Texto de la norma
Dec. No. 682-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 682-04
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- La madre del menor Evelyn Mercedes Féliz, queda autorizada a cambiarle el nombre a su hijo por el de Edwin Mercedes Féliz.
ARTICULO 2.- La señora Matea Paredes Brazobán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lisandra Paredes Brazobán.
ARTICULO 3.- Los padres de la menor Dolores Caminero Morla, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Yenifer Caminero Morla.
ARTICULO 4.- La señora Niosote Firpo Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Miosotis Daniela Firpo Sánchez.
ARTICULO 5.- La señora Lourde Martínez Puello, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eneroliza Martínez Puello.
ARTICULO 6.- La señora Ana Anselia Ureña Fernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Aurelia Ureña Fernández.
ARTICULO 7.- La señora Thawni Del Carmen Del Carmen Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Thawni Del Carmen Abreu.
ARTICULO 8.- La señora Rosa Medina, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Elena Medina.
ARTICULO 9.- El señor Hector Rahames Sandoval Vicente, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Héctor Radhamés Sandoval Vicente.
ARTICULO 10.- El señor Juan Ramón Carmen Concepción Holguín, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Ramón Concepción Hoguín.
ARTICULO 11.- La señora Toribia Sención Araujo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Betsaida María Sención Araujo.
ARTICULO 12.- El señor Juan Alejandro Contreras Delgado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Anibal Contreras Delgado.
ARTICULO 13.- La señora Josefita Altagracia Guzmán Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre Josefa Altagracia Guzmán Martínez.
ARTICULO 14.- La señora Lidia Lisolda Jiménez Alvarez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lidia Gisela Jiménez Alvarez.
ARTICULO 15.- La señora Cristiana Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cristina Rosario.
ARTICULO 16.- El señor Cleto Pérez Javier, queda autorizado a cambiar su nombre por el Elías Pérez Javier.
ARTICULO 17.- La señora Ana Mercedes Contreras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gloria Contreras.
ARTICULO 18.- La señora Gloris Vizcaíno Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gloria Vizcaíno Reyes.
ARTICULO 19.- La señora Edelmira Antonia Frías De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Edelmira Frías De la Cruz.
ARTICULO 20.- El señor Maximiliano Morel Morel, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Máximo De Jesús Morel Morel.
ARTICULO 21.- La señora Sonia Mercedes Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sonia Margarita Reyes.
ARTICULO 22.- La señora Baigida Méndez Duval, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Apacia Méndez Duval.
ARTICULO 23.- La señora Marina Isabel Ortiz Brito, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Isabel Ortiz Brito.
ARTICULO 24.- La señora Felipa De Jesús De Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cándida De Jesús De Jesús.
ARTICULO 25.- La señora Serbia Octilia Montero González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Silvia Octilia Montero González.
ARTICULO 26.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.