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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1538-04

que transfiere al Despacho de la Primera Dama, la direccion y administracion de 10s Centros Tecnologicos Comunitarios, incluyendo la Oficina Ejecutora y Grupo Interinstitucional de dichos centros y proyectos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 dic de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10302Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1538-04 que transfiere al Despacho de la Primera Dama, la direccion y administracion de 10s Centros Tecnologicos Comunitarios, incluyendo la Oficina Ejecutora y Grupo Interinstitucional de dichos centros y proyectos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1538-04 CONSIDERANDO: Que en el mes de junio del aiio 2000 se creo en el pais el proyecto de “Pequeiias Comunidades Inteligentes” conocido por sus siglas en ingles como “LINCOS”, y actualmente denominados como “Centros Tecnologicos Comunitarios (CTC‘s)”. CONSIDERANDO: Que el motivo principal de la Administracion del Presidente Leone1 Fernandez a1 crear dichos “LINCOS” o “CTC‘s” fue reducir la “brecha digital”; esto es, las grandes disparidades existentes entre 10s paises industrializados y 10s que estan en vias de desarrollo con respecto a1 acceso y us0 de tecnologias de la informacion. CONSIDERANDO: Que en el period0 junio-agosto del aiio 2000 el Gobierno ya habia instalado cinco “LINCOS” o “CTC’s” consistentes en contenedores con plataformas tecnologicas, en comunidades rurales apartadas y pobres, que incluian servicios de telemedicina, videoconferencias, radio-emisoras comunitarias, acceso a internet, y analisis de suelo y agua para agricultores, entre otras facilidades. CONSIDERANDO: Que el Gobierno anterior (2000-2004) siguio desarrollando este proyecto e incremento el numero de “Centros Tecnologicos Comunitarios” existentes en las comunidades rurales del pais. CONSIDERANDO: Que constituye una prioridad del presente Gobierno el desarrollo humano y economico sostenible, priorizando la ayuda a las comunidades mas apartadas y pobres del pais a fin de que obtengan 10s beneficios de la tecnologia de la informacion y la cornputacion, y asi contribuir a su progreso y a1 cierre de la denominada “brecha digital”. CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica en su Articulo 8, numeral 16, establece como un deber del Estado procurar “la mis amplia difusion de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con 10s resultados del progreso cientifico y moral”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 741-00, de fecha 10 de septiembre del aiio 2000, se creo el Despacho de la Primera Dama como instancia tecnico-administrativa en el ambito de la Presidencia de la Republica con el objetivo de, entre otros, “atender directamente areas tematicas de alto impact0 que complementen la politica social del Gobierno”. CONSIDERANDO: Que para el desenvolvimiento eficiente de 10s “Centros Tecnologicos Comunitarios” existentes, y para la instalacion masiva de otros nuevos, se hace necesario una estructura de direccion con la capacidad de supervisar y controlar el desempeiio de 10s mismos, desarrollar nuevos proyectos e ideas, y asegurar la irnplementacion de adecuadas politicas de funcionamiento bajo optimos criterios profesionales, eticos, educativos, administrativos, tecnicos, y gerenciales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se transfiere a1 Despacho de la Primera Dama la direccion y adrninistracion de 10s “Centros Tecnologicos Comunitarios”, incluyendo la Oficina Ejecutora y Grupo Interinstitucional de dichos Centros y Proyectos. PARRAFO I.- El Despacho de la Primera Dama seleccionara el personal y tomara las medidas administrativas que fueren necesarias para reorganizar la Oficina Ejecutora y el Grupo Interinstitucional de 10s “CTC’s” y Proyectos. Tambien creara administrativamente 10s “Consejos de Gestion de 10s Centros Tecnologicos Comunitarios” y seleccionara sus miembros integrantes, s e g h estime conveniente a1 interes de la comunidad, con el proposito de sustituir a 10s Patronatos que han venido fungiendo como encargados de la adrninistracion y funcionamiento de dichos centros. ARTICULO 2.- Quedan derogados 10s Decretos Nos. 387-00, de fecha 11 de agosto del aiio 2000; 930-00, de fecha 6 de octubre del aiio 2000; 1059-00, de fecha 27 de octubre del aiio 2000; 1199-01, de fecha 17 de diciembre del aiio 2001; de fecha 15 de octubre del aiio 2002; y cualquier otro decreto, reglamento, o resolucion que fuere contrario a1 presente Decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s tres (3) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona