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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1456-04

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Rafael Collado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 2004fecha
Extradicióntipo
G. O. 10300Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1456-04 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Rafael Collado. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1456-04 CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 17, de fecha 09 de febrero del 2004, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado RAFAEL COLLADO, sobre el fundamento de que él es sujeto del acta de acusación No. 1664-83 ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Kings, que le acusa de un (1) cargo de asesinato en segundo grado (asesinato intencional) en contravención de la Ley Penal de Nueva York, Sección 1215.25; (1) un cargo de posesión delictiva de una arma en segundo grado (pistola cargada con intención de usarla ilícitamente en perjuicio de otra persona) en contravención de la Ley Penal de Nueva York, Sección 265.03, de la Ley Penal de Nueva York, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición en el año 1910, el cual en su Artículo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada, en fecha 09 de Febrero del 2004, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes; así como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas en las Leyes Nos. 485, de fecha 10 de noviembre de 1964 y 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley 278-98, de fecha 29 de Julio de 1998. CONSIDERANDO: Que aún cuando a partir del 27 de septiembre del 2004, las causas penales se procesan de conformidad con el Código Procesal Penal establecido por la Ley No. 76-02; por efecto de los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Implementación del indicado Código No. 278-04, de fecha 13 de agosto del 2004, el caso ocurrente constituye una causa en trámite. CONSIDERANDO: Que las causas en trámite continúan rigiéndose en la instancia en que se encuentren, por el Código de Procedimiento Criminal de 1884 y las disposiciones que lo modifican y complementan; y para el caso de que se trata por las Leyes Nos. 485, de fecha 10 de noviembre de 1964 y, 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, sobre Extradición. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la citada Ley 489, sobre Extradición, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un ciudadano dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, además el principio de reciprocidad. CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Párrafo II del mismo Artículo 4 también consagra que:…“cuando se conceda la extradición de un nacional, no se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que, al momento de la aplicación de esta ley, es de 30 años”. CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor RAFAEL COLLADO a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado. CONSIDERANDO: Que en fecha veinte (20) de octubre del año 2004, la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional emitió una sentencia, en ocasión del recurso de Habeas Corpus intentado por el nombrado RAFAEL COLLADO, disponiendo la libertad del mismo, “sin desmedir de que la autoridad competente continúe el examen de los cargos aducidos”. VISTO el Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, desde 1910. VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998. VISTA la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (Ley No. 76-02 de fecha 13 de agosto 2004). VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la República, en fecha 12 de octubre del año dos mil cuatro (2004). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano RAFAEL COLLADO, a fin de que sea juzgado, ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Kings, donde es sujeto del Acta de Acusación No. 1664-83 que le acusa de un (1) cargo de asesinato en segundo grado (asesinato intencional) en contravención de la Ley Penal de Nueva York, Sección 1215.25; (1) un cargo de posesión delictiva de una arma en segundo grado (pistola cargada con intención de usarla ilícitamente en perjuicio de otra persona), Sección 265.03, de la Ley Penal de Nueva York, en relación con los homicidios de Norberto Guridi y Manuel Pimentel. PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor RAFAEL COLLADO, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona