Texto de la norma
Dec. No. 666-04 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 666-04
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones
1.-
FUNDACION PARA EL AVANCE DE LAS MATEMATICAS (FAMA),
que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de abril del
2004.
2.-
FUNDACION
PARA
EL
DESARROLLO
INTEGRAL
BOCACHIQUENSE (FUNDEINBOCH), que tiene su domicilio en el
municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de
diciembre del 2003.
3.-
FUNDACION
DOMINICANA
MADRES
DESAMPARADAS
(FUDOMADRE), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo
Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de septiembre del 2003.
4.-
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INVESTIGADORES DE
FRAUDES Y CRIMENES FINANCIEROS (ALIFC), que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de septiembre del
2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 7 de junio del 2004.
5.-
SOCIEDAD PROTECCION AL NACIMIENTO Y ENVEJECIMIENTO
DEL MUNDO, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo
Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de abril del 2004.
6.-
SOCIEDAD PROTECCION DOMINIC0 EUROPEA (GEO), que tiene su
domicilio en la provincia de Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de abril del 2004.
7.-
FUNDACION INSTITUCIONAL DE PREVENCION DEL SIDA Y
PROTECCION DEL ADULT0 MAYOR, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 5 de marzo del 2004.
8.-
ASOCIACION AGRARIA SAN ANTONIO, que tiene su domicilio en el
municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26
de diciembre del 2003.
9.-
ASOCIACION SKATEBOARD SANTO DOMINGO, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de marzo del
2004.
10.-
FUNDACION JUVENTUD POR EL PORVENIR PRO DESARROLLO
DE LA REGION ENRIQUILLO, que tiene su domicilio en Santo Domingo
de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 8 de junio del 2003 y ratificada mediante
Resolucihn de fecha 8 de junio del 2004.
11.-
FUNDACION CEMEX DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 10 de mayo del 2004.
12.-
FUNDACION
DE
APOYO
A
LA
NIREZ,
JUVENTUD
Y
ENVEJECIENTES DE HAINA, que tiene su domicilio en el municipio de
Haina, provincia San Cristhbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de abril del 2004.
13.-
ASOCIACION DE MUJERES LA ESPERANZA, que tiene su domicilio en
el municipio de La Descubierta, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2002 y ratificada
mediante Resolucihn de fecha 4 de enero del 2004.
14.-
JUNTA DE VECINOS URBANIZACION FERNANDEZ, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de enero del 2004.
15.-
UNION DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE LA MINA Y EL
CAFE (UNOCOMICA), que tiene su domicilio en el municipio de Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de marzo del 2003
y ratificada mediante Resolucihn de fecha 21 de enero del 2004.
16.-
FUNDACION
DE
ESTUDIANTES
UNIVERSITARIOS
DE
LA
ROMANA (ASOEURO), que tiene su domicilio en la provincia de La
Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 10 de noviembre del 2003.
17.-
CENTRO DE MADRES PROF. FIRGIA MARITZA MENDEZ DE LEON,
que tiene su domicilio en la provincia de Pedernales, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de marzo de
1996 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 26 de mayo del 2004.
18.-
ASOCIACION DE MADRES LA ESPERANZA DEL BARR0 ARRIBA,
que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de febrero del
2004.
19.-
CASA DEL ESTUDIANTE DE SANTO DOMINGO, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de mayo del 2004.
20.-
OFICINA JURIDICA PARA LA DEFENSORIA CIUDADANA (OJ-
DECI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10
de noviembre del 2003.
21.-
ASOCIACION DE MADRES HEROINA FERNANDEZ, que tiene su
domicilio en el municipio de Villa Los Almacigos, provincia Santiago
Rodriguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 4 de agosto del 2003.
22.-
ASOCIACION DE VENDEDORES ARTESANALES DE JUANILLO
CAB0 SAN RAFAEL (ASAVEJUCASR), que tiene su domicilio en
Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de abril del 2004.
23.-
ASOCIACION DOMINICANA DE EGRESADOS DE POSTGRADO DEL
CATIE (ADECATIE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 18 de enero del 2004.
24.-
VOLUNTARIADO
CULTURAL
POR
LAS
NIRAS,
NIROS
Y
ADOLESCENTES, que tiene su domicilio en el municipio de Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de mayo del 1999
y ratificada mediante Resolucihn de fecha 24 de junio del 2004.
25.-
FUNDACION EDUCACION Y CIUDADANIA, que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de junio del 2004.
26.-
UNION NACIONAL POR LA INTEGRIDAD Y EL DESARROLLO
(UNID), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24
de mayo del 2004.
27.-
FUNDACION LAGUNA DE RINCON, que tiene su domicilio en la
provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 4 de noviembre del 2003.
28.-
ASOCIACION MARIA TRINIDAD SANCHEZ, que tiene su domicilio en
el municipio de La Descubierta, provincia Independencia, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de
mayo del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 10 de noviembre
del 2003.
29.-
ASOCIACION DE VENDEDORES TURISTICOS DE LOS CORALES
(ASOVETUCOL), BAVARO, que tiene su domicilio en la provincia de La
Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 27 de febrero del 2004.
30.-
FUNDACION MATUM, que tiene su domicilio en el municipio de Las
terrenas, provincia de Samank R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de abril del 2004.
31.-
FUNDACION ALFAINA ROA, que tiene su domicilio en Santo Domingo
de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 2 de junio del 2004.
32.-
FUNDACION BANILEJA DE ASISTENCIA POPULAR (FUBALAR),
que tiene su domicilio en el municipio de Bani, provincia Peravia, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 15 de junio del 2004.
33.-
FUNDACION CRISTIANA COMUNITARIA UNIDOS PARA VENCER
(FUNCRISCOUVE), que tiene su domicilio en el municipio de Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de febrero del
2004.
34.-
INSTITUTO ADVENTISTA DE DESARROLLO (INADE), que tiene su
domicilio en Santo Domingo Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de noviembre del
2003.
35.-
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE FURGONES DE BONAO,
que tiene su domicilio en el municipio de Bonao, provincia Monseiior
Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 3 de diciembre del 2003.
36.-
JUNTA DE VECINOS COMUNIDAD CRISTIANA, que tiene su domicilio
en la provincia de Samana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2000, y ratificada
mediante Resolucion de fecha 19 de junio del 2004.
37.-
CENTRO ADVENTISTA DE DESARROLLO INTEGRAL (CADI), que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de
noviembre del 2003.
38.-
CLUB DEPORTIVO EL MILLON, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 10 de febrero del 2004.
39.-
SOCIEDAD IMPRESOS Y DISEROS EL REMANENTE, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de noviembre del
2003.
40.-
CENTRO ADVENTISTA DE LIBROS Y ALIMENTOS SALUDABLES
(CALIAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 14 de noviembre del 2003.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de
la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de julio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiiosl61 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.