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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1518-04

que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 88-03, sobre la instauración en el territorio nacional de las Casas de Acogida o Refugios en provecho de mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violaciones intrafamiliares o domésticas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10301Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 1518-04 que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 88-03, sobre la instauración en el territorio nacional de las Casas de Acogida o Refugios en provecho de mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violaciones intrafamiliares o domésticas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1518-04 VISTA la Ley No. 14-94, de fecha 22 de abril de 1994, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. VISTA la Ley No. 24-97, de fecha 27 de enero de 1997, que introduce modificaciones al Código de Procedimiento Criminal contra la Violencia Intrafamiliar. VISTO el Decreto No. 423-98, de fecha 19 de noviembre de 1998, que crea la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar. VISTO el Decreto No.1254-00 de fecha 29 de noviembre del año 2000, que aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar. VISTA la Resolución No 14-95 de fecha 16 de noviembre de 1995, que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. VISTOS la Ley No. 88-03, de fecha 1 de mayo del año 2003, mediante la cual se instituyen en todo el territorio nacional las Casas de Acogida o Refugios que servirán de albergue seguro, de manera temporal, a las mujeres, niños, niñas y adolescentes de violencia intrafamiliar o doméstica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY NO. 88-03, SOBRE LA INSTAURACION EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LAS CASAS DE ACOGIDA O REFUGIOS EN PROVECHO DE MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMESTICA Para la aplicación del siguiente reglamento, se entenderá técnica y conceptualmente, lo siguiente: La violencia contra la mujer: es toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológica a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución. Las violencias de género: son una muestra del poder desigual de un agresor ante su víctima, otorgado por la cultura patriarcal al hombre y sufrido por las mujeres, en primer lugar y los niños y niñas, en segundo lugar. Este fenómeno caracteriza un alto porcentaje de las relaciones entre hombres y mujeres y es motivo de preocupación y estudio en las sociedades de todo el mundo. La violencia doméstica o intrafamiliar: es todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que tenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex - cónyuge, conviviente, ex - conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia. La violencia emocional: El Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de la ONU considera como violencia emocional: "los constantes malos tratos verbales, amenazas, hostigamiento, necesidad de hacer evidente la posesión sobre la persona, aislamiento de amistades y familiares, denegación de recursos físicos o económicos, dificultar el acceso a la educación, degradación, humillación en privado o en público, destrucción de objetos o animales favoritos". Todo esto ocasiona que las víctimas pierdan su autoestima, su identidad personal. Los agresores adquieren control de la conducta, emociones y sentimientos de sus víctimas. En la República Dominicana, como en muchos otros países de la región, existe una dificultad de reconocimiento a la víctima que sufre violencia emocionales, lo que se concreta en la poca atención a esta variable de parte del sistema de apoyo a las personas que la sufren. El poco reconocimiento que se da a pesar de ser enunciada en la ley se hace evidente en la resistencia que demuestra el aparato operativo de la justicia en esta materia, lo que permite que un gran número de las violencias emocionales pase inadvertido, fomentándose con eso la impunidad de quienes ejercen estas agresiones. La violencia física consiste en usar la fuerza física o la coerción por encima de sus derechos contra una víctima, para lograr que esta haga algo que no quiere, o deje de hacer algo que desea. La violencia física va desde arañazos y empujones leves hasta el asesinato o feminicidio ya que sucede dentro de un ciclo donde las manifestaciones son cada vez más frecuentes y violentas. Su generalización en todos los niveles, se debe al hecho de que las costumbres, normas sociales y en alguna forma la ley, toleran y legitiman este tipo de violencia y ofrecen poco o ningún apoyo a sus víctimas. Este tipo de violencia es el más reconocido en el sistema de apoyo debido a que sus secuelas se hacen visibles con moretones, fracturas, hinchazón, contusiones, heridas y marcas físicas que por si mismas evidencian los traumas ocasionados. En nuestro sistema de derecho, el certificado médico legal para determinar si las víctimas pueden obtener protección o resarcimiento merece especial atención, porque son la base jurídica y legal en la determinación de las penas, lo que hace que el curso de una denuncia de violencia familiar dependa del diagnóstico de las lesiones por parte del médico o médica legista. Existen denuncias que refieren como en el Departamento de Medicina Legal se suelen minimizar las lesiones de las víctimas, existiendo un amplio rango para la subjetividad por la falta de parámetros formales, lo que contribuye a que tiendan a minimizar las lesiones. La violencia sexual es la agresión que ejerce una persona sobre otra a través de actos de contenido sexual. Su propósito es obligar a la víctima por medio de agresiones psicológicas y/o físicas a participar en actividades sexuales que no le agradan, lastiman su integridad física o emocional y a las cuales tiene que acceder, debido a la presión y al terror a que está siendo sometida. Para nuestra ley, constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño y una violación sexual, es todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violencia patrimonial o económica es un concepto que no se incluye en la Ley No. 24-97 de manera explícita y se define como toda acción u omisión que implique un daño, pérdida, sustracción, destrucción o retención en los objetos, documentos personales, bienes o valores de una persona, es decir, todas las medidas tomadas por el agresor, u omisiones que afectan la sobrevivencia de la mujer sus hijas e hijos o el despojo o destrucción de sus bienes personales o de la sociedad conyugal. Implica pérdida de la casa, habitación o lugar de vivienda, de los enseres y/o equipamiento doméstico, la tierra, otros bienes muebles o inmuebles, así como los efectos personales de la afectada, sus hijas e hijos. Incluye también la negación a cubrir cuotas alimenticias para hijos e hijas o gastos básicos para la sobrevivencia del núcleo familiar. Mecanismos e instrumentos para la prevención y erradicación de la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer (VIFM). Desde la promulgación de la ley 24-97 en la República Dominicana, se han creado diversos mecanismos con la finalidad de optimizar los recursos disponibles y hacer más efectivas las acciones de prevención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. En noviembre de 1998 se creó la “Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Violencia Intrafamiliar” (CONAPLUVI), con la doble finalidad de facilitar la coordinación y supervisión de políticas orientadas a la prevención de la VIFM y de vigilar la aplicación de las Leyes Nos. 24-97 y 14-94 (contra la violencia y de protección a menores), el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por el país y los acuerdos interinstitucionales derivados del Plan Estratégico Nacional trazado por CONAPLUVI, el cual consta de cinco lineamientos de acción: 1. Prevención de la violencia intrafamiliar y contra la mujer (VIFM) 2. Acciones y mecanismos para la aplicación de la Ley 3. Atención a sobrevivientes de VIFM 4. Rehabilitación social e individual de agresores 5. Apoyo emocional a proveedores de servicios de atención a sobrevivientes de VIFM. Para el período 1998-2001, se ejecutó el proyecto Regional Piloto de Prevención y Atención a la VIFM contra la Mujer- Programa RD, por ONAPLAN y financiado por el Banco Interamericano de desarrollo (BID), con dos componentes de intervención para el tema: uno de atención y prevención y otro de comunicación, en un programa asumido por la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) y cuyos resultados son: Las “Normas Nacionales para la Atención en Salud a la VIFM Contra las Mujeres”, con el objetivo de proporcionar los criterios técnicos y administrativos generales necesarios a la orientación de la atención integral de las mujeres afectadas por la VIFM en los diferentes niveles de atención y desde una perspectiva intersectorial y de género. En la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) hay programas dirigidos a atender y prevenir la violencia intrafamiliar, como: el Programa Nacional de Violencia Doméstica y Abuso Sexual de la Dirección de Salud Mental y el Centro de Atención a la Mujer Maltratada, que brinda atención especializada a las mujeres sobrevivientes de violencia sexual, consistente en servicios clínicos de certificación de maltratos y abusos. Un “Diagnóstico de Situación sobre la Violencia Intrafamiliar (VIFM)” que identifica y evalúa la oferta y la calidad de los servicios ofrecidos a las mujeres que son víctimas de violencia y los programas de prevención existentes. Este diagnóstico fue realizado en dos zonas geográficas: Los Alcarrizos en el Distrito Nacional y la provincia de Salcedo. Las poblaciones estudiadas fueron las mujeres víctimas de violencia, los hombres victimarios y las/os prestataros de servicios (instituciones públicas o privadas que prestan apoyo a las mujeres afectadas por VIFM). Un sistema integral de registro de la VIFM a partir de las Normas Nacionales de Atención en Salud a la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer, publicadas por la SESPAS a finales del año 2002, que contienen las definiciones de la atención integral en VIFM, los principios que rigen la atención a la violencia intrafamiliar y las características de esta atención además, una guía para la atención básica de la VIFM, que va desde la descripción del ciclo de la violencia, las condiciones a tener en cuenta en el sector salud para las intervenciones en crisis, la referencia y contrarreferencia, así como la rehabilitación de los ofensores. Las Normas Nacionales cuentan con protocolos e instrumentos que las completan y que sirven de base a los programas que se organicen en atención desde cualquier entidad en el país. El “Programa Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Contra la Mujer” que ejecuta el Departamento de No Violencia de la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM), está integrado por varios componentes y está dirigido tanto a promover los mecanismos para reducir la violencia doméstica y el abuso sexual, como a ejecutar, en coordinación con diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, acciones para disminuir los niveles de violencia. Tiene dos componentes: uno de Atención y Servicio y otro de Capacitación. En el sector justicia, la Fiscalía del Distrito Nacional creó el Departamento de Familia compuesto por dos ayudantes especializadas en la atención de los casos de VIFM, que funciona a partir de dos componentes: uno de Atención y Servicio y otro de capacitación. Además de la creación de los Departamentos y Destacamentos especializados, iniciados con el de Villa Juana, en Santo Domingo. Definición del “Modelo Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar”. Este modelo establece cinco ejes estratégicos de atención (promoción de una vida familiar libre de violencia, detección, captación y prevención de daños mayores, atención específica a personas afectadas, atención judicial-represiva y servicios de apoyo para el fortalecimiento de un nuevo proyecto de vida). Igualmente establece las líneas de trabajo a nivel nacional normativo, institucional y local-comunal; precisando para cada eje los mecanismos de ejecución, la población meta y las instancias responsables. Junto con las organizaciones no gubernamentales que trabajan desde hace más de dos décadas en prevención de la violencia contra la mujer, desde diferentes perspectivas y/o ejes de intervención, en el país se va implementando un enfoque de la VIFM que abarca todas las acciones a aplicar en el tema y que se debe de incorporar en el sistema de apoyo a la VIFM. Para el Modelo Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, la atención integral es un sistema que reacciona desde diferentes espacios de actuación intra e intersectorial para articular acciones de promoción de una vida familiar sin violencia y de detección y atención diferenciada para las personas afectadas de la violencia intrafamiliar y los ofensores. De acuerdo a este modelo, entre otras cosas, la atención integral se caracteriza por: • Estar permeada por un enfoque de género. • Tiene un carácter interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial • Mantener una visión de Integridad. • Tener una normativa clara que oriente el quehacer de las diferentes instituciones que interactúan. • Proporcionar seguridad, accesibilidad, eficacia, eficiencia y ser oportuno. • Fundamentarse en el principio de confidenciabilidad. • Atención otorgada por personal capacitado y sensible al género. • Incluye el autocuidado para las personas que prestan el servicio. • En el proceso de atención, reconoce las particularidades y especificidades de acuerdo al género, edad, grupo social, estado, salud o discapacidad de las personas afectadas. • Asumir como tareas fundamentales, la detección, la atención preventiva frente al inicio de actos violentos. • Estimular los diferentes procesos de descentralización y de fortalecimiento de las autonomías locales en el tema, conservando siempre una unidad de criterio para su operación en el territorio nacional. Otros componentes prácticos de la atención integral son: La Contención, como el espacio vincular, interactivo, privado, de empatía, de escucha, de respeto, de confidencialidad, de seguridad, que permita disminuir los niveles de ansiedad y angustia de las personas afectadas. La Orientación, como la estrategia que contribuye al fortalecimiento de la persona afectada, mediante la clarificación de su situación y el ofrecimiento de información sobre posibles alternativas para enfrentarla. La atención especializada, como el proceso mediante el cual las personas afectadas salen de la crisis e inician el empoderamiento que les permite construir un nuevo proyecto de vida. El Seguimiento, como el proceso sistemático y periódico que permite acompañar el empoderamiento y fortalecimiento de las personas afectadas, identificar la evolución de su situación y la efectividad de las estrategias desarrolladas para enfrentar la violencia. La atención integral a la violencia intrafamiliar brindada en las Casas de Acogida o Refugios, se fundamentará en los siguientes principios de intervención: Nada justifica la violencia. Las personas son sistemas abiertos, influidos por factores legales, biológicos, económicos, sociales, espirituales, psicológicos y culturales, por lo tanto deben analizarse para entender y enfrentar la violencia intrafamiliar y el abuso sexual en general, de manera integral e interinstitucional. La violencia es una construcción histórica aprendida, por lo tanto deben revisarse los mensajes que emiten los diferentes agentes socializadores que la refuerzan: la familia, el sistema educativo, los medios de comunicación, las iglesias. Es derecho de toda persona la defensa de su vida, así como vivir en condiciones que le permitan desarrollar de manera integral sus potencialidades. La violencia intrafamiliar, el abuso y la violación sexual en general, son problemas que afectan los derechos humanos y la salud de las personas que las sufren y constituyen un problema de Justicia y de Salud Pública. Es derecho de todas las personas el poder vivir con dignidad en un ambiente de relaciones interpersonales pacíficas y libres de agresiones psicológicas, físicas, sexuales y sociales, y sin discriminación (por edad, sexo, género, grupo étnico, zona geográfica, creencias religiosas y políticas, estilo de vida). Es derecho de toda persona tener una atención integral cuando se trate de eliminar la violencia intrafamiliar, el abuso sexual y las consecuencias que generan. Es derecho de toda persona aprender a relacionarse sin violencia y a resolver los conflictos generados en la vida cotidiana de manera pacífica. Es derecho de toda persona el vivir en condiciones de igualdad y de respeto. Para que la atención realizada en las Casas de Acogida o Refugios a mujeres sobrevivientes de violencia, sus hijos e hijas, sea oportuna, eficaz, eficiente y respetuosa, hay que tener en cuenta una serie de actitudes presentes al momento de ofrecer el servicio en ellas, tales como: Creer en la posibilidad que tiene la persona sobreviviente de recuperarse, entendiendo que las personas envueltas en relaciones violentas no tienen una patología, sino que responden a la experiencia que han venido desarrollando estrategias de sobrevivencia en relaciones desiguales de poder, por lo tanto, pueden desaprender esas conductas. Respeto por las decisiones que tome la persona y a las necesidades que ella considera que tiene, por ser ella la mejor conocedora del riesgo que corre y por lo tanto, de las mejores alternativas para eliminarlo. Escuchar y creer a las víctimas afectadas de violencia intrafamiliar y violencia sexual en general, mostrándoles apoyo y empatía. Aceptar y validar los sentimientos de dolor, apatía, impotencia, enojo, frustración y deseos de venganza que puede sentir la víctima sobreviviente, trabajando con ella las formas de expresión y canalización de sus afectos y sentimientos. Respetar los tiempos de las personas sobrevivientes de violencia para tomar las decisiones de su recuperación, entendiendo las dificultades que les impiden actuar con rapidez y favoreciendo su recuperación para lograrlo. En la atención a sobrevivientes, sus hijas e hijos, nunca y bajo ninguna circunstancia se debe: Justificar la violencia Minimizar el abuso Culpar a la mujer por la violencia que sufre ella misma o sus hijos e hijas En ningún caso debe utilizarse la pregunta por qué, ya que la misma implica cuestionar a la persona afectada insinuando que es responsable de lo sucedido Sugerir que la persona tiene que perdonar al ofensor o conciliar con él ni confrontar a la mujer con el ofensor Interrogar o presionar a la persona afectada Juzgar, hacer juicios de valor, etiquetar, criticar, interpretar o diagnosticar Ordenar, mandar, amenazar a la persona afectada Moralizar, predicar, dar consejos o soluciones ni dar mensajes para hacerla desistir de una decisión Ponerse de ejemplo o comparar la situación de la persona afectada con la suya Escandalizarse ante los relatos de la experiencia de violencia. Capítulo primero: generalidades y definiciones operativas. Sección 1: disposiciones generales Artículo 1.- Este reglamento tiene como objetivo establecer los principios, normas y políticas administrativas de carácter general, por las que se regirán las Casas de Acogida o Refugios a fin de asegurar que estas ofrezcan servicios humanizados con calidad, eficacia, seguridad, oportunidad, equidad y que apliquen las políticas públicas, de violencia en el contexto de redes integrales de servicios, procurando atender las necesidades individuales de las mujeres y menores de edad a su cargo, sobrevivientes de violencia intrafamiliar y facilitar la adquisición de la autonomía de la mujer agredida, lograr su reinserción social a través de un programa de atención integral que le permita prevenir una futura transmisión de la violencia en la cadena Intergeneracional. Artículo 2.- Todas las Casas de Acogida o Refugios en la República Dominicana deben ser debidamente habilitadas de conformidad con la Ley 88-03 y sus Reglamentos, de Aplicación y de Funcionamiento. Sección 2: de la misión, atribuciones y funciones. Artículo 3.- Como misión, las Casas de Acogida o Refugios, son espacios de estadía temporal y protegida a mujeres y menores de edad a su cargo, en situación de violencia intrafamiliar extrema, en los que tienen servicios de atención integral con enfoque de género y derechos humanos, facilitando el inicio de procesos de autonomía, ruptura del ciclo de violencia y elaboración de un plan de vida libre de violencia. Artículo 4.- El objetivo principal de las Casas de Acogida o Refugios es proteger a las mujeres y menores de edad a su cargo de la muerte violenta y/o de las agresiones físicas, psicológicas o sexuales por parte de sus agresores al momento que demanden la protección a las autoridades correspondientes, ofreciéndoles apoyo social, legal, psicológico y de salud. Párrafo.- Las Casas de Acogida o Refugios podrán recibir a las mujeres sobrevivientes de VIF con menores a su cargo que demanden protección en organizaciones no gubernamentales se servicio y atención al tema de este tipo de violencia. Artículo 5.- Las Casas de Acogida o Refugios ofrecen iniciar el proceso de recuperación de la sobreviviente y menores de edad a su cargo, a partir de programas que les encaminen a tomar decisiones a través de una participación activa y solidaria en el proceso conjunto de su rehabilitación. Sección 3: Clasificación de las casas Artículo 6.- Para los fines de la Ley 88-03 y sus Reglamentos, se establecen dos modalidades de Casas de Acogida o Refugio, a saber: Casa de Acogida o Refugio de Emergencia y Casa de Acogida o Refugio Modelo. Artículo 7.- Casa de Acogida o Refugio de Emergencia, es aquella en la que las mujeres sobrevivientes de violencia y menores de edad a su cargo, reciben contención y atención de emergencia en un período limitado de 12 a 24 horas, prorrogable a una semana, durante el cual se les facilitará con carácter inmediato el alojamiento y la protección necesaria para derivarlas a los recursos sociales, sicológicos y jurídicos según sus necesidades. Párrafo.- Las Casas de Acogida o Refugios de Emergencia;ienen una capacidad para albergar a un máximo de cuatro mujeres solas y menores de edad a su cargo, para un total de 16 personas. Artículo 8.- Casa de Acogida o Refugio Modelo;es aquella en la que las mujeres sobrevivientes de violencia y menores de edad a su cargo, reciben contención y atención integral, participando en programas de reinserción laboral y social durante un período de un mes prorrogables en caso de necesidad a tres meses. Párrafo.- Las Casas de Acogida o Refugio Modelo tienen capacidad para albergar a un máximo de doce mujeres, con menores de edad a su cargo o solas para un total de cuarenta personas y tienen una estadía de un mes. Sección 4: de la estructura y el equipamiento Artículo 9.- Las Casas de Acogida o Refugio, deben tener por lo menos la siguientes instalaciones: un área de recibimiento o antesala; un cuarto o habitación por familia con la amplitud necesaria; un baño cada dos habitaciones; un espacio adecuado para la convivencia; un espacio para el trabajo con niños y niñas; un espacio para la atención individual; una habitación para la atención médica; un área adecuada para la terapia; una cocina debidamente dotada; una despensa para guardar alimentos; un espacio para habilitarlo como almacén de vestimenta, ropa de cama y otros enseres necesarios; un comedor adecuado; un lavadero suficientemente equipado y un área de tendido de ropa; un patio suficientemente amplio y cercado con seguridad; un cuarto para materiales de mantenimiento y equipamiento; y dos espacios para sendas oficina. Párrafo.- Los espacios serán distribuidos de acuerdo al tamaño y nominación de la casa de acogida o refugio. Artículo 10.- Toda Casa de Acogida o Refugio debe estar equipada de acuerdo a su tamaño, sin que esta enunciación sea limitativa, con los siguientes enseres necesarios para su funcionamiento: Oficinas: escritorios, sillas, computadoras con su impresora, teléfonos celulares con sistema de flota, archivadores, pizarras acrílicas, equipo para talleres (retroproyector, televisor, VHS o DVD) Comedor: mesas para 6 personas con sus sillas respectivas. Cocina: Nevera, cilindros de gas, estufa, microondas, licuadora, Ollas, calderos, vajillas, cubiertos, vasos y utensilios de cocina. Dormitorios: camas individuales, camarotes, cunas, closet equipado para ropa, mesitas de noche y gaveteros. Area de trabajo infantil: escritorio, mesitas pequeñas, sillas pequeñas, biblioteca, armario, pizarra, juegos educativos. Sala de multiuso: Sillas confortables o sillones, televisión y VHS o DVD. Sección 5: Seguridad e higiene Artículo 11.- Todas las Casas de Acogida o Refugios, deben cumplir con los estándares mínimos de seguridad en la infraestructura y tener espacios físicamente seguros, bien construidos, iluminados y con verjas protectoras. Estas medidas deberán constar en los protocolos de la institución antes de su apertura, junto con las demás normativas que exige la ley 88-03, el Reglamento de Aplicación y el presente Reglamento de Funcionamiento. Artículo 12.- En todas las Casas de Acogida o Refugios se debe mantener la higiene en sus dependencias, tanto los pisos, las paredes, las instalaciones sanitarias, la cocina y el entorno. Capitulo segundo: De la organización y administración Sección 1: Dependencia administrativa Artículo 13.- Las Casas de Acogida o Refugios estarán bajo la supervisión del Consejo de Dirección de las Casas de Acogidas o Refugios, presidido por: la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) y conformado por una representación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), una representación de la Procuraduría General de la República, una representación del Consejo Nacional de la Niñez, CONANI, una representación de una organización no gubernamental (ONG), que trabaje el área de asistencia a este tipo de víctimas, tal como lo dispone la ley 88-03 en el artículo 5, y una ONG que trabaje en el área de asistencia a niñas y niños sobrevivientes de violencia intrafamiliar o doméstica. Párrafo.- La ONG que participe debe representar a una coalición de ONGs reconocidas por su trabajo en VIFG en el país, después de haber sido elegida a partir de un proceso electoral de esas instancias. Sección 2: De la organización Artículo 14.- Toda Casa de acogida o Refugio se organizará internamente en dos áreas, administrativa y de servicio técnico, cada una con sus programas, siempre de acuerdo a las regulaciones de la ley 88-03 y de su Reglamento de Aplicación y tendrán como órgano de dirección una coordinación ejecutiva y un equipo coordinador conformado por las encargadas de las áreas de servicio técnico y administrativa. Sección 3: Del Servicio Técnico Artículo 15.- El área de Servicio Técnico comprende los programas de atención Emocional, Social, Legal y Médica,. Artículo 16.- El programa de atención sicológica se ocupará de la atención y apoyo a las mujeres, los niños y niñas que ingresan al Casa de Acogida o Refugio, tratando el estrés pos-traumático en coordinación con la atención médica, depresión, ansiedad, fobia, trastorno de pánico, trastorno del apetito, autoestima y cualquier cambio en la percepción de las consecuencias que tiene la violencia. La atención psicológica será individual y grupal. Se tendrán grupos de apoyo según la edad, incluyendo para las/los niños y niñas y adolescentes. Párrafo.- debido a la naturaleza de las Casas de Acogida de emergencia, en ellas sólo se hará intervención en crisis: la contención y los primeros auxilios emocionales. Artículo 17. El programa de atención social funcionará en las Casas de Acogida o Refugio, modelo para gestionar y coordinar acciones que beneficien a las sobrevivientes de VIFM y menores a su cargo, en la recuperación de su espacio en la sociedad, facilitándoles el acceso a los recursos de apoyo que existen, para reconstruir las redes sociales y familiares necesarias a su recuperación. Además, se encargará de abrir y mantener expedientes socioeconómicos completos de cada una de las alojadas y de gestionarles opciones de empleo y deberá realizar charlas sobre calidad de vida, salud, higiene, empleo, entre otros, así como gestionar la conexión debida con las escuelas cercanas a la institución para los hijos e hijas de las sobrevivientes que deban mantener un programa escolar. Artículo 18.- El programa de atención legal dará el apoyo, acompañamiento y asesoría necesarios en los procesos legales de la Ley 24-97, así como para mantener la vigencia de trámites de pensiones alimentarias, divorcio, investigación de paternidad y otros procesos penales y civiles, cuando corresponda. La aplicación de la Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar, como recurso fundamental para las mujeres sobrevivientes de VIFM, sus hijos e hijas, debe de constituirse en el recurso jurídico legal por excelencia para proteger y resarcir a las sobrevivientes. Desde este programa, se les dará seguimiento cercano a las situaciones legales de las residentes. Esta área debe realizar un programa de capacitación e información grupal e individual sobre temas de derechos y leyes que atañen a las mujeres de manera que la mujer sobreviviente esté informada y segura en el desarrollo de su proceso jurídico y que además, se sienta acompañada durante el mismo. Artículo 19.- El programa de atención médica, será atendido por una enfermera que se ocupará de mantener visitas periódicas de personal médico y odontológico para las mujeres sobrevivientes, sus hijos e hijas menores, asegurándose de que tengan controles de salud óptimos y llevando los expedientes de control necesarios en los que consten los procesos de atención. Además, se ocuparán de vacunaciones y del mantenimiento de una farmacia de emergencia mínima, así como de hacer la referencia para la atención médica para efectos de la VIF: físicos, trastornos crónicos, salud sexual y reproductiva. Sección 4: de la Administración Artículo 20.- El área de administración comprende el espacio para las funciones administrativas de planeación, organización, integración de personal, dirección y control de las Casas de Acogida o Refugios y comprende: Contabilidad, Despensa y Mantenimiento, Transporte y Seguridad. Sus funciones en general, son: El registro de casos/áreas de estadísticas: sistema de registro computarizados muy bien establecido con información sobre las sobrevivientes, su relación con el agresor, tipo de agresión, violencia contra niñas/os búsquedas de ayuda, contactos seguros para las sobrevivientes, tipo de servicios ofrecidos, referencias a otras organizaciones. Organizar la capacitación permanente de recursos humanos Establecer y monitorear un sistema de referencia y contrarreferencia. Establecer programas de auto cuidado para el personal que trabaja en la institución: discusión de casos, terapias para el personal, seguridad física, turnos rotativos, ambiente agradable de trabajo y normas de atención bien establecidas. Crear y mantener los protocolos necesarios para el buen desenvolvimiento de la institución. Diseñar y aplicar programas de evaluación de desempeño para el personal. Monitorear el personal voluntario de la Casa de Acogida o Refugio, de acuerdo al protocolo establecido para esos fines. Sección 5: del personal Artículo 21.- Toda persona que labore en las Casas de Acogida o Refugios, para brindar una atención de calidad deben examinar sus actitudes, mitos, estereotipos, prejuicios, sobre todo, explorar su propia historia de vida y : Sensibilidad a la violencia intrafamiliar de género Formación en el tema de género y violencia Capacidad y disposición para trabajar en equipo Capacidad para poner límites Actitud de apertura permanente Disposición al cambio de actitudes y prácticas. Disposición a desarrollar un trabajo crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación a la violencia, incluyendo su historia de violencia personal y participar en el programa de auto cuidado. Capacidad y compromiso de confidencialidad. Disposición a ser testigo (de un gran dolor) Mantener una visión de que las usuarias son sobrevivientes de violencia, no tratarlas como víctimas y mantener la visión de que la recuperación es posible. Validar tanto los sentimientos como las necesidades de la persona afectada. Respetar el ritmo y el proceso de recuperación de la persona afectada. Saber escuchar de manera activa sin compadecer, juzgar, ni aconsejar. Orientar a la persona en la identificación de la red de apoyo Ser creativo/a Mantener una disposición permanente de entrenarse, estudiar y mantenerse informado en relación a los avances e investigaciones sobre violencia intrafamiliar. Párrafo.- Bajo ninguna circunstancia, cualquier persona que trabaje en una Casa de Acogida o Refugio deberá: Justificar la violencia Minimizar el abuso Culpar a la mujer por la violencia que sufre ella misma o sus hijos e hijas. Preguntar por qué, ya que implica cuestionar a la persona afectada insinuando que es responsable de lo sucedido. Sugerir que la persona tiene que perdonar al ofensor o conciliar con él ni confrontar a la mujer con el ofensor. Interrogar o presionar a la persona afectada Juzgar, hacer juicios de valor, etiquetar, criticar, interpretar o diagnosticar. Ordenar, mandar, amenazar a la persona afectada. Ponerse de ejemplo o comparar la situación de la persona afectada con la suya. Escandalizarse ante los relatos de la experiencia de violencia. Divulgar la ubicación de la Casa de Acogida o Refugio. Sección 6: De las funciones del personal Artículo 22.- La Coordinadora General de la Casa de Acogida o Refugio, será nombrada por la organización y/o la institución acreditada para administrar la misma de acuerdo a los requerimientos de sus funciones y tendrá las siguientes atribuciones: Representación legal de la institución antes todas las instancias públicas y privadas con la que la Casa de Acogida o Refugio tenga que relacionarse. • Cumplir y hacer cumplir el la ley 88-03 y sus reglamentos y demás disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes. • Implementar y viabilizar las recomendaciones del Consejo de Dirección de las Casas de Acogida o Refugios dentro de las funciones que este Consejo le atribuye en la Ley 88-03 y en los Reglamentos de Aplicación de la misma. • Poner en ejecución los diferentes programas de atención. • Ser responsable de la supervisión de los programas económicos y financieros, así como del funcionamiento administrativo. • Asignar de manera adecuada y racional los recursos destinados a los diferentes programas de las Casas y supervisar. • Asegurar el mantenimiento adecuado de la infraestructura y de los equipos. • Promover y proteger la imagen institucional. • Planificar y elaborar de forma participativa con el personal del equipo de coordinación, el plan de desarrollo estratégico y administrativo de la institución y conducir, monitorear, supervisar y evaluar la ejecución de esos planes. • Elaborar y presentar los informes de avance de ejecución del plan y del funcionamiento de la Casa al Consejo de Dirección . • Realizar los ingresos en conjunto con el equipo interdisciplinario. • Velar para mantener los protocolos e instrumentos al día. • Autorizar las entradas y salidas de personas no residentes a la Casa de Acogida o Refugio y, en el caso de las personas alojadas, valorar la situación antes de autorizar sus salidas y registrarlas, anotándolas debidamente. • Supervisar el orden de los expedientes y que estos estén completos en todo momento. • Dirimir los conflictos entre alojadas, y empleadas y en general, cualquier conflicto entre personas que permanecen en la Casa de Acogida o Refugio y crear los mecanismos necesarios para la resolución de conflictos. • Convocar reuniones periódicas con todo el personal para planificar las actividades. • Supervisar el trabajo técnico y administrativo y estar al tanto de su ejecución. • Dar seguimiento al estado del inmueble, de los activos y a las reparaciones necesarias para su funcionamiento. • Recibir los informes mensuales de cada programa o servicio para luego elaborar un informe general semestral y anual al Consejo de Dirección de las Casas de Acogida o Refugios. Artículo 23.- El Equipo Coordinador de las Casas de Acogida o Refugios, está compuesto por las encargadas de los programas de servicio y la encargada del área administrativa y tiene a su cargo la orientación de la labor técnico administrativa de la institución, evaluando y planificando las acciones a desarrollar en la institución con la Directora de la Casa . Artículo 24.- Encargada del programa de atención emocional. Sicóloga responsable de la ejecución y monitoreo de los procesos de orientación, contención y atención especializada a las usuarias y menores residentes, asegurando la implementación de un plan de trabajo organizado en base a las necesidades de las usuarias, orientándolas a potenciar el desarrollo de habilidades personales y de técnicas de comunicación, el esfuerzo o recuperación de la autoestima, encaminado a desactivar la violencia. Asegurar servicios individuales y grupales de calidad, profesionales, humanizados, confidenciales, eficientes, eficaces y oportunos para la sobreviviente y menores a cargo. Llevar un registro organizado y actualizado de los casos atendidos; elaborar informes psicológicos, programas de actividades recreativas, autocuidado, resolución de conflictos y coordinar con otras áreas e instituciones servicios complementarios para brindar una atención integral. Artículo 25.- Encargada del programa de atención legal. Abogada responsable de coordinar y ejecutar los procesos de orientación, asesoría y atención legal a las usuarias respecto a su situación jurídico legal y a la de sus hijos e hijas menores, asegurando la implementación de un plan de trabajo organizado en base a las necesidades de estas. Redactar los documentos necesarios, llevar registro organizado y la documentación legal actualizada de sus intervenciones. Ofrecer orientación legal individual y talleres de orientación legal sobre los derechos que le asisten a las usuarias. Coordinar con otras áreas e instituciones servicios complementarios para brindar una atención integral. Procurar que el servicio legal proporcione la información y seguimiento necesarios para que la mujer sobreviviente de VIFM se sienta lo más segura posible en el proceso jurídico de su caso. Artículo 26.- Encargada del programa de atención social, trabajadora Social o Sicóloga Social, responsable de coordinar y ejecutar los procesos de orientación y atención especializada en el área de trabajo social asegurando la implementación de un plan de trabajo para las usuarias y menores residentes, organizado en base a las necesidades de estas y de gestionar con instancias públicas y privadas servicios para apoyarlas en su proyecto de reconstrucción de vida libre de violencia. Artículo 27.- Encargada del programa de atención médica, enfermera encargada de gestionar los servicios médicos especializados, curar golpes y heridas menores, suministrar y vigilar el uso de medicamentos, y programar la asistencia periódica de médicos/as y odontólogos/as a la Casa de Acogida o Refugio. Artículo 28.- Encargada de administración general. Ofrecer apoyo logístico a las acciones de prestación de servicios en las Casa de Acogida o Refugio, garantizar el correcto funcionamiento de la infraestructura y los procesos de apoyo: suministros, información, mantenimiento, seguridad, transporte, administración, financiero y contable. Elaborar los presupuestos, supervisar, monitorear y controlar los recursos materiales y económicos. Vigilar la correcta aplicación de las normas. Administrar los recursos humanos, promover su desarrollo personal, aplicar las normas de funcionamiento interno y los manuales de procedimientos administrativos. Elaborar informes de gestión administrativa y diseñar y ejecutar programas de formación continua en relación a la problemática de las sobrevivientes de violencia intrafamiliar de género. Artículo 29.- Encargada de Contabilidad. Realizar los trabajos contables acorde con las normas y procedimientos establecidos para las Casas de Acogida o Refugios. Registrar y controlar los ingresos, egresos y los activos de las Casas de Acogida o Refugios. Elaborar y presentar los estados financieros a la dirección de las Casas de Acogida o Refugios. Revisar y codificar los desembolsos de caja chica, entradas de diario, antes de ser registrados en el mayor. Preparar las entradas de diario de desembolsos, nóminas, costos y cualquier otra entrada miscelánea. Verificar que todo pago que se realice o cheque que se emita o elabore tenga los soportes que justifican su desembolso. Establecer los mecanismos de control interno necesarios para el correcto funcionamiento de los procesos administrativos las Casas de Acogida o Refugio. Párrafo.- El personal administrativo no podrá realizar intervenciones de tipo terapéutico y cuando las residentes les soliciten apoyo deberán canalizar la demanda al área correspondiente. Capitulo Tercero: De la organización de la atención Sección 1: De la Admisión, Ingreso y Egreso Artículo 30.- Para los fines del presente reglamento se considera acogida a aquella mujer, mayor de edad, sola y/o acompañada por menores dependientes que estando en situación de indefensión por violencia intrafamiliar de género no tiene a donde acudir para preservar su vida ni la de los/as menores a su cargo. Artículo 31. Se admite una mujer sobreviviente de violencia en una Casa de Acogida o Refugio, cuando carece de otros recursos familiares, comunitarios o personales o cuando los recursos existentes no garantizan la protección y la seguridad de ella ni de los/as menores a su cargo. Para esta admisión, deben cumplirse al menos uno de los siguientes criterios: • Riesgo de muerte de ella, sus hijos o hijas. • Riesgo severo contra la integridad física de ella, sus hijos o hijas. • Revelación y/o denuncia de abuso sexual contra los hijos e hijas por parte de la persona con la que tiene o ha tenido una relación de pareja y que pone en riesgo la vida de la mujer o de sus hijos o hijas. Párrafo.- Las condiciones de admisión en las Casas de Acogida o Refugios están orientadas por criterios de urgencia y necesidad. Se dará prioridad a toda sobreviviente en la que la integridad física de la mujer y acompañantes esté en grave peligro. Artículo 32.- Se admitirán sobrevivientes en situaciones de violencia crítica que no presenten problemas psiquiátricos de condición grave o de adicción que ponga en peligro su vida y la de las demás con las que se relaciona, y que le impidan la convivencia en grupo. Se admitirán hijas e hijos menores de edad y menores dependientes de la mujer. Párrafo.- Las mujeres sobrevivientes de violencia intrafamiliar en condición psiquiátrica o adictas serán referidas hacia los espacios de Salud Pública o privados preparados para esos fines y darles tratamiento y sus hijos, hijas o menores a cargo, se referirán a CONANI. Artículo 33.- La mujeres sobrevivientes de violencia intrafamiliar que manifieste deseos de ingresar a las Casas de Acogida o Refugios deberán acudir a los centros de servicio para mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y sexual de su localidad, habilitadas para realizar la conexión con las Casas de Acogida o Refugios, quienes facilitarán el procedimiento de entrada, de acuerdo con lo previsto en el arículo21 del Reglamento de Aplicación. Párrafo.