Texto de la norma
Dec. No. 1538-04 que transfiere al Despacho de la Primera Dama, la direccion y
administracion de 10s Centros Tecnologicos Comunitarios, incluyendo la Oficina
Ejecutora y Grupo Interinstitucional de dichos centros y proyectos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1538-04
CONSIDERANDO: Que en el mes de junio del aiio 2000 se creo en el
pais el proyecto de “Pequeiias Comunidades Inteligentes” conocido por sus siglas en
ingles como “LINCOS”, y actualmente denominados como “Centros Tecnologicos
Comunitarios (CTC‘s)”.
CONSIDERANDO: Que el motivo principal de la Administracion del
Presidente Leone1 Fernandez a1 crear dichos “LINCOS” o “CTC‘s” fue reducir la “brecha
digital”; esto es, las grandes disparidades existentes entre 10s paises industrializados y 10s
que estan en vias de desarrollo con respecto a1 acceso y us0 de tecnologias de la
informacion.
CONSIDERANDO: Que en el period0 junio-agosto del aiio 2000 el
Gobierno ya habia instalado cinco “LINCOS” o “CTC’s” consistentes en contenedores
con plataformas tecnologicas, en comunidades rurales apartadas y pobres, que incluian
servicios de telemedicina, videoconferencias, radio-emisoras comunitarias, acceso a
internet, y analisis de suelo y agua para agricultores, entre otras facilidades.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno anterior (2000-2004) siguio
desarrollando este proyecto e incremento el numero de “Centros Tecnologicos
Comunitarios” existentes en las comunidades rurales del pais.
CONSIDERANDO: Que constituye una prioridad del presente Gobierno
el desarrollo humano y economico sostenible, priorizando la ayuda a las comunidades
mas apartadas y pobres del pais a fin de que obtengan 10s beneficios de la tecnologia de
la informacion y la cornputacion, y asi contribuir a su progreso y a1 cierre de la
denominada “brecha digital”.
CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica en su Articulo
8, numeral 16, establece como un deber del Estado procurar “la mis amplia difusion de la
ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien
con 10s resultados del progreso cientifico y moral”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 741-00, de fecha 10 de
septiembre del aiio 2000, se creo el Despacho de la Primera Dama como instancia
tecnico-administrativa en el ambito de la Presidencia de la Republica con el objetivo de,
entre otros, “atender directamente areas tematicas de alto impact0 que complementen la
politica social del Gobierno”.
CONSIDERANDO: Que para el desenvolvimiento eficiente de 10s
“Centros Tecnologicos Comunitarios” existentes, y para la instalacion masiva de otros
nuevos, se hace necesario una estructura de direccion con la capacidad de supervisar y
controlar el desempeiio de 10s mismos, desarrollar nuevos proyectos e ideas, y asegurar la
irnplementacion de adecuadas politicas de funcionamiento bajo optimos criterios
profesionales, eticos, educativos, administrativos, tecnicos, y gerenciales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se transfiere a1 Despacho de la Primera Dama la
direccion y adrninistracion de 10s “Centros Tecnologicos Comunitarios”, incluyendo la
Oficina Ejecutora y Grupo Interinstitucional de dichos Centros y Proyectos.
PARRAFO I.- El Despacho de la Primera Dama seleccionara el personal
y tomara las medidas administrativas que fueren necesarias para reorganizar la Oficina
Ejecutora y el Grupo Interinstitucional de 10s “CTC’s” y Proyectos. Tambien creara
administrativamente
10s “Consejos de Gestion de 10s Centros Tecnologicos
Comunitarios” y seleccionara sus miembros integrantes, s e g h estime conveniente a1
interes de la comunidad, con el proposito de sustituir a 10s Patronatos que han venido
fungiendo como encargados de la adrninistracion y funcionamiento de dichos centros.
ARTICULO 2.- Quedan derogados 10s Decretos Nos. 387-00, de fecha 11
de agosto del aiio 2000; 930-00, de fecha 6 de octubre del aiio 2000; 1059-00, de fecha
27 de octubre del aiio 2000; 1199-01, de fecha 17 de diciembre del aiio 2001; de fecha 15
de octubre del aiio 2002; y cualquier otro decreto, reglamento, o resolucion que fuere
contrario a1 presente Decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominican% a 10s tres (3) dias del mes de diciembre del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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