Texto de la norma
Dec. No. 689-04 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno
en San Cristobal, para ser destinada a la construccion e instalacion de un relleno
sanitario intermunicipal para el tratamiento y disposicion fmal de 10s residuos solidos
de Santo Domingo, San Cristobal y el Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 689-04
CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones del Art. 5 de la Ley
No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, es responsabilidad del Estado
proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer us0 sostenible de 10s recursos naturales y de
medio ambiente y eliminar 10s patrones de produccion y consumo no sostenibles.
CONSIDERANDO: Que por razones tecnicas y economicas se requiere de
la instalacion de rellenos sanitarios intermunicipales para el tratamiento y disposicion final
de 10s residuos solidos (basura), especialmente para 10s municipios de mayor poblacion.
CONSIDERANDO: Que es deber del Poder Ejecutivo contribuir con 10s
ayuntamientos en la preservacion del medio ambiente y 10s recursos naturales.
VISTA la Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
VISTA la Ley No. 344-43 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de
Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, una porcion
de terreno con area de 30 Has. 74 As. 76.60 Cas. correspondiente a la Parcela No. 383
(resto), del Distrito Catastral No. 8 de San Cristobal, amparado en el Certificado de Titulo
No. 10356 expedido por el Registrado de Titulos de San Cristobal el 2 de abril del 1979,
para ser destinada a la construccion e instalacion de un relleno sanitario intermunicipal,
para el tratamiento y disposicion final de 10s residuos solidos de 10s Municipios de las
Provincias de Santo Domingo, San Cristobal y el Distrito Nacional.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado
por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a
las leyes para obtener la expropiacion del mismo.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato 10s
trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la
Ley No. 344-43 y su rnodificacion por la Ley No. 471-64.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un
inmueble registrado.
ARTICULO 5.- Los Ayuntamientos a que se refiere el Articulo Primero de
este decreto estan en la obligacion de depositar 10s residuos solidos recolectados en sus
municipios en el relleno sanitario intermunicipal a partir del inicio de las operaciones de
este.
PARRAFO I.- La Liga Municipal Dorninicana, como organism0 asesor y
fiscalizador de 10s ayuntamientos velara porque en 10s presupuestos anuales de 10s
Ayuntamientos Municipales de las Provincias de Santo Domingo, San Cristobal y del
Distrito Nacional, queden especializados 10s fondos provenientes de la Ley No. 166-03, 10s
costos de operacion del relleno sanitario intermunicipal.
PARRAFO 11.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, fiscalizara el cumplimiento de las normas ambientales establecidas para la
operacion del relleno sanitario intermunicipal.
ARTICULO 6.- Enviese a1 Director General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado, a1 Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la
Liga Municipal Dorninicana y a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.