- La referenciación a una Casa de Acogida o Refugio se hará desde el espacio habilitado por la organización que tenga a su cargo la administración de la Casa de Acogida en cuestión, autorizada para tales fines. Artículo 34.- Toda sobreviviente que acepta ir a una Casa o Refugio antes de ingresar al mismo a la misma, debe conocer y aceptar los reglamentos, funcionamiento, alcance del programa, actividades que se desarrollan con las mujeres y con las niñas y niños en ese lugar, comprometiéndose con el programa, a mantener la confidencialidad del lugar y firmar un contrato de ingreso voluntario. Artículo 35.- La permanencia en las Casas de Acogida o Refugios es temporal y voluntaria, considerándose tres tipos de egresos: a) voluntario, cuando la sobreviviente decide salir de la casa refugio, en los horarios de oficina establecidos; b) necesario, cuando la conducta de la sobreviviente o la de los/as menores a su cargo están en contra de los reglamentos y afecta el funcionamiento adecuado de la Casa de Acogida o Refugio, o cuando esa conducta ponga en peligro la confidencialidad y seguridad del personal y otras familias; y c) por término del proceso, cuando la sobreviviente, habiendo cumplido el tiempo establecido, elabore un plan de vida o decida que hacer en base a un proceso personal y familiar. Sección 2: Derechos y obligaciones de las usuarias y mecanismos de participación. Articulo 36.- Son derechos de las mujeres acogidas los siguientes: a) Ser informadas de las normas y funciones internas de la Casa de Acogida o Refugio. b) Ser respetada en las convicciones religiosas, políticas y morales. c) No ser discriminada en razón de raza, religión, ideología, preferencia sexual, estatus migratorio, discapacidad física o cualquier otra condición o circunstancias personales o sociales. d) Recibir servicios oportunos, de calidad, sin discriminación de ninguna índole. e) Recibir atención que valore en primer lugar su seguridad como lo más importante, no su relación de pareja. f) Ser orientada y apoyada en el desarrollo de un plan de seguridad acorde con sus necesidades particulares y su derecho a tomar sus propias decisiones. g) Participar en forma activa en el proceso, de evaluación de riesgo, plan de contención y seguimiento, que se tome en serio la violencia, que no se la juzgue, ni se la haga sentir avergonzada por la violencia física, sexual o sicológica de la que es objeto. Explorar los efectos que toda conducta controladora de su pareja: violencia física, sexual, económica, emocional y sicología, han tenido en usted. h) A recibir un servicio que no la responsabilice de ninguna manera por la violencia de su pareja y a no ser presionada para conciliar. i) A recibir información sobre violencia intrafamiliar, riesgos, derechos que le asisten y las opciones para enfrentar la situación de violencia que padece. Artículo 37.- La organización de las Casas de Acogida o Refugios se estructura en base a horarios, para levantarse, asearse, alimentarse, asear el espacio físico, entre otros, necesarios para establecer un ambiente lo más armonioso y acogedor posible, en el que tengan la oportunidad de establecer las funciones básicas de una familia sin violencia. Artículo 38.- La mujer sobreviviente de violencia que ingresa a una Casa de Acogida o Refugio debe depositar a la entrada los artículos de valor, como celulares, joyas, dinero, documentos importantes, y otros como objetos punzo-cortantes, armas, medicamentos y cualquier otra pertenencia que el personal considere conveniente requisar. Párrafo.- Todas las pertenencias incautadas lo serán contra documento inventariado, firmado y a cargo de la administración, guardadas en un lugar seguro y bajo llave para ser devueltas al momento del egreso de la sobreviviente alojada. Artículo 39.- La mujer sobreviviente y acompañantes que ingresa a una Casa de Acogida o Refugio tiene que respetar los espacios de las demás alojadas, manteniendo una relación de amabilidad, solidaridad y respeto con ellas. Artículo 40.- La mujer sobreviviente y acompañantes que ingresa a una Casa de Acogida o Refugio debe tener la disposición de participar en las actividades educativas, de crecimiento personal a nivel individual y grupal. Artículo 41.- La mujer sobreviviente que ingresa a una Casa de Acogida o Refugio es responsable del aseo del área en la que se aloja, de lavar su ropa, de mantener su habitación ordenada, del cuidado de los muebles y de las instalaciones. Tiene que participar en el aseo de las áreas colectivas y en la elaboración de los alimentos. Artículo 42.- Una mujer admitida en una Casa de Acogida o Refugio que tenga hijos/as menores de 14 años, podrá ingresarlos al centro y para la autorización del Tribunal de Menores competente, la administración de la Casa seguirá las disposiciones del Reglamento de Aplicación, artículo 23, para estos casos. Párrafo I.- El cuidado y la atención de los/as menores que acompañan a la mujer víctima sobreviviente, están a su cargo y bajo su responsabilidad. Párrafo II.- En caso de abandono de un menor en la Casa de Acogida o Refugio, la dirección del mismo notificará de inmediato al Consejo Nacional para la Niñez, CONANI. Sección 3: derechos y obligaciones del personal. Artículo 43.- El personal de las Casas de Acogida o Refugios deberá desempeñar con diligencia las funciones propias de su cargo, según se especifican en este mismo Reglamento de Funcionamiento, y en el de Aplicación de en la Ley 88-03. Artículo 44.- Son deberes de todo el personal de una Casa de Acogida o Refugio: a) Dar un trato respetuoso a las residentes, sin aprovecharse de la situación de poder que puedan tener por la función que desempeñan. b) Ser responsables de proporcionar a las residentes y sus acompañantes menores un ambiente seguro c) Velar por que sus necesidades básicas estén cubiertas. d) Mantener la confidencialidad sobre la identidad de las personas que hacen uso del servicio, sobre los expedientes y documentos, así como sobre la ubicación del mismo. Sección 4: Lineamientos para la atención. Artículo 45.- Las Casas de Acogida o Refugios para mujeres sobrevivientes de violencia y los/as menores a su cargo, forman parte del Modelo Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar establecido en la República Dominicana. Por lo tanto, todo modelo de atención desde las Casas de Acogida o Refugios, para la vida cotidiana, la atención individual y el espacio grupal de las albergadas, deben partir de los lineamientos establecidos en el propio Modelo Nacional, en las Normas Nacionales de Atención en Salud a la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer, en la Organización de Redes Locales de Atención Integral a la Violencia Intrafamiliar, la reforma al Código Penal Dominicano, Ley 24-97, la Ley 88-03 y sus Reglamentos y la Ley 14-94 de fecha 22 de abril de 1994, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, modificada por la Ley 136-03 que deroga la Ley 14-94 a partir de octubre 17 del 2004. Capitulo Cuarto: del funcionamiento Sección 1: manuales y/o protocolos de funcionamiento Artículo 46.- Toda Casa de Acogida deberá elaborar y presentar al Consejo de Dirección antes de la apertura oficial de la misma, un conjunto de normativas internas, presentadas como manuales y/o protocolos de funcionamiento, elaboradas a partir de los lineamientos establecidos en el artículo anterior y de acuerdo a la Ley 88-03 y sus Reglamentos de Aplicación y de funcionamiento. Estas normativas básicas y mínimas son: • Manual de Organización Interna y Reglamentos, normas y Procedimientos para cada Area o Servicio • Manual de Cargos y Funciones, según lo establecen las leyes laborales del país. • Manual de Evaluación Interna y Control de Calidad • Lista de Proveedores/as Calificadas/os por el Consejo de Dirección de las Casas de Acogida o Refugios y Manual de Suministros. • Manual de Compras, Mantenimiento Preventivo y Rehabilitador por Equipos • Manual de Procedimiento de Atención por Servicio • Manual Administrativo de acuerdo a las leyes nacionales para la contabilidad de la institución. Sección 2: Redes y coordinaciones (seguimiento después de la salida). Artículo 46.- Para los fines de la aplicación de este Reglamento, se consideran redes a los sistemas de articulación para la coordinación y la concertación intersectorial e interinstitucional, compuestas por ONGs y OGs, grupos comunitarios, gremios, asociaciones, entre otros, vinculados a los siguientes sectores: salud, educación, administración de justicia, organizaciones de desarrollo Comuntario, iglesias, instancias municipales, medios de comunicación, entre otros. Artículo 47.- Todas las Casas de Acogida o Refugios tienen que elaborar un inventario de instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales, para aprovechar las posibilidades que dan los mecanismos de la integración y coordinación, así como las ventajas de la ubicación que permite eficientizar la atención a las mujeres sobrevivientes de violencias y menores a su cargo. Artículo 48.- Todas las Casas de Acogida o Refugios formará parte de una red de servicios de atención a sobrevivientes de violencia intrafamiliar, debiendo discutir, concertar, establecer un sistema de referencia y contrarreferencia, evaluarlo y velar porque funciones adecuadamente y de manera permanente. Artículo 49.- La dirección de las Casas de Acogida o Refugio, para la participación y funcionamiento en las redes a cualquier nivel, deberá regirse por el manual de Organización de Redes Locales de Atención a la Violencia Intrafamiliar, establecido por la Secretaría de Estado de la Mujer, SEM. Sección 3: Sistema de información y registro. Artículo 50.- Toda Casa de Acogida o Refugio debe contar con un sistema de información y registro de las acogidas que incluya: • Libro de Registro Diario de Ingreso y Egreso • Registro de Admisión • Historia Clínica • Registro de Entrada al Refugio • Cronograma de Mantenimiento • Registro de Donaciones • Registro de Referencia y Contrarreferencia. Sección 4: Financiamiento y gestión de recursos Artículo 51.- Las Casas de Acogida o Refugios, ya sean creadas mediante adjudicación o creadas por la iniciativa del Estado se financiarán de acuerdo a lo estipulado por el Art. 7 de la Ley No. 88-03 que establece que el Poder Ejecutivo destinará las siguientes sumas: a) el uno por ciento (1%) de las recaudaciones que se hagan por concepto de la Ley de Porte y Tenencia de Armas de Fuego; b) el uno por ciento (1%) de las multas pagadas por los condenados por violación del Artículo 309-6, literal L de la Ley No. 24-97; c) una asignación en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos, vía la Secretaría de Estado de la Mujer. Artículo 52.- La Organización que administra la Casa de Acogida o Refugio podrá gestionar y/o recibir fondos y donaciones a nivel local, nacional e internacional. Artículo 53: Las Casas de Acogida o Refugios debe llevar registro de las donaciones de todo tipo recibidas y debe proporcionar al donante un recibo, que será consignado según lo dispuesto por la sección de administración y contabilidad y la de sistema de información y registros del presente reglamento. Artículo 53.- Las Casas de Acogida o Refugios pueden abastecerse de alimentos, ropa, zapatos, artículos para bebés, niños y niñas, que provengan de donaciones de particulares, comercios o empresas, locales, nacionales o internacionales. Párrafo.- Todas estas donaciones serán para y de uso exclusivo de las acogidas y sus dependientes menores, según las necesidades de cada una. No estará permitido al personal el uso o apropiación de dichas donaciones. Será causa o motivo de despido incurrir en dicha conducta. Sección 5: plan de seguridad Artículo 54.- Toda Casa de Acogida o Refugio debe contar con un sistema de seguridad para proteger a las residentes, acompañantes y personal que labora en el centro, a fin de evitar agresiones y preservar la vida de estas. Artículo 55.- El plan estratégico del sistema de seguridad debe de elaborarse teniendo en cuenta: las formas de identificar al agresor, mecanismos de comunicación interna eficaces y un plan operativo que involucre a actores/as externos/as según las circunstancias y en el momento indicado. Artículo 56.- Cada Casa de Acogida o Refugio mantendrá un sistema de seguridad que incluya la presencia de personal policial especializado en violencia intrafamiliar o doméstica, con carácter de permanencia en este tipo de instituciones, ubicado de manera discreta en la recepción de acceso a la Casa. Capitulo quinto: de las sanciones Artículo 57.- La violación de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento sera objeto de aplicación de medidas disciplinarias pertinentes, que impone la legislación vigente sobre la materia. Las violaciones no contempladas en la legislación vigente serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 58.- Cuando basado en los preceptos anteriores todo el personal de las Casas de Acogida o Refugios, independientemente de su categoría o profesión, viole las disposiciones de este reglamento, se someterá a un proceso de verificación de la denuncia, comprobación de la misma y aplicación de las medidas disciplinarias: amonestación verbal, por escrito, separación temporal del cargo y/o separación definitiva del cargo. Párrafo.- Proteger la vida de las personas contra daños e incluso muerte tiene que ser una prioridad y una responsabilidad que tienen que ser tomada muy en serio. Toda Casa de Acogida o Refugio tiene que proporcionar un ambiente de apoyo y seguridad permanente. Artículo 59.- Las violaciones a la Ley 88-03 y sus Reglamentos, serán clasificadas en: Violaciones menores, cuando se trate de transgresiones que alteren disposiciones que afectan el cumplimiento y desenvolvimiento de la misión de las Casas de Acogida o Refugios, sin afectar a las mujeres albergadas en ellas, a los/as menores a su cargo y al personal; violaciones mayores, cuando afecten, además del cumplimiento y desenvolvimiento de la misión de la Casa de Acogida o Refugio, directamente a las personas albergadas y al personal; y faltas graves cuando además de afectar la misión de la Casa de Acogida o Refugio, pone en peligro a las personas y al patrimonio de la institución. Artículo 60.- Para la aplicación de medidas disciplinarias se sancionará de acuerdo a las violaciones y faltas, en el siguiente orden: 1. Amonestación verbal 2. Amonestación escrita 3. Separación temporal del cargo o función 4. Separación definitiva del cargo o función Párrafo.- Cada Casa de Acogida o Refugio reglamentará las sanciones a partir de los presupuestos enunciados. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona