Texto de la norma
Dec. No. 664-04 que otorga pensiones del Estado Dominicano a favor de varias
personas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 664-04
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Treinta
y Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor del seiior CARLOS
JOSE MARIA GUILLEN, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 2.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Treinta
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del seiior ROQUE
TEMISTOCLES BRETON ESTRELLA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula].
ARTICULO 3.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior DENNY
MERCEDES ESCOTO DE COMPRES, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula].
ARTICULO 4.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior JUAN JOSE
CRUZ MENDEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 5.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de julio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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