Texto de la norma
Dec. No. 760-04 que autoriza a la compañía Robbie's Mega-Yacht Marina, S. A., a desarrollar un proyecto de marina ecoturística en el lado oeste del Puerto de Manzanillo, provincia Montecristi.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 760-04
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de un proyecto de marina ecoturística en el lado oeste del Puerto de Manzanillo, en Montecristi, Provincia de Montecristi, constituye una grandiosa oportunidad para promover el desarrollo sostenible de la región noroeste.
VISTA la instancia sometida al Poder Ejecutivo por la Compañía Robbie's Mega-Yacht Marina, S.A., de fecha 11 de febrero del año 2004.
VISTO el Certificado de Empresa Fronteriza emitido por el Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, de fecha 12 de marzo del año 2004, en el que autorizan a la empresa Robbie's Mega-Yacht Marina, S.A. a operar dentro de la Zona de Exención Fronteriza al amparo de la Ley 28-01.
VISTA la Resolución No. 019-064-04, emitida por el Consejo de Coordinación Zona Especial Desarrollo Fronterizo, de fecha 12 de marzo del año 2004.
VISTA la Ley No. 305, de fecha 23 de mayo del año 1968.
VISTA la Ley No. 28-01, de fecha 1ero de febrero del año 2001, que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
VISTA la Ley No. 505, de fecha 22 de noviembre del año 1969, de Aeronáutica Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Compañía Robbie's Mega-Yacht Marina, S.A., a desarrollar un proyecto de marina ecoturística en el lado oeste del Puerto de Manzanillo, en Montecristi, Provincia de Montecristi.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Compañía Robbie's Mega-Yacht Marina, S.A., a realiza las labores pertinentes para el acondicionamiento del Aeródromo Doméstico de Montecristi, y su posterior uso, acorde con las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Estado de Turismo, a la Marina de Guerra, al Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para los fines pertinentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Ricardo Ayanes Pérez
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.