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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 689-04

que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno en San Cristobal, para ser destinada a la construccion e instalacion de un relleno sanitario intermunicipal para el tratamiento y disposicion fmal de 10s residuos solidos de Santo Domingo, San Cristobal y el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10283-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 689-04 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno en San Cristobal, para ser destinada a la construccion e instalacion de un relleno sanitario intermunicipal para el tratamiento y disposicion fmal de 10s residuos solidos de Santo Domingo, San Cristobal y el Distrito Nacional. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 689-04 CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones del Art. 5 de la Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, es responsabilidad del Estado proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer us0 sostenible de 10s recursos naturales y de medio ambiente y eliminar 10s patrones de produccion y consumo no sostenibles. CONSIDERANDO: Que por razones tecnicas y economicas se requiere de la instalacion de rellenos sanitarios intermunicipales para el tratamiento y disposicion final de 10s residuos solidos (basura), especialmente para 10s municipios de mayor poblacion. CONSIDERANDO: Que es deber del Poder Ejecutivo contribuir con 10s ayuntamientos en la preservacion del medio ambiente y 10s recursos naturales. VISTA la Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales VISTA la Ley No. 344-43 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, una porcion de terreno con area de 30 Has. 74 As. 76.60 Cas. correspondiente a la Parcela No. 383 (resto), del Distrito Catastral No. 8 de San Cristobal, amparado en el Certificado de Titulo No. 10356 expedido por el Registrado de Titulos de San Cristobal el 2 de abril del 1979, para ser destinada a la construccion e instalacion de un relleno sanitario intermunicipal, para el tratamiento y disposicion final de 10s residuos solidos de 10s Municipios de las Provincias de Santo Domingo, San Cristobal y el Distrito Nacional. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes para obtener la expropiacion del mismo. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344-43 y su rnodificacion por la Ley No. 471-64. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado dominicano del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. ARTICULO 5.- Los Ayuntamientos a que se refiere el Articulo Primero de este decreto estan en la obligacion de depositar 10s residuos solidos recolectados en sus municipios en el relleno sanitario intermunicipal a partir del inicio de las operaciones de este. PARRAFO I.- La Liga Municipal Dorninicana, como organism0 asesor y fiscalizador de 10s ayuntamientos velara porque en 10s presupuestos anuales de 10s Ayuntamientos Municipales de las Provincias de Santo Domingo, San Cristobal y del Distrito Nacional, queden especializados 10s fondos provenientes de la Ley No. 166-03, 10s costos de operacion del relleno sanitario intermunicipal. PARRAFO 11.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fiscalizara el cumplimiento de las normas ambientales establecidas para la operacion del relleno sanitario intermunicipal. ARTICULO 6.- Enviese a1 Director General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, a1 Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Liga Municipal Dorninicana y a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona