Texto de la norma
Dec. No. 1508-04 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de
terreno en Santiago de 10s Caballeros, para ser destinada al Centro Universitario
Regional de Santiago (CURSA), de la Universidad Autonoma de Santo Domingo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1508-04
CONSIDERANDO: Que la Universidad Autonoma de Santo Domingo
(UASD) posee un Centro Regional en la provincia Santiago, denominado Centro
Universitario Regional de Santiago (CURSA);
CONSIDERANDO: Que en la actualidad dicho Centro Regional cuenta con
una matricula, superior a 10s diez Mil estudiantes, 10s cuales reciben docencia en distintos
lugares del Municipio de Santiago;
CONSIDERANDO: Que desde el aiio de 1996, el Estado Dominicano dio
inicio a la construccion de dicho centro regional el cual permitira a 10s estudiantes tener el
espacio fisico necesario para desarrollar sus actividades academicas en forma adecuada;
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio del aiio 1943, y sus
modificaciones sobre procedimiento de expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por el Estado Dominicano, del inmueble que se describe a continuacion:
“Una porcion de terreno de 313,749.83 m2 (trescientos trece mil
setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados y ochenta y tres
centimetros), ubicada dentro del ambito de las Parcelas Nos. 206, del D.C.
No.7; Parcela No.7, del D.N. No.1-B y 1-C, del D.C No.5; Parcelas
No.200, del D.C. No.7; Parcela No.101, del D.N. No.7; Parcela No.6, del
D.C. No.5; y las Parcelas Nos.l51-A, 151-A-2, 151-A-3, 151-A-4; 151-A-
10, del D.C. No.7; todas ubicadas en el Municipio de Santiago de 10s
Caballeros, Complejo La Barranquita, amparadas por 10s Certificados de
Titulos Nos.104, 36, 39, 129, 155, 100 y 159, respectivamente, expedidos
por el Registrador de Titulos de Santiago”.
ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del indicado inmueble, a fin de que se continuen y agilicen 10s trabajos de
construccion del Centro Universitario.
ARTICULO 3.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado del lugar en virtud de
disposicion de la Ley No.486, del 10 de noviembre del aiio 1964, que le agrego el parrafo
No. I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del aiio 1943.
ARTICULO 4.- Luego de concluidos lo trabajos de construccion del Centro
Universitario Regional de Santiago (CURSA), y reubicados en las nuevas instalaciones, 10s
locales del Estado que en la actualidad estan en posesion del (CURSA), pasaran a manos de
la Administracion General de Bienes Nacionales.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Ayuntamiento del Municipio de Santiago, a1 Abogado del Estado del lugar y a1 Registrador
de Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de noviembre del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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