la Republica, y que Sean miembros integrantes del Gabinete Social, a destinar recursos de sus presupuestos para el desarrollo de las funciones del subprograma a1 cual pertenecen. Para garantizar el cumplimiento de este mandato, se dispondra del seguimiento y supervision de la Oficina Nacional de Presupuesto, la Contraloria General de la Republica y la Camara de Cuentas, cuando proceda. ARTICULO 9.- Con la finalidad de dar seguimiento y monitorear la politica social, 10s programas sociales considerados prioritarios deberan figurar en una categoria especial dentro de la estructura programatica de la institucion a la cual pertenecen, incorporando 10s montos de las transferencias a realizar, asi como 10s gastos operativos de dichos programas. A tal efecto la Oficina Nacional de Planificacion y la Oficina nacional de Presupuesto dispondran de 10s procedimientos a seguir. ARTICULO 10.- La programacion de la ejecucion financiera del presupuesto, de acuerdo a lo previsto por el Decreto No. 614-02, de 10s programas considerados prioritarios debera hacerse en forma independiente a la programacion de 10s gastos de funcionamiento e inversion de la institucion, a efectos que la misma no sea afectada por posibles restricciones financieras durante su ejecucion, en vista del compromiso social asumido por el Gobierno con 10s sectores de la poblacion mas necesitada. ARTICULO 11.- Quedan derogados 10s siguientes Decretos: 1080-01, del 3 de noviembre del 2001, que crea el Programa de Reduccion de Apagones (PRA) y 784- 02, que crea el Programa de Titulacion de Solares en terrenos del Estado, del 9 de octubre del 2002. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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