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Decreto

Decreto 746-04

que crea el Area Internacional de Libre Comercio de Servicios de Andrés, Boca Chica, bajo la operación técnica y operativa de la sociedad comercial Pekaros Properties, Inc

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ago de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10286Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 746-04 que crea el Area Internacional de Libre Comercio de Servicios de Andrés, Boca Chica, bajo la operación técnica y operativa de la sociedad comercial Pekaros Properties, Inc. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 746-04 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el desarrollo de las actividades turísticas, mediante la implementación de mecanismos que garanticen la eficiencia de los servicios portuarios y de sus infraestructuras, logrando generación de nuevos empleos en el país; CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el tráfico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana, y generar nuevos empleos en el país; CONSIDERANDO: Que la posición geográfica de la República Dominicana, en el centro del Caribe, la coloca en una posición de preeminencia para el desarrollo de los intercambios comerciales internacionales; CONSIDERANDO: Que la integración de la República Dominicana en los esquemas regionales de libre comercio actuales; su participación en la creación de mercados comunes, y la Zona de Libre Comercio de Las Américas; el incremento de las relaciones económicas entre la República Dominicana y los países de Norteamérica, el Caribe, Centroamérica y Sudamérica, requieren que la República Dominicana disponga de las infraestructuras y medios de servicios que sirvan de apoyo al desarrollo e incremento de las actividades turísticas, en un marco de eficiencia, seguridad y competitividad de costos que haga atractiva la oferta de la República Dominicana como destino por excelencia en el área del Caribe; CONSIDERANDO: Que los aportes realizados por la inversión privada, no implica, en ningún modo, para el Estado dominicano, una pérdida de sus facultades inherentes a la soberanía nacional, sino que, por el contrario, colocan a la República Dominicana en una posición competitiva y atractiva frente a los demás estados modernos que participan activamente en el comercio internacional, y de manera principal, en el transporte marítimo internacional; CONSIDERANDO: Que en los procesos de globalización en que participamos activamente, resulta prioritario para la República Dominicana contar con infraestructuras de puertos con tecnología adecuada para el manejo de cruceros destinados al transporte turístico internacional, en un marco de eficiencia, seguridad y competitividad de costos que hagan atractiva la oferta en el transporte de carga marítima y en el transporte turístico, desde y hacia la República Dominicana, CONSIDERANDO: Que la actualización de estos medios de transporte implica la conversión del Puerto de Andrés, del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, en una zona internacional de libre comercio, de la cual formarán parte integrante el conjunto de las áreas zonificadas, las cuales serán dotadas de la infraestructura, equipos, sistemas y servicios, que hagan de ella un puerto de intercambio comercial y de transporte turístico internacional moderno y eficiente, junto a las demás obras de infraestructura que se levantarán conforme al Plan Rector de Desarrollo presentado al Estado dominicano por los inversionistas privados; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en los numerales 18 y 19 del Artículo 55 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República disponer todo lo relativo a zonas marítimas, fluviales y militares, así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas; CONSIDERANDO: Que la zona costera de Boca Chica es un área geográfica con un gran potencial turístico, que actualmente cuenta con una población que demanda fuentes de trabajo, por lo que resulta necesario propulsar el desarrollo de actividades económicas en la zona, que tienda a satisfacer esta necesidad de empleo; CONSIDERANDO: Que la experiencia nacional ha demostrado que el establecimiento de zonas francas ha contribuido favorablemente al desarrollo y rehabilitación económica de las zonas y regiones en las que ellas han sido instaladas; CONSIDERANDO: Que la sociedad comercial “PEKAROS PROPERTIES, INC.” constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, ha presentado al Estado dominicano una propuesta formal para desarrollar, construir y operar un Área Internacional de Libre Comercio, en el área de Andrés, Boca Chica, provincia de Santo Domingo, bajo el régimen de Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios, que incluye: a), el dragado, la remodelación y el remozamiento del Puerto de Andrés, Boca Chica, reorientado para recibir cruceros, el cual será operado como un Puerto Libre Internacional; b),la construcción de una marina para embarcaciones menores y el acomodamiento de Mega Yates; c), desarrollo y mantenimiento de un Parque Marino-Ecológico; y d), el desarrollo de un Área Turística que comprende la construcción de hoteles, tiendas de zonas francas comerciales, y los museos de: La Caña de Azúcar, del Ron, del Tabaco, y del Café; todo lo cual contribuirá favorablemente a la creación de nuevas fuentes de trabajo, a desarrollar programas de remozamiento de las viviendas de la población de Andrés, Boca Chica, a elevar el nivel de vida de sus habitantes, y a lograr el desarrollo integral de la Zona Este del país; VISTAS la Ley número 70 del 17 de diciembre del 1970, sobre la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones; la Ley número 8 del 1978, que crea la Comisión Aeroportuaria; la Ley 4315 del 22 de octubre de 1955, sobre Zonas Francas Comerciales, la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona