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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 657-04

que autoriza la concesión de la Plaza Marina Bartolomé Colón, propiedad del Estado Dominicano, a favor de la Operadora Comercializadora Fox, S.A., para la operación y explotación de una marina deportiva y de placer, a denominarse Marina Colón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10283-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 657-04 que autoriza la concesión de la Plaza Marina Bartolomé Colón, propiedad del Estado Dominicano, a favor de la Operadora Comercializadora Fox, S.A., para la operación y explotación de una marina deportiva y de placer, a denominarse Marina Colón. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 657-04 CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado dominicano promover y garantizar el desarrollo de la industria turística nacional implementando servicios portuarios eficientes acordes con el nivel de satisfacción de los usuarios de nuestros puertos. CONSIDERANDO: Que el uso de la inversión privada como mecanismo para lograr la readecuación de la infraestructura portuaria sin menoscabo de las facultades inherentes a la soberanía nacional. CONSIDERANDO: Que la actividad marítima deportiva y de placer se ha colocado en niveles de competencia importantes entre los países de la región. CONSIDERANDO: Que la Plaza Marina Bartolomé Colón situada en la margen oriental del Río Ozama, constituye la única propiedad marítima orientada al manejo y operación de yates de placer y veleros de gran tamaño y tomando en consideración el auge de la actividad de veleros en el mundo. CONSIDERANDO: Que la Plaza Marina Bartolomé Colón presenta una situación física deplorable y que carece de la infraestructura mínima necesaria para poder brindar un servicio eficiente de calidad mundial. VISTA la Ley No. 70, de fecha 17 de diciembre de 1970, que crea y rige la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones. VISTO el Reglamento de Prestación de Servicios, No. 1673, de fecha 13 de abril de 1980. VISTO el Decreto No. 572-99, de fecha 30 de diciembre de 1999. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se autoriza la concesión de la Plaza Marina Bartolomé Colón, propiedad del Estado dominicano, situada en la margen oriental del Río Ozama, a favor de la Operadora Comercializadora Fox, S. A., para la operación, administración y explotación de una marina deportiva y de placer, a denominarse Marina Colón. ARTICULO 2.- La empresa Comercializadora Fox, S. A., queda autorizada a reconstruir la plaza marina y a instalar y brindar los servicios que de forma enunciativa pero no limitativa se detallan a continuación: a) Ampliar la cantidad de amarras existentes en la marina y demás infraestructura necesarias para el adecuado desarrollo de las operaciones con eficiencia. b) Construir 50 amarras adicionales para yates de placer y veleros. c) Instalar plantas de generación necesarias para suplir la demanda de la terminal. d) Construir áreas de servicios en toda la plaza, incluyendo la instalación de tomas de energía eléctrica, televisión por cable y parábola, teléfonos, combustible, agua potable, gas licuado de petróleo, entre otras, dotados con tecnología de punta para mejor eficiencia y control. e) Habilitar y mejorar la estación de combustible existente para el normal reabastecimientos de las embarcaciones que utilicen dicha terminal. f) Construir un taller para la reparación de embarcaciones bajo la modalidad de subcontratación o por la vía directa. g) Brindar los servicios de repuestos y suministros de insumos para mantenimiento a las embarcaciones. h) Implementar servicios de renta de automóviles u otro tipo de vehículos para los usuarios del puerto. i) Realizar los dragados necesarios para el desarrollo del proyecto. j) Realizar las obras necesarias para la adecuación del área de parqueo adyacente a la Plaza Marina. k) Construir establecimientos comerciales y de servicios, tales como restaurantes, centros de diversión y esparcimiento, áreas de comunicaciones e Internet, entre otras, por su propia vía o por la modalidad de subcontratación. 1) Construir y/o instalar tiendas bajo el amparo y la modalidad de las leyes especiales de zonas francas, previa obtención de los permisos existentes de las autoridades competentes. ARTICULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 70 y sus modificaciones y como forma de garantizar la plena ejecución de los servicios portuarios, la Autoridad Portuaria Dominicana designará un inspector especial que se encargará de fiscalizar las actividades del puerto, sin entorpecer en modo alguno las actividades de la Operadora, respetando y acatando las estipulaciones acordadas en el contrato a ser suscrito entre las Partes. ARTICULO 4.- Se establece que la Autoridad Portuaria Dominicana perciba de parte de la Operadora una compensación económica igual al 25% de las facturaciones brutas por concepto de las tarifas aplicadas por servicios de amarras o uso de las instalaciones del puerto para las embarcaciones que utilicen la marina y un 5% de la facturación bruta por las demás actividades comerciales que se lleven a cabo por la Operadora o quien ésta autorice, por la concesión otorgada de la Plaza Marina Bartolomé Colón, propiedad del Estado dominicano, dada la inversión a ser realizada por la Operadora. PARRAFO I.- Se establece que la Operadora pagará a la APORDOM una vez iniciadas sus operaciones la compensación económica mediante liquidación trimestral, conforme a los procedimientos ordinarios de APORDOM, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del presente decreto. PARRAFO II.- La Comercializadora Fox, S. A., queda autorizada a establecer las tarifas por los servicios prestados mediante la aplicación de una tarifa competitiva, que elimine la posibilidad de competencia desleal y el uso de discriminaciones. ARTICULO 5.- La Comercializadora Fox, S. A., queda comprometida a presentar un plan de inversión y cronograma de ejecución de las obras a ser realizadas ante las autoridades competentes en un período no mayor de 3 meses y a dar inicio a los trabajos en un plazo no superior a los 6 meses, por un monto mínimo de RD$8,000,000.00 (Ocho Millones de Pesos con 00/100). ARTICULO 6.- Se otorga Poder Especial al Presidente del Consejo de Administración, Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana para que en nombre y representación del Estado dominicano, en las funciones que le conciernen, suscriban con la Comercializadora Fox, S. A., un contrato de concesión para la reconstrucción parcial, administración, operación y explotación de una marina deportiva y de placer, la cual operará con el nombre de Marina Colón, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y de aquel o aquellos contratos adenda necesarios para el desarrollo del proyecto. PARRAFO I.- Se dispone que el contrato a suscribirse deberá tener una duración de 10 años contados a partir de la firma del acuerdo y se prorrogará automáticamente bajo los mismos términos por cuatro períodos iguales y consecutivos. ARTICULO 7.- Se dispone que al término de la vigencia del contrato a ser suscrito, luego de finalizar sus renovaciones automáticas, las infraestructuras levantadas o mejoradas por la Operadora dentro del puerto y los terrenos propiedad del Estado dominicano pasarán a control de APORDOM y los equipos instalados por la Operadora seguirán bajo su propiedad y dominio. ARTICULO 8.- La Comercializadora Fox, S. A., deberá cumplir con todos los requisitos y permisos legales de rigor que se requieran para el desarrollo del proyecto de conformidad con lo establecido en las leyes dominicanas, con lo dispuesto en el presente decreto y el contrato de concesión a suscribirse. ARTICULO 9.- Todos los departamentos oficiales, autoridades gubernamentales y funcionarios públicos prestarán su más amplio apoyo y colaboración a la Operadora y sus representantes para el logro de los objetivos y para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, especialmente la Autoridad Portuaria Dominicana, la Dirección General de Aduanas, Marina de Guerra, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección General de Migración. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona