Texto de la norma
Dec. No. 1469-04 que modifica el Articulo 6 del Decreto No. 477-00. Divide la
regionalizacion castrense para us0 exclusivo de la Secretaria de Estado de las Fuerzas
Armadas en cinco Regiones Militares.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1469-04
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Los Oficiales de 10s Servicios Auxiliares en el irea legal
que se desempeiian como Asesores Juridicos de cada Brigada, Base Naval, Comando
Aereo, Batallon y unidades con caracteristicas similares, ostentaran de pleno derecho la
condicion de Fiscal Adjunto del Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia, E. N.,
con Jurisdiccion Nacional; Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina
de Guerra y Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aerea
Dorninicana, segun 10s casos.
ARTICULO 2.- Los Oficiales aludidos se encargaran de dirigir y realizar
las investigaciones dispuestas por la Superioridad, en 10s casos en lo que se encuentre
involucrado algun miembro de la Fuerzas Armadas, imputado de la comision de cualquier
crimen o delito de la competencia de las jurisdicciones indicadas en el Articulo lro.
ARTICULO 3.- Los Oficiales a que se refiere el presente decreto ejerceran
tal calidad, en adicion a sus demas funciones.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas,
para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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